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miércoles, 8 de octubre de 2025

Flujo de Caja - Es Supervivencia


¿Has pensado qué pasaría si mañana tu negocio se queda sin un solo peso en caja?

Muchos emprendedores creen que el flujo de efectivo es un detalle secundario, como si fuera una preocupación para después. Pero te digo la verdad: el efectivo es la sangre que corre por las venas de tu empresa. Sin él, todo se detiene.

Warren Buffett lo dijo sin rodeos: “El efectivo para un negocio es como el oxígeno para una persona: no piensas en él cuando lo tienes, pero es lo único en tu mente cuando falta.”

Y tiene razón. Cuando el dinero fluye, todos sonríen, los planes crecen, la confianza se multiplica. Pero cuando desaparece… la angustia te ahoga, los pagos se acumulan, y lo único que sientes es la desesperación de no poder sostener lo que construiste.

El error más grande de un empresario no es perder clientes, no es equivocarse en un producto, ni siquiera tener competencia feroz.

El error más grande es olvidar vigilar su flujo de caja. Porque cuando el efectivo falta, no hay crédito, no hay promesas, no hay discursos que valgan. La realidad golpea más fuerte que cualquier excusa.

Pregúntate:

¿controlas tu caja o tu caja te controla a ti?

¿Sabes cuánto dinero entra, cuánto sale y cuánto se queda?

Porque si no lo sabes, estás conduciendo a ciegas en una carretera llena de precipicios.

El negocio más brillante puede quebrar en cuestión de semanas si no respira dinero.

Así como una persona fuerte y saludable se derrumba en minutos sin aire, tu empresa no soporta la asfixia del efectivo.

La solución no es complicada, pero exige disciplina: controla gastos, cobra a tiempo, crea reservas, prioriza liquidez antes que lujos.

El efectivo no es glamour, no es estatus… es supervivencia.

Y aquí no se trata de sonar bonito: si no proteges tu oxígeno financiero, tu negocio está condenado.

Deja de engañarte con ventas sin cobros, con clientes que “ya pagarán”, con gastos innecesarios. Cada peso que no controlas es un clavo más en el ataúd de tu empresa.

Ponte serio hoy. Haz de tu flujo de caja una prioridad. Respira dinero, o tu negocio se muere.

¿Quieres ser un empresario real?

Entonces no sueñes, actúa ya: controla tu efectivo o entierra tu empresa.




 

miércoles, 24 de septiembre de 2025

CUALES SON LAS AFIRMACIONES QUE DICTAMINA EL AUDITOR FINANCIERO

Normas de Aseguramiento de la Información – NAI

Muchas decisiones importantes se toman a partir del análisis de los estados financieros de una entidad. La firma del contador público, hace presumir la fiabilidad de la información; sin embargo, para algunos usuarios no es suficiente.

El auditor financiero es el profesional que ofrece mayor seguridad sobre la información que se presenta en los estados financieros. Su tarea es aplicar procedimientos de auditoría, evaluar las afirmaciones y emitir un concepto independiente sobre ellas.

Las aseveraciones que debe evaluar un auditor financiero, las encontramos en la guía de aplicación anexa en la NIA 315, en el párrafo A111 y son las siguientes:

Sobre clases de transacciones y eventos por el periodo bajo auditoría:

i) Ocurrencia. Las transacciones y eventos que se han registrado han ocurrido y están relacionados con la entidad.

ii) Integridad. Todas las transacciones y eventos que deberían registrarse se han registrado.

iii) Exactitud. Los montos y otros datos relativos a las transacciones y eventos registrados se han registrado de manera apropiada.

iv) Corte. Las transacciones y eventos se han registrado en el periodo contable correcto.

v) Clasificación. Las transacciones y eventos se han registrado en las cuentas apropiadas.

Sobre saldos de cuentas al final del ejercicio:

i) Existencia. Existen los activos, pasivos y el capital.

ii) Derechos y obligaciones. La entidad posee o controla los derechos a activos, y los pasivos son obligaciones de la entidad.

iii) Integridad. Se han registrado todos los activos, pasivos y el capital que deberían haberse registrado.

iv) Valuación y asignación. Los activos, pasivos y capital se incluyen en los estados financieros con los saldos apropiados y cualquier valuación que resulte o ajustes de asignación están registrados de manera apropiada.

Sobre presentación y revelación:

i) Ocurrencia y derechos y obligaciones. Los eventos, transacciones y otros asuntos revelados han ocurrido y se refieren a la entidad.

ii) Integridad. Se han incluido todas las revelaciones que deberían haberse incluido en los estados financieros

iii) Clasificación y comprensión. La información financiera se presenta y describe de manera apropiada, y las revelaciones se expresan claramente.

iv) Exactitud y valuación. La información financiera y otra información se revelan de manera razonable y por los montos correctos.

Un dictamen limpio, se da cuando un auditor financiero evaluó todas estas aseveraciones, contenidas en los estados financieros y sus procedimientos de auditoría lo llevaron a la conclusión de que corresponden a la realidad.



viernes, 26 de mayo de 2023

Requisitos para calificación (Esal).

La Ley 1819 de 2016, a través de las modificaciones realizadas al artículo 19 del ET, introdujo cambios sustanciales y formales en materia tributaria para las entidades sin ánimo de lucro, en donde se determina que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales. Dichas entidades podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian su calificación como contribuyente del régimen tributario especial siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Se encuentren legalmente constituidas.
  • Su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del ET, a las cuales debe tener acceso la comunidad. Tales como:

·       Educación.

·       Salud.

·       Cultura.

·       Ciencia, tecnología e innovación.

·       Actividades de desarrollo social, que comprendan actividades de protección, asistencia y promoción de los derechos de las poblaciones especiales, desarrollo y mejoramiento de la calidad y cobertura de servicios públicos, actividades orientadas a la promoción y desarrollo de la lucha contra la corrupción, entre otras.

·       Actividades de protección del medio ambiente.

·       Prevención del consumo de sustancias psicoactivas.

·       Promoción y apoyo de actividades deportivas.

·       Actividades de desarrollo empresarial.

·       Promoción y apoyo a los derechos humanos.

·       Actividades de promoción y mejoramiento de la administración de justicia.

·       Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro

  • Que ni sus aportes sean reembolsables ni sus excedentes distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa o indirectamente, ni tampoco durante su existencia o en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1 del ET.

Los contribuyentes que presenten la solicitud para la calificación como entidad perteneciente al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Diligenciar y firmar el formato dispuesto en el servicio informático electrónico establecido por la Dian, suscrito por el representante legal.
  • Realizar el registro web. (El registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento que se construye con base en la información suministrada por los contribuyentes, con el objeto de dar transparencia al proceso de calificación, permanencia actualización y readmisión al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios. El registro estará conformado por la información establecida en el parágrafo 2 del artículo 364-5 del ET, la cual deberá ser suministrada a la Dian con el fin de dar publicidad a las solicitudes y recibir comentarios por parte de la sociedad civil)
  • Remitir los anexos para la calificación o permanencia como entidad del régimen tributario especial, como son la copia de la escritura pública, documento privado o acto de constitución; certificado de existencia y representación legal en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo; copia del acta de la asamblea general donde se autorice la calificación o permanencia en el régimen tributario especial; y copia de los estatutos de la entidad, de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.8 del Decreto 2150 de 2017.

 

jueves, 25 de mayo de 2023

Las responsabilidades tributarias del mandatario

El mandato es un contrato en el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, y esta se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera; este puede ser, con representación, vinculándose de manera directa a las obligaciones que contraiga el mandatario, o sin ella. El mandatario obra en su propio nombre sin revelar que se encuentra actuando por cuenta y riesgo ajeno.

Facturación en el contrato de mandato y certificado

El mandatario es quien deberá expedir las facturas que sean emitidas en cumplimiento del contrato de mandato; los impuestos y las retenciones deberán obedecer a la responsabilidad que sobre tales impuestos tenga el mandante.

El mandatario deberá emitir un certificado al mandante, el cual debe relacionar los conceptos de todos y cada uno de los costos, gastos, deducciones, retenciones en la fuente e impuestos descontables.

Retención en la fuente

Será el mandatario quien tendrá la obligación de practicar las retenciones de renta e IVA al momento del pago, y cumplir con las obligaciones inherentes al agente retenedor, como lo es retener, presentar las declaraciones y emitir los certificados de retención.

Impuesto sobre la renta-imputación de costos y gastos

Al ser el mandante a quien le corresponden los ingresos percibidos por el mandatario, será quien deberá declarar los ingresos, costos, gastos, retenciones e impuestos descontables producto del mencionado contrato.

El mandatario solo deberá incluir dentro de su declaración de renta los ingresos por comisión u honorarios en virtud del mandato. De igual forma, únicamente podrá tomar los costos y deducciones directamente relacionados a dichos ingresos, los cuales no son imputables al mandante.

IVA

El mandante cumplirá sus obligaciones como responsable jurídico de este impuesto a través del mandatario, el tercero a quien le será emitida la factura, será el responsable económico de dicho gravamen. En la factura mediante la cual el mandatario le cobre los honorarios pactados al mandante, se deberá incluir el IVA, siendo el mandatario el responsable jurídico y el mandante el responsable económico de dicho impuesto.

Finalmente, se aclara que la obligación de presentar la declaración del IVA en lo que a las operaciones derivadas del contrato de mandato se refiere, deberá ser efectuada por el mandante.

Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/las-responsabilidades-tributarias-del-mandatario-3481540

miércoles, 29 de septiembre de 2021

Algunos aspectos relacionados con la situación de control empresarial

Oficio 220-121037 SuperSociedades de 2021


Las obligaciones que se generan por la situación de control o de grupo empresarial deben cumplirse por parte de la persona natural o jurídica matriz o controlante

Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual formula una consulta relativa a la normativa de la Circular 100-000003 del 26 de marzo de 2021.

Su consulta fue presentada en los siguientes términos:

1. “En tratándose de personas naturales en quienes se reconozca la situación de control y/o grupo empresarial, quien deberá atender las obligaciones que surgen en virtud de este reconocimiento.

2. ¿Si la respuesta es que la persona natural debe cumplir las obligaciones, incluye ésta la obligación de consolidar estados financieros?

3. ¿Adquiere la persona natural la condición de comerciante, bajo el supuesto que esta persona natural no tiene dentro de su propósito la transacción permanente y asidua de acciones o sociedades, sino que se trata de un accionista único de sociedad SAS con la que realiza sus actividades profesionales o se trata de la calidad de accionista de las sociedades denominadas de familia cuya finalidad es la permanencia de la inversión por largo tiempo?

4. ¿De ser afirmativa la respuesta anterior, incluye el cumplimiento de las obligaciones contables y tributarias que implica la calidad de comerciante?

5. ¿Los socios de las denominadas sociedades civiles deberán reconocer la calidad de controlantes y atender las obligaciones que surgen con ocasión del reconocimiento de tal calidad?”

Previamente a atender sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a sus inquietudes en los siguientes términos:

1. En lo relativo a su primera inquietud, es preciso señalar que éste Despacho se ha pronunciado en los siguientes términos:

““En conclusión, respecto de su consulta podría decirse que, la sociedad que posee el 100% del capital de una SAS estaría incursa, en principio, en la primera de las presunciones de subordinación del artículo 261 del Código de Comercio, esto es, ser propietaria de más del 50% de su capital, lo cual generaría la consecuente obligación de declaratoria e inscripción del control, en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995; no obstante, dado que el control es definido por la Ley como el sometimiento del poder de decisión de una sociedad a la voluntad de otra u otras personas, las presunciones de subordinación del mencionado artículo pueden desvirtuarse a través de la prueba de que, no obstante encontrarse la sociedad en alguna de las situaciones previstas en éste, no existe tal sometimiento”

No sobra recordar que la matriz o controlante, esto es, la persona que ejerce el poder de decisión respecto de la sociedad, puede ser nacional o extranjera, según lo reconoce la propia Ley cuando en la definición de subordinación señala: “Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria” (Artículo 26, Ley 222 de 1995)

En consecuencia, es claro que nuestra legislación societaria reconoce el control ejercido por personas extranjeras, naturales o jurídicas.”

QUE SE DEBE HACER:

1. Registrar la situación de control por parte de la persona natural o jurídica sobre la sociedad de que se trate.

2. Registrar el grupo empresarial, en donde la persona natural o jurídica es la matriz o controlante, sobre las subordinadas.

Lo anterior, teniendo en cuenta que dentro de la ley 222 de 1.995, se obliga tanto a las entidades matrices como a las controlantes, a realizar la inscripción de la situación de control o grupo empresarial, en las cámaras de comercio respectivas. Esa obligación se consigna en el artículo 30 de la ley en mención en los siguientes términos:

“Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividades de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control.

Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la inscripción a que alude este artículo, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el registro mercantil, sin perjuicio de la imposición de multas a que haya lugar por dicha omisión.”

De igual forma, la matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deberá preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente (Art. 35 ídem).”1.

Siendo así que las obligaciones que se generan por la situación de control o de grupo empresarial deben cumplirse por parte de la persona natural o jurídica matriz o controlante.

2. Frente a la segunda inquietud, ésta Superintendencia se ha referido en los siguientes términos:

“7. ¿Pepito Ríos está obligado a presentar estados financieros consolidados o combinados?

Si la persona natural es comerciante está en la obligación de consolidar estados financieros en virtud del artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y las normas de información financiera que le aplique, de acuerdo al Decreto 2420 de 2015. Ahora bien, si la persona natural no está obligada a llevar contabilidad la consolidación la realizará la subsidiaria que tenga el mayor patrimonio, la cual deberá preparar un estado financiero combinado.

En el evento que la subsidiaria de mayor patrimonio este requerida para presentar información financiera a esta Superintendencia, deberá presentar adicionalmente el estado financiero combinado junto con la documentación que se pide cada año en circular externa.

________________________________

1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio No. 220-220863 (11 de diciembre de 2014). [En Línea]. Asunto:

Situación de Control – Grupo Empresarial. [Consultado el 20 de junio de 2021]. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220-220863%202014.pdf

El procedimiento para preparar estados financieros combinados se encuentra descrito en numeral 4.5 de la ya mencionada guía práctica de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados.”2.

Por tanto, si la persona natural controlante es comerciante, deberá llevar contabilidad y por tanto deberá consolidar los estados financieros respectivos.

3. Sobre la tercera inquietud planteada, se debe señalar que el solo hecho de que una persona natural sea controlante de una o varias sociedades o de un grupo empresarial, no le da el carácter de comerciante de forma automática. Para tales efectos, se deberá analizar en cada caso específico si la persona controlante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 10° y siguientes del Código de Comercio y así poder determinar si la misma tiene la calidad de comerciante.3

4. La respuesta a la presente inquietud se encuentra subsumida en las respuestas dadas a las preguntas anteriores.

5. Sobre la quinta inquietud planteada, es de indicar que el artículo 100 del Código de Comercio, señala:

“Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.

Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.”. (Subraya el Despacho).

Igualmente, se debe recordar que el artículo 261 del Código de Comercio, modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, dispone:

“Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

________________________________

2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio No. 115-021909 (8 de marzo de 2021) [En Línea]. Asunto:

Obligación de llevar contabilidad por parte de personas naturales en calidad de inversor o controlante. [Consultado el 19 de junio de 2021]. Disponible:

https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_contables/115-021909.pdf

3 En los anteriores términos se recogen los apartes pertinentes del Oficio 220-176895 (27 de noviembre de 2018).

2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.

3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

PARAGRAFO 1o. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.

PARAGRAFO 2o. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior.”.

Por tanto, quienes cumplan con los presupuestos determinados en la ley deberán registrar la situación de control o de Grupo Empresarial y cumplir con las obligaciones que impone las normas legales.

De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.



lunes, 27 de septiembre de 2021

Cuotas de administración y descuento pronto pago en PH

 

Concepto CTCP 459 de 2021


“A continuación me permito solicitar confirmación o no a la siguiente pregunta o inquietud respecto a los registros contables del descuento a la cuota de administración por pronto pago:

1. Los INGRESOS (I) por concepto de Cuotas de Administración deben ser iguales a los GASTOS (G) aprobados por Asamblea, tal como lo establece la Ley 675. El presupuesto debe estar balanceado I=G, la causación contable NO debe generar ni pérdidas ni ganancias por concepto de contribución de las expensas comunes (CA) vs los gastos totales del mes.

2. NO aplicar descuento por pronto pago, puesto que el descuento legalmente es un MENOR INGRESO y así se debe causar contablemente y NO sumarlo como un gasto básico de funcionamiento, porque NO lo es.

3. El valor del descuento NO se recauda por ende NO se monetiza en el flujo de fondos mes a mes, pero si incrementa la CA NETA que establece la LEY.

4. Se debe aclarar en la próxima Asamblea la inconveniencia de la aplicación del descuento por pronto pago.

5. El recaudo de las cuotas de administración para el año 2021, debe ser el valor NETO aprobado por Asamblea, sin descuento, indistintamente del día de pago dentro del mes correspondiente.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Se debe precisar que la responsabilidad del presupuesto e informes a la Asamblea en una propiedad horizontal, son del administrador tal como lo señala la Ley 675 de 2001:

“Artículo 51 – Funciones del Administrador. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:

1. Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.

2. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto.

3. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere.

4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general
de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal

5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto. (…)” Negrita y subrayado CTCP En el siguiente concepto emitido por el CTCP se indicó el proceso del ¿cómo? se deben reconocer los
beneficios por pronto pago en cuotas de propiedad horizontal:

De manera complementaria, respecto de la forma adecuada de contabilizar las cuotas de administración, la respuesta a su consulta puede encontrarla en la orientación técnica No. 15 – Copropiedades de Uso Residencial o Mixto (Grupo 1, 2 o 3)-, donde se hace una amplia referencia al tema de la contabilización de las expensas comunes y precisiones sobre manejo de presupuesto . Para la contabilización de las cuotas de administración se tendrán en cuenta las normas para instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos. Dicha orientación podrá accederla en el enlace https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/orientaciones-tecnicas

Sobre temas de prepuesto igualmente le invitamos además a consultar concepto del CTCP 2018-0350 emitido el 06-06-2018 que podrá encontrar en https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=73665fc7-1549-4796-91ab-76204498dbce 



EEFF en reactivación de entidades en liquidación

 

Concepto CTCP 440 de 2021


“Al artículo 29 de la Ley 1429, para reactivar una sociedad deben presentarse EEFF extraordinarios de conformidad con lo establecido en la normas vigentes. Mi duda es si esos EEFF extraordinarios necesitan o no contar con dictamen del Revisor Fiscal (auditor).”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Como es de conocimiento, la ley consagra dos formas de liquidación de una sociedad comercial, la liquidación privada o voluntaria y la liquidación judicial, la primera se encuentra regulada por el Código de Comercio, en tanto que la segunda se rige por la Ley 1116 de 2006.

1 Sea una u otra la forma llevada a cabo por la entidad, se entiende que la entidad al encontrarse en liquidación ha presentado sus estados financieros de liquidación conforme a las normas que sean pertinentes, al respecto mediante el concepto 2020-1038 emitido el 13 de noviembre de 2020 el CTCP manifestó lo siguiente:

“Los procesos de liquidación que se hayan iniciado antes de aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha – Anexo 5 del DUR 2420 de 2015, continuarán aplicando el marco normativo vigente en ese momento (…)”

Mediante el concepto 2018-0865 emitido el 7 de noviembre de 2018 el manifestó lo siguiente:

“ (…) La reactivación de la entidad consiste en un proceso legal establecido en la Ley 1429 de 2010, por medio del cual una entidad “en liquidación” puede pasar a realizar operaciones, previo el cumplimiento de algunos requisitos.

Cuando se reactiva una entidad del proceso de liquidación deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

• La entidad debe preparar estados financieros extraordinarios a la fecha de reactivación, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, con fecha de corte no mayor a treinta días contados hacia atrás de la fecha de la convocatoria a la reunión del máximo órgano social. Para el caso del consultante estos estados financieros deberían ser presentados de conformidad con el artículo 112 del Decreto 2649 de 1993 (activos y pasivos medidos por su valor neto de realización).

• Al entenderse reactivada la sociedad, la misma deberá aplicar los marcos de información financiera correspondientes al grupo 1, 2 o 3, de conformidad con el Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones.

• La reactivación de la entidad se considerará para efectos contables como un cambio en sus políticas contables (al cambiar su política contable establecida en el artículo 112 del Decreto 2649 de 1993, por las políticas establecidas en las Normas de Información Financiera del Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones).

• La entidad deberá efectuar las revelaciones necesarias para comprender las razones por las cuales ha cambiado su estado de “en liquidación” a un estado de reactivación”

En conclusión, la entidad al encontrarse en liquidación y posteriormente acuerda la reactivación de la sociedad, los estados financieros que se elaboren, serían dictaminados por el revisor fiscal cuando la entidad tenga la obligación de tenerlo o voluntariamente si así lo haya determinado, conforme al numeral 7 del artículo 207 del Código de Comercio. Si no tuviere revisor fiscal, los estados financieros deberán estar debidamente certificados en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2270 de 2020.



Ausencia de factura – soportes contables

Concepto CTCP 447 de 2021


“En una asociación se registraron varios gastos los cuales eran para el funcionamiento de la misma por los que la mayoría eran para mantenimiento y arreglo de un vehículo de la asociación para su buen funcionamiento, el Representante Legal con conocimiento de la Junta Directiva sabían de los arreglos que se le debían hacer pero algunas facturas no cumplen con las normas de contabilidad pero existen las pruebas de que se realizaron dichos arreglos como videos y fotografías, la Junta Directiva acepto los gastos en primera instancia pero la contadora y Revisora Fiscal no, ya después la Junta se decidieron por el concepto de las contadoras los cuales no solicitaron las pruebas por lo que llegaron a la determinación de demandar al Representante Legal para el pago de estas facturas los cuales fueron destinados para el funcionamiento de la empresa.

Mi pregunta es la siguiente si hay pruebas de dichos gastos se podría haber generado una cuenta de cobro y no haber llego a estas instancias o que se podría hacer allí

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Ante todo es importante entender en los términos de la consulta y dentro de la norma de esencia sobre forma y la realidad económica, qué debe entenderse como documento para los fines probatorios, lo cual está definido en el artículo 243 del Código General del Proceso en los siguientes términos: “Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y en general todo objeto mueble que tenga objeto representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares (…)”

Ahora bien, es importante indicar que el marco conceptual, es un referente, cuando no existan normas que direccionen la forma adecuada de contabilizar una transacción, suceso o condición. El Capítulo 2 del marco conceptual establece las características de la información, lo cual se alinea con el objetivo de los estados financieros, siendo las características incluidas en el DUR 2420 de 2015, las siguientes:

 

Mediante concepto 2020-05231 el CTCP manifestó lo siguiente, en relación a que la contabilidad constituya prueba para el contribuyente, es necesario considerar, entre otras cosas, lo siguiente:

· Los libros de contabilidad deben estar llevados en debida forma (art. 772 del E.T.), es decir que cumple las especificaciones legales (sentencia C-062 de 2008);

· Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras (art. 773 del E.T.);

· Debe reflejar la situación económica y financiera de la empresa (art. 773 del E.T.);

· La contabilidad debe encontrarse respaldada por comprobantes internos y externos, que sirven de respaldo a los registros contables (art. 774 del E.T. y 51 del Código de Comercio);

· La contabilidad debe llevarse en idioma castellano, por partida doble, de manera que suministre una historia clara, completa, y fidedigna de los negocios del comerciante (art 50 del Código de Comercio); la fidedignidad significa que es digno de fe y crédito

· Los registros contables se hacen de manera cronológica, referenciando los comprobantes de contabilidad que las respalden (art 53 del Código de Comercio);

· Los comprobantes de contabilidad es el documento que se elabora previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indicará el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. Cada comprobante deberá tener los documentos que lo justifiquen (art 53 del Código de Comercio);

De otro lado el que el Representante Legal haya hecho uso de los recursos de la asociación en otras actividades no aprobadas en el presupuesto de la asociación, este es un asunto administrativo que no es competencia del consejo, y le corresponderá a los encargados del gobierno de la entidad establecer los efectos que de ello se generan, por ello deberá analizarse si se cumplieron las disposiciones estatutarias o legales, para la utilización de fondos en otras actividades.

Por último la obligación de facturar en Colombia y el contenido de las facturas se encuentra establecidas en las normas comerciales y tributarias (para los fines impositivos).