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miércoles, 15 de octubre de 2025

CINCO ERRORES POR LOS CUALES EL BANCO TE DEVUELVE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros son la principal herramienta de análisis que utilizan los bancos para conocer la situación real de una empresa antes de otorgar un crédito o renegociar una obligación. Por eso, deben estar preparados con rigurosidad y cumplir los requerimientos de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Sin embargo, en la práctica, es común que las entidades financieras devuelvan la información presentada por las compañías debido a errores que restan claridad y credibilidad.

A continuación, presentamos cinco errores frecuentes que pueden hacer que el banco rechace los estados financieros:

1. No presentar cifras comparativas

Las NIIF exigen que los estados financieros incluyan cifras comparativas del periodo anterior. Esto permite evaluar la evolución de la empresa y facilita el análisis de tendencias. Cuando se presentan estados financieros sin comparativos, el banco pierde la capacidad de medir el crecimiento, los riesgos y la consistencia en el tiempo, lo que suele derivar en la devolución del informe.

2. No clasificar activos y pasivos en corrientes y no corrientes

La adecuada clasificación de los activos y pasivos en corrientes y no corrientes es clave para evaluar la liquidez y la capacidad de pago de la empresa. Los bancos necesitan saber cuáles deudas vencen en el corto plazo y qué recursos estarán disponibles para cubrirlas. Si esta clasificación no se realiza, la entidad financiera percibe falta de transparencia y rechaza los estados financieros.

3. No especificar la moneda de presentación

Otro error común es no indicar la moneda funcional y de presentación en los estados financieros. Este dato es esencial para evitar confusiones en el análisis, especialmente cuando una empresa realiza operaciones internacionales o tiene inversionistas en distintos países. Si el banco no puede identificar con certeza la moneda en que están expresadas las cifras, los estados se consideran incompletos y se devuelven.

4. No señalar claramente la fecha de corte o el periodo correspondiente

Los estados financieros deben indicar con claridad la fecha de corte o el periodo que cubren (por ejemplo, “al 31 de diciembre de 2024” o “por el año terminado en esa fecha”). Cuando esta información no está claramente identificada, el banco no tiene certeza sobre la temporalidad de los datos, lo que genera inseguridad en el análisis y, en consecuencia, la devolución del documento.

5. Cifras incoherentes entre los estados financieros

La coherencia es un principio fundamental. El banco puede detectar errores cuando, por ejemplo:

El saldo final de efectivo en el estado de flujos de efectivo no coincide con el saldo de efectivo en el estado de situación financiera.

El resultado del ejercicio en el estado de resultados no coincide con la variación mostrada en el estado de cambios en el patrimonio.

Estos errores restan confiabilidad y hacen pensar que la contabilidad no está bien elaborada o revisada, motivo suficiente para la devolución de la información.

Los bancos valoran estados financieros que sean claros, comparables, consistentes y elaborados bajo NIIF. Evitar errores como la falta de comparativos, la mala clasificación de cuentas, la omisión de la moneda de presentación, la ausencia de la fecha de corte o la incoherencia entre cifras, no solo previene devoluciones, sino que también proyecta una imagen de solidez y profesionalismo.

En definitiva, unos estados financieros bien preparados son la llave para abrir las puertas del crédito y fortalecer la confianza del sistema financiero en la empresa..



martes, 14 de octubre de 2025

CONSECUENCIAS POR NO TENER LAS POLITICAS CONTABLES DOCUMENTADAS

Las políticas contables constituyen la base sobre la cual se preparan y presentan los estados financieros. Según la NIC 8 – Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, o la Sección 10 de la NIIF para las PYMES, las entidades deben seleccionar y aplicar de manera consistente políticas contables que aseguren la representación fiel de sus operaciones. No obstante, muchas organizaciones, especialmente pequeñas y medianas empresas, operan sin contar con políticas formalmente documentadas, lo que puede generar efectos negativos tanto en la información financiera como en los procesos de auditoría y control interno.

1. Falta de consistencia y riesgo de incorrección material

Cuando una entidad no tiene políticas contables documentadas, se abre la puerta a la inconsistencia en los registros y en la presentación de los estados financieros. La NIC 8 (párrafo 13) establece que una política contable debe aplicarse de manera uniforme para transacciones similares, salvo que exista una justificación válida para lo contrario.

En ausencia de documentación, diferentes responsables contables pueden aplicar criterios distintos, afectando la comparabilidad entre periodos y generando riesgos de errores o incorrecciones materiales.

Desde el punto de vista del auditor, la NIA 315 (Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material) exige obtener un entendimiento del marco contable y de las políticas adoptadas por la entidad. Si estas no existen o no están formalizadas, el auditor enfrenta mayores dificultades para evaluar la razonabilidad de las cifras presentadas y debe incrementar la extensión de sus procedimientos sustantivos. En algunos casos, esta situación puede derivar en la imposibilidad de obtener evidencia suficiente y adecuada, afectando la opinión del auditor según la NIA 705.

2. Debilidades en el control interno y pérdida de transparencia

La inexistencia de políticas contables documentadas refleja una debilidad en el entorno de control interno. La NIA 330 (Respuestas del auditor a los riesgos valorados) indica que un entorno de control deficiente aumenta el riesgo de que los estados financieros contengan errores no detectados por la administración.

Además, las políticas contables son parte del sistema de gobierno corporativo y de rendición de cuentas. Su ausencia implica que no hay lineamientos claros sobre cómo reconocer ingresos, medir inventarios, calcular depreciaciones o valorar provisiones, lo que facilita la manipulación de cifras o decisiones discrecionales que comprometen la transparencia financiera.

Desde el punto de vista regulatorio, la falta de documentación puede dificultar el cumplimiento de las revelaciones exigidas por las NIIF o la NIIF para las PYMES, tales como las descritas en la Sección 8 (Notas a los estados financieros), donde se requiere revelar las políticas contables significativas aplicadas. La omisión de esta información constituye una falta de cumplimiento del marco normativo, lo que puede generar observaciones por parte de auditores, entes de control o autoridades tributarias.

3. Impacto en la auditoría y la credibilidad institucional

La ausencia de políticas contables documentadas afecta directamente la credibilidad de los estados financieros. Según la NIA 700 (Formación de la opinión y emisión del informe del auditor), el auditor debe evaluar si las políticas adoptadas son apropiadas y si se aplican de manera uniforme. Cuando no existe evidencia escrita que respalde su aplicación, la entidad corre el riesgo de recibir una opinión modificada o con salvedades, lo cual puede impactar su reputación ante inversionistas, bancos o socios.

En términos más amplios, la falta de políticas documentadas impide la construcción de una cultura contable sólida y dificulta la capacitación del personal, la continuidad operativa y la trazabilidad de las decisiones contables.

No documentar las políticas contables no solo representa una omisión administrativa, sino una vulnerabilidad técnica y de control que compromete la confiabilidad de la información financiera. Las normas internacionales enfatizan que la documentación de políticas es indispensable para garantizar consistencia, transparencia y cumplimiento normativo. En consecuencia, toda entidad, sin importar su tamaño, debe adoptar y formalizar sus políticas contables como parte esencial de su sistema de gestión financiera y de buen gobierno corporativo.

Colega ¿sabes que, aunque las políticas contables las elabore un externo, tú eres quien debe comprenderlas, aplicarlas y responder por ellas?

En muchas empresas, las políticas contables bajo NIIF son elaboradas por un externo

Pero, aun así, es el contador de la organización quien debe revisarlas, comprenderlas y aplicarlas.

 Al final, eres tú quien responde por la información financiera y quien debe garantizar que esas políticas realmente reflejen la situación de la empresa.



miércoles, 8 de octubre de 2025

Flujo de Caja - Es Supervivencia


¿Has pensado qué pasaría si mañana tu negocio se queda sin un solo peso en caja?

Muchos emprendedores creen que el flujo de efectivo es un detalle secundario, como si fuera una preocupación para después. Pero te digo la verdad: el efectivo es la sangre que corre por las venas de tu empresa. Sin él, todo se detiene.

Warren Buffett lo dijo sin rodeos: “El efectivo para un negocio es como el oxígeno para una persona: no piensas en él cuando lo tienes, pero es lo único en tu mente cuando falta.”

Y tiene razón. Cuando el dinero fluye, todos sonríen, los planes crecen, la confianza se multiplica. Pero cuando desaparece… la angustia te ahoga, los pagos se acumulan, y lo único que sientes es la desesperación de no poder sostener lo que construiste.

El error más grande de un empresario no es perder clientes, no es equivocarse en un producto, ni siquiera tener competencia feroz.

El error más grande es olvidar vigilar su flujo de caja. Porque cuando el efectivo falta, no hay crédito, no hay promesas, no hay discursos que valgan. La realidad golpea más fuerte que cualquier excusa.

Pregúntate:

¿controlas tu caja o tu caja te controla a ti?

¿Sabes cuánto dinero entra, cuánto sale y cuánto se queda?

Porque si no lo sabes, estás conduciendo a ciegas en una carretera llena de precipicios.

El negocio más brillante puede quebrar en cuestión de semanas si no respira dinero.

Así como una persona fuerte y saludable se derrumba en minutos sin aire, tu empresa no soporta la asfixia del efectivo.

La solución no es complicada, pero exige disciplina: controla gastos, cobra a tiempo, crea reservas, prioriza liquidez antes que lujos.

El efectivo no es glamour, no es estatus… es supervivencia.

Y aquí no se trata de sonar bonito: si no proteges tu oxígeno financiero, tu negocio está condenado.

Deja de engañarte con ventas sin cobros, con clientes que “ya pagarán”, con gastos innecesarios. Cada peso que no controlas es un clavo más en el ataúd de tu empresa.

Ponte serio hoy. Haz de tu flujo de caja una prioridad. Respira dinero, o tu negocio se muere.

¿Quieres ser un empresario real?

Entonces no sueñes, actúa ya: controla tu efectivo o entierra tu empresa.




 

viernes, 3 de octubre de 2025

FORMATOS QUE DEBES UTILIZAR PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN IMPUESTO DE RENTA


Al realizar la solicitud de devolución de saldos a favor originados en la declaración de renta se deberán presentar algunos formatos a través de presentación por envío de archivos y otros se presentan a través del diligenciamiento por bandeja de anexos.

Los formatos que se utilizan para la solicitud de saldos a favor en renta son:

Formato 1220. Relación de Retenciones origen del saldo a favor

Formato 2613. Relación de costos y gastos

Formato 1384. Información Existencia Representación Legal

Formato 1668. Información Constancia Titularidad Cuenta Bancaria

Formato 1336. Registro Ingreso de Documento Físico Allegado por el Contribuyente

Formato 1385. Informe de Garantías

Nota:

El formato 2613 de relación de costos y gastos solo es obligatorio presentarlo cuando se solicita la devolución automática de saldos a favor en renta.

Fuente: Resolución DIAN 151 de 2012, modificada mediante la resolución 082 de julio 30 de 2020; resolución 227 de 2025.

Los Saldos a Favor pueden convertirse en un alivio financiero para empresas y personas naturales, pero su mala gestión puede causar demoras, sanciones y pérdida de dinero.



miércoles, 24 de septiembre de 2025

CUALES SON LAS AFIRMACIONES QUE DICTAMINA EL AUDITOR FINANCIERO

Normas de Aseguramiento de la Información – NAI

Muchas decisiones importantes se toman a partir del análisis de los estados financieros de una entidad. La firma del contador público, hace presumir la fiabilidad de la información; sin embargo, para algunos usuarios no es suficiente.

El auditor financiero es el profesional que ofrece mayor seguridad sobre la información que se presenta en los estados financieros. Su tarea es aplicar procedimientos de auditoría, evaluar las afirmaciones y emitir un concepto independiente sobre ellas.

Las aseveraciones que debe evaluar un auditor financiero, las encontramos en la guía de aplicación anexa en la NIA 315, en el párrafo A111 y son las siguientes:

Sobre clases de transacciones y eventos por el periodo bajo auditoría:

i) Ocurrencia. Las transacciones y eventos que se han registrado han ocurrido y están relacionados con la entidad.

ii) Integridad. Todas las transacciones y eventos que deberían registrarse se han registrado.

iii) Exactitud. Los montos y otros datos relativos a las transacciones y eventos registrados se han registrado de manera apropiada.

iv) Corte. Las transacciones y eventos se han registrado en el periodo contable correcto.

v) Clasificación. Las transacciones y eventos se han registrado en las cuentas apropiadas.

Sobre saldos de cuentas al final del ejercicio:

i) Existencia. Existen los activos, pasivos y el capital.

ii) Derechos y obligaciones. La entidad posee o controla los derechos a activos, y los pasivos son obligaciones de la entidad.

iii) Integridad. Se han registrado todos los activos, pasivos y el capital que deberían haberse registrado.

iv) Valuación y asignación. Los activos, pasivos y capital se incluyen en los estados financieros con los saldos apropiados y cualquier valuación que resulte o ajustes de asignación están registrados de manera apropiada.

Sobre presentación y revelación:

i) Ocurrencia y derechos y obligaciones. Los eventos, transacciones y otros asuntos revelados han ocurrido y se refieren a la entidad.

ii) Integridad. Se han incluido todas las revelaciones que deberían haberse incluido en los estados financieros

iii) Clasificación y comprensión. La información financiera se presenta y describe de manera apropiada, y las revelaciones se expresan claramente.

iv) Exactitud y valuación. La información financiera y otra información se revelan de manera razonable y por los montos correctos.

Un dictamen limpio, se da cuando un auditor financiero evaluó todas estas aseveraciones, contenidas en los estados financieros y sus procedimientos de auditoría lo llevaron a la conclusión de que corresponden a la realidad.



Contabilidad agrícola bajo NIIF

CONTABILIDAD AGRICOLA BAJO NIIF 

Cuando estamos preparando contabilidad bajo NIIF, es fundamental conocer las definiciones de las partidas, porque dependiendo de su naturaleza, los criterios de medición cambian.

En esta oportunidad, vamos a recordar las diferencias entre las definiciones de activo biológico y producto agrícola y sus criterios de medición.

Definiciones.

Activo biológico: Un activo biológico es un animal vivo o una planta. (Párrafo 5 NIC 41)

Ejemplo: Una vaca, una gallina, un árbol de aguacate, un cultivo de arroz

Producto Agrícola: Producto agrícola es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad.

Ejemplo: La leche o la carne que procede de la vaca, el huevo o la carne de gallina, los aguacates y el arroz cosechado.

Criterios de medición en los activos biológicos:

Los activos biológicos se medirán por su valor razonable menos los costos estimados de venta. Los cambios en el valor razonable, se deben reconocer como ingresos o gastos en el estado de resultados. (Ver párrafo 12 NIC 41)

Por ejemplo: Si al cierre del ejercicio informado, el kilo de carne en pie en el mercado es de 1.000, una vaca pesa 300 kilos y es mantenida con la intención de ser sacrificada y vender su carne, aunque el costo incurrido sea de 230.000, debe aparecer registrada en los libros de contabilidad por un valor de 300.000 (1.000 x 300)

Si la entidad estima que, para poder vender el animal, debe incurrir en gastos de transporte y otros gastos de disposición por un valor de 15.000, debe restar este valor y el activo biológico tendrá un valor en libros de 285.000 (300.000 – 15.000).  La diferencia entre el costo y el ajuste por valor razonable, en este caso 55.000 (285.000 – 230.000) se reconoce como un ingreso.

Planteamos el ejercicio con un solo animal, para simplificar la explicación.

Las plantas productoras son una categoría especial, se miden de forma similar a los elementos de propiedad planta y equipo en construcción; es decir, al costo hasta el momento en el que ofrecen su primera cosecha. A partir de ese momento, se miden al costo menos depreciación acumulada, menos deterioro.

Criterios de medición en los productos agrícolas:

Los productos agrícolas se miden a su valor razonable, menos los costos de venta, en el momento de su cosecha y posteriormente se le aplican las reglas del inventario; es decir, se miden al menor valor entre 1) el costo y 2) al valor neto realizable.

Ejemplo: Si finalmente la entidad, no vende el animal vivo, sino que lo sacrifica para vender su carne, y en el momento del sacrificio se produjeron 320 kilos de carne, la cual está en el mercado a un precio de 1.200, contablemente se daría de baja el activo biológico y se reconocería un inventario de producto agrícola por valor de 384.000.

Si posteriormente, después del sacrificio la carne sube de precio en el mercado, la entidad no puede reconocer la diferencia porque el criterio de medición para los productos agrícolas solo permite reconocer deterioro de valor, pero no valorizaciones.

Fuente: Norma internacional de contabilidad NIC 41



 

jueves, 21 de diciembre de 2023

AUDITORIA TRIBUTARIA APLICADA A LA INFORMACION EXOGENA

Teniendo en cuenta la importancia que reviste para el Estado la información exógena, como herramienta principal para el cumplimiento de la función fiscalizadora, se hace necesario establecer y realizar controles y verificaciones de los datos contables y fiscales que sirven de soporte en la elaboración de la información exógena y de las declaraciones tributarias, con base en los Estados Financieros; Es importante que al momento de conformar la información a reportar, prestar especial atención a lo dispuesto en el artículo 651 del E.T para evitar posibles inconsistencias que puedan acarrear drásticas sanciones, generando así costos innecesarios para el contribuyente.

Por lo anterior, se hace necesario practicar una minuciosa labor de auditoria a los datos, a la identificación correcta de los terceros a suministrar a la DIAN y a los valores reportados, con el fin de evitar que en el momento de efectuar los cruces de información en los distintos programas de fiscalización que realice la DIAN, se presente inconsistencia con el tercero al que se reporta.

Los valores declarados de IVA y retención en la fuente deben corresponder a los datos de los Estados Financieros y los archivos a enviar a la DIAN con el fin de poder realizar una revisión integral con las declaraciones tributarias presentadas en el año gravable 2023.

TCCSAS le indicará cada uno de los conceptos establecidos en la resolución vigente para el año gravable 2023 con los renglones de las declaraciones, los cuales deben coincidir con los valores declarados en renta, IVA y retención en la fuente. Cuando existan diferencias, las mismas deberán identificarse, dejando evidencia de dichas diferencias debidamente documentadas, como es el caso del concepto de pagos o abonos en cuenta que se reporta en el formato 1001 y el de los ingresos reportados en el formato 1007

Resulta importante destacar que para el desarrollo del cuadro con los datos y cifras de la declaración de renta, TCCSAS trabajará con los renglones del formulario año gravable 2023 y el formato 2516 del mismo año fiscal, indicando algunas verificaciones que deben efectuarse para enviar a la DIAN una información con el mínimo de errores posibles, dado que de esta información dependen los programas que realiza y que le permiten detectar las omisiones en las obligaciones tributarias e inexactitudes en lo declarado por los contribuyentes. Adicionalmente, que le permitan elaborar la correspondiente declaración de renta y las respectivas conciliaciones fiscales.

Se recomienda consolidar las declaraciones del impuesto sobre las ventas y las declaraciones de retención en la fuente presentadas en el año gravable 2023, consolidación que aunque el Estado no la solicita, si está facultado para hacerlo, según lo preceptuado en el inciso final del artículo 574 del E.T., adicionado por la ley 488/98, con el fin de efectuar los respectivos cruces de los valores declarados con los reportados en la información exógena.[En este caso se indicará por parte de TCCSAS la cuenta contable correspondiente , el concepto de la DIAN y el renglón del formulario con que deben efectuar el cruce y así poder realizar los ajustes y correctivos correspondientes, en los casos en los que se detecten inconsistencias].

Tener en cuenta que todas las personas naturales y jurídicas o entidades que efectuaron retenciones y autorretenciones en la fuente a título de renta e IVA y que realizaron pagos a personas naturales clasificadas en la categoría de empleados deberán reportar la información de los certificados de ingresos y retenciones para personas naturales empleados en el formato 2276.

DALMER DARIO VARGAS PALACIOS

GERENTE - TCCSAS

viernes, 26 de mayo de 2023

Requisitos para calificación (Esal).

La Ley 1819 de 2016, a través de las modificaciones realizadas al artículo 19 del ET, introdujo cambios sustanciales y formales en materia tributaria para las entidades sin ánimo de lucro, en donde se determina que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales. Dichas entidades podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian su calificación como contribuyente del régimen tributario especial siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Se encuentren legalmente constituidas.
  • Su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del ET, a las cuales debe tener acceso la comunidad. Tales como:

·       Educación.

·       Salud.

·       Cultura.

·       Ciencia, tecnología e innovación.

·       Actividades de desarrollo social, que comprendan actividades de protección, asistencia y promoción de los derechos de las poblaciones especiales, desarrollo y mejoramiento de la calidad y cobertura de servicios públicos, actividades orientadas a la promoción y desarrollo de la lucha contra la corrupción, entre otras.

·       Actividades de protección del medio ambiente.

·       Prevención del consumo de sustancias psicoactivas.

·       Promoción y apoyo de actividades deportivas.

·       Actividades de desarrollo empresarial.

·       Promoción y apoyo a los derechos humanos.

·       Actividades de promoción y mejoramiento de la administración de justicia.

·       Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro

  • Que ni sus aportes sean reembolsables ni sus excedentes distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa o indirectamente, ni tampoco durante su existencia o en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1 del ET.

Los contribuyentes que presenten la solicitud para la calificación como entidad perteneciente al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Diligenciar y firmar el formato dispuesto en el servicio informático electrónico establecido por la Dian, suscrito por el representante legal.
  • Realizar el registro web. (El registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento que se construye con base en la información suministrada por los contribuyentes, con el objeto de dar transparencia al proceso de calificación, permanencia actualización y readmisión al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios. El registro estará conformado por la información establecida en el parágrafo 2 del artículo 364-5 del ET, la cual deberá ser suministrada a la Dian con el fin de dar publicidad a las solicitudes y recibir comentarios por parte de la sociedad civil)
  • Remitir los anexos para la calificación o permanencia como entidad del régimen tributario especial, como son la copia de la escritura pública, documento privado o acto de constitución; certificado de existencia y representación legal en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo; copia del acta de la asamblea general donde se autorice la calificación o permanencia en el régimen tributario especial; y copia de los estatutos de la entidad, de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.8 del Decreto 2150 de 2017.

 

jueves, 25 de mayo de 2023

Las responsabilidades tributarias del mandatario

El mandato es un contrato en el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, y esta se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera; este puede ser, con representación, vinculándose de manera directa a las obligaciones que contraiga el mandatario, o sin ella. El mandatario obra en su propio nombre sin revelar que se encuentra actuando por cuenta y riesgo ajeno.

Facturación en el contrato de mandato y certificado

El mandatario es quien deberá expedir las facturas que sean emitidas en cumplimiento del contrato de mandato; los impuestos y las retenciones deberán obedecer a la responsabilidad que sobre tales impuestos tenga el mandante.

El mandatario deberá emitir un certificado al mandante, el cual debe relacionar los conceptos de todos y cada uno de los costos, gastos, deducciones, retenciones en la fuente e impuestos descontables.

Retención en la fuente

Será el mandatario quien tendrá la obligación de practicar las retenciones de renta e IVA al momento del pago, y cumplir con las obligaciones inherentes al agente retenedor, como lo es retener, presentar las declaraciones y emitir los certificados de retención.

Impuesto sobre la renta-imputación de costos y gastos

Al ser el mandante a quien le corresponden los ingresos percibidos por el mandatario, será quien deberá declarar los ingresos, costos, gastos, retenciones e impuestos descontables producto del mencionado contrato.

El mandatario solo deberá incluir dentro de su declaración de renta los ingresos por comisión u honorarios en virtud del mandato. De igual forma, únicamente podrá tomar los costos y deducciones directamente relacionados a dichos ingresos, los cuales no son imputables al mandante.

IVA

El mandante cumplirá sus obligaciones como responsable jurídico de este impuesto a través del mandatario, el tercero a quien le será emitida la factura, será el responsable económico de dicho gravamen. En la factura mediante la cual el mandatario le cobre los honorarios pactados al mandante, se deberá incluir el IVA, siendo el mandatario el responsable jurídico y el mandante el responsable económico de dicho impuesto.

Finalmente, se aclara que la obligación de presentar la declaración del IVA en lo que a las operaciones derivadas del contrato de mandato se refiere, deberá ser efectuada por el mandante.

Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/las-responsabilidades-tributarias-del-mandatario-3481540

jueves, 4 de mayo de 2023

Sanciones por facturación a quien facture sin estar obligado

 

Factura de los no obligados a facturar

Las personas que no están obligados a expedir factura pueden expedirla, pero en tal caso deben cumplir con los mismos requisitos de quienes están obligados a facturar.

Quien desde el punto de vista tributario no esté obligado a facturar, puede en todo caso hacerlo puesto que la factura tiene relevancia comercial como título valor. En consecuencia, cualquier comerciante puede legalmente expedir factura, aunque el estatuto tributario no se lo exija.

Quien no está obligado a facturar y lo hace, si la razón por la que factura es para efectos del título valor en caso de ventas a crédito, naturalmente la factura debe cumplir los requisitos que el código de comercio exige para que constituya título valor.

Y desde el punto de vista tributario, si la persona no está obligada a facturar y lo hace, queda obligada a cumplir los requisitos que el estatuto tributario fija para las facturas de quienes esté obligados a facturar. Así lo señala el artículo del decreto 1625 de 2016 modificado por el decreto 380 de 2020.

Es decir que, si usted no está obligado a facturar y aun así lo hace, queda sujeto a las mismas obligaciones de quienes están obligados a facturar, es decir, que debe cumplir con todos los requisitos de la factura, que se explican en el siguiente artículo.

¿El régimen simplificado está obligada a facturar?

Las personas naturales que no son responsables del IVA conocidas anteriormente como régimen simplificado, no están obligadas a expedir factura, pero si deciden hacerlo, están sujetas a lo expuesto en este artículo.

Sanciones por facturación a quien facture sin estar obligado.

Quien no esté obligado a facturar no puede ser sancionado por la sencillo razón de no hacer bien algo que no está obligado hacer.

No obstante, como el decreto 1625 de 2016 expresamente señala que quienes no estando obligados a facturar opten por hacerlo, «deberán cumplir con los requisitos y condiciones señaladas para cada sistema de facturación y se consideran sujetos obligados a facturar, quedan sujetos a una obligación que, de no cumplirla cabalmente, podría dar lugar a la sanción por facturación. 

El punto es que la obligación de solicitar autorización es por vía administrativa y no legal, por tanto, la sanción en caso de incumplimiento podría venir por vía del artículo 684-2 del estatuto tributario que en su inciso primero faculta a la Dian para expedir las resoluciones que considere pertinentes. 

Es decir que la Dian si podría sancionar al contribuyente que no estando obligado a facturar lo haga sin la resolución de autorización, y esa sería la sanción contemplada en el artículo 657 y no la del artículo 652 por cuanto este último aplica para las facturas que no cumplen con los requisitos del artículo 617 del estatuto tributario, y este artículo no contempla como requisito la resolución de autorización para facturar.

 

martes, 22 de febrero de 2022

Facturacion de Ventas y Documentos Soportes de Adquisiciones Electronicos


DIAN reglamenta en la facturación electrónica funcionalidad para adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

Con la Resolución 000167 de 2021, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

 

Esta resolución reglamenta el artículo 616-1 y el inciso 3 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que hacen referencia al soporte de las transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.

 

La norma señala que el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá cumplir con los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.

 

Según la resolución en mención, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario  en Materia Tributaria los sujetos obligados a generar de manera electrónica y transmitir para validación el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, son los adquirientes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre  las ventas -IVA, que realizan operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y requieren soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas - IVA.

 

Lo anterior, cumpliendo las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, establecidos en el «Anexo técnico documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente», para la generación y transmisión para su posterior validación por parte de la DIAN.

 

La Resolución señala que para efectos del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, establecidas en el Estatuto Tributario y demás disposiciones de la Ley y el reglamento, además de lo señalado en esta resolución, se deberán tener en cuenta las demás normas vigentes sobre la materia.

 

Por otra parte, dicha Resolución señala que los sujetos no obligados a facturar, que requieran generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste del mencionado documento, deberán continuar realizándolo de manera física, sin que se requiera la transmisión de los mismos a la DIAN; no obstante estos documentos deberán permanecer a disposición cuando la administración tributaria así lo requiera.

 

Para los sujetos no obligados a facturar, que requieran generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste del mencionado documento, la DIAN dispondrá en el servicio gratuito de factura electrónica de venta una opción, para que lo hagan voluntariamente de forma electrónica, cumpliendo previamente con los procedimientos previstos.

Fuente:http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/Otros/dian-reglamenta-en-la-facturacion-electronica-funcionalidad-para-adquisiciones-efectuadas-a-sujetos.asp?Miga=1&IDobjetose=21900&CodSeccion=106