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jueves, 16 de octubre de 2025

CALCULO DE LA SANCIÓN PARA SUBSANAR UNA DECLARACIÓN PRESENTADA SIN FIRMAS DE CONTADOR

En el artículo 580 del Estatuto Tributario se estableció que no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria “Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal”

Ahora bien, para subsanar este error, el contribuyente deberá liquidar la sanción de corrección prevista en el parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto Tributario.

Es por eso que, en esta oportunidad queremos explicar la forma en la que se debe liquidar la sanción de corrección de una declaración de renta cuando se omitió la firma del contribuyente o del contador público, así:

Sanción de corrección para subsanar omisión de firma del contribuyente o del contador público

En el parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto Tributario se dispuso que la corrección a las inconsistencias del literal b del artículo 580 del Estatuto Tributario, referente a la omisión de la firma del contribuyente o del contador público:

“…podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT.”

Cabe advertir que, esta corrección procede siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar.

Ejemplo. Un contribuyente obligado a llevar contabilidad presentó la declaración de renta del año gravable 2024 el 11 de agosto de 2025 y cometió el error de presentarla sin la firma de contador público estando obligado a ello.

El contribuyente corrige la declaración de renta el 5 de diciembre del 2025. El impuesto a cargo de la declaración fue de $15.000.000.

Solución. En este caso, hasta el 5 de diciembre hay tres meses de retardo, más una fracción de mes.

De esta manera, la sanción se liquidará de la siguiente manera:

Impuesto a cargo $15.000.000 X 5% = $750.000 X 4 = $3.000.000.

Posteriormente, se multiplica por el 2%, así: $3.000.000 X 2% = $60.000

Si el contribuyente cumple con el artículo 640 del Estatuto Tributario y dentro de los dos años anteriores a la comisión de la conducta no hubiere cometido la misma, podrá reducir la sanción al 50%, así:

$60.000 X 50% = $30.000

Considerando que la sanción de corrección reducida de $30.000 es inferior a la sanción mínima prevista en el artículo 639 del Estatuto Tributario, el contribuyente pagará una sanción mínima de $498.000 = (10 UVT X $49.799)

Fuente: Artículos 588, 639, 640 y 641 del Estatuto Tributario.



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