El mandato es un contrato en el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, y esta se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera; este puede ser, con representación, vinculándose de manera directa a las obligaciones que contraiga el mandatario, o sin ella. El mandatario obra en su propio nombre sin revelar que se encuentra actuando por cuenta y riesgo ajeno.
Facturación en el contrato de mandato y certificado
El mandatario es quien deberá expedir las facturas que sean emitidas
en cumplimiento del contrato de mandato; los impuestos y las retenciones
deberán obedecer a la responsabilidad que sobre tales impuestos tenga el
mandante.
El mandatario deberá emitir un certificado al mandante, el cual
debe relacionar los conceptos de todos y cada uno de los costos, gastos,
deducciones, retenciones en la fuente e impuestos descontables.
Retención en la fuente
Será el mandatario quien tendrá la obligación de practicar las
retenciones de renta e IVA al momento del pago, y cumplir con las obligaciones
inherentes al agente retenedor, como lo es retener, presentar las declaraciones
y emitir los certificados de retención.
Impuesto sobre la renta-imputación de costos y gastos
Al ser el mandante a quien le corresponden los ingresos percibidos
por el mandatario, será quien deberá declarar los ingresos, costos, gastos,
retenciones e impuestos descontables producto del mencionado contrato.
El mandatario solo deberá incluir dentro de su declaración de
renta los ingresos por comisión u honorarios en virtud del mandato. De igual
forma, únicamente podrá tomar los costos y deducciones directamente
relacionados a dichos ingresos, los cuales no son imputables al mandante.
IVA
El mandante cumplirá sus obligaciones como responsable jurídico de
este impuesto a través del mandatario, el tercero a quien le será emitida la
factura, será el responsable económico de dicho gravamen. En la factura
mediante la cual el mandatario le cobre los honorarios pactados al mandante, se
deberá incluir el IVA, siendo el mandatario el responsable jurídico y el
mandante el responsable económico de dicho impuesto.
Finalmente, se aclara que la obligación de presentar la
declaración del IVA en lo que a las operaciones derivadas del contrato de
mandato se refiere, deberá ser efectuada por el mandante.
Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/las-responsabilidades-tributarias-del-mandatario-3481540
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