Aspectos a revisar en la
declaración de renta objeto de la solicitud de devolución:
Revisar si la
declaración de renta quedó con beneficio de auditoría
Esto
es importante para no perder la oportunidad de solicitar la devolución de los
saldos a favor porque cuando las declaraciones de renta quedan con beneficio de
auditoría el término para realizar la solicitud de devolución será el mismo término de firmeza de 6 o 12 meses.
Revisar que la
declaración de renta se haya presentado en debida forma
En
este punto debe revisarse
que la declaración de renta haya quedado debidamente firmada, toda vez que si
no lleva las firmas correspondientes queda inmersa en una causal para tenerse
como no presentada.
Esto
reviste importancia porque según lo contemplado en el artículo
857 del Estatuto tributario será causal de inadmisión de la solicitud de
devolución de saldos a favor “Cuando la declaración objeto de la devolución o
compensación se tenga como no presentada por las causales de que tratan los artículos 580 y 650-1.”
Revisar la procedencia
de costos, gastos y deducciones
Se
recomienda mirar
que los costos y deducciones estén debidamente soportados con factura
electrónica o documento equivalente cuando la adquisición se realizó aun
obligado a facturar, o con documento soporte en adquisiciones a sujetos no
obligados a facturar cuando la compra se hizo a un no obligado a facturar.
Revisar que se haya aplicado correctamente la limitación de
pagos en efectivo prevista en el artículo 771-5 del
Estatuto Tributario.
Revisar que se haya cumplido con los requisitos previstos en los
artículos 108 y 664 del Estatuto Tributario
para la deducción de salarios. Además, que estén debidamente soportados con el
documento de nómina electrónica.
Verificar que en los gastos de honorarios cuyo valor mensual haya
sido igual o superior al salario mínimo se tenga el soporte de que el
beneficiario realizó el aporte a la seguridad social, tal como se dispuso en el
parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto
Tributario y en el DUR 1625 de 2016.
Revisar que se haya aplicado correctamente las reglas de
realización de los costos y deducciones establecidas en los artículos 59 y 105 del Estatuto Tributario.
Revisar que se haya aplicado el límite de gastos en el exterior
previsto en el artículo 122 del Estatuto Tributario.
Verificar los
certificados de retención en la fuente
Verificar que las retenciones en la fuente solicitadas en la
declaración de renta estén debidamente certificadas o que estén debidamente
sustituidos de acuerdo con lo previsto en el artículo
381 del Estatuto Tributario.
Fuente: Estatuto Tributario y DUR 1625 DE 2016.


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