Concepto CTCP 447 de 2021
Mi
pregunta es la siguiente si hay pruebas de dichos gastos se podría haber
generado una cuenta de cobro y no haber llego a estas instancias o que se
podría hacer allí
CONSIDERACIONES
Y CONCEPTO
El
Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo
Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de
Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información,
conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la
Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede
a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Ante
todo es importante entender en los términos de la consulta y dentro de la norma
de esencia sobre forma y la realidad económica, qué debe entenderse como
documento para los fines probatorios, lo cual está definido en el artículo 243
del Código General del Proceso en los siguientes términos: “Son documentos los
escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías,
cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones,
radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y en general
todo objeto mueble que tenga objeto representativo o declarativo, y las
inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares (…)”
Ahora
bien, es importante indicar que el marco conceptual, es un referente, cuando no
existan normas que direccionen la forma adecuada de contabilizar una
transacción, suceso o condición. El Capítulo 2 del marco conceptual establece
las características de la información, lo cual se alinea con el objetivo de los
estados financieros, siendo las características incluidas en el DUR 2420 de
2015, las siguientes:
Mediante concepto 2020-05231 el CTCP manifestó lo siguiente, en relación a que la contabilidad constituya prueba para el contribuyente, es necesario considerar, entre otras cosas, lo siguiente:
· Los libros de contabilidad deben estar
llevados en debida forma (art. 772 del E.T.), es decir que cumple las
especificaciones legales (sentencia C-062 de 2008);
· Mostrar fielmente el movimiento diario
de ventas y compras (art. 773 del E.T.);
· Debe reflejar la situación económica y
financiera de la empresa (art. 773 del E.T.);
· La contabilidad debe encontrarse
respaldada por comprobantes internos y externos, que sirven de respaldo a los
registros contables (art. 774 del E.T. y 51 del Código de Comercio);
· La contabilidad debe llevarse en idioma
castellano, por partida doble, de manera que suministre una historia clara,
completa, y fidedigna de los negocios del comerciante (art 50 del Código de
Comercio); la fidedignidad significa que es digno de fe y crédito
· Los registros contables se hacen de
manera cronológica, referenciando los comprobantes de contabilidad que las
respalden (art 53 del Código de Comercio);
· Los comprobantes de contabilidad es el
documento que se elabora previamente al registro de cualquier operación y en el
cual se indicará el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la
operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. Cada comprobante
deberá tener los documentos que lo justifiquen (art 53 del Código de Comercio);
De otro
lado el que el Representante Legal haya hecho uso de los recursos de la
asociación en otras actividades no aprobadas en el presupuesto de la
asociación, este es un asunto administrativo que no es competencia del consejo,
y le corresponderá a los encargados del gobierno de la entidad establecer los
efectos que de ello se generan, por ello deberá analizarse si se cumplieron las
disposiciones estatutarias o legales, para la utilización de fondos en otras
actividades.
Por
último la obligación de facturar en Colombia y el contenido de las facturas se
encuentra establecidas en las normas comerciales y tributarias (para los fines
impositivos).
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