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jueves, 16 de octubre de 2025

CALCULO DE LA SANCIÓN PARA SUBSANAR UNA DECLARACIÓN PRESENTADA SIN FIRMAS DE CONTADOR

En el artículo 580 del Estatuto Tributario se estableció que no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria “Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal”

Ahora bien, para subsanar este error, el contribuyente deberá liquidar la sanción de corrección prevista en el parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto Tributario.

Es por eso que, en esta oportunidad queremos explicar la forma en la que se debe liquidar la sanción de corrección de una declaración de renta cuando se omitió la firma del contribuyente o del contador público, así:

Sanción de corrección para subsanar omisión de firma del contribuyente o del contador público

En el parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto Tributario se dispuso que la corrección a las inconsistencias del literal b del artículo 580 del Estatuto Tributario, referente a la omisión de la firma del contribuyente o del contador público:

“…podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT.”

Cabe advertir que, esta corrección procede siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar.

Ejemplo. Un contribuyente obligado a llevar contabilidad presentó la declaración de renta del año gravable 2024 el 11 de agosto de 2025 y cometió el error de presentarla sin la firma de contador público estando obligado a ello.

El contribuyente corrige la declaración de renta el 5 de diciembre del 2025. El impuesto a cargo de la declaración fue de $15.000.000.

Solución. En este caso, hasta el 5 de diciembre hay tres meses de retardo, más una fracción de mes.

De esta manera, la sanción se liquidará de la siguiente manera:

Impuesto a cargo $15.000.000 X 5% = $750.000 X 4 = $3.000.000.

Posteriormente, se multiplica por el 2%, así: $3.000.000 X 2% = $60.000

Si el contribuyente cumple con el artículo 640 del Estatuto Tributario y dentro de los dos años anteriores a la comisión de la conducta no hubiere cometido la misma, podrá reducir la sanción al 50%, así:

$60.000 X 50% = $30.000

Considerando que la sanción de corrección reducida de $30.000 es inferior a la sanción mínima prevista en el artículo 639 del Estatuto Tributario, el contribuyente pagará una sanción mínima de $498.000 = (10 UVT X $49.799)

Fuente: Artículos 588, 639, 640 y 641 del Estatuto Tributario.



miércoles, 15 de octubre de 2025

CINCO ERRORES POR LOS CUALES EL BANCO TE DEVUELVE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros son la principal herramienta de análisis que utilizan los bancos para conocer la situación real de una empresa antes de otorgar un crédito o renegociar una obligación. Por eso, deben estar preparados con rigurosidad y cumplir los requerimientos de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Sin embargo, en la práctica, es común que las entidades financieras devuelvan la información presentada por las compañías debido a errores que restan claridad y credibilidad.

A continuación, presentamos cinco errores frecuentes que pueden hacer que el banco rechace los estados financieros:

1. No presentar cifras comparativas

Las NIIF exigen que los estados financieros incluyan cifras comparativas del periodo anterior. Esto permite evaluar la evolución de la empresa y facilita el análisis de tendencias. Cuando se presentan estados financieros sin comparativos, el banco pierde la capacidad de medir el crecimiento, los riesgos y la consistencia en el tiempo, lo que suele derivar en la devolución del informe.

2. No clasificar activos y pasivos en corrientes y no corrientes

La adecuada clasificación de los activos y pasivos en corrientes y no corrientes es clave para evaluar la liquidez y la capacidad de pago de la empresa. Los bancos necesitan saber cuáles deudas vencen en el corto plazo y qué recursos estarán disponibles para cubrirlas. Si esta clasificación no se realiza, la entidad financiera percibe falta de transparencia y rechaza los estados financieros.

3. No especificar la moneda de presentación

Otro error común es no indicar la moneda funcional y de presentación en los estados financieros. Este dato es esencial para evitar confusiones en el análisis, especialmente cuando una empresa realiza operaciones internacionales o tiene inversionistas en distintos países. Si el banco no puede identificar con certeza la moneda en que están expresadas las cifras, los estados se consideran incompletos y se devuelven.

4. No señalar claramente la fecha de corte o el periodo correspondiente

Los estados financieros deben indicar con claridad la fecha de corte o el periodo que cubren (por ejemplo, “al 31 de diciembre de 2024” o “por el año terminado en esa fecha”). Cuando esta información no está claramente identificada, el banco no tiene certeza sobre la temporalidad de los datos, lo que genera inseguridad en el análisis y, en consecuencia, la devolución del documento.

5. Cifras incoherentes entre los estados financieros

La coherencia es un principio fundamental. El banco puede detectar errores cuando, por ejemplo:

El saldo final de efectivo en el estado de flujos de efectivo no coincide con el saldo de efectivo en el estado de situación financiera.

El resultado del ejercicio en el estado de resultados no coincide con la variación mostrada en el estado de cambios en el patrimonio.

Estos errores restan confiabilidad y hacen pensar que la contabilidad no está bien elaborada o revisada, motivo suficiente para la devolución de la información.

Los bancos valoran estados financieros que sean claros, comparables, consistentes y elaborados bajo NIIF. Evitar errores como la falta de comparativos, la mala clasificación de cuentas, la omisión de la moneda de presentación, la ausencia de la fecha de corte o la incoherencia entre cifras, no solo previene devoluciones, sino que también proyecta una imagen de solidez y profesionalismo.

En definitiva, unos estados financieros bien preparados son la llave para abrir las puertas del crédito y fortalecer la confianza del sistema financiero en la empresa..



domingo, 5 de octubre de 2025

Manifestación escrita bajo gravedad de juramento para depurar la retención en la fuente

El tema central es la manifestación escrita bajo gravedad de juramento para depurar la retención en la fuente según el Concepto 010656 de agosto 20 de 2025.


¿Qué significa esto?

Si eres persona natural y recibes rentas de trabajo sin relación laboral, puedes aplicar el beneficio del artículo 206 del Estatuto Tributario.


Pero hay una condición: debes declarar por escrito y bajo juramento que no vas a tomar costos o deducciones sobre esas rentas.


¿Dónde se presenta esa manifestación?

En la factura, en un documento equivalente, en documentos de no obligados a facturar, o en cualquier medio que defina el agente retenedor.


¿Qué pasa con la retención?

Si no presentas la manifestación, se aplica la tarifa general del artículo 383.

Si la presentas y señalas costos o deducciones, entran en juego los artículos 392 y 401.


Importante: esta declaración juramentada es un medio de prueba, y el agente retenedor debe conservarla como soporte.


Y lo más relevante: sí puedes modificarla durante la ejecución del contrato, siempre que exista una razón legal para hacerlo. En ese caso, el agente retenedor debe ajustar su procedimiento y mantener el soporte disponible para cuando la DIAN lo requiera.


En conclusión:

La manifestación juramentada es clave para definir cómo se calcula tu retención.

Se puede presentar, modificar y el agente retenedor siempre debe guardarla y ajustarse a lo que digas de manera legal.




viernes, 3 de octubre de 2025

FORMATOS QUE DEBES UTILIZAR PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN IMPUESTO DE RENTA


Al realizar la solicitud de devolución de saldos a favor originados en la declaración de renta se deberán presentar algunos formatos a través de presentación por envío de archivos y otros se presentan a través del diligenciamiento por bandeja de anexos.

Los formatos que se utilizan para la solicitud de saldos a favor en renta son:

Formato 1220. Relación de Retenciones origen del saldo a favor

Formato 2613. Relación de costos y gastos

Formato 1384. Información Existencia Representación Legal

Formato 1668. Información Constancia Titularidad Cuenta Bancaria

Formato 1336. Registro Ingreso de Documento Físico Allegado por el Contribuyente

Formato 1385. Informe de Garantías

Nota:

El formato 2613 de relación de costos y gastos solo es obligatorio presentarlo cuando se solicita la devolución automática de saldos a favor en renta.

Fuente: Resolución DIAN 151 de 2012, modificada mediante la resolución 082 de julio 30 de 2020; resolución 227 de 2025.

Los Saldos a Favor pueden convertirse en un alivio financiero para empresas y personas naturales, pero su mala gestión puede causar demoras, sanciones y pérdida de dinero.



jueves, 2 de octubre de 2025

Prisión para Representantes Legales que no consignen la Retención en la fuente, IVA e Ipoconsumo a la DIAN


El Artículo 402 del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) tipifica el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.

A continuación, se transcribe lo que dice el código penal y en esencia sus implicaciones

El Artículo 402. Omisión del agente retenedor o recaudador

El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.

En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguiente a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.

El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos, estando obligado a ello, incurrirá en la misma penal prevista en este artículo.

Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.

 Parágrafo. El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a las ventas, el impuesto nacional al consumo o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar.

Elementos relevantes y aplicación

Sujetos activos: agente retenedor, autorretenedor, responsable del IVA o impuesto nacional al consumo, recaudadores de tasas o contribuciones públicas

Conducta típica: no consignar las sumas retenidas, autorretenidas o recaudadas en los plazos legales establecidos. También incluye la omisión de cobrar o recaudar cuando se está obligado.

Plazo para configurar el delito: dos (2) meses contados desde la fecha que el Gobierno nacional determine para declarar y pagar la retención en la fuente o impuesto correspondiente.

Sanciones:

ü  Prisión de 48 a 108 meses (4 a 9 años).

ü  Multa equivalente al doble de lo no consignado, con un límite máximo de 1.020.000 UVT.

Exención en ciertos casos: si se extingue la obligación tributaria por pago o compensación (con intereses), puede accederse a mecanismo de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación del proceso penal, aunque ello no impide sanciones administrativas.

Aplicación en personas jurídicas: la responsabilidad penal recae sobre los representantes legales o personas naturales encargadas del cumplimiento de esas obligaciones dentro de la entidad.

Delito “fuente” de lavado de activos: por su naturaleza (afecta recursos públicos), esta conducta puede ser considerada un delito fuente en materia de lavado de activos.



miércoles, 24 de septiembre de 2025

CUALES SON LAS AFIRMACIONES QUE DICTAMINA EL AUDITOR FINANCIERO

Normas de Aseguramiento de la Información – NAI

Muchas decisiones importantes se toman a partir del análisis de los estados financieros de una entidad. La firma del contador público, hace presumir la fiabilidad de la información; sin embargo, para algunos usuarios no es suficiente.

El auditor financiero es el profesional que ofrece mayor seguridad sobre la información que se presenta en los estados financieros. Su tarea es aplicar procedimientos de auditoría, evaluar las afirmaciones y emitir un concepto independiente sobre ellas.

Las aseveraciones que debe evaluar un auditor financiero, las encontramos en la guía de aplicación anexa en la NIA 315, en el párrafo A111 y son las siguientes:

Sobre clases de transacciones y eventos por el periodo bajo auditoría:

i) Ocurrencia. Las transacciones y eventos que se han registrado han ocurrido y están relacionados con la entidad.

ii) Integridad. Todas las transacciones y eventos que deberían registrarse se han registrado.

iii) Exactitud. Los montos y otros datos relativos a las transacciones y eventos registrados se han registrado de manera apropiada.

iv) Corte. Las transacciones y eventos se han registrado en el periodo contable correcto.

v) Clasificación. Las transacciones y eventos se han registrado en las cuentas apropiadas.

Sobre saldos de cuentas al final del ejercicio:

i) Existencia. Existen los activos, pasivos y el capital.

ii) Derechos y obligaciones. La entidad posee o controla los derechos a activos, y los pasivos son obligaciones de la entidad.

iii) Integridad. Se han registrado todos los activos, pasivos y el capital que deberían haberse registrado.

iv) Valuación y asignación. Los activos, pasivos y capital se incluyen en los estados financieros con los saldos apropiados y cualquier valuación que resulte o ajustes de asignación están registrados de manera apropiada.

Sobre presentación y revelación:

i) Ocurrencia y derechos y obligaciones. Los eventos, transacciones y otros asuntos revelados han ocurrido y se refieren a la entidad.

ii) Integridad. Se han incluido todas las revelaciones que deberían haberse incluido en los estados financieros

iii) Clasificación y comprensión. La información financiera se presenta y describe de manera apropiada, y las revelaciones se expresan claramente.

iv) Exactitud y valuación. La información financiera y otra información se revelan de manera razonable y por los montos correctos.

Un dictamen limpio, se da cuando un auditor financiero evaluó todas estas aseveraciones, contenidas en los estados financieros y sus procedimientos de auditoría lo llevaron a la conclusión de que corresponden a la realidad.



viernes, 26 de mayo de 2023

Requisitos para calificación (Esal).

La Ley 1819 de 2016, a través de las modificaciones realizadas al artículo 19 del ET, introdujo cambios sustanciales y formales en materia tributaria para las entidades sin ánimo de lucro, en donde se determina que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales. Dichas entidades podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian su calificación como contribuyente del régimen tributario especial siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Se encuentren legalmente constituidas.
  • Su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del ET, a las cuales debe tener acceso la comunidad. Tales como:

·       Educación.

·       Salud.

·       Cultura.

·       Ciencia, tecnología e innovación.

·       Actividades de desarrollo social, que comprendan actividades de protección, asistencia y promoción de los derechos de las poblaciones especiales, desarrollo y mejoramiento de la calidad y cobertura de servicios públicos, actividades orientadas a la promoción y desarrollo de la lucha contra la corrupción, entre otras.

·       Actividades de protección del medio ambiente.

·       Prevención del consumo de sustancias psicoactivas.

·       Promoción y apoyo de actividades deportivas.

·       Actividades de desarrollo empresarial.

·       Promoción y apoyo a los derechos humanos.

·       Actividades de promoción y mejoramiento de la administración de justicia.

·       Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro

  • Que ni sus aportes sean reembolsables ni sus excedentes distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa o indirectamente, ni tampoco durante su existencia o en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1 del ET.

Los contribuyentes que presenten la solicitud para la calificación como entidad perteneciente al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Diligenciar y firmar el formato dispuesto en el servicio informático electrónico establecido por la Dian, suscrito por el representante legal.
  • Realizar el registro web. (El registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento que se construye con base en la información suministrada por los contribuyentes, con el objeto de dar transparencia al proceso de calificación, permanencia actualización y readmisión al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios. El registro estará conformado por la información establecida en el parágrafo 2 del artículo 364-5 del ET, la cual deberá ser suministrada a la Dian con el fin de dar publicidad a las solicitudes y recibir comentarios por parte de la sociedad civil)
  • Remitir los anexos para la calificación o permanencia como entidad del régimen tributario especial, como son la copia de la escritura pública, documento privado o acto de constitución; certificado de existencia y representación legal en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo; copia del acta de la asamblea general donde se autorice la calificación o permanencia en el régimen tributario especial; y copia de los estatutos de la entidad, de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.8 del Decreto 2150 de 2017.

 

jueves, 25 de mayo de 2023

Las responsabilidades tributarias del mandatario

El mandato es un contrato en el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, y esta se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera; este puede ser, con representación, vinculándose de manera directa a las obligaciones que contraiga el mandatario, o sin ella. El mandatario obra en su propio nombre sin revelar que se encuentra actuando por cuenta y riesgo ajeno.

Facturación en el contrato de mandato y certificado

El mandatario es quien deberá expedir las facturas que sean emitidas en cumplimiento del contrato de mandato; los impuestos y las retenciones deberán obedecer a la responsabilidad que sobre tales impuestos tenga el mandante.

El mandatario deberá emitir un certificado al mandante, el cual debe relacionar los conceptos de todos y cada uno de los costos, gastos, deducciones, retenciones en la fuente e impuestos descontables.

Retención en la fuente

Será el mandatario quien tendrá la obligación de practicar las retenciones de renta e IVA al momento del pago, y cumplir con las obligaciones inherentes al agente retenedor, como lo es retener, presentar las declaraciones y emitir los certificados de retención.

Impuesto sobre la renta-imputación de costos y gastos

Al ser el mandante a quien le corresponden los ingresos percibidos por el mandatario, será quien deberá declarar los ingresos, costos, gastos, retenciones e impuestos descontables producto del mencionado contrato.

El mandatario solo deberá incluir dentro de su declaración de renta los ingresos por comisión u honorarios en virtud del mandato. De igual forma, únicamente podrá tomar los costos y deducciones directamente relacionados a dichos ingresos, los cuales no son imputables al mandante.

IVA

El mandante cumplirá sus obligaciones como responsable jurídico de este impuesto a través del mandatario, el tercero a quien le será emitida la factura, será el responsable económico de dicho gravamen. En la factura mediante la cual el mandatario le cobre los honorarios pactados al mandante, se deberá incluir el IVA, siendo el mandatario el responsable jurídico y el mandante el responsable económico de dicho impuesto.

Finalmente, se aclara que la obligación de presentar la declaración del IVA en lo que a las operaciones derivadas del contrato de mandato se refiere, deberá ser efectuada por el mandante.

Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/las-responsabilidades-tributarias-del-mandatario-3481540

jueves, 7 de abril de 2022

Documento soporte a no obligado a expedir facturas o equivalente SI se puede generar y transmitir semanalmente electronicamente.

Concepto 339 DIAN de 2022 Documento soporte no obligados a expedir factura o documento equivalente SI se puede generar y transmitir semanalmente.

Por operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.


Tema:

Sistema de facturación electrónica

Descriptores:

Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

Fuentes formales:

Artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario
Resolución DIAN No. 000167 de 2021

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita interpretación acerca del alcance de la expresión “operaciones acumuladas” establecida el numeral 2.2. del artículo 2º de la Resolución DIAN No. 000167 de 2021. De igual manera, consulta por la posibilidad que este Despacho disponga mediante doctrina que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente se pueda generar y transmitir semanalmente para incluir a todos los proveedores del sujeto obligado a facturar.

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

La Resolución DIAN No. 000167 de 2021, respecto a la periodicidad en la generación y transmisión electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, en su artículo 2º dispone:

“ARTÍCULO 2o. GENERACIÓN ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE Y LAS NOTAS DE AJUSTE. De conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, deberán generarse y transmitirse en forma electrónica por parte de los facturadores electrónicos, según lo considere el sujeto obligado de que trata el artículo 3 de esta resolución, así:

2.1. Por cada una de las operaciones en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, o

2.2. Por operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente”. (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, el numeral 2.1. de la norma antes transcrita le permite al sujeto obligado -facturador electrónico- generar y transmitir electrónicamente el documento soporte objeto del presente análisis por cada una de las operaciones individualmente consideradas en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente en la fecha de la operación celebrada.

Ahora, el numeral 2.2. del mismo ordenamiento jurídico, habilita al sujeto obligado -facturador electrónico- a generar y transmitir el mencionado documento soporte de manera semanal siempre que en este se incluya más de una operación de compra de bienes y/o prestación de servicios con el mismo proveedor no obligado a expedir factura o documento equivalente.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la disposición normativa al señalar “por operaciones acumuladas”, está en plural, por lo que, el número de operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que se generen y transmitan semanalmente mediante dicho documento soporte deberán ser superiores a una.

Finalmente, se resalta que en virtud de las competencias atribuidas a este Despacho por el referido Decreto 1742 de 2020, no corresponde a éste, en ejercicio de sus funciones legales, expedir normas que le permitan al sujeto obligado -facturador electrónico- generar y transmitir electrónicamente de manera semanal el documento soporte que incluya las operaciones realizadas con todos sus proveedores.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.