ChatBot

Mostrando entradas con la etiqueta Revisoria Fiscal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Revisoria Fiscal. Mostrar todas las entradas

jueves, 2 de octubre de 2025

Prisión para Representantes Legales que no consignen la Retención en la fuente, IVA e Ipoconsumo a la DIAN


El Artículo 402 del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) tipifica el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.

A continuación, se transcribe lo que dice el código penal y en esencia sus implicaciones

El Artículo 402. Omisión del agente retenedor o recaudador

El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.

En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguiente a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.

El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos, estando obligado a ello, incurrirá en la misma penal prevista en este artículo.

Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.

 Parágrafo. El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a las ventas, el impuesto nacional al consumo o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar.

Elementos relevantes y aplicación

Sujetos activos: agente retenedor, autorretenedor, responsable del IVA o impuesto nacional al consumo, recaudadores de tasas o contribuciones públicas

Conducta típica: no consignar las sumas retenidas, autorretenidas o recaudadas en los plazos legales establecidos. También incluye la omisión de cobrar o recaudar cuando se está obligado.

Plazo para configurar el delito: dos (2) meses contados desde la fecha que el Gobierno nacional determine para declarar y pagar la retención en la fuente o impuesto correspondiente.

Sanciones:

ü  Prisión de 48 a 108 meses (4 a 9 años).

ü  Multa equivalente al doble de lo no consignado, con un límite máximo de 1.020.000 UVT.

Exención en ciertos casos: si se extingue la obligación tributaria por pago o compensación (con intereses), puede accederse a mecanismo de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación del proceso penal, aunque ello no impide sanciones administrativas.

Aplicación en personas jurídicas: la responsabilidad penal recae sobre los representantes legales o personas naturales encargadas del cumplimiento de esas obligaciones dentro de la entidad.

Delito “fuente” de lavado de activos: por su naturaleza (afecta recursos públicos), esta conducta puede ser considerada un delito fuente en materia de lavado de activos.



miércoles, 24 de septiembre de 2025

CUALES SON LAS AFIRMACIONES QUE DICTAMINA EL AUDITOR FINANCIERO

Normas de Aseguramiento de la Información – NAI

Muchas decisiones importantes se toman a partir del análisis de los estados financieros de una entidad. La firma del contador público, hace presumir la fiabilidad de la información; sin embargo, para algunos usuarios no es suficiente.

El auditor financiero es el profesional que ofrece mayor seguridad sobre la información que se presenta en los estados financieros. Su tarea es aplicar procedimientos de auditoría, evaluar las afirmaciones y emitir un concepto independiente sobre ellas.

Las aseveraciones que debe evaluar un auditor financiero, las encontramos en la guía de aplicación anexa en la NIA 315, en el párrafo A111 y son las siguientes:

Sobre clases de transacciones y eventos por el periodo bajo auditoría:

i) Ocurrencia. Las transacciones y eventos que se han registrado han ocurrido y están relacionados con la entidad.

ii) Integridad. Todas las transacciones y eventos que deberían registrarse se han registrado.

iii) Exactitud. Los montos y otros datos relativos a las transacciones y eventos registrados se han registrado de manera apropiada.

iv) Corte. Las transacciones y eventos se han registrado en el periodo contable correcto.

v) Clasificación. Las transacciones y eventos se han registrado en las cuentas apropiadas.

Sobre saldos de cuentas al final del ejercicio:

i) Existencia. Existen los activos, pasivos y el capital.

ii) Derechos y obligaciones. La entidad posee o controla los derechos a activos, y los pasivos son obligaciones de la entidad.

iii) Integridad. Se han registrado todos los activos, pasivos y el capital que deberían haberse registrado.

iv) Valuación y asignación. Los activos, pasivos y capital se incluyen en los estados financieros con los saldos apropiados y cualquier valuación que resulte o ajustes de asignación están registrados de manera apropiada.

Sobre presentación y revelación:

i) Ocurrencia y derechos y obligaciones. Los eventos, transacciones y otros asuntos revelados han ocurrido y se refieren a la entidad.

ii) Integridad. Se han incluido todas las revelaciones que deberían haberse incluido en los estados financieros

iii) Clasificación y comprensión. La información financiera se presenta y describe de manera apropiada, y las revelaciones se expresan claramente.

iv) Exactitud y valuación. La información financiera y otra información se revelan de manera razonable y por los montos correctos.

Un dictamen limpio, se da cuando un auditor financiero evaluó todas estas aseveraciones, contenidas en los estados financieros y sus procedimientos de auditoría lo llevaron a la conclusión de que corresponden a la realidad.



martes, 21 de septiembre de 2021

Modelo de Contribución por Cliente

📌¿Por qué es importante el modelo de contribución por cliente?

📍Es supremamente útil desagregar los costos y gastos en función a unidades de negocio, líneas de negocio, productos, sucursales y clientes, entre otros.

Con este análisis propendemos caracterizar a los clientes y categorizarlos según su contribución a los costos fijos, es decir a los “Fijos de operación corporativos”.

Este tipo de detalle permite determinar cuáles clientes son estratégicos y cuáles ameritan tomar intervención inmediata o gestionar más adelante planes de acción.

🎯 ¿Cuáles pueden ser los planes de acción a realizar?

💠 Renuncias. Punto de Abandono

💠 Renuncias. Reducir el tamaño del negocio.

💠 Establecer o definir el sacrificio de margen a cambio de volumen.

Para lograr alcanzar este nivel de detalle se hace necesario que en cada transacción de costos y/o gastos este parametrizado la tipificación de la información como se desea visualizar y mencionamos anteriormente: unidades de negocio, líneas de negocio, productos, sucursales y clientes, entre otros.

Fuente:Elvira Rosa Mejia Maza



miércoles, 8 de septiembre de 2021

MODELO DE DIAGNOSTICO - ANALISIS FINANCIERO

 💡Para tener una buena idea de la situación financiera de una empresa basta con observar seis variables propuestas por Oscar Leon Garcia, a saber: Margen EBITDA, PKT, Estructura de caja, Relación Intereses/FCB, Relación Deuda/EBITDA y EVA.

🎯Lo anterior se denomina “primera capa de análisis”. porque en caso de encontrarse un comportamiento anormal en alguna o algunas de dichas variables, se deberá migrar a una segunda capa en la que se observarán otros indicadores relacionados con estas. Por ejemplo, si se encuentra que el margen EBITDA no se está comportando de acuerdo con lo esperado, debe profundizarse en este hecho observando el comportamiento de las ventas, el Margen de Contribución y los niveles de gastos de administración y ventas efectivos.

📌El análisis debe llevar al planteamiento de escenarios que a través de análisis de sensibilidad permitan al analista no solamente validar las conclusiones obtenidas, sino también proponer y cuantificar las posibles soluciones a los eventuales problemas encontrados. De optar por alguna solución, esta permitirá establecer los objetivos clave que en términos de las variables que afectan la estructura operativa y financiera de la empresa, deberán alcanzarse en el horizonte cercano.

Fuente: Elvira Rosa Mejia Maza




domingo, 8 de agosto de 2021

Estados financieros de las propiedades horizontales


De acuerdo con la Ley 675 de 2001, en Colombia las propiedades horizontales obtienen la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro y están obligadas a llevar contabilidad.

En este editorial podrás conocer cuáles son los estados financieros que deben presentar las copropiedades.


Las propiedades horizontales son bienes inmuebles, como edificios o conjuntos de uso residencial, comercial o mixto, en los que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre bienes comunes.

En Colombia las propiedades horizontales deben estar constituidas como una persona jurídica sin ánimo de lucro, de acuerdo con el articulo 33 de la Ley 675 de 2001:

 

La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro.

De esta manera la constitución de copropiedades como personas jurídicas también conlleva la obligatoriedad de llevar contabilidad para fines fiscales, pues las personas jurídicas deben registrarse en el RUT como obligadas a llevar contabilidad (código 42) y señalar en la segunda página de dicho registro, en la casilla 89, un código entre el 79 y el 84 para indicar a qué grupo de convergencia a Estándares Internacionales pertenecen.

Una vez definido el grupo al que pertenecen, las propiedades horizontales deben presentar los estados financieros requeridos por el marco normativo vigente.

Para las copropiedades del grupo 2 serán los siguientes informes:

·         Estado de situación financiera.

·         Estado de resultados y del otro resultado integral.

·         Estado de cambios en el patrimonio.

·         Estado de flujo de efectivo.

·         Notas a los estados financieros.

 Por su parte, las copropiedades del grupo 3 deberán presentar los siguientes informes:

·         Estado de situación financiera.

·         Estado de resultados.

·         Notas a los estados financieros.

Vale la pena resaltar que los estados financieros deben estar preparados bajo los marcos técnicos normativos compilados en el DUR 2420 DE 2915, de lo contrario no tendrán validez legal.

Fuente:https://actualicese.com/estados-financieros-de-las-propiedades-horizontales/?referer=R_grupofb_noticia1720&utm_medium=act_grupofb_organico&utm_source=act_grupofb_editorial&utm_campaign=act_contenidos_noticias&utm_content=noticia1720



martes, 27 de julio de 2021

PLANIFICACION DE LA PRODUCCION (DISEÑO DE UN BOM)


Sin duda, una LISTA de MATERIALES adecuadamente implementada sirve como base de los sistemas de PLANIFICACION DE LA PRODUCCIÓN y la información que contiene proporciona los datos basicos para otros procesos empresariales, como la planificación de recursos de fabricacion, el calculo del costo del producto, la puesta a disposicion del material parala fabricacion y el mantenimiento.
Algunos beneficios del BOM:

-. Ayuda a planificar la compra de materias primas.
-. Estima el costo del Material.
-. Se gana control de inventarios.
-. Se da seguimiento y planificacion de los requerimientos de material.
-. Se mantienen registros precisos-
-. Se garantiza la robustez del suministro y reduce los tiempos muertos por paradas debida a la falta de material.

Este documento herramienta es un entregable fundamental en el Desarrollo de Producto, asi como el manual de instrucciones y el proceso de fabricación y ensamble.

Sin duda alguna es una herramienta que impacta áreas como producción, ingeniería, manufactura, compras, finanzas, etc. Generada por el área de Ingeniería de Producto y entre mas detallada y precisa sea, mas nos ayudará a mantener bajo control nuestro proyecto o producto.

Parte del proceso en el Desarrollo de un producto es hacer una pre.liberación de la BOM a todas las áreas afectadas entre ellas Compras, ya que ellos nos ayudaran a terminar de hacer el match de costos objetivo y paralelamente nos sugerirán cambios por componentes similares los cuales tendremos que aprobar o rechazar con ayuda de nuestros ingenieros de producto, los cuales tendremos que aprobar o rechazar segun convenga.

🚨 ¿Cómo se diseña y estructura una LISTA DE MATERIALES (Bill of Materials)?

Básicamente el diseño de un BOM es claro y conciso. Sigue una estructura jerárquica escalonada, detallada de materiales precisos para la fabricación de un producto, en el nivel más alto estará el producto terminado y los niveles inferiores componentes y subcomponentes.

Ej. Los componentes en una bicicleta se representan de forma jerárquica en una lista de materiales (BOM).

Para representar una BOM, hay dos estructuras básicas de Lista de Materiales en función de la complejidad del producto y según su grado de detalle que mostrará:

📍SINGLE-LEVEL BILL OF MATERIALS: Es una BOM poco específica destinada a productos de baja complejidad. Muestra componentes y sus cantidades requeridas de cada uno para fabricar el producto. Ej. La lista de materiales de una mesa, se compone únicamente de cuatro patas, una tabla, tornillos y tuercas.

📍MULTILEVEL BILL OF MATERIALS: incluye varios niveles, con sus componentes y subcomponentes, así como la relación entre ellos y su cantidad. Es una lista más detallada y muestra todos los materiales para fabricar un producto. Ej. La BOM de una bicicleta. El primer nivel consta de cuatro componentes y la cantidad necesaria: caja de cambios (1), ruedas (2), pedales (2) y cuadro (1). La caja de cambios y el cuadro, a su vez, incluye subcomponentes:

Caja de cambios: piñones (5), platos (3) y cable (2).

Cuadro: freno (2), asiento (1), manillar (1), horquilla (1).

La lista de materiales también se caracteriza por contener especificaciones adicionales que ayudan a entender mejor su proceso de fabricación:

📌NIVEL: Cada material de un BOM tendrá asignado un número que corresponde al nivel jerárquico de la lista de materiales. El nivel 0 es el producto final, el 1 componentes, 2 subcomponentes, etc. Señalar el nivel facilitará la comprensión de la estructura de la lista.

📌NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: Cada material, pieza o componente que se muestra en la lista de materiales recibe un número o nomenclatura para facilitar identificación de modo fácil y rápido.

📌DESCRIPCIÓN: Debe incluir descripciones de cada componente o material que ayuden a entender, identificar y diferenciar los elementos que la integran.

📌CANTIDAD: Especificará número de unidades requeridas para cada componente. Es fundamental para asegurar la producción ininterrumpida.

📌NOTAS: cualquier información adicional y relevante será introducida para facilitar la comunicación de todos los participantes del BOM.

¿Tu equipo diseña, estructura, modifica, monitorea y controla correctamente sus listas de materiales?

👨💻Gestionar equipos de DESARROLLO DE PRODUCTO significa enfocarse en: Satisfacer al cliente con Productos de Alta Calidad en el tiempo más corto posible y el COSTO MÁS BAJO POSIBLE.

📨 dalmervargas1@gmail.com

📠 (+57)3004337084


lunes, 8 de marzo de 2021

Empresas de Economía Naranja - Exención de renta por 7 años

Se recordó a las compañías que hacen parte de la Economía Naranja que el 2021 es el último año para acceder al beneficio de exención de renta por siete años, un incentivo que busca aportar a la generación de empleo y a la reactivación del sector cultural y creativo

El primer plazo para aplicar de manera virtual será del 1 al 31 de marzo, a través de la plataforma www.economianaranja.gov.co. Los siguientes periodos están previstos entre el 1 al 30 de julio, y del 1 de octubre al 31 de diciembre, indicaron voceros del ministerio de Cultura.

En el marco de la reactivación del sector, se pone en marcha dicho incentivo fiscal que representa una herramienta efectiva para impulsar las industrias culturales y creativas, propiciar su sostenibilidad, generar empleo y promover el emprendimiento.

El apoyo tributario está dirigido a empresas cuyo objeto social esté exclusivamente ligado al desarrollo de actividades culturales, creativas y de base tecnológica, también pueden aplicar compañías con actividades relacionadas como el turismo cultural, el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Los interesados en aplicar a la convocatoria deben ser contribuyentes del impuesto sobre la renta, complementarios del régimen ordinario y tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.

Adicionalmente, los ingresos brutos anuales de las empresas que se presenten no pueden ser superiores a 80.000- UVT -Unidad de Valor Tributario, que equivalen a $2.904 millones, con la única excepción para las actividades de producción cinematográfica, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, que sí podrán superar este monto.

Las sociedades que apliquen deben garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT, equivalentes a $159.755.200, en máximo tres años, que debe estar relacionada con adquisición de propiedad, planta y equipo, o activos intangibles, contemplados en el artículo 74, numerales 1 y 3 del Estatuto Tributario.

De igual manera, deben generar un mínimo de tres empleos dirigidos a personas que desempeñen funciones relacionadas directamente con actividades consideradas como de valor agregado tecnológico y actividades creativas. No se admiten empleos de carácter administrativo.

Se destaca que los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la exención de renta, los empleos que se tendrán en cuenta son aquellos que estén directamente relacionados con la actividad cultural, creativa, o con el desarrollo tecnológico.

Una vez realizado el trámite virtual de inscripción, los documentos serán evaluados por un comité integrado por distintas dependencias del Ministerio de Cultura, comisión de Economía Naranja que será encargada de expedir el concepto previo que le permitirá a la empresa acceder a la exención de renta.

El término para dar respuesta a la solicitud es de 30 días hábiles, la inversión y generación de nuevos empleos deberá realizarse con posterioridad a la aprobación del proyecto de inversión por parte del comité.



Deterioro de la pérdida esperada – NIIF 9

 

Resumen: Respecto del efecto por adopción de las NIIF, esta hace parte de los resultados acumulados de la entidad, de tal manera que si al adoptar la NIIF 9 por primera vez la entidad afectó resultados acumulados por temas relacionados con el deterioro de valor de las cuentas por cobrar, y en periodos posteriores se recupera parte de dicho deterioro, el ingreso por recuperación afectará los resultados del periodo (un ingreso por recuperación de deterioro por perdidas crediticias) y no cuentas del patrimonio acumulado.

CONSULTA (TEXTUAL)
“Solicito su amable aclaración frente a cómo se debe reconocer la recuperación del deterioro de la pérdida esperada, asociada al reconocimiento inicial (convergencia NIIF 9) que para el periodo anterior se registró contra patrimonio (utilidades retenidas). Esta cuenta de patrimonio debe quedar en cero a medida que se recupera la cartera? O por el contrario ésta queda acumulada y la recuperación se afecta contra resultados?


CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Además, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

El modelo de deterioro basado en las pérdidas sobre el otorgamiento de crédito, es el resultando en el reconocimiento de una pérdida por riesgo crediticio siguiendo los criterios establecidos en las NIIF plenas.

Respecto del efecto por adopción de las NIIF, esta hace parte de los resultados acumulados de la entidad, de tal manera que si al adoptar la NIIF por primera vez la entidad afectó resultados acumulados por temas relacionados con el deterioro de valor de las cuentas por cobrar, y en periodos posteriores se recupera parte de dicho deterioro, el ingreso por recuperación afectará los resultados del periodo (un ingreso por recuperación de deterioro por perdidas crediticias) y no cuentas del patrimonio acumulado.

El cambio de las condiciones de riesgo por pérdida crediticia corresponde con una estimación contable, la cual se tratará de manera prospectiva, como lo menciona el numeral 38 de la NIC 8:

“El reconocimiento prospectivo del efecto de un cambio en una estimación contable significa que el cambio se aplica a las transacciones, otros eventos y condiciones, desde la fecha del cambio en la estimación. Un cambio en una estimación contable podría afectar únicamente al resultado del periodo corriente, o bien al de éste y al de periodos futuros. Por ejemplo, un cambio en las estimaciones del importe de los clientes de dudoso cobro afectará sólo al resultado del periodo corriente y, por tanto, se reconocerá en este periodo. Sin embargo, un cambio en la vida útil estimada, o en los patrones de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados a un activo depreciable, afectará al gasto por depreciación del periodo corriente y de cada uno de los periodos de vida útil restante del activo. En ambos casos, el efecto del cambio relacionado con el periodo corriente se reconoce como ingreso o gasto del periodo corriente. El efecto, si existiese, en periodos futuros se reconoce como ingreso o gasto de dichos periodos futuros”

Así mismo le sugerimos consultar concepto similar CTCP 2021-0021 del 19-02-2021 en el cual se indicó:

(…) recomendamos que realice una revisión de la política contable aplicada, en el caso de una entidad del sector real con cuentas por cobrar comerciales, inferiores a un año, y de un único vencimiento, lo más probable es que se deba aplicar el modelo simplificado previsto en la NIIF 9. También le recomendamos que revise el proyecto de revisión integral de la NIIF para las Pymes, publicado para comentarios por la Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB) disponible en el sitio https://www.ifrs.org/projects/work-plan/2019-comprehensive-review-of-the-ifrs-for-smes-standard/, allí se incluyen referencias sobre las diferencias entre la norma simplificada de Pymes, y los requerimientos de la NIIF 9 Instrumentos Financieros – Reconocimiento y medición, lo cual podría ser útil para comprender los modelos de pérdida esperada y pérdida incurrida, así como sobre el modelo simplificado permitido hoy para entidades clasificadas en el Grupo 1. (…)”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Alcance de los conceptos”. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.



 

martes, 2 de marzo de 2021

Obligación de expedir factura electrónica de venta Contrato de Mandato Reembolso de gastos. Oficio 050 DIAN de 2021

 

OFICIO Nº 0050 21-01-2021 DIAN

Tema:

Factura electrónica de venta

Descriptores:

Obligación de expedir factura electrónica de venta

Contrato de Mandato

Reembolso de gastos

Fuentes formales:

Artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario

Artículo 2142 del Código Civil

Artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016

Artículo 74 de la Resolución 000042 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: “¿Está obligada la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., a generar factura electrónica y presentar la misma ante la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para el cobro de los gastos reembolsables, teniendo en cuenta que los servicios que se reconocen por dicho concepto son prestados por terceros proveedores de la misma en calidad de central de medios?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: Respecto de la obligación de expedir factura, este Despacho mediante el oficio No. 004381 de marzo 02 de 2020, explicó que: “La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario”.

En este mismo sentido se precisa que la obligación de facturar y específicamente la expedición de la factura electrónica de venta es exigible a los sujetos obligados que no cuenten con documento equivalente y recae sobre todas las operaciones de venta o prestación de servicios efectuadas por ellos. Sobre este particular se remite el oficio No. 904645 de 2020 para mayor conocimiento.

Ahora, bajo un supuesto de reembolso de gastos, este no causa la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, dado que dicho concepto no se origina en la venta de un bien o en la prestación de un servicio.

No obstante, se precisa que para que el contratante pueda soportar las deducciones por estos gastos y/o impuestos descontables según corresponda, los mismos deben estar debidamente soportados.

Respecto a la facturación en el contrato de mandato, el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 358 de 2020), estableció:

“Artiìculo (sic) 1.6.1.4.9. Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario, si el mandatario adquiere bienes y/o servicios en cumplimiento del mandato, la factura y/o documentos equivalentes deberán ser expedidos a nombre del mandatario.

Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones y/o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe estar firmada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia. (…)”

En consecuencia, en los contratos de mandato se ha dispuesto que en todos los casos las facturas deberán ser expedidas por el mandatario y, si el mandatario adquiere bienes y servicios en cumplimiento del mandato (como se deduce en el supuesto objeto de consulta) la factura deberá ser expedida por el tercero proveedor a nombre del mandatario, siendo este último quien debe certificar el costo y/o descontable al mandante.

En este orden de ideas y respecto al reembolso de gastos en los contratos de mandato, esta Dependencia se pronunció con el oficio No. 100208221- 1075 de 2020, señalando:

“2. ¿Debe facturarse electrónicamente el recobro de gastos reembolsables en virtud de un contrato de mandato?

Al respecto, se informa que la normatividad vigente sobre la materia está comprendida por el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 74 de la Resolución 000042 de 2020. Adicionalmente, se precisa que este Despacho con oficio No. 001753 de 2018, explicó sobre el particular lo siguiente:

“(…) las adquisiciones que haya efectuado el mandatario por el mandante están soportadas en facturas, que el mandatario debe identificar si corresponden a operaciones propias o del mandante y, las que corresponden a este serán el soporte para recuperar los gastos que efectúe el mandatario por el mandante. Nótese que se trata de la adquisición de bienes y/o servicios que fueron facturados, en su momento, por el respectivo proveedor, frente a las cuales el mandatario efectuó su pago, luego, en tanto correspondan al desarrollo del mandato, lo que el mismo pretende frente al mandante es su reembolso, caso en el cual no tiene lugar expedir una factura por este hecho”.” (Resaltado fuera de texto).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

https://accounter.co/tributario/procedimiento-tributario/obligacion-de-expedir-factura-electronica-de-venta-contrato-de-mandato-reembolso-de-gastos-oficio-050-dian-de-2021.html