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miércoles, 15 de octubre de 2025

CINCO ERRORES POR LOS CUALES EL BANCO TE DEVUELVE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros son la principal herramienta de análisis que utilizan los bancos para conocer la situación real de una empresa antes de otorgar un crédito o renegociar una obligación. Por eso, deben estar preparados con rigurosidad y cumplir los requerimientos de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Sin embargo, en la práctica, es común que las entidades financieras devuelvan la información presentada por las compañías debido a errores que restan claridad y credibilidad.

A continuación, presentamos cinco errores frecuentes que pueden hacer que el banco rechace los estados financieros:

1. No presentar cifras comparativas

Las NIIF exigen que los estados financieros incluyan cifras comparativas del periodo anterior. Esto permite evaluar la evolución de la empresa y facilita el análisis de tendencias. Cuando se presentan estados financieros sin comparativos, el banco pierde la capacidad de medir el crecimiento, los riesgos y la consistencia en el tiempo, lo que suele derivar en la devolución del informe.

2. No clasificar activos y pasivos en corrientes y no corrientes

La adecuada clasificación de los activos y pasivos en corrientes y no corrientes es clave para evaluar la liquidez y la capacidad de pago de la empresa. Los bancos necesitan saber cuáles deudas vencen en el corto plazo y qué recursos estarán disponibles para cubrirlas. Si esta clasificación no se realiza, la entidad financiera percibe falta de transparencia y rechaza los estados financieros.

3. No especificar la moneda de presentación

Otro error común es no indicar la moneda funcional y de presentación en los estados financieros. Este dato es esencial para evitar confusiones en el análisis, especialmente cuando una empresa realiza operaciones internacionales o tiene inversionistas en distintos países. Si el banco no puede identificar con certeza la moneda en que están expresadas las cifras, los estados se consideran incompletos y se devuelven.

4. No señalar claramente la fecha de corte o el periodo correspondiente

Los estados financieros deben indicar con claridad la fecha de corte o el periodo que cubren (por ejemplo, “al 31 de diciembre de 2024” o “por el año terminado en esa fecha”). Cuando esta información no está claramente identificada, el banco no tiene certeza sobre la temporalidad de los datos, lo que genera inseguridad en el análisis y, en consecuencia, la devolución del documento.

5. Cifras incoherentes entre los estados financieros

La coherencia es un principio fundamental. El banco puede detectar errores cuando, por ejemplo:

El saldo final de efectivo en el estado de flujos de efectivo no coincide con el saldo de efectivo en el estado de situación financiera.

El resultado del ejercicio en el estado de resultados no coincide con la variación mostrada en el estado de cambios en el patrimonio.

Estos errores restan confiabilidad y hacen pensar que la contabilidad no está bien elaborada o revisada, motivo suficiente para la devolución de la información.

Los bancos valoran estados financieros que sean claros, comparables, consistentes y elaborados bajo NIIF. Evitar errores como la falta de comparativos, la mala clasificación de cuentas, la omisión de la moneda de presentación, la ausencia de la fecha de corte o la incoherencia entre cifras, no solo previene devoluciones, sino que también proyecta una imagen de solidez y profesionalismo.

En definitiva, unos estados financieros bien preparados son la llave para abrir las puertas del crédito y fortalecer la confianza del sistema financiero en la empresa..



martes, 14 de octubre de 2025

AUDITARIA A LA DECLARACIÓN DE RENTA ANTES DE HACER LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR

Antes de radicar la solicitud de devolución de un saldo a favor originado en la declaración de renta es recomendable hacerle auditoría a la misma para identificar posibles errores que se pueden corregir antes de radicar la solicitud de devolución, y sí evitar autos inadmisorios.

Aspectos a revisar en la declaración de renta objeto de la solicitud de devolución:

Revisar si la declaración de renta quedó con beneficio de auditoría

Esto es importante para no perder la oportunidad de solicitar la devolución de los saldos a favor porque cuando las declaraciones de renta quedan con beneficio de auditoría el término para realizar la solicitud de devolución será el mismo término de firmeza de 6 o 12 meses.

Revisar que la declaración de renta se haya presentado en debida forma

En este punto debe revisarse que la declaración de renta haya quedado debidamente firmada, toda vez que si no lleva las firmas correspondientes queda inmersa en una causal para tenerse como no presentada.

Esto reviste importancia porque según lo contemplado en el artículo 857 del Estatuto tributario será causal de inadmisión de la solicitud de devolución de saldos a favor “Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por las causales de que tratan los artículos 580 y 650-1.

Revisar la procedencia de costos, gastos y deducciones

Se recomienda mirar que los costos y deducciones estén debidamente soportados con factura electrónica o documento equivalente cuando la adquisición se realizó aun obligado a facturar, o con documento soporte en adquisiciones a sujetos no obligados a facturar cuando la compra se hizo a un no obligado a facturar.

Revisar que se haya aplicado correctamente la limitación de pagos en efectivo prevista en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.

Revisar que se haya cumplido con los requisitos previstos en los artículos 108 y 664 del Estatuto Tributario para la deducción de salarios. Además, que estén debidamente soportados con el documento de nómina electrónica.

Verificar que en los gastos de honorarios cuyo valor mensual haya sido igual o superior al salario mínimo se tenga el soporte de que el beneficiario realizó el aporte a la seguridad social, tal como se dispuso en el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario y en el DUR 1625 de 2016.

Revisar que se haya aplicado correctamente las reglas de realización de los costos y deducciones establecidas en los artículos 59 y 105 del Estatuto Tributario.

Revisar que se haya aplicado el límite de gastos en el exterior previsto en el artículo 122 del Estatuto Tributario.

Verificar los certificados de retención en la fuente

Verificar que las retenciones en la fuente solicitadas en la declaración de renta estén debidamente certificadas o que estén debidamente sustituidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 381 del Estatuto Tributario.

Fuente: Estatuto Tributario y DUR 1625 DE 2016.

 


CONSECUENCIAS POR NO TENER LAS POLITICAS CONTABLES DOCUMENTADAS

Las políticas contables constituyen la base sobre la cual se preparan y presentan los estados financieros. Según la NIC 8 – Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, o la Sección 10 de la NIIF para las PYMES, las entidades deben seleccionar y aplicar de manera consistente políticas contables que aseguren la representación fiel de sus operaciones. No obstante, muchas organizaciones, especialmente pequeñas y medianas empresas, operan sin contar con políticas formalmente documentadas, lo que puede generar efectos negativos tanto en la información financiera como en los procesos de auditoría y control interno.

1. Falta de consistencia y riesgo de incorrección material

Cuando una entidad no tiene políticas contables documentadas, se abre la puerta a la inconsistencia en los registros y en la presentación de los estados financieros. La NIC 8 (párrafo 13) establece que una política contable debe aplicarse de manera uniforme para transacciones similares, salvo que exista una justificación válida para lo contrario.

En ausencia de documentación, diferentes responsables contables pueden aplicar criterios distintos, afectando la comparabilidad entre periodos y generando riesgos de errores o incorrecciones materiales.

Desde el punto de vista del auditor, la NIA 315 (Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material) exige obtener un entendimiento del marco contable y de las políticas adoptadas por la entidad. Si estas no existen o no están formalizadas, el auditor enfrenta mayores dificultades para evaluar la razonabilidad de las cifras presentadas y debe incrementar la extensión de sus procedimientos sustantivos. En algunos casos, esta situación puede derivar en la imposibilidad de obtener evidencia suficiente y adecuada, afectando la opinión del auditor según la NIA 705.

2. Debilidades en el control interno y pérdida de transparencia

La inexistencia de políticas contables documentadas refleja una debilidad en el entorno de control interno. La NIA 330 (Respuestas del auditor a los riesgos valorados) indica que un entorno de control deficiente aumenta el riesgo de que los estados financieros contengan errores no detectados por la administración.

Además, las políticas contables son parte del sistema de gobierno corporativo y de rendición de cuentas. Su ausencia implica que no hay lineamientos claros sobre cómo reconocer ingresos, medir inventarios, calcular depreciaciones o valorar provisiones, lo que facilita la manipulación de cifras o decisiones discrecionales que comprometen la transparencia financiera.

Desde el punto de vista regulatorio, la falta de documentación puede dificultar el cumplimiento de las revelaciones exigidas por las NIIF o la NIIF para las PYMES, tales como las descritas en la Sección 8 (Notas a los estados financieros), donde se requiere revelar las políticas contables significativas aplicadas. La omisión de esta información constituye una falta de cumplimiento del marco normativo, lo que puede generar observaciones por parte de auditores, entes de control o autoridades tributarias.

3. Impacto en la auditoría y la credibilidad institucional

La ausencia de políticas contables documentadas afecta directamente la credibilidad de los estados financieros. Según la NIA 700 (Formación de la opinión y emisión del informe del auditor), el auditor debe evaluar si las políticas adoptadas son apropiadas y si se aplican de manera uniforme. Cuando no existe evidencia escrita que respalde su aplicación, la entidad corre el riesgo de recibir una opinión modificada o con salvedades, lo cual puede impactar su reputación ante inversionistas, bancos o socios.

En términos más amplios, la falta de políticas documentadas impide la construcción de una cultura contable sólida y dificulta la capacitación del personal, la continuidad operativa y la trazabilidad de las decisiones contables.

No documentar las políticas contables no solo representa una omisión administrativa, sino una vulnerabilidad técnica y de control que compromete la confiabilidad de la información financiera. Las normas internacionales enfatizan que la documentación de políticas es indispensable para garantizar consistencia, transparencia y cumplimiento normativo. En consecuencia, toda entidad, sin importar su tamaño, debe adoptar y formalizar sus políticas contables como parte esencial de su sistema de gestión financiera y de buen gobierno corporativo.

Colega ¿sabes que, aunque las políticas contables las elabore un externo, tú eres quien debe comprenderlas, aplicarlas y responder por ellas?

En muchas empresas, las políticas contables bajo NIIF son elaboradas por un externo

Pero, aun así, es el contador de la organización quien debe revisarlas, comprenderlas y aplicarlas.

 Al final, eres tú quien responde por la información financiera y quien debe garantizar que esas políticas realmente reflejen la situación de la empresa.



domingo, 5 de octubre de 2025

Manifestación escrita bajo gravedad de juramento para depurar la retención en la fuente

El tema central es la manifestación escrita bajo gravedad de juramento para depurar la retención en la fuente según el Concepto 010656 de agosto 20 de 2025.


¿Qué significa esto?

Si eres persona natural y recibes rentas de trabajo sin relación laboral, puedes aplicar el beneficio del artículo 206 del Estatuto Tributario.


Pero hay una condición: debes declarar por escrito y bajo juramento que no vas a tomar costos o deducciones sobre esas rentas.


¿Dónde se presenta esa manifestación?

En la factura, en un documento equivalente, en documentos de no obligados a facturar, o en cualquier medio que defina el agente retenedor.


¿Qué pasa con la retención?

Si no presentas la manifestación, se aplica la tarifa general del artículo 383.

Si la presentas y señalas costos o deducciones, entran en juego los artículos 392 y 401.


Importante: esta declaración juramentada es un medio de prueba, y el agente retenedor debe conservarla como soporte.


Y lo más relevante: sí puedes modificarla durante la ejecución del contrato, siempre que exista una razón legal para hacerlo. En ese caso, el agente retenedor debe ajustar su procedimiento y mantener el soporte disponible para cuando la DIAN lo requiera.


En conclusión:

La manifestación juramentada es clave para definir cómo se calcula tu retención.

Se puede presentar, modificar y el agente retenedor siempre debe guardarla y ajustarse a lo que digas de manera legal.




jueves, 2 de octubre de 2025

Prisión para Representantes Legales que no consignen la Retención en la fuente, IVA e Ipoconsumo a la DIAN


El Artículo 402 del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) tipifica el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.

A continuación, se transcribe lo que dice el código penal y en esencia sus implicaciones

El Artículo 402. Omisión del agente retenedor o recaudador

El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.

En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguiente a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.

El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos, estando obligado a ello, incurrirá en la misma penal prevista en este artículo.

Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.

 Parágrafo. El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a las ventas, el impuesto nacional al consumo o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar.

Elementos relevantes y aplicación

Sujetos activos: agente retenedor, autorretenedor, responsable del IVA o impuesto nacional al consumo, recaudadores de tasas o contribuciones públicas

Conducta típica: no consignar las sumas retenidas, autorretenidas o recaudadas en los plazos legales establecidos. También incluye la omisión de cobrar o recaudar cuando se está obligado.

Plazo para configurar el delito: dos (2) meses contados desde la fecha que el Gobierno nacional determine para declarar y pagar la retención en la fuente o impuesto correspondiente.

Sanciones:

ü  Prisión de 48 a 108 meses (4 a 9 años).

ü  Multa equivalente al doble de lo no consignado, con un límite máximo de 1.020.000 UVT.

Exención en ciertos casos: si se extingue la obligación tributaria por pago o compensación (con intereses), puede accederse a mecanismo de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación del proceso penal, aunque ello no impide sanciones administrativas.

Aplicación en personas jurídicas: la responsabilidad penal recae sobre los representantes legales o personas naturales encargadas del cumplimiento de esas obligaciones dentro de la entidad.

Delito “fuente” de lavado de activos: por su naturaleza (afecta recursos públicos), esta conducta puede ser considerada un delito fuente en materia de lavado de activos.



jueves, 25 de septiembre de 2025

NO TODOS LOS CLIENTES VALEN LA PENA

Aprender a identificar qué clientes realmente suman a tu negocio es clave para tu crecimiento. No todos los que llegan merecen tu tiempo, tu energía y tu esfuerzo.

Hay clientes que valoran tu trabajo, pagan lo justo y recomiendan tus servicios; esos son los que construyen contigo a largo plazo. Pero también existen aquellos que exigen demasiado, regatean constantemente y nunca quedan satisfechos, y es justamente ahí donde debes aprender a poner límites.

Cuando aceptas a cualquier cliente por miedo a “perder la venta”, en realidad estás perdiendo mucho más: tu motivación, tu productividad y hasta tu rentabilidad. El desgaste emocional y financiero que generan estos perfiles no solo afecta tu presente, también retrasa tu futuro. Recuerda que tu negocio no está diseñado para complacer a todos, sino para atraer a quienes entienden el valor de lo que ofreces.

Enfócate en clientes que aprecien la calidad, que respeten tu tiempo y que vean tu producto o servicio como una inversión, no como un gasto. Al hacerlo, no solo protegerás tu negocio, también elevarás tu confianza como emprendedor y abrirás espacio para oportunidades que realmente valen la pena. Tu crecimiento depende de aprender a decir SÍ a quienes te impulsan y NO a quienes te detienen.



 

miércoles, 24 de septiembre de 2025

CUALES SON LAS AFIRMACIONES QUE DICTAMINA EL AUDITOR FINANCIERO

Normas de Aseguramiento de la Información – NAI

Muchas decisiones importantes se toman a partir del análisis de los estados financieros de una entidad. La firma del contador público, hace presumir la fiabilidad de la información; sin embargo, para algunos usuarios no es suficiente.

El auditor financiero es el profesional que ofrece mayor seguridad sobre la información que se presenta en los estados financieros. Su tarea es aplicar procedimientos de auditoría, evaluar las afirmaciones y emitir un concepto independiente sobre ellas.

Las aseveraciones que debe evaluar un auditor financiero, las encontramos en la guía de aplicación anexa en la NIA 315, en el párrafo A111 y son las siguientes:

Sobre clases de transacciones y eventos por el periodo bajo auditoría:

i) Ocurrencia. Las transacciones y eventos que se han registrado han ocurrido y están relacionados con la entidad.

ii) Integridad. Todas las transacciones y eventos que deberían registrarse se han registrado.

iii) Exactitud. Los montos y otros datos relativos a las transacciones y eventos registrados se han registrado de manera apropiada.

iv) Corte. Las transacciones y eventos se han registrado en el periodo contable correcto.

v) Clasificación. Las transacciones y eventos se han registrado en las cuentas apropiadas.

Sobre saldos de cuentas al final del ejercicio:

i) Existencia. Existen los activos, pasivos y el capital.

ii) Derechos y obligaciones. La entidad posee o controla los derechos a activos, y los pasivos son obligaciones de la entidad.

iii) Integridad. Se han registrado todos los activos, pasivos y el capital que deberían haberse registrado.

iv) Valuación y asignación. Los activos, pasivos y capital se incluyen en los estados financieros con los saldos apropiados y cualquier valuación que resulte o ajustes de asignación están registrados de manera apropiada.

Sobre presentación y revelación:

i) Ocurrencia y derechos y obligaciones. Los eventos, transacciones y otros asuntos revelados han ocurrido y se refieren a la entidad.

ii) Integridad. Se han incluido todas las revelaciones que deberían haberse incluido en los estados financieros

iii) Clasificación y comprensión. La información financiera se presenta y describe de manera apropiada, y las revelaciones se expresan claramente.

iv) Exactitud y valuación. La información financiera y otra información se revelan de manera razonable y por los montos correctos.

Un dictamen limpio, se da cuando un auditor financiero evaluó todas estas aseveraciones, contenidas en los estados financieros y sus procedimientos de auditoría lo llevaron a la conclusión de que corresponden a la realidad.



Contabilidad agrícola bajo NIIF

CONTABILIDAD AGRICOLA BAJO NIIF 

Cuando estamos preparando contabilidad bajo NIIF, es fundamental conocer las definiciones de las partidas, porque dependiendo de su naturaleza, los criterios de medición cambian.

En esta oportunidad, vamos a recordar las diferencias entre las definiciones de activo biológico y producto agrícola y sus criterios de medición.

Definiciones.

Activo biológico: Un activo biológico es un animal vivo o una planta. (Párrafo 5 NIC 41)

Ejemplo: Una vaca, una gallina, un árbol de aguacate, un cultivo de arroz

Producto Agrícola: Producto agrícola es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad.

Ejemplo: La leche o la carne que procede de la vaca, el huevo o la carne de gallina, los aguacates y el arroz cosechado.

Criterios de medición en los activos biológicos:

Los activos biológicos se medirán por su valor razonable menos los costos estimados de venta. Los cambios en el valor razonable, se deben reconocer como ingresos o gastos en el estado de resultados. (Ver párrafo 12 NIC 41)

Por ejemplo: Si al cierre del ejercicio informado, el kilo de carne en pie en el mercado es de 1.000, una vaca pesa 300 kilos y es mantenida con la intención de ser sacrificada y vender su carne, aunque el costo incurrido sea de 230.000, debe aparecer registrada en los libros de contabilidad por un valor de 300.000 (1.000 x 300)

Si la entidad estima que, para poder vender el animal, debe incurrir en gastos de transporte y otros gastos de disposición por un valor de 15.000, debe restar este valor y el activo biológico tendrá un valor en libros de 285.000 (300.000 – 15.000).  La diferencia entre el costo y el ajuste por valor razonable, en este caso 55.000 (285.000 – 230.000) se reconoce como un ingreso.

Planteamos el ejercicio con un solo animal, para simplificar la explicación.

Las plantas productoras son una categoría especial, se miden de forma similar a los elementos de propiedad planta y equipo en construcción; es decir, al costo hasta el momento en el que ofrecen su primera cosecha. A partir de ese momento, se miden al costo menos depreciación acumulada, menos deterioro.

Criterios de medición en los productos agrícolas:

Los productos agrícolas se miden a su valor razonable, menos los costos de venta, en el momento de su cosecha y posteriormente se le aplican las reglas del inventario; es decir, se miden al menor valor entre 1) el costo y 2) al valor neto realizable.

Ejemplo: Si finalmente la entidad, no vende el animal vivo, sino que lo sacrifica para vender su carne, y en el momento del sacrificio se produjeron 320 kilos de carne, la cual está en el mercado a un precio de 1.200, contablemente se daría de baja el activo biológico y se reconocería un inventario de producto agrícola por valor de 384.000.

Si posteriormente, después del sacrificio la carne sube de precio en el mercado, la entidad no puede reconocer la diferencia porque el criterio de medición para los productos agrícolas solo permite reconocer deterioro de valor, pero no valorizaciones.

Fuente: Norma internacional de contabilidad NIC 41



 

jueves, 14 de diciembre de 2023

Diseño de infraestructura etnoeducativa



Con agrado y orgullo felicitamos a los estudiantes de Arquitectura de la Universidad del Atlántico kimberly Perez Diaz, Naiked Ruiz y Alvaro Ruiz, estudiantes que apoyamos en la estructuración de este proyecto de grado, los agradecimientos pertinentes a la comunidad indígena interesada en el proyecto ubicada en el corregimiento de la gloria, municipio de Manaure, La guajira y al profesor universitario e investigador Dalmer Vargas Palacios y a la firma Tecnocont Caribe Consultores SAS.


El proyecto fue laureado como de alta calidad, el cual ha recibido reconocimiento desde el estamento universitario de la facultad de Arquitectura y de la prensa regional.
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