Concepto CTCP 459 de 2021
“A continuación me permito solicitar confirmación o no a la siguiente pregunta o inquietud respecto a los registros contables del descuento a la cuota de administración por pronto pago:
1. Los INGRESOS (I) por concepto de
Cuotas de Administración deben ser iguales a los GASTOS (G) aprobados por
Asamblea, tal como lo establece la Ley 675. El presupuesto debe estar
balanceado I=G, la causación contable NO debe generar ni pérdidas ni ganancias
por concepto de contribución de las expensas comunes (CA) vs los gastos totales
del mes.
2. NO aplicar descuento por pronto pago,
puesto que el descuento legalmente es un MENOR INGRESO y así se debe causar
contablemente y NO sumarlo como un gasto básico de funcionamiento, porque NO lo
es.
3. El valor del descuento NO se recauda
por ende NO se monetiza en el flujo de fondos mes a mes, pero si incrementa la
CA NETA que establece la LEY.
4. Se debe aclarar en la próxima
Asamblea la inconveniencia de la aplicación del descuento por pronto pago.
5. El recaudo de las cuotas de
administración para el año 2021, debe ser el valor NETO aprobado por Asamblea,
sin descuento, indistintamente del día de pago dentro del mes correspondiente.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría
Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la
profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información
Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales
vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de
2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta
anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
Se debe precisar que la responsabilidad
del presupuesto e informes a la Asamblea en una propiedad horizontal, son del
administrador tal como lo señala la Ley 675 de 2001:
“Artículo 51 – Funciones del
Administrador. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a
cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación,
representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:
1. Convocar a la asamblea a reuniones
ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance
general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de
gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las
primas de seguros.
2. Llevar directamente o bajo su
dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro
de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio
o conjunto.
3. Poner en conocimiento de los
propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea
general y del consejo de administración, si lo hubiere.
4. Preparar y someter a consideración
del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea
General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada
vigencia, el balance general
de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva
ejecución presupuestal
5. Llevar bajo su dependencia y
responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto. (…)” Negrita y
subrayado CTCP En el siguiente concepto emitido por el CTCP se indicó el
proceso del ¿cómo? se deben reconocer los
beneficios por pronto pago en cuotas de propiedad horizontal:
Sobre temas de prepuesto igualmente le invitamos además a consultar concepto del CTCP 2018-0350 emitido el 06-06-2018 que podrá encontrar en https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=73665fc7-1549-4796-91ab-76204498dbce
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