Los resultados no se heredan. Se sostienen.
El que produce, demuestra dominio. Y el dominio atrae confianza, recursos y oportunidades.
En los negocios pasa igual: no te premian por intentarlo, te premian por hacerlo funcionar.
Aplicación de las NIF en la contabilidad de las Empresas. Su sistema de información contable, proceso de cierre del ejercicio, elaboración de Estados Financieros y diligenciamiento de los Impuestos. - [C.P DALMER VARGAS PALACIOS]
Los resultados no se heredan. Se sostienen.
El que produce, demuestra dominio. Y el dominio atrae confianza, recursos y oportunidades.
En los negocios pasa igual: no te premian por intentarlo, te premian por hacerlo funcionar.
Los estados financieros son la principal herramienta de análisis que utilizan los bancos para conocer la situación real de una empresa antes de otorgar un crédito o renegociar una obligación. Por eso, deben estar preparados con rigurosidad y cumplir los requerimientos de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Sin embargo, en la práctica, es común que las entidades financieras devuelvan la información presentada por las compañías debido a errores que restan claridad y credibilidad.
A continuación,
presentamos cinco errores frecuentes que pueden hacer que el banco rechace los
estados financieros:
1. No presentar cifras
comparativas
Las
NIIF exigen que los estados financieros incluyan cifras comparativas del
periodo anterior. Esto permite evaluar la evolución de la empresa y facilita el
análisis de tendencias. Cuando se presentan estados financieros sin
comparativos, el banco pierde la capacidad de medir el crecimiento, los riesgos
y la consistencia en el tiempo, lo que suele derivar en la devolución del
informe.
2. No clasificar activos
y pasivos en corrientes y no corrientes
La
adecuada clasificación de los activos y pasivos en corrientes y no corrientes
es clave para evaluar la liquidez y la capacidad de pago de la empresa. Los
bancos necesitan saber cuáles deudas vencen en el corto plazo y qué recursos
estarán disponibles para cubrirlas. Si esta clasificación no se realiza, la
entidad financiera percibe falta de transparencia y rechaza los estados
financieros.
3. No especificar la moneda
de presentación
Otro
error común es no indicar la moneda funcional y de presentación en los estados
financieros. Este dato es esencial para evitar confusiones en el análisis,
especialmente cuando una empresa realiza operaciones internacionales o tiene
inversionistas en distintos países. Si el banco no puede identificar con
certeza la moneda en que están expresadas las cifras, los estados se consideran
incompletos y se devuelven.
4. No señalar claramente
la fecha de corte o el periodo correspondiente
Los
estados financieros deben indicar con claridad la fecha de corte o el periodo
que cubren (por ejemplo, “al 31 de diciembre de 2024” o “por el año terminado
en esa fecha”). Cuando esta información no está claramente identificada, el
banco no tiene certeza sobre la temporalidad de los datos, lo que genera
inseguridad en el análisis y, en consecuencia, la devolución del documento.
5. Cifras incoherentes
entre los estados financieros
La
coherencia es un principio fundamental. El banco puede detectar errores cuando,
por ejemplo:
El
saldo final de efectivo en el estado de flujos de efectivo no coincide con el
saldo de efectivo en el estado de situación financiera.
El
resultado del ejercicio en el estado de resultados no coincide con la variación
mostrada en el estado de cambios en el patrimonio.
Estos
errores restan confiabilidad y hacen pensar que la contabilidad no está bien
elaborada o revisada, motivo suficiente para la devolución de la información.
Los
bancos valoran estados financieros que sean claros, comparables, consistentes y
elaborados bajo NIIF. Evitar errores como la falta de comparativos, la mala
clasificación de cuentas, la omisión de la moneda de presentación, la ausencia
de la fecha de corte o la incoherencia entre cifras, no solo previene
devoluciones, sino que también proyecta una imagen de solidez y
profesionalismo.
Las políticas contables constituyen la base sobre la cual se preparan y presentan los estados financieros. Según la NIC 8 – Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, o la Sección 10 de la NIIF para las PYMES, las entidades deben seleccionar y aplicar de manera consistente políticas contables que aseguren la representación fiel de sus operaciones. No obstante, muchas organizaciones, especialmente pequeñas y medianas empresas, operan sin contar con políticas formalmente documentadas, lo que puede generar efectos negativos tanto en la información financiera como en los procesos de auditoría y control interno.
1. Falta de consistencia y riesgo de incorrección
material
Cuando una entidad no tiene políticas
contables documentadas, se abre la puerta a la inconsistencia en los registros
y en la presentación de los estados financieros. La NIC 8 (párrafo 13)
establece que una política contable debe aplicarse de manera uniforme para
transacciones similares, salvo que exista una justificación válida para lo
contrario.
En ausencia de documentación,
diferentes responsables contables pueden aplicar criterios distintos, afectando
la comparabilidad entre periodos y generando riesgos de errores o
incorrecciones materiales.
Desde el punto de vista del auditor,
la NIA 315 (Identificación y valoración de los riesgos de incorrección
material) exige obtener un entendimiento del marco contable y de las
políticas adoptadas por la entidad. Si estas no existen o no están
formalizadas, el auditor enfrenta mayores dificultades para evaluar la
razonabilidad de las cifras presentadas y debe incrementar la extensión de sus
procedimientos sustantivos. En algunos casos, esta situación puede derivar en
la imposibilidad de obtener evidencia suficiente y adecuada, afectando la
opinión del auditor según la NIA 705.
2. Debilidades en el control interno y pérdida de
transparencia
La inexistencia de políticas contables
documentadas refleja una debilidad en el entorno de control interno. La NIA 330 (Respuestas
del auditor a los riesgos valorados) indica que un entorno de control
deficiente aumenta el riesgo de que los estados financieros contengan errores
no detectados por la administración.
Además, las políticas contables son
parte del sistema de gobierno corporativo y de rendición de cuentas. Su
ausencia implica que no hay lineamientos claros sobre cómo reconocer ingresos,
medir inventarios, calcular depreciaciones o valorar provisiones, lo que
facilita la manipulación de cifras o decisiones discrecionales que comprometen
la transparencia financiera.
Desde el punto de vista regulatorio,
la falta de documentación puede dificultar el cumplimiento de las revelaciones
exigidas por las NIIF o la NIIF para las PYMES, tales como las descritas
en la Sección 8 (Notas a los estados financieros), donde se
requiere revelar las políticas contables significativas aplicadas. La omisión
de esta información constituye una falta de cumplimiento del marco normativo,
lo que puede generar observaciones por parte de auditores, entes de control o
autoridades tributarias.
3. Impacto en la auditoría y la credibilidad
institucional
La ausencia de políticas contables
documentadas afecta directamente la credibilidad de los estados financieros.
Según la NIA 700 (Formación de la opinión y emisión del informe del auditor),
el auditor debe evaluar si las políticas adoptadas son apropiadas y si se
aplican de manera uniforme. Cuando no existe evidencia escrita que respalde su
aplicación, la entidad corre el riesgo de recibir una opinión modificada o con
salvedades, lo cual puede impactar su reputación ante inversionistas, bancos o
socios.
En términos más amplios, la falta de
políticas documentadas impide la construcción de una cultura contable sólida y
dificulta la capacitación del personal, la continuidad operativa y la
trazabilidad de las decisiones contables.
No documentar las políticas contables no solo
representa una omisión administrativa, sino una vulnerabilidad técnica y de
control que compromete la confiabilidad de la información financiera. Las
normas internacionales enfatizan que la documentación de políticas es
indispensable para garantizar consistencia, transparencia y cumplimiento
normativo. En consecuencia, toda entidad, sin importar su tamaño, debe adoptar
y formalizar sus políticas contables como parte esencial de su sistema de
gestión financiera y de buen gobierno corporativo.
Colega
¿sabes que, aunque las políticas contables las elabore un externo, tú eres
quien debe comprenderlas, aplicarlas y responder por ellas?
En muchas empresas, las políticas
contables bajo NIIF son elaboradas por un externo
Pero, aun así, es el contador de la
organización quien debe revisarlas, comprenderlas y aplicarlas.
Al final, eres tú quien responde por la
información financiera y quien debe garantizar que esas políticas realmente
reflejen la situación de la empresa.
Había una Hormiga. Su mayor pasión era trabajar. Todas las mañanas, apenas salía el sol, se ponía manos a la obra: animada, inspirada, incansable. Su empeño no tenía límites.
Los
formatos que se utilizan para la solicitud de saldos a favor en renta son:
Formato 1220. Relación de Retenciones origen del saldo a favor
Formato 2613. Relación de costos y gastos
Formato 1384. Información Existencia Representación Legal
Formato 1668. Información Constancia Titularidad Cuenta Bancaria
Formato 1336. Registro Ingreso de Documento Físico Allegado por el
Contribuyente
Formato 1385. Informe de Garantías
Nota:
El formato 2613 de relación de costos y gastos
solo es obligatorio presentarlo cuando se solicita la devolución automática de
saldos a favor en renta.
Fuente:
Resolución DIAN 151 de 2012, modificada mediante la resolución 082 de julio 30
de 2020; resolución 227 de 2025.
⚠️ Los Saldos a Favor pueden convertirse en un alivio
financiero para empresas y personas naturales, pero su mala gestión puede
causar demoras, sanciones y pérdida de dinero.
A continuación, se transcribe lo que dice el código penal y en esencia sus implicaciones
El Artículo 402. Omisión del agente
retenedor o recaudador
El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o
autorretenidas por concepto de retención en la
fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el
Gobierno nacional para la presentación y pago de la
respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de
recaudar tasas o contribuciones públicas no las
consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a
ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin
que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.
En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguiente a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.
El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos, estando obligado a ello, incurrirá en la misma penal prevista en este artículo.
Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.
Elementos relevantes y aplicación
Sujetos activos: agente retenedor, autorretenedor, responsable del IVA o
impuesto nacional al consumo, recaudadores de tasas o contribuciones públicas
Conducta típica: no consignar las sumas retenidas, autorretenidas o recaudadas en los plazos legales establecidos. También incluye la omisión de cobrar o recaudar cuando se está obligado.
Plazo para configurar el delito: dos (2) meses contados desde
la fecha que el Gobierno nacional determine para declarar
y pagar la retención en la fuente o impuesto correspondiente.
Sanciones:
ü
Prisión de 48 a 108 meses (4 a 9 años).
ü Multa equivalente al
doble de lo no consignado, con un límite máximo de 1.020.000 UVT.
Exención en ciertos casos: si se extingue la obligación tributaria por pago o compensación (con intereses), puede accederse a mecanismo de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación del proceso penal, aunque ello no impide sanciones administrativas.
Aplicación en personas jurídicas: la responsabilidad penal recae sobre los representantes legales o personas naturales encargadas del cumplimiento de esas obligaciones dentro de la entidad.
Delito “fuente” de lavado de activos: por su naturaleza (afecta recursos públicos), esta conducta puede ser considerada un delito fuente en materia de lavado de activos.
Una de las mejores estrategias para hacer crecer tu negocio es lograr que tus propios clientes se conviertan en tus embajadores. Cuando alguien llega a tu puerta porque “lo recomendaron contigo”, significa que ya has sembrado confianza, credibilidad y valor en las personas que te eligieron antes. Y esa es la publicidad más poderosa: la que no pagas, la que nace de la experiencia real de tus clientes satisfechos.
Normas de Aseguramiento de la Información – NAI
Muchas
decisiones importantes se toman a partir del análisis de los estados
financieros de una entidad. La firma del contador público, hace presumir la
fiabilidad de la información; sin embargo, para algunos usuarios no es
suficiente.
El
auditor financiero es el profesional que ofrece mayor seguridad sobre la
información que se presenta en los estados financieros. Su tarea es aplicar
procedimientos de auditoría, evaluar las afirmaciones y emitir un concepto
independiente sobre ellas.
Las
aseveraciones que debe evaluar un auditor financiero, las encontramos en la
guía de aplicación anexa en la NIA 315, en el párrafo A111 y son las
siguientes:
Sobre clases de
transacciones y eventos por el periodo bajo auditoría:
i)
Ocurrencia. Las transacciones y eventos que se han registrado han ocurrido y
están relacionados con la entidad.
ii)
Integridad. Todas las transacciones y eventos que deberían registrarse se han
registrado.
iii)
Exactitud. Los montos y otros datos relativos a las transacciones y eventos
registrados se han registrado de manera apropiada.
iv)
Corte. Las transacciones y eventos se han registrado en el periodo contable
correcto.
v)
Clasificación. Las transacciones y eventos se han registrado en las cuentas
apropiadas.
Sobre saldos de cuentas
al final del ejercicio:
i)
Existencia. Existen los activos, pasivos y el capital.
ii)
Derechos y obligaciones. La entidad posee o controla los derechos a activos, y
los pasivos son obligaciones de la entidad.
iii)
Integridad. Se han registrado todos los activos, pasivos y el capital que
deberían haberse registrado.
iv)
Valuación y asignación. Los activos, pasivos y capital se incluyen en los
estados financieros con los saldos apropiados y cualquier valuación que resulte
o ajustes de asignación están registrados de manera apropiada.
Sobre presentación y
revelación:
i)
Ocurrencia y derechos y obligaciones. Los eventos, transacciones y otros
asuntos revelados han ocurrido y se refieren a la entidad.
ii)
Integridad. Se han incluido todas las revelaciones que deberían haberse
incluido en los estados financieros
iii)
Clasificación y comprensión. La información financiera se presenta y describe
de manera apropiada, y las revelaciones se expresan claramente.
iv)
Exactitud y valuación. La información financiera y otra información se revelan
de manera razonable y por los montos correctos.
Un
dictamen limpio, se da cuando un auditor financiero evaluó todas estas
aseveraciones, contenidas en los estados financieros y sus procedimientos de
auditoría lo llevaron a la conclusión de que corresponden a la realidad.
Factura de los no obligados a facturar
Las personas que no están obligados a expedir factura pueden expedirla, pero en tal caso deben cumplir con los mismos requisitos de quienes están obligados a facturar.
Quien desde el punto de vista tributario no esté obligado a facturar, puede en todo caso hacerlo puesto que la factura tiene relevancia comercial como título valor. En consecuencia, cualquier comerciante puede legalmente expedir factura, aunque el estatuto tributario no se lo exija.
Quien no está obligado a facturar y lo hace, si la razón por la que factura es para efectos del título valor en caso de ventas a crédito, naturalmente la factura debe cumplir los requisitos que el código de comercio exige para que constituya título valor.
Y desde el punto de vista tributario, si la persona no está obligada a facturar y lo hace, queda obligada a cumplir los requisitos que el estatuto tributario fija para las facturas de quienes esté obligados a facturar. Así lo señala el artículo del decreto 1625 de 2016 modificado por el decreto 380 de 2020.
Es decir que, si usted no está obligado a facturar y aun así lo hace, queda sujeto a las mismas obligaciones de quienes están obligados a facturar, es decir, que debe cumplir con todos los requisitos de la factura, que se explican en el siguiente artículo.
¿El régimen simplificado está obligada a facturar?
Las personas naturales que no son responsables del IVA conocidas anteriormente como régimen simplificado, no están obligadas a expedir factura, pero si deciden hacerlo, están sujetas a lo expuesto en este artículo.
Sanciones por facturación a quien facture sin estar obligado.
Quien no esté obligado a facturar no puede ser sancionado por la sencillo razón de no hacer bien algo que no está obligado hacer.
No obstante, como el decreto 1625 de 2016 expresamente señala que quienes no estando obligados a facturar opten por hacerlo, «deberán cumplir con los requisitos y condiciones señaladas para cada sistema de facturación y se consideran sujetos obligados a facturar.», quedan sujetos a una obligación que, de no cumplirla cabalmente, podría dar lugar a la sanción por facturación.
El punto es que la obligación de solicitar autorización es por vía administrativa y no legal, por tanto, la sanción en caso de incumplimiento podría venir por vía del artículo 684-2 del estatuto tributario que en su inciso primero faculta a la Dian para expedir las resoluciones que considere pertinentes.
Es
decir que la Dian si podría sancionar al contribuyente que no estando obligado
a facturar lo haga sin la resolución de autorización, y esa sería la sanción
contemplada en el artículo 657 y no la del artículo 652 por cuanto este último
aplica para las facturas que no cumplen con los requisitos del artículo 617 del
estatuto tributario, y este artículo no contempla como requisito la resolución
de autorización para facturar.
El pasado 14 de septiembre de 2021 se expidió la Ley 2155, la cual establece en su artículo 45 una reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para las obligaciones tributarias que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021 y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el Covid-19; lo anterior, siempre y cuando los pagos se realicen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
Para las sanciones y sus actualizaciones
se establece que se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto previsto en
la legislación aduanera, cambiaria o tributaria, sin embargo, recuerde que el
artículo 639 del Estatuto Tributario establece que el valor mínimo de cualquier
sanción incluidas las reducidas será equivalente a la suma de 10 UVT ($363.000)
y para la actualización de la sanción remítase al artículo 867-1 del ET. En
relación con la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del
Estatuto Tributario, se establece que será liquidada diariamente a una tasa de
interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de
interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y
ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Por otra parte, el articulo 48 consagra
la aplicación del principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5 del
artículo 640 del E.T. dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente
y la aplicación de la tasa de interés bancario corriente, certificado por la
Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de
consumo y ordinario.
Por lo anterior, se invita a verificar si cumple con las condiciones para ser beneficiario de dicha Ley, y
se acoja a la reducción en sanciones y tasa de interés.
En este comunicado puede revisar
las condiciones para acogerse a los beneficios, la
manera como liquidar los intereses con la tasa preferencial y el
cálculo de la sanción (según sea el caso), así como los pasos para
realizar el pago correspondiente.
Condiciones:
Este beneficio aplica para las
obligaciones vencidas antes del 30 junio 2021.
. Realizar el pago o que sea aprobada la
facilidad de pago antes del 31 de diciembre de 2021
Como liquidar intereses:
La fórmula para liquidar los intereses
es IM = K x T x t, donde:
. IM: Intereses de mora.
Son los intereses de mora a cancelar.
. K: Impuesto. Es el
saldo que se adeuda por tributo (Impuesto o Total de retenciones). Si a la
fecha no ha efectuado pagos parciales a la obligación que va a cancelar, el
valor del impuesto será el que figura en la declaración.
Si ha realizado pagos parciales, el
valor del impuesto será el saldo insoluto.
. T: Tasa de interés.
Será el 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de
crédito de consumo y ordinario certificada por la Superintendencia Financiera
de Colombia, liquidada diariamente. La tasa que debe utilizar es la que esté
vigente para el mes en que va a cancelar la obligación. Ya que la tasa está
dada en la modalidad anual, es necesario dividirla entre el número de días que
tiene el año del pago para establecer la tasa diaria, que para el 2021 es 365
días.
. t: Es el número de días
calendario transcurridos entre la fecha de vencimiento legal de la obligación y
la fecha en que se realizará el pago.
Ejemplo de liquidación de intereses:
Impuesto……………………………………..Ventas año 2020
periodo 2
Saldo vencido………………………………$7.200.000
Fecha de vencim de la
obligac …. 20 de septiembre de 2020
Fecha prevista de pago…………… .31 de
octubre de 2021
Fecha vencimiento20/09/2020
Fecha prevista de pago31/10/2021
No. Días en mora406
Para este ejemplo, el número de días en
mora es de 406 (entre el 20/09/2020 y el 31/10/2021).
Nota: Tenga en cuenta que
el pago de impuestos, tales como: Renta Personas Jurídicas, Patrimonio, Riqueza
y Ventas Periodicidad Anual, está definido en cuotas con diferentes fechas de
vencimiento, según el calendario tributario del año correspondiente, por lo
tanto, el procedimiento descrito debe realizarse para cada cuota y consolidar
el resultado para diligenciar un recibo oficial de pago por el total de la obligación.
IM
= K x T x t
IM
= $7.200.000 x (3.42%/365) x 406
IM = $273.900
Aproximar el valor de los intereses de
mora al múltiplo de mil más cercano, conforme a lo establecido en el Art. 577
del ET, para este ejemplo sería:
IM
= $274.000
(K) $7.200.000 + (IM) $274.000 =
$7.474.000
Como liquidar sanción:
La fórmula para obtener el valor de la
sanción actualizada es SA = VS x (1+(IPC%/365))n, donde:
. SA: Sanción Actualizada
. VS: Valor de la Sanción
. IPC: Índice de Precios al Consumidor
. n: Número de días en mora
Ejemplo actualización sanción:
Valor sanción………………………………….. $3.000.000
Fecha de vencimiento………………………. 17 de
enero de 2018
Fecha de presentación sanción……………. 07
de abril de 2018
Fecha prevista de pago……………………… 31 de
octubre de 2021
Días vencidos año 2019:Fecha
inicio del primer año de vencimiento07/04/2019
Fecha final 201931/12/2019
No. Días en mora268
Días vencidos año 2020:Fecha
segundo año de vencimiento01/01/2020
Fecha final 201931/12/2020
No. Días en mora365
Para el año 2019 el IPC fue del 3.80%.
Este porcentaje se divide en 100, dando como resultado (IPC 2019) 0.038.
Para el año 2020 el IPC fue del 1.61%.
Este porcentaje se divide en 100, dando como resultado (IPC 2020) 0.0161.
Año 2019:SA = VS x
(1+(IPC%/365))n
SA = $3.000.000 x (1+(0.038/365))268
SA = $3.084.878
Aproximar el valor al múltiplo de mil
más cercano, conforme a lo establecido en el Art. 577 del ET, para este ejemplo
sería: SA = $3.085.000
Año 2020:SA = VS x
(1+(IPC%/365))n
SA
= $3.000.000 x (1+(0.0161/365))365
SA = $3.048.690
Aproximar el valor al múltiplo de mil
más cercano, conforme a lo establecido en el Art. 577 del ET, para este ejemplo
sería: SA = $3.049.000
Valor
sanción………………………… $3.000.000
Actualización por el año 2019……… $85.000
(SA año 2019 – VS) ($3.085.000 – $3.000.000 = $85.000)
Actualización por el año 2020……… $49.000
(SA año 2020 – VS) ($3.049.000 – $3.000.000 = $49.000)
Valor a pagar (sanción + actualización a
31/10/2021) *sin beneficio…. $3.134.000
Valor a pagar con beneficio = $3.134.000
X 20%
Valor a pagar con beneficio $ 626.800
NOTA: Tenga en cuenta que al
diligenciar el recibo oficial de pago 490 se debe ingresar en la casilla # 34
“valor pago sanción” el valor final con beneficio, para el ejemplo sería
aproximado al múltiplo de mil más cercano $627.000