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sábado, 18 de octubre de 2025

GESTIONANDO RESULTADOS

Los resultados no se heredan. Se sostienen.

El que produce, demuestra dominio. Y el dominio atrae confianza, recursos y oportunidades.

En los negocios pasa igual: no te premian por intentarlo, te premian por hacerlo funcionar.



miércoles, 15 de octubre de 2025

CINCO ERRORES POR LOS CUALES EL BANCO TE DEVUELVE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros son la principal herramienta de análisis que utilizan los bancos para conocer la situación real de una empresa antes de otorgar un crédito o renegociar una obligación. Por eso, deben estar preparados con rigurosidad y cumplir los requerimientos de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Sin embargo, en la práctica, es común que las entidades financieras devuelvan la información presentada por las compañías debido a errores que restan claridad y credibilidad.

A continuación, presentamos cinco errores frecuentes que pueden hacer que el banco rechace los estados financieros:

1. No presentar cifras comparativas

Las NIIF exigen que los estados financieros incluyan cifras comparativas del periodo anterior. Esto permite evaluar la evolución de la empresa y facilita el análisis de tendencias. Cuando se presentan estados financieros sin comparativos, el banco pierde la capacidad de medir el crecimiento, los riesgos y la consistencia en el tiempo, lo que suele derivar en la devolución del informe.

2. No clasificar activos y pasivos en corrientes y no corrientes

La adecuada clasificación de los activos y pasivos en corrientes y no corrientes es clave para evaluar la liquidez y la capacidad de pago de la empresa. Los bancos necesitan saber cuáles deudas vencen en el corto plazo y qué recursos estarán disponibles para cubrirlas. Si esta clasificación no se realiza, la entidad financiera percibe falta de transparencia y rechaza los estados financieros.

3. No especificar la moneda de presentación

Otro error común es no indicar la moneda funcional y de presentación en los estados financieros. Este dato es esencial para evitar confusiones en el análisis, especialmente cuando una empresa realiza operaciones internacionales o tiene inversionistas en distintos países. Si el banco no puede identificar con certeza la moneda en que están expresadas las cifras, los estados se consideran incompletos y se devuelven.

4. No señalar claramente la fecha de corte o el periodo correspondiente

Los estados financieros deben indicar con claridad la fecha de corte o el periodo que cubren (por ejemplo, “al 31 de diciembre de 2024” o “por el año terminado en esa fecha”). Cuando esta información no está claramente identificada, el banco no tiene certeza sobre la temporalidad de los datos, lo que genera inseguridad en el análisis y, en consecuencia, la devolución del documento.

5. Cifras incoherentes entre los estados financieros

La coherencia es un principio fundamental. El banco puede detectar errores cuando, por ejemplo:

El saldo final de efectivo en el estado de flujos de efectivo no coincide con el saldo de efectivo en el estado de situación financiera.

El resultado del ejercicio en el estado de resultados no coincide con la variación mostrada en el estado de cambios en el patrimonio.

Estos errores restan confiabilidad y hacen pensar que la contabilidad no está bien elaborada o revisada, motivo suficiente para la devolución de la información.

Los bancos valoran estados financieros que sean claros, comparables, consistentes y elaborados bajo NIIF. Evitar errores como la falta de comparativos, la mala clasificación de cuentas, la omisión de la moneda de presentación, la ausencia de la fecha de corte o la incoherencia entre cifras, no solo previene devoluciones, sino que también proyecta una imagen de solidez y profesionalismo.

En definitiva, unos estados financieros bien preparados son la llave para abrir las puertas del crédito y fortalecer la confianza del sistema financiero en la empresa..



martes, 14 de octubre de 2025

CONSECUENCIAS POR NO TENER LAS POLITICAS CONTABLES DOCUMENTADAS

Las políticas contables constituyen la base sobre la cual se preparan y presentan los estados financieros. Según la NIC 8 – Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, o la Sección 10 de la NIIF para las PYMES, las entidades deben seleccionar y aplicar de manera consistente políticas contables que aseguren la representación fiel de sus operaciones. No obstante, muchas organizaciones, especialmente pequeñas y medianas empresas, operan sin contar con políticas formalmente documentadas, lo que puede generar efectos negativos tanto en la información financiera como en los procesos de auditoría y control interno.

1. Falta de consistencia y riesgo de incorrección material

Cuando una entidad no tiene políticas contables documentadas, se abre la puerta a la inconsistencia en los registros y en la presentación de los estados financieros. La NIC 8 (párrafo 13) establece que una política contable debe aplicarse de manera uniforme para transacciones similares, salvo que exista una justificación válida para lo contrario.

En ausencia de documentación, diferentes responsables contables pueden aplicar criterios distintos, afectando la comparabilidad entre periodos y generando riesgos de errores o incorrecciones materiales.

Desde el punto de vista del auditor, la NIA 315 (Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material) exige obtener un entendimiento del marco contable y de las políticas adoptadas por la entidad. Si estas no existen o no están formalizadas, el auditor enfrenta mayores dificultades para evaluar la razonabilidad de las cifras presentadas y debe incrementar la extensión de sus procedimientos sustantivos. En algunos casos, esta situación puede derivar en la imposibilidad de obtener evidencia suficiente y adecuada, afectando la opinión del auditor según la NIA 705.

2. Debilidades en el control interno y pérdida de transparencia

La inexistencia de políticas contables documentadas refleja una debilidad en el entorno de control interno. La NIA 330 (Respuestas del auditor a los riesgos valorados) indica que un entorno de control deficiente aumenta el riesgo de que los estados financieros contengan errores no detectados por la administración.

Además, las políticas contables son parte del sistema de gobierno corporativo y de rendición de cuentas. Su ausencia implica que no hay lineamientos claros sobre cómo reconocer ingresos, medir inventarios, calcular depreciaciones o valorar provisiones, lo que facilita la manipulación de cifras o decisiones discrecionales que comprometen la transparencia financiera.

Desde el punto de vista regulatorio, la falta de documentación puede dificultar el cumplimiento de las revelaciones exigidas por las NIIF o la NIIF para las PYMES, tales como las descritas en la Sección 8 (Notas a los estados financieros), donde se requiere revelar las políticas contables significativas aplicadas. La omisión de esta información constituye una falta de cumplimiento del marco normativo, lo que puede generar observaciones por parte de auditores, entes de control o autoridades tributarias.

3. Impacto en la auditoría y la credibilidad institucional

La ausencia de políticas contables documentadas afecta directamente la credibilidad de los estados financieros. Según la NIA 700 (Formación de la opinión y emisión del informe del auditor), el auditor debe evaluar si las políticas adoptadas son apropiadas y si se aplican de manera uniforme. Cuando no existe evidencia escrita que respalde su aplicación, la entidad corre el riesgo de recibir una opinión modificada o con salvedades, lo cual puede impactar su reputación ante inversionistas, bancos o socios.

En términos más amplios, la falta de políticas documentadas impide la construcción de una cultura contable sólida y dificulta la capacitación del personal, la continuidad operativa y la trazabilidad de las decisiones contables.

No documentar las políticas contables no solo representa una omisión administrativa, sino una vulnerabilidad técnica y de control que compromete la confiabilidad de la información financiera. Las normas internacionales enfatizan que la documentación de políticas es indispensable para garantizar consistencia, transparencia y cumplimiento normativo. En consecuencia, toda entidad, sin importar su tamaño, debe adoptar y formalizar sus políticas contables como parte esencial de su sistema de gestión financiera y de buen gobierno corporativo.

Colega ¿sabes que, aunque las políticas contables las elabore un externo, tú eres quien debe comprenderlas, aplicarlas y responder por ellas?

En muchas empresas, las políticas contables bajo NIIF son elaboradas por un externo

Pero, aun así, es el contador de la organización quien debe revisarlas, comprenderlas y aplicarlas.

 Al final, eres tú quien responde por la información financiera y quien debe garantizar que esas políticas realmente reflejen la situación de la empresa.



martes, 7 de octubre de 2025

Mala Gerencia - Sin enfoque en productividad

Había una Hormiga. Su mayor pasión era trabajar. Todas las mañanas, apenas salía el sol, se ponía manos a la obra: animada, inspirada, incansable. Su empeño no tenía límites.

Un día pasó volando un Abejorro. Se quedó mirando un buen rato a la Hormiga, feliz en su chamba sin parar, y pensó: “Esto no puede ser tan simple… hay que ponerle ‘estructura’”. Así que inventó una “compañía” y se nombró director.
La Hormiga siguió trabajando. Y las cosas marchaban bien. Pero al Abejorro le entró la idea del “control”. Entonces apareció el Escarabajo Boleador, convertido en supervisor.
Desde ese día, la labor de la Hormiga estaba “bajo supervisión organizacional”. El Escarabajo la obligó a entregar reportes diarios. Y mientras ella cargaba con todo el trabajo, también tenía que llenar montones de papeles.
Cuando los informes ya eran demasiados, contrataron una secretaria: la Araña. Ella acomodaba documentos, contestaba llamadas. Y la Hormiga, pues, seguía trabajando.
Al ver tantas carpetas, el Abejorro quiso más: pronósticos, análisis, estadísticas. Para eso le puso al Escarabajo un asistente, la Cucaracha. Compraron computadora, impresora a color, y hasta cafetera nueva para la oficina.
Pero justo ahí se le apagó a la Hormiga la inspiración. Ya casi no tarareaba sus canciones, y en lugar de sonreír, traía cara de cansancio y enojo.
El Abejorro pensó que había que “crecer más”. En el lugar donde antes trabajaba feliz la Hormiga, levantaron todo un Departamento. Al frente pusieron al Saltamontes. Este de volada se agenció un despacho grandote con muebles nuevos y equipo de última generación.
El nuevo jefe pidió un subdirector para “estrategias y planeación de presupuesto”. Mientras tanto, ahí seguía la Hormiga: cumplida, pero cada vez menos alegre.
Un día, el Abejorro revisó las cifras y notó que el área con la Hormiga ya no daba los mismos resultados.
Para aclarar, llamaron a la Lechuza, muy sabia. Ella analizó todo durante tres meses, sacó cuentas y al final dictó sentencia:
— Tienen demasiados empleados.
Había que recortar. Y el primero en la lista de despidos fue… la Hormiga. Porque últimamente “se quejaba de todo”.




viernes, 3 de octubre de 2025

FORMATOS QUE DEBES UTILIZAR PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN IMPUESTO DE RENTA


Al realizar la solicitud de devolución de saldos a favor originados en la declaración de renta se deberán presentar algunos formatos a través de presentación por envío de archivos y otros se presentan a través del diligenciamiento por bandeja de anexos.

Los formatos que se utilizan para la solicitud de saldos a favor en renta son:

Formato 1220. Relación de Retenciones origen del saldo a favor

Formato 2613. Relación de costos y gastos

Formato 1384. Información Existencia Representación Legal

Formato 1668. Información Constancia Titularidad Cuenta Bancaria

Formato 1336. Registro Ingreso de Documento Físico Allegado por el Contribuyente

Formato 1385. Informe de Garantías

Nota:

El formato 2613 de relación de costos y gastos solo es obligatorio presentarlo cuando se solicita la devolución automática de saldos a favor en renta.

Fuente: Resolución DIAN 151 de 2012, modificada mediante la resolución 082 de julio 30 de 2020; resolución 227 de 2025.

Los Saldos a Favor pueden convertirse en un alivio financiero para empresas y personas naturales, pero su mala gestión puede causar demoras, sanciones y pérdida de dinero.



jueves, 2 de octubre de 2025

Prisión para Representantes Legales que no consignen la Retención en la fuente, IVA e Ipoconsumo a la DIAN


El Artículo 402 del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) tipifica el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.

A continuación, se transcribe lo que dice el código penal y en esencia sus implicaciones

El Artículo 402. Omisión del agente retenedor o recaudador

El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.

En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguiente a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.

El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos, estando obligado a ello, incurrirá en la misma penal prevista en este artículo.

Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.

 Parágrafo. El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a las ventas, el impuesto nacional al consumo o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar.

Elementos relevantes y aplicación

Sujetos activos: agente retenedor, autorretenedor, responsable del IVA o impuesto nacional al consumo, recaudadores de tasas o contribuciones públicas

Conducta típica: no consignar las sumas retenidas, autorretenidas o recaudadas en los plazos legales establecidos. También incluye la omisión de cobrar o recaudar cuando se está obligado.

Plazo para configurar el delito: dos (2) meses contados desde la fecha que el Gobierno nacional determine para declarar y pagar la retención en la fuente o impuesto correspondiente.

Sanciones:

ü  Prisión de 48 a 108 meses (4 a 9 años).

ü  Multa equivalente al doble de lo no consignado, con un límite máximo de 1.020.000 UVT.

Exención en ciertos casos: si se extingue la obligación tributaria por pago o compensación (con intereses), puede accederse a mecanismo de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación del proceso penal, aunque ello no impide sanciones administrativas.

Aplicación en personas jurídicas: la responsabilidad penal recae sobre los representantes legales o personas naturales encargadas del cumplimiento de esas obligaciones dentro de la entidad.

Delito “fuente” de lavado de activos: por su naturaleza (afecta recursos públicos), esta conducta puede ser considerada un delito fuente en materia de lavado de activos.



jueves, 25 de septiembre de 2025

Invierte en la Generación de Confianza

Una de las mejores estrategias para hacer crecer tu negocio es lograr que tus propios clientes se conviertan en tus embajadores. Cuando alguien llega a tu puerta porque “lo recomendaron contigo”, significa que ya has sembrado confianza, credibilidad y valor en las personas que te eligieron antes. Y esa es la publicidad más poderosa: la que no pagas, la que nace de la experiencia real de tus clientes satisfechos.

La recomendación es un reflejo directo de cómo estás gestionando tu marca y la relación con tus clientes. No se trata solo de vender un producto o servicio, sino de construir experiencias memorables, cuidar cada detalle y ofrecer soluciones que realmente marquen la diferencia. Un cliente feliz habla, comparte y multiplica oportunidades para tu negocio.
Invertir en generar confianza es mucho más rentable que cualquier campaña costosa, porque abre puertas de manera natural. Cada recomendación es un puente hacia nuevas relaciones comerciales que llegan con menos resistencia y mayor disposición a trabajar contigo. Ahí es donde se nota la magia de un negocio sólido: cuando tus clientes no solo regresan, sino que también traen a otros.

RECUERDA:

Lo que digan de ti cuando no estás presente es lo que define la verdadera fuerza de tu marca. Haz que cada interacción valga la pena y pronto escucharás con orgullo esas palabras que tanto motivan: “me recomendaron contigo”.




miércoles, 24 de septiembre de 2025

CUALES SON LAS AFIRMACIONES QUE DICTAMINA EL AUDITOR FINANCIERO

Normas de Aseguramiento de la Información – NAI

Muchas decisiones importantes se toman a partir del análisis de los estados financieros de una entidad. La firma del contador público, hace presumir la fiabilidad de la información; sin embargo, para algunos usuarios no es suficiente.

El auditor financiero es el profesional que ofrece mayor seguridad sobre la información que se presenta en los estados financieros. Su tarea es aplicar procedimientos de auditoría, evaluar las afirmaciones y emitir un concepto independiente sobre ellas.

Las aseveraciones que debe evaluar un auditor financiero, las encontramos en la guía de aplicación anexa en la NIA 315, en el párrafo A111 y son las siguientes:

Sobre clases de transacciones y eventos por el periodo bajo auditoría:

i) Ocurrencia. Las transacciones y eventos que se han registrado han ocurrido y están relacionados con la entidad.

ii) Integridad. Todas las transacciones y eventos que deberían registrarse se han registrado.

iii) Exactitud. Los montos y otros datos relativos a las transacciones y eventos registrados se han registrado de manera apropiada.

iv) Corte. Las transacciones y eventos se han registrado en el periodo contable correcto.

v) Clasificación. Las transacciones y eventos se han registrado en las cuentas apropiadas.

Sobre saldos de cuentas al final del ejercicio:

i) Existencia. Existen los activos, pasivos y el capital.

ii) Derechos y obligaciones. La entidad posee o controla los derechos a activos, y los pasivos son obligaciones de la entidad.

iii) Integridad. Se han registrado todos los activos, pasivos y el capital que deberían haberse registrado.

iv) Valuación y asignación. Los activos, pasivos y capital se incluyen en los estados financieros con los saldos apropiados y cualquier valuación que resulte o ajustes de asignación están registrados de manera apropiada.

Sobre presentación y revelación:

i) Ocurrencia y derechos y obligaciones. Los eventos, transacciones y otros asuntos revelados han ocurrido y se refieren a la entidad.

ii) Integridad. Se han incluido todas las revelaciones que deberían haberse incluido en los estados financieros

iii) Clasificación y comprensión. La información financiera se presenta y describe de manera apropiada, y las revelaciones se expresan claramente.

iv) Exactitud y valuación. La información financiera y otra información se revelan de manera razonable y por los montos correctos.

Un dictamen limpio, se da cuando un auditor financiero evaluó todas estas aseveraciones, contenidas en los estados financieros y sus procedimientos de auditoría lo llevaron a la conclusión de que corresponden a la realidad.



jueves, 4 de mayo de 2023

Sanciones por facturación a quien facture sin estar obligado

 

Factura de los no obligados a facturar

Las personas que no están obligados a expedir factura pueden expedirla, pero en tal caso deben cumplir con los mismos requisitos de quienes están obligados a facturar.

Quien desde el punto de vista tributario no esté obligado a facturar, puede en todo caso hacerlo puesto que la factura tiene relevancia comercial como título valor. En consecuencia, cualquier comerciante puede legalmente expedir factura, aunque el estatuto tributario no se lo exija.

Quien no está obligado a facturar y lo hace, si la razón por la que factura es para efectos del título valor en caso de ventas a crédito, naturalmente la factura debe cumplir los requisitos que el código de comercio exige para que constituya título valor.

Y desde el punto de vista tributario, si la persona no está obligada a facturar y lo hace, queda obligada a cumplir los requisitos que el estatuto tributario fija para las facturas de quienes esté obligados a facturar. Así lo señala el artículo del decreto 1625 de 2016 modificado por el decreto 380 de 2020.

Es decir que, si usted no está obligado a facturar y aun así lo hace, queda sujeto a las mismas obligaciones de quienes están obligados a facturar, es decir, que debe cumplir con todos los requisitos de la factura, que se explican en el siguiente artículo.

¿El régimen simplificado está obligada a facturar?

Las personas naturales que no son responsables del IVA conocidas anteriormente como régimen simplificado, no están obligadas a expedir factura, pero si deciden hacerlo, están sujetas a lo expuesto en este artículo.

Sanciones por facturación a quien facture sin estar obligado.

Quien no esté obligado a facturar no puede ser sancionado por la sencillo razón de no hacer bien algo que no está obligado hacer.

No obstante, como el decreto 1625 de 2016 expresamente señala que quienes no estando obligados a facturar opten por hacerlo, «deberán cumplir con los requisitos y condiciones señaladas para cada sistema de facturación y se consideran sujetos obligados a facturar, quedan sujetos a una obligación que, de no cumplirla cabalmente, podría dar lugar a la sanción por facturación. 

El punto es que la obligación de solicitar autorización es por vía administrativa y no legal, por tanto, la sanción en caso de incumplimiento podría venir por vía del artículo 684-2 del estatuto tributario que en su inciso primero faculta a la Dian para expedir las resoluciones que considere pertinentes. 

Es decir que la Dian si podría sancionar al contribuyente que no estando obligado a facturar lo haga sin la resolución de autorización, y esa sería la sanción contemplada en el artículo 657 y no la del artículo 652 por cuanto este último aplica para las facturas que no cumplen con los requisitos del artículo 617 del estatuto tributario, y este artículo no contempla como requisito la resolución de autorización para facturar.

 

viernes, 5 de noviembre de 2021

Instrucciones DIAN sobre la disminución en intereses moratorios y sanciones Ley 2155 de 2021

Disminución en intereses moratorios y sanciones Ley 2155 de 2021

El pasado 14 de septiembre de 2021 se expidió la Ley 2155, la cual establece en su artículo 45 una reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para las obligaciones tributarias que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021 y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el Covid-19; lo anterior, siempre y cuando los pagos se realicen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

Para las sanciones y sus actualizaciones se establece que se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria, sin embargo, recuerde que el artículo 639 del Estatuto Tributario establece que el valor mínimo de cualquier sanción incluidas las reducidas será equivalente a la suma de 10 UVT ($363.000) y para la actualización de la sanción remítase al artículo 867-1 del ET. En relación con la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, se establece que será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Por otra parte, el articulo 48 consagra la aplicación del principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5 del artículo 640 del E.T. dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente y la aplicación de la tasa de interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.

Por lo anterior, se invita a verificar si cumple con las condiciones para ser beneficiario de dicha Ley, y se acoja a la reducción en sanciones y tasa de interés.

En este comunicado puede revisar las condiciones para acogerse a los beneficios, la manera como liquidar los intereses con la tasa preferencial y el cálculo de la sanción (según sea el caso), así como los pasos para realizar el pago correspondiente.

Condiciones:

Este beneficio aplica para las obligaciones vencidas antes del 30 junio 2021.

. Realizar el pago o que sea aprobada la facilidad de pago antes del 31 de diciembre de 2021

Como liquidar intereses:

La fórmula para liquidar los intereses es IM = K x T x t, donde:

. IM: Intereses de mora. Son los intereses de mora a cancelar.

. K: Impuesto. Es el saldo que se adeuda por tributo (Impuesto o Total de retenciones). Si a la fecha no ha efectuado pagos parciales a la obligación que va a cancelar, el valor del impuesto será el que figura en la declaración.

Si ha realizado pagos parciales, el valor del impuesto será el saldo insoluto.

. T: Tasa de interés. Será el 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, liquidada diariamente. La tasa que debe utilizar es la que esté vigente para el mes en que va a cancelar la obligación. Ya que la tasa está dada en la modalidad anual, es necesario dividirla entre el número de días que tiene el año del pago para establecer la tasa diaria, que para el 2021 es 365 días.

. t: Es el número de días calendario transcurridos entre la fecha de vencimiento legal de la obligación y la fecha en que se realizará el pago.

Ejemplo de liquidación de intereses:

Impuesto……………………………………..Ventas año 2020 periodo 2

Saldo vencido………………………………$7.200.000

Fecha de vencim de la obligac …. 20 de septiembre de 2020

Fecha prevista de pago……………   .31 de octubre de 2021

  1. Definir el impuesto a calcular (K):identificar el tipo de impuesto y el saldo vencido a la fecha.
  2. Identificar la tasa de interés a aplicar para la fecha de pago (T):Tomar la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario certificada por la Superintendencia Financiera, según la información publicada en la página web de dicha entidad, esta tasa para el mes de octubre de 2021es 17.08%. Tomando el 20% de esta tasa, como lo establece la Ley, para este ejemplo, se tiene como resultado una tasa de 3.42%. Esta tasa se divide por 365, que corresponde al número de días que tiene el año 2021.
  3. Identificar el número de días en mora (t):Tomar el número de días calendario transcurridos entre la fecha de vencimiento de la obligación y la fecha prevista de pago. Puede calcular en una hoja de Excel, digitando cada una de las fechas en una celda independiente con formato de fecha, y luego haciendo la resta entre las dos fechas, en una celda con formato número:

Fecha vencimiento20/09/2020

Fecha prevista de pago31/10/2021

No. Días en mora406

Para este ejemplo, el número de días en mora es de 406 (entre el 20/09/2020 y el 31/10/2021).

Nota: Tenga en cuenta que el pago de impuestos, tales como: Renta Personas Jurídicas, Patrimonio, Riqueza y Ventas Periodicidad Anual, está definido en cuotas con diferentes fechas de vencimiento, según el calendario tributario del año correspondiente, por lo tanto, el procedimiento descrito debe realizarse para cada cuota y consolidar el resultado para diligenciar un recibo oficial de pago por el total de la obligación.

  1. Aplicar la fórmula de interés simple:

IM = K x T x t

IM = $7.200.000 x (3.42%/365) x 406

IM = $273.900

Aproximar el valor de los intereses de mora al múltiplo de mil más cercano, conforme a lo establecido en el Art. 577 del ET, para este ejemplo sería:

IM = $274.000

  1. Pagar:El total a pagar debe ser la sumatoria del impuesto más los intereses de mora calculados, para este ejemplo sería:

(K) $7.200.000 + (IM) $274.000 = $7.474.000

Como liquidar sanción:

La fórmula para obtener el valor de la sanción actualizada es SA = VS x (1+(IPC%/365))n, donde:

. SA: Sanción Actualizada

. VS: Valor de la Sanción

. IPC: Índice de Precios al Consumidor

. n: Número de días en mora

Ejemplo actualización sanción:

Valor sanción………………………………….. $3.000.000

Fecha de vencimiento………………………. 17 de enero de 2018

Fecha de presentación sanción……………. 07 de abril de 2018

Fecha prevista de pago……………………… 31 de octubre de 2021

  1. Calcular el número de días en mora (n): Puede calcular en una hoja de Excel, digitando cada una de las fechas en una celda independiente con formato de fecha, y luego haciendo la resta entre las dos fechas, en una celda con formato número:

Días vencidos año 2019:Fecha inicio del primer año de vencimiento07/04/2019

Fecha final 201931/12/2019

No. Días en mora268

Días vencidos año 2020:Fecha segundo año de vencimiento01/01/2020

Fecha final 201931/12/2020

No. Días en mora365

  1. Identificar el IPC de cada año vencido (IPC): Para este ejemplo el primer año vencido es el año 2019, y el segundo el año 2020.

Para el año 2019 el IPC fue del 3.80%. Este porcentaje se divide en 100, dando como resultado (IPC 2019) 0.038.

Para el año 2020 el IPC fue del 1.61%. Este porcentaje se divide en 100, dando como resultado (IPC 2020) 0.0161.

  1. Aplicar la fórmula para cada año vencido para obtener la sanción actualizada (SA):

Año 2019:SA = VS x (1+(IPC%/365))n

SA = $3.000.000 x (1+(0.038/365))268

SA = $3.084.878

Aproximar el valor al múltiplo de mil más cercano, conforme a lo establecido en el Art. 577 del ET, para este ejemplo sería: SA = $3.085.000

Año 2020:SA = VS x (1+(IPC%/365))n

SA = $3.000.000 x (1+(0.0161/365))365

SA = $3.048.690

Aproximar el valor al múltiplo de mil más cercano, conforme a lo establecido en el Art. 577 del ET, para este ejemplo sería: SA = $3.049.000

  1. Definir el valor a pagar (sanción + actualización a 31/10/2021):

Valor sanción………………………… $3.000.000

Actualización por el año 2019……… $85.000 (SA año 2019 – VS) ($3.085.000 – $3.000.000 = $85.000)

Actualización por el año 2020……… $49.000 (SA año 2020 – VS) ($3.049.000 – $3.000.000 = $49.000)

Valor a pagar (sanción + actualización a 31/10/2021) *sin beneficio…. $3.134.000

  1. Aplicar el beneficio: Se toma el valor total de la sanción + actualización a 31/10/2021 multiplicado por el 20% así:

Valor a pagar con beneficio = $3.134.000 X 20%

Valor a pagar con beneficio $ 626.800

NOTA: Tenga en cuenta que al diligenciar el recibo oficial de pago 490 se debe ingresar en la casilla # 34 “valor pago sanción” el valor final con beneficio, para el ejemplo sería aproximado al múltiplo de mil más cercano $627.000