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viernes, 26 de mayo de 2023

Requisitos para calificación (Esal).

La Ley 1819 de 2016, a través de las modificaciones realizadas al artículo 19 del ET, introdujo cambios sustanciales y formales en materia tributaria para las entidades sin ánimo de lucro, en donde se determina que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales. Dichas entidades podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian su calificación como contribuyente del régimen tributario especial siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Se encuentren legalmente constituidas.
  • Su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del ET, a las cuales debe tener acceso la comunidad. Tales como:

·       Educación.

·       Salud.

·       Cultura.

·       Ciencia, tecnología e innovación.

·       Actividades de desarrollo social, que comprendan actividades de protección, asistencia y promoción de los derechos de las poblaciones especiales, desarrollo y mejoramiento de la calidad y cobertura de servicios públicos, actividades orientadas a la promoción y desarrollo de la lucha contra la corrupción, entre otras.

·       Actividades de protección del medio ambiente.

·       Prevención del consumo de sustancias psicoactivas.

·       Promoción y apoyo de actividades deportivas.

·       Actividades de desarrollo empresarial.

·       Promoción y apoyo a los derechos humanos.

·       Actividades de promoción y mejoramiento de la administración de justicia.

·       Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro

  • Que ni sus aportes sean reembolsables ni sus excedentes distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa o indirectamente, ni tampoco durante su existencia o en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1 del ET.

Los contribuyentes que presenten la solicitud para la calificación como entidad perteneciente al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Diligenciar y firmar el formato dispuesto en el servicio informático electrónico establecido por la Dian, suscrito por el representante legal.
  • Realizar el registro web. (El registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento que se construye con base en la información suministrada por los contribuyentes, con el objeto de dar transparencia al proceso de calificación, permanencia actualización y readmisión al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios. El registro estará conformado por la información establecida en el parágrafo 2 del artículo 364-5 del ET, la cual deberá ser suministrada a la Dian con el fin de dar publicidad a las solicitudes y recibir comentarios por parte de la sociedad civil)
  • Remitir los anexos para la calificación o permanencia como entidad del régimen tributario especial, como son la copia de la escritura pública, documento privado o acto de constitución; certificado de existencia y representación legal en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo; copia del acta de la asamblea general donde se autorice la calificación o permanencia en el régimen tributario especial; y copia de los estatutos de la entidad, de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.8 del Decreto 2150 de 2017.

 

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