Los resultados no se heredan. Se sostienen.
El que produce, demuestra dominio. Y el dominio atrae confianza, recursos y oportunidades.
En los negocios pasa igual: no te premian por intentarlo, te premian por hacerlo funcionar.
Aplicación de las NIF en la contabilidad de las Empresas. Su sistema de información contable, proceso de cierre del ejercicio, elaboración de Estados Financieros y diligenciamiento de los Impuestos. - [C.P DALMER VARGAS PALACIOS]
Los resultados no se heredan. Se sostienen.
El que produce, demuestra dominio. Y el dominio atrae confianza, recursos y oportunidades.
En los negocios pasa igual: no te premian por intentarlo, te premian por hacerlo funcionar.
En el artículo 580 del Estatuto Tributario se estableció que no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria “Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal”
Ahora bien, para subsanar
este error, el contribuyente deberá liquidar la sanción de corrección prevista
en el parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto
Tributario.
Es por eso que, en esta
oportunidad queremos explicar la forma en la que se debe liquidar la sanción de
corrección de una declaración de renta cuando se omitió la firma del
contribuyente o del contador público, así:
Sanción de
corrección para subsanar omisión de firma del contribuyente o del contador
público
En el parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto
Tributario se dispuso que la
corrección a las inconsistencias del literal b del artículo 580 del Estatuto
Tributario, referente a la omisión de la firma del contribuyente o del contador
público:
“…podrán
corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo,
liquidando una sanción equivalente al 2% de
la sanción de que trata el artículo 641 del
Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT.”
Cabe advertir que, esta
corrección procede siempre y cuando no se haya notificado sanción por no
declarar.
Ejemplo. Un contribuyente obligado a llevar contabilidad
presentó la declaración de renta del año gravable 2024 el 11 de agosto de 2025
y cometió el error de presentarla sin la firma de contador público estando
obligado a ello.
El contribuyente corrige
la declaración de renta el 5 de diciembre del 2025. El impuesto a cargo de la
declaración fue de $15.000.000.
Solución. En este caso, hasta el 5 de diciembre hay tres meses de
retardo, más una fracción de mes.
De esta manera, la sanción
se liquidará de la siguiente manera:
Impuesto a cargo
$15.000.000 X 5% = $750.000 X 4 = $3.000.000.
Posteriormente, se multiplica
por el 2%, así: $3.000.000 X 2% = $60.000
Si el contribuyente cumple
con el artículo 640 del Estatuto Tributario y dentro de los dos años anteriores
a la comisión de la conducta no hubiere cometido la misma, podrá reducir la
sanción al 50%, así:
$60.000 X 50% = $30.000
Considerando que la
sanción de corrección reducida de $30.000 es inferior a la sanción mínima
prevista en el artículo 639 del Estatuto Tributario, el contribuyente pagará
una sanción mínima de $498.000 = (10 UVT X $49.799)
Fuente: Artículos 588, 639, 640 y 641 del
Estatuto Tributario.
Los estados financieros son la principal herramienta de análisis que utilizan los bancos para conocer la situación real de una empresa antes de otorgar un crédito o renegociar una obligación. Por eso, deben estar preparados con rigurosidad y cumplir los requerimientos de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Sin embargo, en la práctica, es común que las entidades financieras devuelvan la información presentada por las compañías debido a errores que restan claridad y credibilidad.
A continuación,
presentamos cinco errores frecuentes que pueden hacer que el banco rechace los
estados financieros:
1. No presentar cifras
comparativas
Las
NIIF exigen que los estados financieros incluyan cifras comparativas del
periodo anterior. Esto permite evaluar la evolución de la empresa y facilita el
análisis de tendencias. Cuando se presentan estados financieros sin
comparativos, el banco pierde la capacidad de medir el crecimiento, los riesgos
y la consistencia en el tiempo, lo que suele derivar en la devolución del
informe.
2. No clasificar activos
y pasivos en corrientes y no corrientes
La
adecuada clasificación de los activos y pasivos en corrientes y no corrientes
es clave para evaluar la liquidez y la capacidad de pago de la empresa. Los
bancos necesitan saber cuáles deudas vencen en el corto plazo y qué recursos
estarán disponibles para cubrirlas. Si esta clasificación no se realiza, la
entidad financiera percibe falta de transparencia y rechaza los estados
financieros.
3. No especificar la moneda
de presentación
Otro
error común es no indicar la moneda funcional y de presentación en los estados
financieros. Este dato es esencial para evitar confusiones en el análisis,
especialmente cuando una empresa realiza operaciones internacionales o tiene
inversionistas en distintos países. Si el banco no puede identificar con
certeza la moneda en que están expresadas las cifras, los estados se consideran
incompletos y se devuelven.
4. No señalar claramente
la fecha de corte o el periodo correspondiente
Los
estados financieros deben indicar con claridad la fecha de corte o el periodo
que cubren (por ejemplo, “al 31 de diciembre de 2024” o “por el año terminado
en esa fecha”). Cuando esta información no está claramente identificada, el
banco no tiene certeza sobre la temporalidad de los datos, lo que genera
inseguridad en el análisis y, en consecuencia, la devolución del documento.
5. Cifras incoherentes
entre los estados financieros
La
coherencia es un principio fundamental. El banco puede detectar errores cuando,
por ejemplo:
El
saldo final de efectivo en el estado de flujos de efectivo no coincide con el
saldo de efectivo en el estado de situación financiera.
El
resultado del ejercicio en el estado de resultados no coincide con la variación
mostrada en el estado de cambios en el patrimonio.
Estos
errores restan confiabilidad y hacen pensar que la contabilidad no está bien
elaborada o revisada, motivo suficiente para la devolución de la información.
Los
bancos valoran estados financieros que sean claros, comparables, consistentes y
elaborados bajo NIIF. Evitar errores como la falta de comparativos, la mala
clasificación de cuentas, la omisión de la moneda de presentación, la ausencia
de la fecha de corte o la incoherencia entre cifras, no solo previene
devoluciones, sino que también proyecta una imagen de solidez y
profesionalismo.
Aspectos a revisar en la
declaración de renta objeto de la solicitud de devolución:
Revisar si la
declaración de renta quedó con beneficio de auditoría
Esto
es importante para no perder la oportunidad de solicitar la devolución de los
saldos a favor porque cuando las declaraciones de renta quedan con beneficio de
auditoría el término para realizar la solicitud de devolución será el mismo término de firmeza de 6 o 12 meses.
Revisar que la
declaración de renta se haya presentado en debida forma
En
este punto debe revisarse
que la declaración de renta haya quedado debidamente firmada, toda vez que si
no lleva las firmas correspondientes queda inmersa en una causal para tenerse
como no presentada.
Esto
reviste importancia porque según lo contemplado en el artículo
857 del Estatuto tributario será causal de inadmisión de la solicitud de
devolución de saldos a favor “Cuando la declaración objeto de la devolución o
compensación se tenga como no presentada por las causales de que tratan los artículos 580 y 650-1.”
Revisar la procedencia
de costos, gastos y deducciones
Se
recomienda mirar
que los costos y deducciones estén debidamente soportados con factura
electrónica o documento equivalente cuando la adquisición se realizó aun
obligado a facturar, o con documento soporte en adquisiciones a sujetos no
obligados a facturar cuando la compra se hizo a un no obligado a facturar.
Revisar que se haya aplicado correctamente la limitación de
pagos en efectivo prevista en el artículo 771-5 del
Estatuto Tributario.
Revisar que se haya cumplido con los requisitos previstos en los
artículos 108 y 664 del Estatuto Tributario
para la deducción de salarios. Además, que estén debidamente soportados con el
documento de nómina electrónica.
Verificar que en los gastos de honorarios cuyo valor mensual haya
sido igual o superior al salario mínimo se tenga el soporte de que el
beneficiario realizó el aporte a la seguridad social, tal como se dispuso en el
parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto
Tributario y en el DUR 1625 de 2016.
Revisar que se haya aplicado correctamente las reglas de
realización de los costos y deducciones establecidas en los artículos 59 y 105 del Estatuto Tributario.
Revisar que se haya aplicado el límite de gastos en el exterior
previsto en el artículo 122 del Estatuto Tributario.
Verificar los
certificados de retención en la fuente
Verificar que las retenciones en la fuente solicitadas en la
declaración de renta estén debidamente certificadas o que estén debidamente
sustituidos de acuerdo con lo previsto en el artículo
381 del Estatuto Tributario.
Fuente: Estatuto Tributario y DUR 1625 DE 2016.
Muchos emprendedores creen que el flujo de efectivo es un detalle secundario, como si fuera una preocupación para después. Pero te digo la verdad: el efectivo es la sangre que corre por las venas de tu empresa. Sin él, todo se detiene.
Warren Buffett lo dijo sin rodeos: “El efectivo para un negocio es como el oxígeno para una persona: no piensas en él cuando lo tienes, pero es lo único en tu mente cuando falta.”
Y tiene razón. Cuando el dinero fluye, todos sonríen, los planes crecen, la confianza se multiplica. Pero cuando desaparece… la angustia te ahoga, los pagos se acumulan, y lo único que sientes es la desesperación de no poder sostener lo que construiste.
El error más grande de un empresario no es perder clientes, no es equivocarse en un producto, ni siquiera tener competencia feroz.
El error más grande es olvidar vigilar su flujo de caja. Porque cuando el efectivo falta, no hay crédito, no hay promesas, no hay discursos que valgan. La realidad golpea más fuerte que cualquier excusa.
Pregúntate:
¿controlas tu caja o tu caja te controla a ti?
¿Sabes cuánto dinero entra, cuánto sale y cuánto se queda?
Porque si no lo sabes, estás conduciendo a ciegas en una carretera llena de precipicios.
El negocio más brillante puede quebrar en cuestión de semanas si no respira dinero.
Así como una persona fuerte y saludable se derrumba en minutos sin aire, tu empresa no soporta la asfixia del efectivo.
La solución no es complicada, pero exige disciplina: controla gastos, cobra a tiempo, crea reservas, prioriza liquidez antes que lujos.
El efectivo no es glamour, no es estatus… es supervivencia.
Y aquí no se trata de sonar bonito: si no proteges tu oxígeno financiero, tu negocio está condenado.
Deja de engañarte con ventas sin cobros, con clientes que “ya pagarán”, con gastos innecesarios. Cada peso que no controlas es un clavo más en el ataúd de tu empresa.
Ponte serio hoy. Haz de tu flujo de caja una prioridad. Respira dinero, o tu negocio se muere.
¿Quieres ser un empresario real?
Entonces no sueñes, actúa ya: controla tu efectivo o entierra tu empresa.
El tema central es la manifestación escrita bajo gravedad de juramento para depurar la retención en la fuente según el Concepto 010656 de agosto 20 de 2025.
¿Qué significa esto?
Si eres persona natural y recibes rentas
de trabajo sin relación laboral,
puedes aplicar el beneficio del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Pero hay una condición: debes declarar por escrito y bajo
juramento que no vas a tomar costos o deducciones sobre esas rentas.
¿Dónde se presenta esa manifestación?
En la factura, en un documento equivalente, en documentos de no obligados a facturar, o en cualquier medio que defina el agente retenedor.
¿Qué pasa con la retención?
Si no presentas la manifestación, se aplica la tarifa general del artículo 383.
Si la presentas y señalas costos o deducciones, entran en juego los artículos 392 y 401.
Importante: esta declaración
juramentada es un medio de
prueba, y el agente retenedor debe conservarla como soporte.
Y lo más relevante: sí
puedes modificarla durante la ejecución del contrato, siempre
que exista una razón legal para hacerlo. En ese caso, el agente retenedor debe
ajustar su procedimiento y mantener el soporte disponible para cuando la DIAN
lo requiera.
En conclusión:
La manifestación juramentada es clave para definir cómo
se calcula tu retención.
Se puede presentar, modificar y el agente
retenedor siempre debe guardarla y ajustarse a lo que digas de manera legal.
En la contabilidad agrícola, el concepto de activo biológico se refiere a cualquier animal o planta viva que se gestiona para la producción de rentas agrícolas.
De acuerdo con la NIC 41 (Norma Internacional de Contabilidad), un activo biológico es definido de manera sencilla como "un animal o planta viva" (NIC 41, párrafo 5).
Ejemplos típicos de activos biológicos incluyen plantas como el arroz, la caña de azúcar, los árboles frutales, y animales como ovejas y vacas.
Dentro de los activos biológicos, existe una subcategoría importante: la planta productora. La NIC 41 establece que una planta productora es una planta viva que se utiliza para la elaboración o suministro de productos agrícolas y que cumple con tres condiciones:
(1) se espera que ofrezca productos durante más de un período
(2) la entidad la mantiene para generar productos agrícolas
(3) no tiene la intención de vender la planta en sí (NIC 41, párrafo 5).
Ejemplos de plantas productoras incluyen árboles frutales, como los árboles de mango o de naranja, que producen frutos durante varios ciclos.
Plantas que no son productoras
No todas las plantas cumplen con los criterios de planta productora. Cultivos como el trigo, el arroz o el tomate, que tienen un ciclo de vida corto y producen una única cosecha, no se clasifican como plantas productoras, ya que no ofrecen productos durante más de un período.
Importancia de la clasificación
La adecuada clasificación de los activos biológicos es fundamental, ya que de ella depende la aplicación del tratamiento contable correspondiente.
Las plantas productoras se encuentran dentro del alcance de la NIC 16, por lo que se les aplica el mismo tratamiento contable que a la propiedad, planta y equipo; es decir, pueden medirse utilizando el modelo del costo o el modelo de revaluación, conforme a lo establecido en la política contable de la entidad.
Los demás activos biológicos están regulados por la NIC 41 y deben medirse a valor razonable menos los costos de venta.
Normas de Aseguramiento de la Información – NAI
Muchas
decisiones importantes se toman a partir del análisis de los estados
financieros de una entidad. La firma del contador público, hace presumir la
fiabilidad de la información; sin embargo, para algunos usuarios no es
suficiente.
El
auditor financiero es el profesional que ofrece mayor seguridad sobre la
información que se presenta en los estados financieros. Su tarea es aplicar
procedimientos de auditoría, evaluar las afirmaciones y emitir un concepto
independiente sobre ellas.
Las
aseveraciones que debe evaluar un auditor financiero, las encontramos en la
guía de aplicación anexa en la NIA 315, en el párrafo A111 y son las
siguientes:
Sobre clases de
transacciones y eventos por el periodo bajo auditoría:
i)
Ocurrencia. Las transacciones y eventos que se han registrado han ocurrido y
están relacionados con la entidad.
ii)
Integridad. Todas las transacciones y eventos que deberían registrarse se han
registrado.
iii)
Exactitud. Los montos y otros datos relativos a las transacciones y eventos
registrados se han registrado de manera apropiada.
iv)
Corte. Las transacciones y eventos se han registrado en el periodo contable
correcto.
v)
Clasificación. Las transacciones y eventos se han registrado en las cuentas
apropiadas.
Sobre saldos de cuentas
al final del ejercicio:
i)
Existencia. Existen los activos, pasivos y el capital.
ii)
Derechos y obligaciones. La entidad posee o controla los derechos a activos, y
los pasivos son obligaciones de la entidad.
iii)
Integridad. Se han registrado todos los activos, pasivos y el capital que
deberían haberse registrado.
iv)
Valuación y asignación. Los activos, pasivos y capital se incluyen en los
estados financieros con los saldos apropiados y cualquier valuación que resulte
o ajustes de asignación están registrados de manera apropiada.
Sobre presentación y
revelación:
i)
Ocurrencia y derechos y obligaciones. Los eventos, transacciones y otros
asuntos revelados han ocurrido y se refieren a la entidad.
ii)
Integridad. Se han incluido todas las revelaciones que deberían haberse
incluido en los estados financieros
iii)
Clasificación y comprensión. La información financiera se presenta y describe
de manera apropiada, y las revelaciones se expresan claramente.
iv)
Exactitud y valuación. La información financiera y otra información se revelan
de manera razonable y por los montos correctos.
Un
dictamen limpio, se da cuando un auditor financiero evaluó todas estas
aseveraciones, contenidas en los estados financieros y sus procedimientos de
auditoría lo llevaron a la conclusión de que corresponden a la realidad.
Teniendo en cuenta la importancia que reviste para el Estado la información exógena, como herramienta principal para el cumplimiento de la función fiscalizadora, se hace necesario establecer y realizar controles y verificaciones de los datos contables y fiscales que sirven de soporte en la elaboración de la información exógena y de las declaraciones tributarias, con base en los Estados Financieros; Es importante que al momento de conformar la información a reportar, prestar especial atención a lo dispuesto en el artículo 651 del E.T para evitar posibles inconsistencias que puedan acarrear drásticas sanciones, generando así costos innecesarios para el contribuyente.
Por lo anterior, se hace necesario practicar una minuciosa
labor de auditoria a los datos, a la identificación correcta de los terceros a
suministrar a la DIAN y a los valores reportados, con el fin de evitar que en
el momento de efectuar los cruces de información en los distintos programas de
fiscalización que realice la DIAN, se presente inconsistencia con el tercero al
que se reporta.
Los valores declarados de IVA y retención en la fuente
deben corresponder a los datos de los Estados Financieros y los archivos a
enviar a la DIAN con el fin de poder realizar una revisión integral con las
declaraciones tributarias presentadas en el año gravable 2023.
TCCSAS le indicará cada uno de los conceptos establecidos
en la resolución vigente para el año gravable 2023 con los renglones de las
declaraciones, los cuales deben coincidir con los valores declarados en renta,
IVA y retención en la fuente. Cuando existan diferencias, las mismas deberán
identificarse, dejando evidencia de dichas diferencias debidamente
documentadas, como es el caso del concepto de pagos o abonos en cuenta que se
reporta en el formato 1001 y el de los ingresos reportados en el formato 1007
Resulta importante destacar que para el desarrollo del
cuadro con los datos y cifras de la declaración de renta, TCCSAS trabajará con
los renglones del formulario año gravable 2023 y el formato 2516 del mismo año
fiscal, indicando algunas verificaciones que deben efectuarse para enviar a la
DIAN una información con el mínimo de errores posibles, dado que de esta información
dependen los programas que realiza y que le permiten detectar las omisiones en
las obligaciones tributarias e inexactitudes en lo declarado por los
contribuyentes. Adicionalmente, que le permitan elaborar la correspondiente
declaración de renta y las respectivas conciliaciones fiscales.
Se recomienda consolidar las declaraciones del impuesto
sobre las ventas y las declaraciones de retención en la fuente presentadas en
el año gravable 2023, consolidación que aunque el Estado no la solicita, si está
facultado para hacerlo, según lo preceptuado en el inciso final del artículo
574 del E.T., adicionado por la ley 488/98, con el fin de efectuar los
respectivos cruces de los valores declarados con los reportados en la
información exógena.[En este caso se indicará por parte de TCCSAS la cuenta
contable correspondiente , el concepto de la DIAN y el renglón del formulario
con que deben efectuar el cruce y así poder realizar los ajustes y correctivos
correspondientes, en los casos en los que se detecten inconsistencias].
Tener en cuenta que todas las personas naturales y
jurídicas o entidades que efectuaron retenciones y autorretenciones en la
fuente a título de renta e IVA y que realizaron pagos a personas naturales
clasificadas en la categoría de empleados deberán reportar la información de
los certificados de ingresos y retenciones para personas naturales empleados en
el formato 2276.
DALMER DARIO VARGAS PALACIOS
GERENTE - TCCSAS
El mandato es un contrato en el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, y esta se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera; este puede ser, con representación, vinculándose de manera directa a las obligaciones que contraiga el mandatario, o sin ella. El mandatario obra en su propio nombre sin revelar que se encuentra actuando por cuenta y riesgo ajeno.
Facturación en el contrato de mandato y certificado
El mandatario es quien deberá expedir las facturas que sean emitidas
en cumplimiento del contrato de mandato; los impuestos y las retenciones
deberán obedecer a la responsabilidad que sobre tales impuestos tenga el
mandante.
El mandatario deberá emitir un certificado al mandante, el cual
debe relacionar los conceptos de todos y cada uno de los costos, gastos,
deducciones, retenciones en la fuente e impuestos descontables.
Retención en la fuente
Será el mandatario quien tendrá la obligación de practicar las
retenciones de renta e IVA al momento del pago, y cumplir con las obligaciones
inherentes al agente retenedor, como lo es retener, presentar las declaraciones
y emitir los certificados de retención.
Impuesto sobre la renta-imputación de costos y gastos
Al ser el mandante a quien le corresponden los ingresos percibidos
por el mandatario, será quien deberá declarar los ingresos, costos, gastos,
retenciones e impuestos descontables producto del mencionado contrato.
El mandatario solo deberá incluir dentro de su declaración de
renta los ingresos por comisión u honorarios en virtud del mandato. De igual
forma, únicamente podrá tomar los costos y deducciones directamente
relacionados a dichos ingresos, los cuales no son imputables al mandante.
IVA
El mandante cumplirá sus obligaciones como responsable jurídico de
este impuesto a través del mandatario, el tercero a quien le será emitida la
factura, será el responsable económico de dicho gravamen. En la factura
mediante la cual el mandatario le cobre los honorarios pactados al mandante, se
deberá incluir el IVA, siendo el mandatario el responsable jurídico y el
mandante el responsable económico de dicho impuesto.
Finalmente, se aclara que la obligación de presentar la
declaración del IVA en lo que a las operaciones derivadas del contrato de
mandato se refiere, deberá ser efectuada por el mandante.
Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/las-responsabilidades-tributarias-del-mandatario-3481540
Factura de los no obligados a facturar
Las personas que no están obligados a expedir factura pueden expedirla, pero en tal caso deben cumplir con los mismos requisitos de quienes están obligados a facturar.
Quien desde el punto de vista tributario no esté obligado a facturar, puede en todo caso hacerlo puesto que la factura tiene relevancia comercial como título valor. En consecuencia, cualquier comerciante puede legalmente expedir factura, aunque el estatuto tributario no se lo exija.
Quien no está obligado a facturar y lo hace, si la razón por la que factura es para efectos del título valor en caso de ventas a crédito, naturalmente la factura debe cumplir los requisitos que el código de comercio exige para que constituya título valor.
Y desde el punto de vista tributario, si la persona no está obligada a facturar y lo hace, queda obligada a cumplir los requisitos que el estatuto tributario fija para las facturas de quienes esté obligados a facturar. Así lo señala el artículo del decreto 1625 de 2016 modificado por el decreto 380 de 2020.
Es decir que, si usted no está obligado a facturar y aun así lo hace, queda sujeto a las mismas obligaciones de quienes están obligados a facturar, es decir, que debe cumplir con todos los requisitos de la factura, que se explican en el siguiente artículo.
¿El régimen simplificado está obligada a facturar?
Las personas naturales que no son responsables del IVA conocidas anteriormente como régimen simplificado, no están obligadas a expedir factura, pero si deciden hacerlo, están sujetas a lo expuesto en este artículo.
Sanciones por facturación a quien facture sin estar obligado.
Quien no esté obligado a facturar no puede ser sancionado por la sencillo razón de no hacer bien algo que no está obligado hacer.
No obstante, como el decreto 1625 de 2016 expresamente señala que quienes no estando obligados a facturar opten por hacerlo, «deberán cumplir con los requisitos y condiciones señaladas para cada sistema de facturación y se consideran sujetos obligados a facturar.», quedan sujetos a una obligación que, de no cumplirla cabalmente, podría dar lugar a la sanción por facturación.
El punto es que la obligación de solicitar autorización es por vía administrativa y no legal, por tanto, la sanción en caso de incumplimiento podría venir por vía del artículo 684-2 del estatuto tributario que en su inciso primero faculta a la Dian para expedir las resoluciones que considere pertinentes.
Es
decir que la Dian si podría sancionar al contribuyente que no estando obligado
a facturar lo haga sin la resolución de autorización, y esa sería la sanción
contemplada en el artículo 657 y no la del artículo 652 por cuanto este último
aplica para las facturas que no cumplen con los requisitos del artículo 617 del
estatuto tributario, y este artículo no contempla como requisito la resolución
de autorización para facturar.
Por operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
|
Tema: |
Sistema de
facturación electrónica |
|
Descriptores: |
Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos
no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente |
|
Fuentes formales: |
Artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario |
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el
peticionario solicita interpretación acerca del alcance de la expresión
“operaciones acumuladas” establecida el numeral 2.2. del artículo 2º de la
Resolución DIAN No. 000167 de 2021. De igual manera, consulta por la
posibilidad que este Despacho disponga mediante doctrina que el documento
soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o
documento equivalente se pueda generar y transmitir semanalmente para incluir a
todos los proveedores del sujeto obligado a facturar.
Sobre el particular, las consideraciones
generales de este Despacho son las siguientes:
La Resolución DIAN No. 000167 de 2021,
respecto a la periodicidad en la generación y transmisión electrónica del
documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura
de venta o documento equivalente, en su artículo 2º dispone:
“ARTÍCULO 2o. GENERACIÓN ELECTRÓNICA DEL
DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A
EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE Y LAS NOTAS DE AJUSTE. De conformidad con
lo establecido en el inciso 3 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el
artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no
obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de
ajuste, deberán generarse y transmitirse en forma electrónica por parte de los
facturadores electrónicos, según lo considere el sujeto obligado de que trata
el artículo 3 de esta resolución, así:
2.1. Por cada una de las operaciones en las
que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura
o documento equivalente, o
2.2. Por operaciones acumuladas
semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran
bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento
equivalente”. (Subrayado fuera de texto).
Así las cosas, el numeral 2.1. de la norma
antes transcrita le permite al sujeto obligado -facturador electrónico- generar
y transmitir electrónicamente el documento soporte objeto del presente análisis
por cada una de las operaciones individualmente consideradas en las que se
adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o
documento equivalente en la fecha de la operación celebrada.
Ahora, el numeral 2.2. del mismo
ordenamiento jurídico, habilita al sujeto obligado -facturador electrónico- a
generar y transmitir el mencionado documento soporte de manera semanal siempre que
en este se incluya más de una operación de compra de bienes y/o prestación de
servicios con el mismo proveedor no obligado a expedir factura o documento
equivalente.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la
disposición normativa al señalar “por operaciones acumuladas”, está en plural,
por lo que, el número de operaciones de venta de bienes y/o prestación de
servicios que se generen y transmitan semanalmente mediante dicho documento
soporte deberán ser superiores a una.
Finalmente, se resalta que en virtud de las
competencias atribuidas a este Despacho por el referido Decreto 1742 de 2020,
no corresponde a éste, en ejercicio de sus funciones legales, expedir normas que
le permitan al sujeto obligado -facturador electrónico- generar y transmitir
electrónicamente de manera semanal el documento soporte que incluya las
operaciones realizadas con todos sus proveedores.
En los anteriores términos se resuelve su
solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y
público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha
publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en
materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual
se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el
link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.