Concepto CTCP 449 de 2021
El día
de hoy 26 de julio de 2021 recibo una notificación donde me indican que me van
a denunciar ante la junta central de contadores por que no presente los medios
magnéticos del año 2020 que tuvieron vencimiento el 9 de junio de 2021 y a su
vez porque el administrador canceló unas retenciónes en la fuente (sic)
posterior a la fecha.
Cuando
ya no estaba en ejercicio de contadora pública y me recibió otro contador. Para
conocer si existen conceptos sobre este tema y hasta donde llegan mis
responsabilidades.”
CONSIDERACIONES
Y CONCEPTO
El
Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo
Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de
Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información,
conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la
Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede
a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En
cuanto a la pregunta planteada por la consultante, todos los términos
relacionados con la renuncia del contador público y la entrega de información
asociada a las responsabilidades propias de su cargo debieron quedar
establecidas en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito
entre el Contador y la entidad, como lo indica el artículo 46 de la Ley 43 de
1990. De igual manera, para el caso particular planteado en la consulta,
también se debió incluir si la elaboración de los medios magnéticos de la
entidad, correspondientes a la vigencia 2020, hacía parte de sus funciones como
contador, o si era una labor adicional a su desempeño como contadora.
Acerca
de las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios, debe
tener en cuenta lo establecido en los artículos 41 a 51 de la ley 43 de 1990, y
las obligaciones (responsabilidad) y derechos que hayan sido incluidos en el
contrato de prestación de servicios o en el contrato laboral. Lo anterior
aplicado al caso de la consulta, significa que el contador público saliente
debía responder por sus obligaciones hasta el día 30 de abril de 2021 y en
cuanto a las actividades pendientes, brindar toda la información y soporte que
se pueda requerir para que el nuevo contador público pudiera desarrollar estas
actividades, como se deduce del DUR 2420 de 2015.
En
conclusión, las obligaciones del contador predecesor son las incorporadas en el
contrato, a su retiro la administración de la entidad deberá tomar todas las
previsiones necesarias para que haya una adecuada transición entre el contador
predecesor y el nuevo contador, de tal forma que se pueda elaborar un acta de
entrega en la que se consignen las actividades terminadas, y las que se
encuentran pendientes. Cuando se requiera el apoyo del contador predecesor en
algunas de las actividades pendientes, se tendrá en cuenta que un Contador
tiene derecho a percibir una retribución económica, conforme al acuerdo
suscrito entre el Contador Público y el usuario de sus servicios. También se
tendrán en cuenta las normas legales que regulan la finalización de un contrato
de trabajo.
En
relación con las actuaciones de los Contadores Públicos corresponde a la UAE –
Junta Central de Contadores, como autoridad disciplinaria, resolver lo que se
derive de ellas. En consecuencia, quienes resulten afectados por las
actuaciones de los contadores públicos, pueden en materia disciplinaria,
informar a la Junta Central de Contadores (JCC) para la investigación
pertinente si lo hallan ajustado a derecho, cumpliendo con lo determinado en la
Resolución 604 de 2020, emitida por dicho Entidad, la cual reglamenta el
procedimiento que debe seguirse.
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