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miércoles, 22 de septiembre de 2021

Firma en los libros de contabilidad.

Concepto CTCP 453 de 2021

“(…) Por favor queremos saber si nos pueden dar solución a una polémica, sobre si los libros de contabilidad se deben o no firmar, porque nuestro contador no quiere hacerlo y es la contabilidad de más de 10 años, la revisora fiscal entro a pedir eso, pero el contador dice que no es obligatorio”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto de los libros de contabilidad, es importante considerar lo siguiente:

Obligación de firmar los libros de contabilidad

No existe ordenamiento legal que obligue a que un contador deba firmar los libros de contabilidad, No obstante, existe la obligación certificar los estados financieros por parte del representante legal de la entidad y del contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros que se ponen a disposición de terceros (art. 37 de la Ley 222 de 1995), los cuales se entienden que han sido tomados de los libros de contabilidad de la entidad (Art. 50 del Código de Comercio, y 10 de la Ley 43 de 1990).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.



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