Concepto CTCP 453 de 2021
“(…) Por favor queremos saber si nos pueden dar solución a una polémica, sobre si los libros de contabilidad se deben o no firmar, porque nuestro contador no quiere hacerlo y es la contabilidad de más de 10 años, la revisora fiscal entro a pedir eso, pero el contador dice que no es obligatorio”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría
Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la
profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información
Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales
vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de
2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta
anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
Respecto de los libros de contabilidad,
es importante considerar lo siguiente:
Obligación de firmar los libros de contabilidad
No existe ordenamiento legal que obligue
a que un contador deba firmar los libros de contabilidad, No obstante, existe
la obligación certificar los estados financieros por parte del representante
legal de la entidad y del contador público bajo cuya responsabilidad se
hubiesen preparado los estados financieros que se ponen a disposición de
terceros (art. 37 de la Ley 222 de 1995), los cuales se entienden que han sido
tomados de los libros de contabilidad de la entidad (Art. 50 del Código de
Comercio, y 10 de la Ley 43 de 1990).
En los términos anteriores se absuelve
la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la
información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son
los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el
artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
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