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domingo, 12 de septiembre de 2021

Los contadores públicos y los revisores fiscales no son sujetos de intervención por la Superintendencia de Sociedades


Con la expedición de la sentencia C-533 del 13 de noviembre de 2019, promovida ante la Corte Constitucional por el Instituto Nacional de Contadores públicos (INCP) en defensa de la profesión, los profesionales de la contaduría pública respiraron aliviados, confiados en que la Superintendencia de Sociedades superaría los sesgos retrospectivo y de confirmación que la condujeron a entender que el artículo 5º del Decreto Ley 4334 de 2008 consagra una presunción de participación y responsabilidad de los contadores públicos y revisores fiscales en las actividades de captación masiva y no autorizada de recursos de público de las personas, naturales o jurídicas, a las cuales prestan sus servicios profesionales.

Bajo esta premisa, la Superintendencia, como juez de la intervención, ha sostenido que los contadores públicos y los revisores fiscales son sujetos de intervención por el solo hecho de su rol profesional; y para ser desvinculados les corresponde probar su buena fe, diligencia y cuidado profesionales, bajo la premisa no solamente de lo que conocían, sino también, de lo que debían conocer. Tal entendimiento, a pesar de la claridad y contundencia de la Corte Constitucional en las sentencias C-145 de 2009 y C-533 de 2019, en especial en la segunda, en cuanto confirma:

 

“No obstante, advierte la Sala que el examen que se pretende suscitar relacionado con la extensión de responsabilidad a los terceros proveedores de bienes y servicios, entre los cuales se hallan revisores fiscales y contadores que hubiesen procedido de buena fe en el ámbito de sus actividades lícitas, ordinarias o habituales, ya fue resuelto, en tanto surge evidente que los mismos no son sujetos de intervención por parte de la Superintendencia de Sociedades, dado que las actividades y operaciones que esta vigila no puede extender responsabilidad a quienes, de buena fe, llevaron a cabo su labor, en ejercicio de su derecho al trabajo y de libertad de empresa, o de sus actividades económicas a través de las cuales, legítimamente proveyeron bienes y/o servicios a los captadores o recaudadores que luego se investigan por operaciones no autorizadas.

 

En efecto, la citada sentencia, tras aludir al contenido del artículo 5 del Decreto 4334 de 2008, relativo a los sujetos de intervención destaca que el ámbito de actuación de la Superintendencia de Sociedades se refiere a quienes directamente atentaron contra el interés público mediante la captación masiva y habitual de dineros del público sin autorización del Estado pero que no puede extenderse a quienes trabajaban para ellos, verbi gracia los contadores o revisores empleados, cuando actuaron legalmente (…)” (negrillas por fuera del texto original).

Esta precisión de la Corte Constitucional obligó a la Superintendencia a repensar sus actuaciones judiciales, aunque decidió mantener vinculados a los revisores fiscales y contadores públicos cuyas actividades, negocios, operaciones y patrimonio fueron objeto de intervención con anterioridad a la publicación del texto completo de la sentencia C-533 de 2019, los que han venido siendo juzgados conforme a la jurisprudencia de este Despacho: el contador público y el revisor fiscal son culpables mientras no demuestren lo contrario.

Ante la inutilidad de las múltiples acciones de tutela interpuestas por contadores públicos y revisores fiscales en contra de la Superintendencia de Sociedades, por violación del debido proceso en conexidad con el acceso a la administración de justicia, una contadora pública cuyo patrimonio fue intervenido, y no excluida, interpuso una acción de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, exigiendo que se ordene a la Superintendencia de Sociedades interpretar el artículo 5º del Decreto Ley 4334 de 2008, conforme ha sido entendido ajustado a la Carta Política por la Corte Constitucional.

En sentencia del pasado 25 de junio de 2021, con ponencia del magistrado Felipe Alirio Solarte Maya, el Tribunal Administrativo le dio la razón a la accionante, con fundamento en las siguientes ideas centrales:

1.  La Corte ha sido clara y enfática. Los terceros, esto es, contadores y revisores fiscales que procedan de buena fe, no pueden ser objeto de intervención, ni su patrimonio perseguido (…)”.

2.  El contador público y el revisor fiscal son terceros proveedores de servicios profesionales, y por el solo de ejercer su trabajo no están legalmente llamados a responder con su patrimonio por los daños que hubiese producido la empresa a terceros.

3.  La buena fe se presume y la mala fe se prueba.

4.  El rol y las funciones que desarrolla un contador público son diferentes de las del socio, accionista o propietario de la entidad intervenida por captación no autorizada.

5.  La Superintendencia de Sociedades no puede aplicar al artículo 5º un contenido totalmente diferente al señalado por la ley, en contravía, además, de la exequibilidad condicionada declarada por la Corte Constitucional en sentencia C-145 de 2009, cuyo entendimiento fue confirmado en sentencia C-533 de 2019, por solicitud del INCP.

6.  Mediante la acción de cumplimiento no se discute ni valora la decisión de carácter judicial adoptada por la Superintendencia, sino la verificación del incumplimiento de una norma que es absolutamente clara, expresa y exigible, en tanto que su incumplimiento sigue produciendo daños a la demandante; no obstante, de las pruebas enunciadas no se advierte la valoración de su conducta que permita controvertir la buena fe en su actuar en los términos dispuestos en la sentencia C-145 de 2009.

Esta sentencia fue impugnada por la Superintendencia de Sociedades y se está a la espera que el Consejo de Estado, como segunda instancia, resuelva sobre el particular.

Como entidad de carácter gremial, el INCP celebra que el Tribunal Administrativo haya expedido una sentencia que consulta nuestra realidad profesional, conforme con la exequibilidad condicionada del artículo 5º del Decreto Ley 4334 de 2008.

Esperamos, por lo mismo, que el Consejo de Estado confirme la sentencia de primera instancia.

Fuente:https://incp.org.co/los-contadores-publicos-y-los-revisores-fiscales-no-son-sujetos-de-intervencion-por-la-superintendencia-de-sociedades/



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