👀 Periodicidad del IVA‼️ 👀
🔴Bimestral➡️ Pará aquellos responsables del IVA, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos Ingresos sean iguales o superiores a 92.000 UVT al 31 de diciembre del año gravable anterior
🔴Cuatrimestral ➡️
Pará aquellos responsables del IVA sean personas naturales o jurídicas que sus
ingresos sean inferiores a 92.000 UVT, al 31 de diciembre del año gravable
anterior.
🔴Anual➡️
Pará los contribuyentes que hayan optado por tributar bajo el régimen simple,
de acuerdo al Art. 915 del E.T.
💡Por lo anterior, incurrir en error en
el período de presentación, se debe aplicar el parágrafo 2 del Art. 1.6.1.6.3 del decreto 1625 del 2016👉 Ver Infografia 👇
💡De acuerdo a este artículo, se debe
presentar nuevamente la declaración➡️
considerando que los valores pagados con la anterior podrán ser tomados como un
abono al saldo a pagar.
Fuente: Actualicese
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