Resumen: Respecto del efecto por adopción de las NIIF, esta hace parte de los resultados acumulados de la entidad, de tal manera que si al adoptar la NIIF 9 por primera vez la entidad afectó resultados acumulados por temas relacionados con el deterioro de valor de las cuentas por cobrar, y en periodos posteriores se recupera parte de dicho deterioro, el ingreso por recuperación afectará los resultados del periodo (un ingreso por recuperación de deterioro por perdidas crediticias) y no cuentas del patrimonio acumulado.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Solicito su amable aclaración frente a cómo se debe reconocer la recuperación
del deterioro de la pérdida esperada, asociada al reconocimiento inicial
(convergencia NIIF 9) que para el periodo anterior se registró contra
patrimonio (utilidades retenidas). Esta cuenta de patrimonio debe quedar en
cero a medida que se recupera la cartera? O por el contrario ésta queda
acumulada y la recuperación se afecta contra resultados?
CONSIDERACIONES
Y RESPUESTA
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en
su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y
Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes,
especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y
Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los
siguientes términos.
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del
CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en
resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Además, el alcance de los conceptos emitidos por este
Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la
aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y
aseguramiento de la información.
El modelo de deterioro basado en las pérdidas sobre el
otorgamiento de crédito, es el resultando en el reconocimiento de una pérdida
por riesgo crediticio siguiendo los criterios establecidos en las NIIF plenas.
Respecto del efecto por adopción de las NIIF, esta
hace parte de los resultados acumulados de la entidad, de tal manera que si al
adoptar la NIIF por primera vez la entidad afectó resultados acumulados por
temas relacionados con el deterioro de valor de las cuentas por cobrar, y en
periodos posteriores se recupera parte de dicho deterioro, el ingreso por
recuperación afectará los resultados del periodo (un ingreso por recuperación
de deterioro por perdidas crediticias) y no cuentas del patrimonio acumulado.
El cambio de las condiciones de riesgo por pérdida
crediticia corresponde con una estimación contable, la cual se tratará de
manera prospectiva, como lo menciona el numeral 38 de la NIC 8:
“El reconocimiento
prospectivo del efecto de un cambio en una estimación contable significa que el
cambio se aplica a las transacciones, otros eventos y condiciones, desde
la fecha del cambio en la estimación. Un cambio en una estimación contable podría afectar únicamente al resultado
del periodo corriente, o bien al de éste y al de periodos futuros. Por ejemplo, un cambio en las
estimaciones del importe de los clientes de dudoso cobro afectará sólo al resultado del periodo corriente y, por
tanto, se reconocerá en este periodo. Sin embargo, un cambio en la vida útil estimada, o en los
patrones de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados a un activo depreciable, afectará al
gasto por depreciación del periodo corriente y de cada uno de los periodos de vida útil restante del
activo. En ambos casos, el efecto del cambio relacionado con el periodo corriente se reconoce como ingreso o
gasto del periodo corriente. El efecto, si existiese, en periodos futuros se reconoce como ingreso o
gasto de dichos periodos futuros”
Así mismo le sugerimos consultar concepto similar CTCP
2021-0021 del 19-02-2021 en el cual se indicó:
(…) recomendamos
que realice una revisión de la política contable aplicada, en el caso de una
entidad del sector
real con cuentas por cobrar comerciales, inferiores a un año, y de un único
vencimiento, lo más probable
es que se deba aplicar el modelo simplificado previsto en la NIIF 9. También le
recomendamos que revise el proyecto de revisión integral de la NIIF para las
Pymes, publicado para comentarios por la Junta de Estándares Internacionales de
Contabilidad (IASB) disponible en el sitio https://www.ifrs.org/projects/work-plan/2019-comprehensive-review-of-the-ifrs-for-smes-standard/, allí se incluyen referencias sobre las diferencias entre la norma
simplificada de Pymes, y los requerimientos de la NIIF 9 Instrumentos
Financieros – Reconocimiento y medición, lo cual podría ser útil para
comprender los modelos de pérdida esperada y pérdida incurrida, así como sobre
el modelo simplificado permitido hoy para entidades clasificadas en el Grupo 1.
(…)”
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Alcance de los conceptos”. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
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