ChatBot

jueves, 4 de mayo de 2023

Sanciones por facturación a quien facture sin estar obligado

 

Factura de los no obligados a facturar

Las personas que no están obligados a expedir factura pueden expedirla, pero en tal caso deben cumplir con los mismos requisitos de quienes están obligados a facturar.

Quien desde el punto de vista tributario no esté obligado a facturar, puede en todo caso hacerlo puesto que la factura tiene relevancia comercial como título valor. En consecuencia, cualquier comerciante puede legalmente expedir factura, aunque el estatuto tributario no se lo exija.

Quien no está obligado a facturar y lo hace, si la razón por la que factura es para efectos del título valor en caso de ventas a crédito, naturalmente la factura debe cumplir los requisitos que el código de comercio exige para que constituya título valor.

Y desde el punto de vista tributario, si la persona no está obligada a facturar y lo hace, queda obligada a cumplir los requisitos que el estatuto tributario fija para las facturas de quienes esté obligados a facturar. Así lo señala el artículo del decreto 1625 de 2016 modificado por el decreto 380 de 2020.

Es decir que, si usted no está obligado a facturar y aun así lo hace, queda sujeto a las mismas obligaciones de quienes están obligados a facturar, es decir, que debe cumplir con todos los requisitos de la factura, que se explican en el siguiente artículo.

¿El régimen simplificado está obligada a facturar?

Las personas naturales que no son responsables del IVA conocidas anteriormente como régimen simplificado, no están obligadas a expedir factura, pero si deciden hacerlo, están sujetas a lo expuesto en este artículo.

Sanciones por facturación a quien facture sin estar obligado.

Quien no esté obligado a facturar no puede ser sancionado por la sencillo razón de no hacer bien algo que no está obligado hacer.

No obstante, como el decreto 1625 de 2016 expresamente señala que quienes no estando obligados a facturar opten por hacerlo, «deberán cumplir con los requisitos y condiciones señaladas para cada sistema de facturación y se consideran sujetos obligados a facturar, quedan sujetos a una obligación que, de no cumplirla cabalmente, podría dar lugar a la sanción por facturación. 

El punto es que la obligación de solicitar autorización es por vía administrativa y no legal, por tanto, la sanción en caso de incumplimiento podría venir por vía del artículo 684-2 del estatuto tributario que en su inciso primero faculta a la Dian para expedir las resoluciones que considere pertinentes. 

Es decir que la Dian si podría sancionar al contribuyente que no estando obligado a facturar lo haga sin la resolución de autorización, y esa sería la sanción contemplada en el artículo 657 y no la del artículo 652 por cuanto este último aplica para las facturas que no cumplen con los requisitos del artículo 617 del estatuto tributario, y este artículo no contempla como requisito la resolución de autorización para facturar.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario