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lunes, 30 de agosto de 2021

Balance de prueba o de comprobación [Importancia]

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– advierte que la definición de balance de prueba no está claramente señalada en la legislación, no obstante, se puede llegar a una definición basada en las doctrinas emitidas al respecto.

El Concepto 132 de octubre 10 de 1997 del CTCP dispone que:


El Balance de Prueba es una relación de los saldos que arroja el sistema contable solicitado con el propósito de confrontar su realidad y dar origen a revisión y corrección derivados del análisis de dichos saldos.

 

Por su parte, mediante el Concepto Jurídico 220-109681, la Supersociedades expone que:


El Balance de Prueba conocido también como Balance de Comprobación, es en nuestro sentir, un informe de saldos débitos y créditos tanto de cuentas reales o de balance como de cuentas de resultado o de pérdidas y ganancias, que se muestran para determinar que existe el equilibrio contable en la aplicación de la partida doble para los diferentes registros de los hechos económicos.

 

Según estas definiciones, se concluye que la partida doble permite determinar que en el balance de prueba la totalidad de las partidas debitadas sean las mismas que las partidas acreditadas; de esta manera, se puede comprobar que las partidas registradas en un período estén correctas.

 

Recordemos que el juego completo de los estados financieros que deben presentar las entidades al final de cada ejercicio de acuerdo con su grupo de convergencia son:

“el balance de comprobación funciona como un informe interno para elaborar los estados financieros y verificar las partidas”

Por lo tanto, el balance de prueba o balance de comprobación no es un estado financiero ni es un informe obligatorio; principalmente, el balance de comprobación funciona como un informe interno para elaborar los estados financieros y verificar las partidas.

Objetivos del balance de prueba

Mediante el Concepto 0317 del 14 de mayo de 2021, el CTCP identifica el alcance del balance de comprobación para la preparación de la información, el cual, entre otros asuntos, permitirá:

 

·         Clasificar las partidas que formarán parte de los estados financieros.

·         Determinar los saldos que formarán parte de los estados financieros.

·         Establecer los movimientos del período.

·         Observar el cumplimiento de los principios de reconocimiento, medición inicial y posterior y baja en cuentas.

·         Analizar los saldos de las partidas de las cuentas.

·         Determinar los criterios de materialidad e importancia relativa.

·         Identificar errores de los saldos de cuenta.

·         Verificar la partida doble.

·         Identificar si se han realizado estimaciones contables.

 

El balance de prueba es además una herramienta importante para el revisor fiscal, puesto que permite:

 

·         Comprobar la adecuación y ajustes de los asientos del libro diario registrados en el libro mayor para la preparación de los estados financieros.

·         Verificar los saldos del balance de prueba con los estados financieros que serán dictaminados.

·         Realizar procedimientos de auditoría para verificar las afirmaciones.

·         Aplicar procedimientos de revisión analítica.

·         Identificar cuentas y afirmaciones de la administración.

·         Establecer procedimientos de control.

Alcance probatorio del balance de comprobación

El balance de comprobación no constituye por si solo un medio de prueba; no obstante, la contabilidad constituye un medio de prueba cuando cumpla con las consideraciones establecidas en las disposiciones legales, entre ellas:

 

·         Los libros de contabilidad deben estar llevados en debida forma (artículo 772 del ET), es decir, cumpliendo las especificaciones legales (Sentencia C-062 de 2008).

·         Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras (artículo 773 del ET).

·         Reflejar la situación económica y financiera de la empresa (artículo 773 del ET).

·         Encontrarse respaldada por comprobantes internos y externos, que sirven de respaldo a los registros contables (artículos 774 del ET y 51 del Código de Comercio).

·         Llevarse en idioma castellano, por partida doble, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante (artículo 50 del Código de Comercio); la fidedignidad significa que es digna de fe y crédito.

·         Los registros contables se hacen de manera cronológica, referenciando los comprobantes de contabilidad que los respalden (artículo 53 del Código de Comercio).

·         Los comprobantes de contabilidad son documentos que se elaboran antes del registro de cualquier operación y en los cuales se indica el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. Cada comprobante deberá tener los documentos que lo justifiquen (artículo 53 del Código de Comercio).

 

Para finalizar, es importante aclarar que de acuerdo con el Concepto CTCP 0317 de 2021:

 

El balance de prueba no reemplaza los estados financieros de propósito general, quienes deben estar debidamente certificados por el representante legal y del contador bajo cuya responsabilidad fueron elaborados, y dictaminados por parte del revisor fiscal o contador público independiente (si existiere obligación de ello).

 Un balance de prueba no tiene el alcance de un estado financiero certificado y dictaminado, el cual debe elaborarse conforme a los requerimientos del marco de información financiera aplicado.

Fuente:Actualicese.com





sábado, 28 de agosto de 2021

Reconocimiento disminución capital suscrito y pagado. Concepto CTCP 448 de 2021

 

“(…) ¿cuál es el manejo contable para contabilizar, una disminución del capital suscrito y pagado, una empresa anónima, decidió disminuir 200.000 acciones, equivalentes a $2.000.000.000, pero en dicha acta los accionistas renunciaron a la devolución de las acciones que disminuyeron, me podrían colaborar cual sería el manejo adecuado a esta disminución?, directamente se afecta al debido la cuenta 3105, pero la contrapartida al crédito, no la tenemos clara.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Conforme la petición del consultante, el CTCP no es competente para pronunciarse sobre los requerimientos legales que deberían cumplirse para autorizar la diminución del capital suscrito y pagado, por lo cual, le recomendamos dirigirse directamente a la Superintendencia de Sociedades, quien les resolverá este tema.

De otra parte, en el concepto 2019-0004 el CTCP se refirió a la forma en que debe contabilizarse el capital autorizado, suscrito y pagado, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

Así las cosas, autorizada la disminución del capital suscrito y pagado, se revertirán los registros previamente utilizados, registrando como contrapartida la cuenta por pagar a los beneficiarios de dicha disminución. Le recomendamos que analice las razones por las cuales los beneficiarios renuncian a la devolución de las acciones, puesto que no tiene sentido que se solicite una disminución del capital, y que posteriormente los beneficiarios renuncien a ella; la renuncia podría indicar que la transacción no existe y que ella no debe ser reconocida en los estados financieros.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.



Tratamiento contable – Descuentos. Concepto CTCP 388 de 2021

 “(…) Que tratamiento contable debe darse a los descuentos efectuados a un contratista por incumplimiento de los ANS (Acuerdos de Niveles de servicio) pactados entre las partes considerando que dicho descuento solo se aplica cuando los estándares de servicios acordados no son cumplidos?

Es un descuento condicionado o un descuento efectivo o comercial?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Para que se entienda lo planteado por el consultante en relación con los descuentos en los contratos por servicios, se debe tomar como referente lo establecido por la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, partiendo del reconocimiento a que alude el párrafo 9 sobre la identificación del contrato.

A partir del párrafo 50 sobre la contraprestación variable se refiere a:

“50 Si la contraprestación prometida en un contrato incluye un importe variable, una entidad estimará el importe de la contraprestación a la cual la entidad tendrá derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos con el cliente.

51 El importe de la contraprestación puede variar debido a descuentos, devoluciones, reembolsos, créditos, reducciones de precio, incentivos, primas de desempeño, penalizaciones u otros elementos similares. La contraprestación acordada puede también variar si el derecho de una entidad a recibirla depende de que ocurra o no un suceso futuro. Por ejemplo, un importe de contraprestación sería variable si se vendiera un producto con derecho de devolución o se promete un importe fijo como prima de desempeño en el momento del logro de un hito especificado.

52 La variabilidad relacionada con la contraprestación prometida por un cliente puede señalarse de forma explícita en el contrato. Además de los términos del contrato, la contraprestación acordada es variable si existe algunas de la siguientes circunstancias:

(a) El cliente tiene una expectativa válida de que surja de las prácticas tradicionales de negocios, políticas publicadas o declaraciones específicas de una entidad que la entidad aceptará un importe de contraprestación que es menor que el precio señalado en el contrato. Esto es, se espera que la entidad ofrezca una reducción del precio. Dependiendo de la jurisdicción, sector industrial o cliente, esta oferta puede denominarse descuento, devolución, reembolso o crédito.

(b) Otros hechos y circunstancias indican que la intención de la entidad, al realizar el contrato con el cliente, es la de ofrecerle una reducción del precio.

53 Una entidad estimará un importe de contraprestación variable utilizando alguno de los siguientes métodos, dependiendo del método que la entidad espere que prediga mejor el importe de contraprestación al que tendrá derecho:

(a) El valor esperado—el valor esperado es la suma de los importes ponderados según su probabilidad en un rango de importes de contraprestación posibles. Un valor esperado puede ser una estimación apropiada del importe de la contraprestación variable si una entidad tiene un gran número de contratos con características similares.

(b) El importe más probable—el importe más probable es el importe individual más probable en un rango de importes de contraprestaciones posibles (es decir, el desenlace individual más probable del contrato).

El importe más probable puede ser una estimación apropiada del importe de la contraprestación variable si el contrato tiene solo dos desenlaces posibles (por ejemplo, una entidad logra una prima de desempeño o no la logra).

54 Una entidad aplicará un método de forma congruente a todo el contrato al estimar el efecto de una incertidumbre sobre el importe de la contraprestación variable a la que tendrá derecho la entidad. Además, una entidad considerará toda la información (histórica, actual y pronosticada) que esté razonablemente disponible para la entidad e identificará un número razonable de importes de contraprestación posibles.

La información que utiliza una entidad para estimar el importe de la contraprestación variable sería habitualmente similar a la información que la gerencia de la entidad utiliza durante el proceso de oferta y propuesta, así como al establecer precios para los bienes o servicios comprometidos.

(…)

Nueva evaluación de la contraprestación variable

59 Al final de cada periodo de presentación, una entidad actualizará el precio de la transacción estimado (incluida la actualización de su evaluación acerca de si una estimación de la contraprestación variable está restringida) para representar fielmente las circunstancias existentes al final del periodo de presentación y los cambios en las circunstancias durante dicho periodo de presentación. La entidad contabilizará los cambios en el precio de la transacción de acuerdo con los párrafos 87 a 90.”

Respecto de la asignación de un descuento, la norma se refiere en los siguientes párrafos:

“Asignación de un descuento

81 Un cliente recibe un descuento por comprar un grupo de bienes o servicios si la suma de los precios de venta independientes de dichos bienes o servicios comprometidos en el contrato supera la contraprestación acordada. Excepto cuando una entidad tenga evidencia observable, de acuerdo con el párrafo 82, de que el descuento en su totalidad está relacionado solo con una o más, pero no con todas, las obligaciones de desempeño de un contrato, la entidad asignará el descuento proporcionalmente a todas las obligaciones de desempeño del contrato. La asignación proporcional del descuento en esas circunstancias es consecuencia de que la entidad distribuye el precio de la transacción a cada obligación de desempeño sobre la base de los precios de venta independientes relativos de los distintos bienes o servicios subyacentes.

82 Una entidad asignará un descuento en su totalidad a una o más, pero no a todas, las obligaciones de desempeño del contrato si se cumplen todos los criterios siguientes:

(a) la entidad vende regularmente cada bien o servicio distinto (o cada grupo de bienes o servicios distintos) del contrato de forma independiente;

(b) la entidad también vende regularmente de forma independiente un grupo (o grupos) de algunos de esos bienes o servicios con un descuento sobre los precios de venta independientes de los bienes o servicios en cada grupo; y

c) el descuento atribuible a cada grupo de bienes o servicios descrito en el párrafo 82(b) es sustancialmente el mismo que el descuento del contrato y un desglose de los bienes o servicios de cada grupo proporciona evidencia observable de la obligación de desempeño (u obligaciones de desempeño) a la cual pertenece el descuento total del contrato.

83 Si un descuento se asigna en su totalidad a una o más obligaciones de desempeño del contrato, de acuerdo con el párrafo 82, una entidad distribuirá el descuento antes de utilizar el enfoque residual para estimar el precio de venta independiente de un bien o servicio, de acuerdo con el párrafo 79(c).”

Complementariamente los párrafos siguientes ayudan a obtener una claridad en el caso de la contraprestación variable.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015

 



miércoles, 25 de agosto de 2021

Reconocimiento aportes en una ESAL - [Entidades sin Animo de Lucro]

Concepto CTCP 452 de 2021

“(…) Somos una fundación sin ánimo de lucro, una de las entidades asociadas nos aportó en especie al director, no tenemos claro cómo debe contabilizarlo la empresa en sus registros ni nuestra entidad, ya que como tal no tiene un valor estimado. En el acta de inicio solo quedó que el aporte de la entidad asociada era el director en especie.

Cabe aclarar que el director de la entidad asociada es el mismo director de nuestra entidad.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Conforme la petición del consultante, el CTCP se refirió sobre un tema similar en el concepto 2019- 0679, referente al reconocimiento de los aportes en una ESAL, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

De otra parte, en la Orientación Técnica No. 14 – Entidades sin ánimo de lucro – ESAL, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones, en la página 48, se hace referencia a la forma adecuada para contabilizar servicios especializados, de la siguiente manera:

“i. Voluntariado Es usual que las ESAL reciban la donación de tiempo de personas, bien sean profesionales o no. El voluntariado que no requiere calificación especial no se reconoce en los estados financieros como práctica general internacional

El FAS 116 incluye las siguientes condiciones para permitir el reconocimiento de ingresos por voluntariado:

· el servicio genera o incrementa los activos no financieros; o

· los servicios

§ requieren habilidades especiales,

§ son prestados por personas que tienen esas habilidades, y

§ si no se hubieran recibido en donación, habría sido necesario pagar por ellos.

Si el servicio recibido cumple las condiciones, debe registrarse el gasto y el ingreso correspondiente, a menos que el servicio sea prestado para construir un activo y cumpla los criterios de capitalización de la norma o sección pertinente. El valor debe ser una estimación del monto que la ESAL pagaría si contratara un especialista con las características del donante.”



Reconocimiento adquisición lote con sembrados. Concepto CTCP 458 de 2021

 Secciones 16 o 17 de la NIIF para las Pymes


“(…) La empresa XYZ S.A.S. pertenece al grupo 2 NIIF Pymes y adquirió un lote por valor de $1.000 millones que incluía en algunos sectores siembra de Pinos. La empresa adquirió el lote como una propiedad de inversión, sin embargo, mientras se materializa la venta del terreno, está realizando la venta de pinos.

De acuerdo con lo anterior agradezco sus comentarios con relación a:

1. Considerando que posteriormente se puede dar una venta del lote adquirido ¿Qué tratamiento contable se debe tener para reconocimiento inicial y posterior de los pinos?

 2. ¿Cuál debe ser el costo de la venta de pinos?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Conforme la petición del consultante, sea lo primero mencionar que si el bien cumple las condiciones para ser reconocido como una propiedad de inversión, y la entidad aplica las normas del Grupo 2, se aplicará lo establecido en las secciones 16 o 17 de la NIIF para las Pymes, tal como resulte pertinente.

Las propiedades de inversión para los cuales exista una medida fiable del valor razonable sin un costo o esfuerzo desproporcionado, deben ser remedidas en períodos posteriores al valor razonable, y reconocer las variaciones en el estado de resultados; las propiedades de inversión, también pueden ser contabilizadas al costo, aplicando lo establecido en la sección 16 de la NIIF para las Pymes.

Si la entidad obtiene ingresos por el cultivo y venta de pinos, esto se reconocerá como ingresos en los estados financieros.

Ahora bien, si el cultivo de pinos representa un valor significativo, el precio pagado podría ser distribuido, registrando los activos biológicos y el terreno por separado, la distribución del precio podría hacerse sobre la base de los valores relativos asignados a cada componente. En este caso, el terreno podría considerarse un elemento de propiedades planta y equipo, y los cultivos como activos biológicos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.



KPI o Ratio Financiera de MARGEN DE UTILIDAD BRUTA

 


“A mayor rentabilidad, mayor riesgo y viceversa”

Cuanto mayor sea el riesgo de una inversión, mayor tendrá que ser su rentabilidad potencial, cuanto más riesgo se asume, más rentabilidad se debe exigir.

¿Cómo puedes medir el nivel de rentabilidad obtenido en tu negocio

KPI o ratio financiero de MARGEN DE UTILIDAD BRUTA:

Margen de utilidad bruta = Utilidad bruta Ventas totales 100

Este ratio muestra el nivel de rentabilidad que se obtiene sobre las ventas sólo descontando los costos de ventas. Se expresa en términos porcentuales.

P. ej. , si tenemos datos del Estado de Resultados de una empresa para el año 2019:

Ventas netas = S/ 900 000

Costo de ventas = S/ 540 000

Entonces calculamos la utilidad bruta:

Utilidad bruta = 900 000 – 540 000 = 360 000

Y el ratio será: Margen de utilidad bruta = (360 000 / 900 000) x 100 = 40%

💡Es decir, por cada sol de ventas se obtiene un margen bruto del 40%.

Además, podemos saber que la diferencia con el 100%, es decir, 60% representa el costo de ventas.