Concepto CTCP 452 de 2021
“(…) Somos una fundación sin ánimo de lucro, una de las entidades asociadas nos aportó en especie al director, no tenemos claro cómo debe contabilizarlo la empresa en sus registros ni nuestra entidad, ya que como tal no tiene un valor estimado. En el acta de inicio solo quedó que el aporte de la entidad asociada era el director en especie.
Cabe aclarar que el director
de la entidad asociada es el mismo director de nuestra entidad.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la
Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico
científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de
Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las
normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990,
la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta
a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos
particulares, en los siguientes términos:
Conforme la petición del
consultante, el CTCP se refirió sobre un tema similar en el concepto 2019-
0679, referente al reconocimiento de los aportes en una ESAL, que podrá acceder
en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
De otra parte, en la
Orientación Técnica No. 14 – Entidades sin ánimo de lucro – ESAL, que podrá
acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones, en la página 48, se
hace referencia a la forma adecuada para contabilizar servicios especializados,
de la siguiente manera:
“i. Voluntariado Es usual que
las ESAL reciban la donación de tiempo de personas, bien sean profesionales o
no. El voluntariado que no requiere calificación especial no se reconoce en los
estados financieros como práctica general internacional
El FAS 116 incluye las
siguientes condiciones para permitir el reconocimiento de ingresos por
voluntariado:
· el
servicio genera o incrementa los activos no financieros; o
· los
servicios
§
requieren habilidades especiales,
§ son
prestados por personas que tienen esas habilidades, y
§ si no
se hubieran recibido en donación, habría sido necesario pagar por ellos.
Si el servicio recibido
cumple las condiciones, debe registrarse el gasto y el ingreso correspondiente,
a menos que el servicio sea prestado para construir un activo y cumpla los
criterios de capitalización de la norma o sección pertinente. El valor debe ser
una estimación del monto que la ESAL pagaría si contratara un especialista con
las características del donante.”
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