1.- ¿La actualización de actividades económicas en el RUT aplica para los pensionados?
Sí. La
actualización de las actividades económicas en el RUT aplica para los
pensionados y también para todos los contribuyentes que tienen ingresos de
alguna de las actividades económicas que sufrieron cambios o desaparecieron con
la expedición de dos resoluciones, una por parte del DANE y otra por parte de
la DIAN, a finales del año 2020.
Para
entender mejor en qué consisten estos cambios te invitamos a ver este Abecé.
https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Abece-ActividadesEconomicas.pdf
2.
¿Todos los pensionados del país deben actualizar el RUT?
No.
Solamente deben actualizar el cambio de código de actividad los pensionados
inscritos en el RUT. El nuevo código de actividad que deben tener ahora es el
“0020 Pensionados” y deben inscribir la fecha de inicio de dicha condición.
Nota:
Esta actualización aplica para las personas naturales que reciben ingresos
provenientes de una pensión de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes
y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las
pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional.
3.
¿Entre todos los pensionados que tienen RUT solo deben hacer la actualización
los que declaran renta?
No.
Todas las personas naturales que tengan ingresos provenientes de una pensión,
bien sea de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos
laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de
devoluciones de saldos de ahorro pensional, que se encuentran inscritos en el
RUT, deben actualizarlo incluyendo la actividad económica “0020 Pensionados”, independientemente
de que se encuentren obligados a declarar renta o no.
4. ¿Si
soy Pensionado, debo presentar mi Declaración de Renta año gravable 2020
incluyendo la actividad económica 0020 Pensionados en el formulario 210?
No, la
actividad económica 0020 Pensionados es una actividad económica nueva, no
estaba vigente para el año 2020, en ese orden de ideas, la obligación de
informar la actividad 0020 surge para un deber formal como el RUT, que debe
contemplar información actualizada, pero cuando hablamos de la declaración de
renta es muy importante aclarar que estamos frente una obligación formal de un
periodo que ya finalizó, la actividad que debemos incluir en la declaración de
renta de ese periodo ya finalizado (tiempo pasado) será la actividad que me haya
generado más ingresos durante ese periodo (2020) y bajo normativa vigente a 31
de diciembre de ese año gravable.
Así las
cosas, debemos resaltar que la resolución vigente para el año 2020 era la
resolución 139 de 2012, allí se contemplaba que quienes obtuvieran ingresos por
pensión o conceptos similares debían informar la actividad económica 0010
Asalariados, que, reiteramos, incluía a los Pensionados, teniendo en cuenta lo
anterior si una persona natural obtuvo en mayor cuantía ingresos por conceptos
como pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre
riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o
de devoluciones de saldos de ahorro pensional, la actividad económica que deben
informar en su declaración de renta del año gravable 2020 será la 0010, no la
0020.
Casos
particulares
¿Si soy
pensionado pero no tengo RUT, debo inscribirme ante la DIAN con la nueva
actividad económica?
Si eres
pensionado y de acuerdo con tu realidad económica cumples requisitos para ser
Declarante de Renta o debes estar inscrito en el RUT por otra razón, deberás
informar la actividad económica “0020 Pensionado”.
Si no
debes cumplir ninguna obligación ante la DIAN, no es necesario inscribirte en
el RUT. Consulta aquí si estás obligado o no a registrarte en el RUT:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Paginas/preguntas.aspx
Ver
pregunta número 5
2. Soy
pensionado y mi tope de ingresos no supera el monto para declarar renta, pero
mi patrimonio sí lo excede. ¿Qué debo hacer?
Si eres
pensionado y de acuerdo con tu realidad económica cumples requisitos para ser
declarante de renta por patrimonio, debes estar inscrito en el RUT ante la DIAN
con la actividad económica “0020 Pensionado”.
3. ¿Si
soy pensionado y adicionalmente reporto otros ingresos debo hacer la
actualización del RUT con la nueva actividad económica?
Sí. Los
contribuyentes pensionados con otras actividades económicas tienen la
obligación de informarlas a través del RUT, incluyendo sus fecha de inicio y
dependiendo de cuáles les generen mayores ingresos.
En el
formulario del RUT hay 4 campos para que tú puedas registrar tu información:
actividad económica principal y fecha de inicio, actividad económica secundaria
y fecha de inicio. También hay dos casillas adicionales para reportar dos
códigos más, según los ingresos que percibas como contribuyente en tu realidad
económica.
4.Si soy
pensionado y también asalariado, pero como asalariado tengo mis mayores
ingresos, ¿qué actividad económica principal debo reportar? ¿Debo cambiarla?
Debes
actualizar el RUT con la actividad principal, que tiene el código “0010
Asalariado” y como secundaria, el código “0020 Pensionado”.
5. Si
soy pensionado y estoy inscrito en el RUT, pero tengo otra actividad económica
y no declaro renta, ¿debo informar la actividad de pensionado?
Sí.
Debes informar la actividad de pensionado en tu RUT y es obligación mantenerlo
actualizado, seas o no declarante de renta. Dentro de las obligaciones ante la
DIAN, debes informar a través del RUT sobre las actividades económicas y su
fecha de inicio, dependiendo de cuál te genere mayores ingresos.
Actualización
automática del RUT
1. ¿Cómo
sé que mi RUT será actualizado automáticamente?
La DIAN
está evaluando los diferentes escenarios sobre los cuales se realizará la
actualización “de oficio” a los pensionados, a partir de la información que ha
sido reportada en las declaraciones de renta del año gravable 2019 y que fueron
presentadas en el año 2020. Tras esa evaluación, la DIAN les informará a las
personas cuando les haga esa actualización automática y lo hará a través de la
página web y canales oficiales de la Entidad. Sin embargo, te invitamos a que
revises si tu RUT quedó actualizado automáticamente. Si no fue actualizado por
la DIAN “de oficio”, debes hacerlo a través de la autogestión en nuestros
servicios en línea.
2. ¿Cómo
sé si la DIAN ya actualizó mi RUT automáticamente?
Cuando
actualiza el RUT “de oficio”, la DIAN te envía un reporte de la actualización
mediante una comunicación por correo electrónico, junto con el archivo PDF del
trámite generado. Así mismo, esta comunicación queda disponible en la “Bandeja
de Comunicados” dentro de tu usuario en los servicios en línea.
3. ¿Por
qué la DIAN no hace la actualización automática a todos los pensionados?
Se están
adelantado actualizaciones automáticas. Sin embargo, actualmente la DIAN no
puede discriminar las actividades de pensionado y asalariado porque comparten
el mismo código, el 0010. Así que, en muchos casos, no se puede saber si un
contribuyente es pensionado, además de asalariado, cuando la persona no
presenta declaración de renta. Por ello, reiteramos la invitación a
autogestionar la actualización del RUT.
Nuevo
código de actividad económica para pensionados
1. ¿Cuál
es el nuevo código de actividad económica para un pensionado?
De
acuerdo con la Resolución 114 de 2020, el código de actividad económica creado
para los pensionados es el 0020. Este código tiene la siguiente definición:
“0020
Pensionados:
Personas
naturales cuyos ingresos provengan de pensiones de jubilación, invalidez,
vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones
sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional.”
2. ¿Cuál
será el código para los ingresos de asalariados?
El
código de actividad económica para identificar los ingresos por salarios sigue
siendo el 0010, cuya definición es la siguiente:
“0010
Asalariados:
Personas
naturales cuyos ingresos provengan de la relación laboral, legal o
reglamentaria o tenga su origen en ella.”
3. ¿Cómo
puedo asegurar que tengo la actividad económica correcta?
La
definición de las actividades económicas está dada por el DANE en el documento
CIIU, donde se encuentra el detalle de cada actividad. Cada persona debe
determinar si tiene asignado el código correcto. Este documento se encuentra
disponible en el siguiente enlace:
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/ciiu/CIIU_Rev_4_
AC2020.pdf
En el
caso de los pensionados, solo deben verificar según su realidad económica que,
en efecto, sus ingresos provengan de la pensión conforme con la definición del
código de la actividad que señala: pensiones de jubilación, invalidez, vejez,
de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones
sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Realización
del trámite
1. ¿En
dónde debo realizar el trámite? ¿Debo salir de casa? ¿Se requiere cita
presencial para hacer este trámite?
La
actualización del RUT es un trámite previsto para que los clientes puedan
hacerlo totalmente en línea, a través de la opción de “Usuario Registrado” del
portal web transaccional de la DIAN, a la que puede accederse en el siguiente
enlace:
https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Transaccional.aspx
El
trámite de actualización del RUT no requiere cita, es totalmente gratuito y no
requiere intermediarios. Además, es totalmente autogestionable a través del
portal de la DIAN, salvo en los siguientes casos:
i)
Cuando no cuentes con un correo electrónico registrado en el RUT que te permita
hacer la creación de la cuenta de usuario en el portal web transaccional.
ii) Cuando hayas olvidado tu contraseña de ingreso y ya no tengas acceso al
correo electrónico reportado en el RUT, lo cual te impedirá adelantar el
proceso de recuperación de contraseña por ti mismo.
iii) Cuando requieras efectuar la actualización de los datos de identificación
del RUT. (tipo o número de documento de identificación, nombres, apellidos,
fecha expedición del documento de identidad).
Para
estos casos, los clientes no tienen que ir a ninguna sede o punto de contacto
de la DIAN. Debido a la declaratoria de Emergencia Sanitaria por la pandemia de
la covid-19, desde marzo de 2020 los trámites de inscripción o actualización
del RUT que no pueden gestionarse directamente por los clientes de manera
virtual, son atendidos mediante correo electrónico, previo agendamiento de
cita.
Puedes
consultar el proceso para agendar una cita y recibir atención por correo
electrónico en:
https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/
https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=10
2. ¿Cuál
es el paso a paso para actualizar el RUT virtualmente?
Para
llevar a cabo el proceso, debes tener habilitada tu cuenta de usuario ante la
DIAN. Si aún no tienes tu cuenta de usuario habilitada, puedes hacerlo
fácilmente en:
https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefNuevosUsuarios.faces
Una vez
habilitada la cuenta, debes ingresar por la opción “Usuario Registrado”, “A
nombre propio”, con tu número de cédula y la contraseña de acceso definida en
el momento de habilitar la cuenta.
Una vez
en tu sesión de usuario, en el menú “Mis actividades”, debes ubicar la opción
de “Actualización RUT” e ingresar. Ten presente que la información del campo de
actividad económica que debes actualizar se encuentra en la hoja 1 del
formulario. Selecciona entonces esta opción en el menú desplegable y haz clic
en la opción “Cargar documento”.
La
información de la actividad económica principal (o secundarias) se encuentra a
partir del campo N° 46 y hasta el 50. Realiza el cambio de la responsabilidad
0010 por la 0020, teniendo presente registrar la fecha a partir de la cual
tienes la calidad de pensionado.
La
actualización del RUT puede hacerse en línea con o sin Firma Electrónica.
En el
siguiente enlace puedes consultar el paso a paso detallado de cómo llevar a
cabo todo el proceso:
3. ¿Si
no puedo actualizar el RUT virtualmente, puedo pedir una cita para realizar el
trámite?
Sí. Para
estos casos, los clientes no tienen que ir a ninguna sede o punto de contacto
de la DIAN y pueden tramitar una cita virtual.
4. ¿Cómo
se atiende una cita virtual mediante correo electrónico?
Recuerda
que el trámite de actualización de RUT debes hacerlo en línea, salvo en los
siguientes casos en los que será necesario agendar una cita para actualizar el
registro por correo electrónico:
Si no
cuentas con un correo electrónico registrado en tu RUT que te permita hacer la
creación de la cuenta de usuario en el portal web transaccional.
Si
olvidaste tu contraseña de ingreso y ya no tienes acceso al correo electrónico
reportado en el RUT, lo cual te impedirá adelantar el proceso de recuperación
de contraseña.
Si
requieres efectuar también actualización de los datos de identificación del RUT
(tipo o número de documento de identificación, nombres, apellidos, fecha
expedición del documento de identidad).
5. ¿Qué
debo hacer si no encuentro citas para actualizar RUT mediante correo?
Como se
indicó anteriormente, la actualización del RUT es un trámite previsto para que
sea realizado en línea y de manera autogestionada. Por lo anterior, la
capacidad operativa para atender este tipo de trámites por correo electrónico
es limitada y la disponibilidad de agenda, restringida.
La DIAN
publica la agenda de citas disponible para los trámites mes a mes. Sin embargo,
frecuentemente se hacen adiciones de citas a nivel nacional y otros clientes
modifican o cancelan sus citas, por lo que te recomendamos consultar
reiteradamente la disponibilidad en nuestro sistema de agendamiento:
https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/
Ten
presente que independientemente de donde te encuentres ubicado, puedes
agendarte en cualquier ciudad y punto del país con disponibilidad de agenda.
No
obstante, es muy importante que te asegures de que no puedes llevar a cabo la
actualización de tu RUT en línea, conforme se ha explicado en este Abecé, antes
acudir a la atención del trámite por correo. Si no lo haces, podrías restarles
posibilidades a quienes realmente necesiten este canal de atención.
6. ¿Qué
debo hacer si olvidé mi contraseña/usuario/correo para ingresar al Sistema de
la DIAN?
Para
recuperar tu contraseña de usuario debes ingresar al menú ¿Has olvidado tu
contraseña? dispuesto en el siguiente enlace:
https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefPasswordRecuperacion.faces
La DIAN
te enviará un mensaje con las instrucciones de recuperación de tu clave a la
cuenta de correo que tengas registrada en tu RUT.
Si por
alguna razón has perdido la opción de ingreso al correo electrónico que tienes
registrado en tu RUT, debes solicitar una cita para actualización del RUT por
correo electrónico.
7. ¿Cómo
puedo hacerle seguimiento al estado del trámite?
En el
proceso de actualización del RUT en línea, debes asegurarte de haber
formalizado el trámite y una vez el sistema te arroje la notificación, debes
asegurarte de que el archivo PDF de tu RUT actualizado tenga al transverso del
documento la marca de agua, es decir, la leyenda “CERTIFICADO DOCUMENTO SIN
COSTO”.
En el
caso de las actualizaciones del RUT que se agendan para ser atendidas por
correo electrónico, es indispensable que sigas al pie de la letra las
instrucciones que se te entregan en el momento de agendar la cita. El archivo
PDF de tu RUT actualizado o instrucciones adicionales para cumplir con el
trámite te serán informadas con un mensaje al correo electrónico que
registraste en nuestro sistema de agendamiento, antes de las 5 p.m. del día
para el cual agendaste tu cita.
Plazo
para actualizar el RUT
1. ¿Cuál
es el plazo para actualizar el RUT?
El plazo
para actualizar el RUT, por los cambios en la clasificación de actividades
económicas es el próximo 30 de junio de 2021. Para mayor información, consulta
el siguiente comunicado de la DIAN:
https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-dePrensa-007-2021.aspx,
2. ¿Qué
pasa si no realizo la actualización de la actividad?
El RUT
es un deber formal a cargo de los contribuyentes, así como lo es presentar
declaraciones de impuestos y reportar información, entre otros. El Estatuto
Tributario contempla sanciones relacionadas con el incumplimiento de
obligaciones frente al RUT. Consulta en este enlace la norma:
Por lo
tanto, la DIAN te invita a revisar y mantener actualizado tu Registro Único
Tributario. Ante cualquier inquietud para poder consultar el RUT y las
instrucciones para actualizarlo, contamos con ayudas, tutoriales y nuestros
canales virtuales de atención.
Para
mayor información, consulta este enlace:
https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/RUT/Paginas/default.aspx
Te
invitamos a mantener tu RUT actualizado. Para hacerlo, puedes consultar
nuestras ayudas y tutoriales. También cuentas con la asistencia de nuestros
canales de servicio que te facilitarán el proceso.
Ten en
cuenta que aun cuando la DIAN, en este momento, no tiene un programa masivo
sancionatorio por la no actualización del RUT, el incumplimiento de esta
obligación sí está contemplado como una conducta sancionable en el Estatuto
Tributario.
https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/RUT/Documents/Actualiza_RUT_2020.pdf
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