Secciones 16 o 17 de la NIIF para las Pymes
“(…) La empresa XYZ S.A.S. pertenece al grupo 2 NIIF Pymes y adquirió un lote por valor de $1.000 millones que incluía en algunos sectores siembra de Pinos. La empresa adquirió el lote como una propiedad de inversión, sin embargo, mientras se materializa la venta del terreno, está realizando la venta de pinos.
De acuerdo con lo anterior
agradezco sus comentarios con relación a:
1. Considerando que
posteriormente se puede dar una venta del lote adquirido ¿Qué tratamiento
contable se debe tener para reconocimiento inicial y posterior de los pinos?
2.
¿Cuál debe ser el costo de la venta de pinos?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría
Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la
profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información
Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales
vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de
2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta
anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
Conforme la petición del
consultante, sea lo primero mencionar que si el bien cumple las condiciones
para ser reconocido como una propiedad de inversión, y la entidad aplica las
normas del Grupo 2, se aplicará lo establecido en las secciones 16 o 17 de la
NIIF para las Pymes, tal como resulte pertinente.
Las propiedades de inversión
para los cuales exista una medida fiable del valor razonable sin un costo o
esfuerzo desproporcionado, deben ser remedidas en períodos posteriores al valor
razonable, y reconocer las variaciones en el estado de resultados; las
propiedades de inversión, también pueden ser contabilizadas al costo, aplicando
lo establecido en la sección 16 de la NIIF para las Pymes.
Si la entidad obtiene
ingresos por el cultivo y venta de pinos, esto se reconocerá como ingresos en
los estados financieros.
Ahora bien, si el cultivo de
pinos representa un valor significativo, el precio pagado podría ser
distribuido, registrando los activos biológicos y el terreno por separado, la
distribución del precio podría hacerse sobre la base de los valores relativos
asignados a cada componente. En este caso, el terreno podría considerarse un
elemento de propiedades planta y equipo, y los cultivos como activos
biológicos.
En los términos anteriores se
absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la
información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son
los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el
artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
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