“(…) Debido a la situación de pandemia y especialmente a los temas de orden público presentados en Colombia durante los dos últimos meses, las compañías han visto un incremento importante en sus costos de importación, especialmente, en fletes, sanción por devolución de contenedores y almacenamiento en puertos de productos aún no nacionalizados.
De acuerdo con la NIC 2 todos
estos costos hacen parte del proceso de importación y de colocar el inventario
en condiciones de venta. ¿Teniendo en cuenta que estos sobre costos obedecen a
situación de fuerza mayor, es posible NO considerarlos dentro del costo del
producto y manejarlos como gasto asumido por la empresa? (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la
Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador
técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad,
de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las
normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990,
la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta
a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos
particulares, en los siguientes términos:
Conforme la petición del
consultante, los inventarios son registrados al costo, tal como se establece en
las directrices incorporadas en los marcos técnicos de información financiera,
(ver NIC 2 o sección 13 de la NIIF para las Pymes, para los grupos 1 y 2,
respectivamente). Si con posterioridad al reconocimiento inicial el valor neto
de realización de los inventarios es menor que el importe en libros, la entidad
deberá reconocer una pérdida por deterioro; el valor neto de realización es el
importe esperado de venta menos los costos de terminación y venta.
En conclusión, se
contabilizará como parte del costo de adquisición de los inventarios el precio
de compra, más los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean
recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), transporte, manejo y
otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías,
materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras
partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.
También se tendrá en cuenta que el proceso de distribución de los costos
indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la capacidad
normal de trabajo de los medios de producción.
En los términos anteriores se
absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la
información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son
los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el
artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
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