Empezaron los contribuyentes a recibir de la autoridad tributaria un sugestivo documento persuasivo, invitando a corregir la declaración de retenciones en la fuente del año 2020 tras evidenciar mediante una sencilla prueba de auditoría la existencia de diferencias entre la base de cálculo de autorretención especial de renta y la cifra declarada en el formulario de declaración mensual.
La prueba es muy simple:
sumar el valor de ingresos declarados en renta (generadores de renta ordinaria
y de ganancias ocasionales) y multiplicar dicho monto por la tarifa de
autorretención especial. El resultado debe ser consistente con las sumas de los
renglones 42 y 67 del formulario de retención en la fuente.
Por tanto, si la partida
arroja diferencia, se emite el oficio persuasivo para invitar a hacer la
corrección del caso. Sin embargo, debemos reconocer que la prueba genera tres
posibles resultados: (i) exacto, (ii) mayor valor y (iii) menor valor. En este
momento, los oficios que se han conocido se basan en el escenario (iii) donde
la retención declarada durante el año 2020 es menor que el valor que arroja la
prueba, razón por la cual se invita a corregir la(s) declaración(es) de
retención en la fuente. Empero, detrás de esa posible corrección a las
retenciones, automáticamente se tiene que corregir la declaración de renta para
incorporar las autorretenciones que resulten luego de la corrección, con lo
cual, al final, se vuelve un juego de sanción por corrección e intereses de
mora que va en contra del contribuyente.
No conocemos aún persuasivos
por el evento (ii), a partir del cual se puede inferir que si se han declarado
retenciones por mayor valor al que arroja la prueba es porque pueden existir
ingresos ocultos, por lo que la invitación sería para corregir la declaración
de renta.
Ahora bien, por supuesto que
no se trata de pruebas asertivas sino de pruebas de tendencia que pueden
denotar un problema. Por ello, los receptores de este persuasivo deben analizar
si existen explicaciones y realizar la conciliación que resulte pertinente,
teniendo en cuenta especialmente el artículo 1.2.6.7 del DURT que contiene
reglas especiales para ciertas actividades tales como el transporte, la
distribución de combustibles, el sector de los seguros, los comercializadores
de productos agropecuarios, entre otros.
De acuerdo con lo anterior,
siguiendo el oficio persuasivo, el contribuyente debe dar respuesta con las
explicaciones que resulten pertinentes, ya sea corrigiendo lo que resulte, o
explicando la razón de ser de las diferencias. En todo caso, cobra importancia
la conciliación que necesariamente debe colocarse como una de las rutinas que
nos llevan a cumplir lo que hemos predicado de tiempo atrás: ¡uno debe
comportarse de tal forma que no sea una invitación directa a que lo revisen! Al
final, no es magia, sino comprensión simple de un aspecto elemental de algo que
todos los contribuyentes deberían aplicar como prueba cuando hacen y/o revisan
sus declaraciones tributarias.
https://accounter.co/actualidad/j-orlando-corredor-alejo-sencillas-pero-eficaces-pruebas-de-fiscalizacion.html?fbclid=IwAR1GNzSX8d5nAxbnAzYw30Xe4XI5qFzBbY18cd5SXzreKxM6y8vMiZrE4Rw
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