EL párrafo 25 de la NIC 1 requiere que una entidad revele las incertidumbres materiales relacionadas con su capacidad para continuar como un negocio en marcha. Al hacerlo la entidad identifica que esas incertidumbres pueden generar dudas significativas sobre su capacidad para continuar como negocio en marcha.
Además de revelar las incertidumbres materiales como lo requiere el párrafo 25, la entidad también debe aplicar los requerimientos de información a revelar del párrafo 122 relacionados con el juicio de que la base de negocio en marcha es apropiada.
En caso de que la entidad no revele de manera adecuada dichas incertidumbres materiales, el revisor fiscal expresará una opinión desfavorable (adversa), de conformidad con la NIA 705 y en la sección Fundamentos de la opinión con salvedades" o "Fundamentos de la opinión desfavorable (adversa)" del informe de auditoria, indicará que existe una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y que los estados financieros no revelan adecuadamente esta cuestión (ver párrafo 23 de la NIA 570 y de la orientación 18 expedida por el CTCP).
Dalmer Darío Vargas Palacios
Contador Público - UniAutónoma
Especialista en Revisoría Fiscal - Universidad Libre
Maestrante en Gerencia Empresarial
Auditoría | NIIF | Impuestos | Revisoría Fiscal
Cel: (+57) 300 4337084
Colombia
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