ChatBot

miércoles, 10 de febrero de 2021

Trabajar en el computador y software del cliente y sus posibles implicaciones


 TRABAJAR EN EL COMPUTADOR Y SOFTWARE DEL CLIENTE TIENE IMPLICACIONES

Por ejemplo, según la ley 675 de 2001, las normas posteriores vigentes, conceptos de la JCC y del CTCP, la propiedad horizontal debe llevar contabilidad, y normalmente la asamblea de propietarios elige al revisor fiscal y a la administración (en la mayoría de los casos), y es la administración quien contrata al contador de turno, me refiero a los casos en que nombran a una persona natural, porque normalmente, cuando hay cambio de administración hay cambio de contador, y este contador debe firmar un contrato de servicios y conocer el software que sea de propiedad del conjunto.

El trabajo del contador se ejecuta dentro de la oficina de administración en el computador de propiedad del conjunto con el software, como ya lo anoté, de propiedad de la empresa y revisando la norma hay una figura jurídica laboral que establece que, si el prestador del servicio trabaja en el computador y software del contratista, automáticamente ese contrato se convertiría en laboral.

Una tarea bien importante es que todos los contadores que trabajen como persona natural, mediante contrato de servicios y que deban trabajar en el computador y software del contratista, se buscarán esa norma y luego de estudiarla y analizarla revisarán muy bien el tipo de contrato que se firma y establecer las reglas para que no se presenten problemas contractuales entre contratante y contador contratista.

Revisando esa norma, es aplicable a contrato no solo con ley 675, también puede tener aplicación en contratos con cualquier empresa, de ahí la conveniencia que el contador establezca sus límites, de ahí la importancia que tiene que un contador compre su propio software y ofrezca sus servicios a ejecutar en el programa contable del contador y no en el de la empresa.  

Aquí nacen dos situaciones, la primera que el contador ofrece el registro de las transacciones en su propio programa y las demás funciones que se requieren para prestar un excelente servicio, lo que implicaría subcontratar un digitador o que la empresa tenga un digitador de la información y el contador efectúa su contrato por la asesoría convenida entre las partes.

En la primera situación por el hecho de que el digitador tenga que digitar la información en el computador del contador y en el software del contador, estaríamos frente a un contrato laboral con quien digita la información y tendríamos que revisar el valor del contrato que celebramos con nuestro cliente contratante.

Podemos ver que esta situación, si no le ponemos atención y la analizamos bien y si no estudiamos las normas y estamos actualizados, nos va a llevar a tener grandes dolores de cabeza y complicarnos la vida.

Esta es la importancia de estar actualizados y revisar las normas vigentes.

https://acontar.co/trabajar-en-el-computador-y-software-del-cliente-y-sus-posibles-implicaciones/

 Dalmer Darío Vargas Palacios

Contador Público - UniAutónoma

Especialista en Revisoría Fiscal - Universidad Libre

Maestrante en Gerencia Empresarial

Auditoría | NIIF | Impuestos | Revisoría Fiscal

Cel: (+57) 300 4337084

Colombia

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario