TRABAJAR EN EL COMPUTADOR Y SOFTWARE DEL CLIENTE TIENE IMPLICACIONES
Por ejemplo, según la ley 675 de 2001, las normas
posteriores vigentes, conceptos de la JCC y del CTCP, la propiedad horizontal
debe llevar contabilidad, y normalmente la asamblea de propietarios elige al
revisor fiscal y a la administración (en la mayoría de los casos), y es la administración
quien contrata al contador de turno, me refiero a los casos en que nombran a
una persona natural, porque normalmente, cuando hay cambio de administración
hay cambio de contador, y este contador debe firmar un contrato de servicios y
conocer el software que sea de propiedad del conjunto.
El trabajo del contador se ejecuta
dentro de la oficina de administración en el computador de propiedad del
conjunto con el software, como ya lo anoté, de propiedad de la empresa y
revisando la norma hay una figura jurídica laboral que establece que, si el
prestador del servicio trabaja en el computador y software del contratista, automáticamente
ese contrato se convertiría en laboral.
Una tarea bien importante es que todos
los contadores que trabajen como persona natural, mediante contrato de
servicios y que deban trabajar en el computador y software del contratista, se
buscarán esa norma y luego de estudiarla y analizarla revisarán muy bien el
tipo de contrato que se firma y establecer las reglas para que no se presenten
problemas contractuales entre contratante y contador contratista.
Revisando esa norma, es aplicable a
contrato no solo con ley 675, también puede tener aplicación en contratos con
cualquier empresa, de ahí la conveniencia que el contador establezca sus
límites, de ahí la importancia que tiene que un contador compre su propio
software y ofrezca sus servicios a ejecutar en el programa contable del
contador y no en el de la empresa.
Aquí nacen dos situaciones, la primera
que el contador ofrece el registro de las transacciones en su propio programa y
las demás funciones que se requieren para prestar un excelente servicio, lo que
implicaría subcontratar un digitador o que la empresa tenga un digitador de la
información y el contador efectúa su contrato por la asesoría convenida entre
las partes.
En la primera situación por el hecho de
que el digitador tenga que digitar la información en el computador del contador
y en el software del contador, estaríamos frente a un contrato laboral con
quien digita la información y tendríamos que revisar el valor del contrato que
celebramos con nuestro cliente contratante.
Podemos ver que esta situación, si no le
ponemos atención y la analizamos bien y si no estudiamos las normas y estamos
actualizados, nos va a llevar a tener grandes dolores de cabeza y complicarnos
la vida.
Esta es la importancia de estar
actualizados y revisar las normas vigentes.
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Contador
Público - UniAutónoma
Especialista
en Revisoría Fiscal - Universidad Libre
Maestrante en
Gerencia Empresarial
Auditoría |
NIIF | Impuestos | Revisoría Fiscal
Cel: (+57) 300 4337084
Colombia
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