Beneficios en Sanciones por No Enviar Información Exógena
Actualmente de las sanciones que tenemos en nuestro Estatuto Tributario las Sanciones por No enviar Información Exógena son de las más onerosas; esto se debe que la base sobre la que se liquidan son muy altas; por ejemplo una empresa que no envíe su Formato 1001 que tenga 1.200 millones entre compras y gastos; la sanción puede ser entre el 3% y el 5% del monto no informado o Informado Extemporáneamente, para nuestro caso el valor de la sanción sería de $36.000.000= (3%) un valor realmente muy alto; por esta razón nuestro estatuto permite disminuir dicha sanción a valores muy accesibles.
Para este ejemplo supondremos que nuestro
contribuyente la presento de forma Extemporánea antes que la Administración
Tributaria lo requiriera y que durante los dos últimos años dicho contribuyente
no ha presentado ninguna declaración de forma extemporánea.
En el caso antes mencionado podremos reducir la
sanción de la siguiente forma:
1.
Aplicamos el beneficio expuesto en el Parágrafo del Articulo 651 que
Dice: “El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de
que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria
profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción
correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al
veinte por ciento (20%).”
Para nuestro caso la sanción se reducirá de
$36.000.000 a $7.200.000.
2. Luego
de obtener este importante beneficio nos dirigimos al Artículo 640 y Aplicamos
el beneficio enunciado que Dice…” Para la aplicación del régimen sancionatorio
establecido en el presente Estatuto se deberá atender a lo dispuesto en el presente
artículo.
Cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente
retenedor, responsable o declarante:
1. La
sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley,
en tanto concurran las siguientes condiciones:
2. a)
Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la
conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y
3. b)
Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos,
requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.”
Para nuestro caso la sanción se reducirá de
$7.200.000 a $3.600.000.
Siendo $3.600.000 el valor a pagar por el
contribuyente de nuestro ejemplo, tendremos una reducción total de $32.400.000
en la Sanción Por extemporaneidad.
Una de las ventajas que permite realizar esta
depuración de la sanción es la concurrencia de dichos beneficios, ya que
ninguno es excluyente del otro; porque el primer beneficio de la reducción al
20% es exclusivo de las sanciones por no enviar Información Exógena; y el del
50% aplica para todo el régimen sancionatorio del Estatuto; teniendo en cuenta
las exclusiones contempladas en los parágrafos del mismo artículo 640.
Mail:dalmervargas1@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario