La institución de la revisoría fiscal cada día cobra más relevancia en las operaciones de las empresas y en el control interno de las mismas, ya que hace parte de las instituciones de fiscalización del conjunto de operaciones, áreas y transacciones que a diario se desarrollan en las compañías.
Para efectos tributarios, el Estatuto
Tributario Nacional especifica cuáles son las ocasiones en las cuales las
declaraciones privadas de los contribuyentes deben ser firmadas por los
revisores fiscales o contadores públicos en el caso de que los mismos no sean
obligados a tener dicha figura en su organización, donde podemos citar los
artículos 97 Numeral 2, 125 – 3, 580 – d, 596 numeral 6, 606 numeral 5, entre
otros.
Así entonces, y teniendo en cuenta el
periodo de tiempo en el que nos encontramos sobre el cierre contable y fiscal
e, inicio de presentación de las declaraciones privadas tributarias de los
contribuyentes, y más exactamente en la firma de las mismas para el periodo del
año gravable 2020, creo importante dar respuesta a una inquietud que se
manifiesta muy frecuentemente sobre la obligación de la firma de revisores
fiscales en las declaraciones tributarias del año gravable 2020, explícitamente
la de renta y complementarios, si para el periodo de 2021 se pierde la
obligación según lo expuesto en el Código de Comercio y la Ley 43 de
1990.
Recordemos que el artículo 203 del
Código de Comercio señala las sociedades obligadas a tener revisor fiscal,
mencionando a las Sociedades por Acciones que nacen con dicha obligación, y el
parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 que cita aquellas sociedades
que sus activos brutos sean iguales o superiores a 5.000 SMMLV o cuyos ingresos
brutos sean iguales o superiores a 3.000 SMMLV.
Ahora bien, con el fin de darle
respuesta a dicha inquietud creo pertinente traer a colación el Concepto No.
049774 de mayo 27 de 1999, el cual cita en varios de sus apartes lo siguiente:
“La obligación de tener revisor fiscal y
por ende estar obligado a presentar declaración con su firma, procede si a 31
de diciembre del año calendario anterior al de la presentación, se cumplía con
los topes establecidos de ingresos y patrimonio.
(…) no
obstante suponerse, como funciones esenciales del revisor, durante todo el año,
solo para citar algunas del artículo 207 del Código de Comercio, la
verificación de operaciones del período y su conformidad con el régimen
estatutario y las decisiones de la asamblea y de la junta directiva; la
información oportuna, por escrito, a administradores o directivos de la
sociedad, de irregularidades en el funcionamiento de ésta y en el desarrollo de
sus negocios; la vigilancia sobre la regularidad de los procesos contables; la
inspección asidua de los bienes sociales, para la adopción oportuna de medidas
de conservación o seguridad; el control permanente sobre los valores sociales.
(…) En
consecuencia, la interpretación que se debe dar a la expresión ´el año
inmediatamente anterior´, para determinar la obligación de que las
declaraciones de renta y complementarios sean firmadas por revisor fiscal, es
el anterior al periodo gravable en que corresponda, y no el anterior a la fecha
de presentación; Luego si a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al
gravable, la sociedad alcanzó o superó algunos de los topes mencionados, debe
presentar la declaración cumpliento con esta solemnidad.”
En conclusión, es claro lo que expresa
dicho concepto al aclarar la inquietud que atañe al presente escrito y
agregando que las declaraciones de renta y complementarios del año gravable
2020, a presentarse en el año 2021, sí deberán llevar firma del revisor fiscal
si para el curso del año 2020 estaban obligadas a tener dicha figura en su
organización.
https://acontar.co/la-firma-del-revisor-fiscal-en-las-declaraciones-tributarias/
Dalmer Darío Vargas Palacios
Contador Público - UniAutónoma
Especialista en Revisoría Fiscal
- Universidad Libre
Maestrante en Gerencia Empresarial
Auditoría | NIIF | Impuestos |
Revisoría Fiscal
Cel: (+57) 300 4337084
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