Los resultados no se heredan. Se sostienen.
El que produce, demuestra dominio. Y el dominio atrae confianza, recursos y oportunidades.
En los negocios pasa igual: no te premian por intentarlo, te premian por hacerlo funcionar.
Aplicación de las NIF en la contabilidad de las Empresas. Su sistema de información contable, proceso de cierre del ejercicio, elaboración de Estados Financieros y diligenciamiento de los Impuestos. - [C.P DALMER VARGAS PALACIOS]
Los resultados no se heredan. Se sostienen.
El que produce, demuestra dominio. Y el dominio atrae confianza, recursos y oportunidades.
En los negocios pasa igual: no te premian por intentarlo, te premian por hacerlo funcionar.
En el artículo 580 del Estatuto Tributario se estableció que no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria “Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal”
Ahora bien, para subsanar
este error, el contribuyente deberá liquidar la sanción de corrección prevista
en el parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto
Tributario.
Es por eso que, en esta
oportunidad queremos explicar la forma en la que se debe liquidar la sanción de
corrección de una declaración de renta cuando se omitió la firma del
contribuyente o del contador público, así:
Sanción de
corrección para subsanar omisión de firma del contribuyente o del contador
público
En el parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto
Tributario se dispuso que la
corrección a las inconsistencias del literal b del artículo 580 del Estatuto
Tributario, referente a la omisión de la firma del contribuyente o del contador
público:
“…podrán
corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo,
liquidando una sanción equivalente al 2% de
la sanción de que trata el artículo 641 del
Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT.”
Cabe advertir que, esta
corrección procede siempre y cuando no se haya notificado sanción por no
declarar.
Ejemplo. Un contribuyente obligado a llevar contabilidad
presentó la declaración de renta del año gravable 2024 el 11 de agosto de 2025
y cometió el error de presentarla sin la firma de contador público estando
obligado a ello.
El contribuyente corrige
la declaración de renta el 5 de diciembre del 2025. El impuesto a cargo de la
declaración fue de $15.000.000.
Solución. En este caso, hasta el 5 de diciembre hay tres meses de
retardo, más una fracción de mes.
De esta manera, la sanción
se liquidará de la siguiente manera:
Impuesto a cargo
$15.000.000 X 5% = $750.000 X 4 = $3.000.000.
Posteriormente, se multiplica
por el 2%, así: $3.000.000 X 2% = $60.000
Si el contribuyente cumple
con el artículo 640 del Estatuto Tributario y dentro de los dos años anteriores
a la comisión de la conducta no hubiere cometido la misma, podrá reducir la
sanción al 50%, así:
$60.000 X 50% = $30.000
Considerando que la
sanción de corrección reducida de $30.000 es inferior a la sanción mínima
prevista en el artículo 639 del Estatuto Tributario, el contribuyente pagará
una sanción mínima de $498.000 = (10 UVT X $49.799)
Fuente: Artículos 588, 639, 640 y 641 del
Estatuto Tributario.
Los estados financieros son la principal herramienta de análisis que utilizan los bancos para conocer la situación real de una empresa antes de otorgar un crédito o renegociar una obligación. Por eso, deben estar preparados con rigurosidad y cumplir los requerimientos de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Sin embargo, en la práctica, es común que las entidades financieras devuelvan la información presentada por las compañías debido a errores que restan claridad y credibilidad.
A continuación,
presentamos cinco errores frecuentes que pueden hacer que el banco rechace los
estados financieros:
1. No presentar cifras
comparativas
Las
NIIF exigen que los estados financieros incluyan cifras comparativas del
periodo anterior. Esto permite evaluar la evolución de la empresa y facilita el
análisis de tendencias. Cuando se presentan estados financieros sin
comparativos, el banco pierde la capacidad de medir el crecimiento, los riesgos
y la consistencia en el tiempo, lo que suele derivar en la devolución del
informe.
2. No clasificar activos
y pasivos en corrientes y no corrientes
La
adecuada clasificación de los activos y pasivos en corrientes y no corrientes
es clave para evaluar la liquidez y la capacidad de pago de la empresa. Los
bancos necesitan saber cuáles deudas vencen en el corto plazo y qué recursos
estarán disponibles para cubrirlas. Si esta clasificación no se realiza, la
entidad financiera percibe falta de transparencia y rechaza los estados
financieros.
3. No especificar la moneda
de presentación
Otro
error común es no indicar la moneda funcional y de presentación en los estados
financieros. Este dato es esencial para evitar confusiones en el análisis,
especialmente cuando una empresa realiza operaciones internacionales o tiene
inversionistas en distintos países. Si el banco no puede identificar con
certeza la moneda en que están expresadas las cifras, los estados se consideran
incompletos y se devuelven.
4. No señalar claramente
la fecha de corte o el periodo correspondiente
Los
estados financieros deben indicar con claridad la fecha de corte o el periodo
que cubren (por ejemplo, “al 31 de diciembre de 2024” o “por el año terminado
en esa fecha”). Cuando esta información no está claramente identificada, el
banco no tiene certeza sobre la temporalidad de los datos, lo que genera
inseguridad en el análisis y, en consecuencia, la devolución del documento.
5. Cifras incoherentes
entre los estados financieros
La
coherencia es un principio fundamental. El banco puede detectar errores cuando,
por ejemplo:
El
saldo final de efectivo en el estado de flujos de efectivo no coincide con el
saldo de efectivo en el estado de situación financiera.
El
resultado del ejercicio en el estado de resultados no coincide con la variación
mostrada en el estado de cambios en el patrimonio.
Estos
errores restan confiabilidad y hacen pensar que la contabilidad no está bien
elaborada o revisada, motivo suficiente para la devolución de la información.
Los
bancos valoran estados financieros que sean claros, comparables, consistentes y
elaborados bajo NIIF. Evitar errores como la falta de comparativos, la mala
clasificación de cuentas, la omisión de la moneda de presentación, la ausencia
de la fecha de corte o la incoherencia entre cifras, no solo previene
devoluciones, sino que también proyecta una imagen de solidez y
profesionalismo.
Aspectos a revisar en la
declaración de renta objeto de la solicitud de devolución:
Revisar si la
declaración de renta quedó con beneficio de auditoría
Esto
es importante para no perder la oportunidad de solicitar la devolución de los
saldos a favor porque cuando las declaraciones de renta quedan con beneficio de
auditoría el término para realizar la solicitud de devolución será el mismo término de firmeza de 6 o 12 meses.
Revisar que la
declaración de renta se haya presentado en debida forma
En
este punto debe revisarse
que la declaración de renta haya quedado debidamente firmada, toda vez que si
no lleva las firmas correspondientes queda inmersa en una causal para tenerse
como no presentada.
Esto
reviste importancia porque según lo contemplado en el artículo
857 del Estatuto tributario será causal de inadmisión de la solicitud de
devolución de saldos a favor “Cuando la declaración objeto de la devolución o
compensación se tenga como no presentada por las causales de que tratan los artículos 580 y 650-1.”
Revisar la procedencia
de costos, gastos y deducciones
Se
recomienda mirar
que los costos y deducciones estén debidamente soportados con factura
electrónica o documento equivalente cuando la adquisición se realizó aun
obligado a facturar, o con documento soporte en adquisiciones a sujetos no
obligados a facturar cuando la compra se hizo a un no obligado a facturar.
Revisar que se haya aplicado correctamente la limitación de
pagos en efectivo prevista en el artículo 771-5 del
Estatuto Tributario.
Revisar que se haya cumplido con los requisitos previstos en los
artículos 108 y 664 del Estatuto Tributario
para la deducción de salarios. Además, que estén debidamente soportados con el
documento de nómina electrónica.
Verificar que en los gastos de honorarios cuyo valor mensual haya
sido igual o superior al salario mínimo se tenga el soporte de que el
beneficiario realizó el aporte a la seguridad social, tal como se dispuso en el
parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto
Tributario y en el DUR 1625 de 2016.
Revisar que se haya aplicado correctamente las reglas de
realización de los costos y deducciones establecidas en los artículos 59 y 105 del Estatuto Tributario.
Revisar que se haya aplicado el límite de gastos en el exterior
previsto en el artículo 122 del Estatuto Tributario.
Verificar los
certificados de retención en la fuente
Verificar que las retenciones en la fuente solicitadas en la
declaración de renta estén debidamente certificadas o que estén debidamente
sustituidos de acuerdo con lo previsto en el artículo
381 del Estatuto Tributario.
Fuente: Estatuto Tributario y DUR 1625 DE 2016.
Las políticas contables constituyen la base sobre la cual se preparan y presentan los estados financieros. Según la NIC 8 – Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, o la Sección 10 de la NIIF para las PYMES, las entidades deben seleccionar y aplicar de manera consistente políticas contables que aseguren la representación fiel de sus operaciones. No obstante, muchas organizaciones, especialmente pequeñas y medianas empresas, operan sin contar con políticas formalmente documentadas, lo que puede generar efectos negativos tanto en la información financiera como en los procesos de auditoría y control interno.
1. Falta de consistencia y riesgo de incorrección
material
Cuando una entidad no tiene políticas
contables documentadas, se abre la puerta a la inconsistencia en los registros
y en la presentación de los estados financieros. La NIC 8 (párrafo 13)
establece que una política contable debe aplicarse de manera uniforme para
transacciones similares, salvo que exista una justificación válida para lo
contrario.
En ausencia de documentación,
diferentes responsables contables pueden aplicar criterios distintos, afectando
la comparabilidad entre periodos y generando riesgos de errores o
incorrecciones materiales.
Desde el punto de vista del auditor,
la NIA 315 (Identificación y valoración de los riesgos de incorrección
material) exige obtener un entendimiento del marco contable y de las
políticas adoptadas por la entidad. Si estas no existen o no están
formalizadas, el auditor enfrenta mayores dificultades para evaluar la
razonabilidad de las cifras presentadas y debe incrementar la extensión de sus
procedimientos sustantivos. En algunos casos, esta situación puede derivar en
la imposibilidad de obtener evidencia suficiente y adecuada, afectando la
opinión del auditor según la NIA 705.
2. Debilidades en el control interno y pérdida de
transparencia
La inexistencia de políticas contables
documentadas refleja una debilidad en el entorno de control interno. La NIA 330 (Respuestas
del auditor a los riesgos valorados) indica que un entorno de control
deficiente aumenta el riesgo de que los estados financieros contengan errores
no detectados por la administración.
Además, las políticas contables son
parte del sistema de gobierno corporativo y de rendición de cuentas. Su
ausencia implica que no hay lineamientos claros sobre cómo reconocer ingresos,
medir inventarios, calcular depreciaciones o valorar provisiones, lo que
facilita la manipulación de cifras o decisiones discrecionales que comprometen
la transparencia financiera.
Desde el punto de vista regulatorio,
la falta de documentación puede dificultar el cumplimiento de las revelaciones
exigidas por las NIIF o la NIIF para las PYMES, tales como las descritas
en la Sección 8 (Notas a los estados financieros), donde se
requiere revelar las políticas contables significativas aplicadas. La omisión
de esta información constituye una falta de cumplimiento del marco normativo,
lo que puede generar observaciones por parte de auditores, entes de control o
autoridades tributarias.
3. Impacto en la auditoría y la credibilidad
institucional
La ausencia de políticas contables
documentadas afecta directamente la credibilidad de los estados financieros.
Según la NIA 700 (Formación de la opinión y emisión del informe del auditor),
el auditor debe evaluar si las políticas adoptadas son apropiadas y si se
aplican de manera uniforme. Cuando no existe evidencia escrita que respalde su
aplicación, la entidad corre el riesgo de recibir una opinión modificada o con
salvedades, lo cual puede impactar su reputación ante inversionistas, bancos o
socios.
En términos más amplios, la falta de
políticas documentadas impide la construcción de una cultura contable sólida y
dificulta la capacitación del personal, la continuidad operativa y la
trazabilidad de las decisiones contables.
No documentar las políticas contables no solo
representa una omisión administrativa, sino una vulnerabilidad técnica y de
control que compromete la confiabilidad de la información financiera. Las
normas internacionales enfatizan que la documentación de políticas es
indispensable para garantizar consistencia, transparencia y cumplimiento
normativo. En consecuencia, toda entidad, sin importar su tamaño, debe adoptar
y formalizar sus políticas contables como parte esencial de su sistema de
gestión financiera y de buen gobierno corporativo.
Colega
¿sabes que, aunque las políticas contables las elabore un externo, tú eres
quien debe comprenderlas, aplicarlas y responder por ellas?
En muchas empresas, las políticas
contables bajo NIIF son elaboradas por un externo
Pero, aun así, es el contador de la
organización quien debe revisarlas, comprenderlas y aplicarlas.
Al final, eres tú quien responde por la
información financiera y quien debe garantizar que esas políticas realmente
reflejen la situación de la empresa.
Muchos emprendedores creen que el flujo de efectivo es un detalle secundario, como si fuera una preocupación para después. Pero te digo la verdad: el efectivo es la sangre que corre por las venas de tu empresa. Sin él, todo se detiene.
Warren Buffett lo dijo sin rodeos: “El efectivo para un negocio es como el oxígeno para una persona: no piensas en él cuando lo tienes, pero es lo único en tu mente cuando falta.”
Y tiene razón. Cuando el dinero fluye, todos sonríen, los planes crecen, la confianza se multiplica. Pero cuando desaparece… la angustia te ahoga, los pagos se acumulan, y lo único que sientes es la desesperación de no poder sostener lo que construiste.
El error más grande de un empresario no es perder clientes, no es equivocarse en un producto, ni siquiera tener competencia feroz.
El error más grande es olvidar vigilar su flujo de caja. Porque cuando el efectivo falta, no hay crédito, no hay promesas, no hay discursos que valgan. La realidad golpea más fuerte que cualquier excusa.
Pregúntate:
¿controlas tu caja o tu caja te controla a ti?
¿Sabes cuánto dinero entra, cuánto sale y cuánto se queda?
Porque si no lo sabes, estás conduciendo a ciegas en una carretera llena de precipicios.
El negocio más brillante puede quebrar en cuestión de semanas si no respira dinero.
Así como una persona fuerte y saludable se derrumba en minutos sin aire, tu empresa no soporta la asfixia del efectivo.
La solución no es complicada, pero exige disciplina: controla gastos, cobra a tiempo, crea reservas, prioriza liquidez antes que lujos.
El efectivo no es glamour, no es estatus… es supervivencia.
Y aquí no se trata de sonar bonito: si no proteges tu oxígeno financiero, tu negocio está condenado.
Deja de engañarte con ventas sin cobros, con clientes que “ya pagarán”, con gastos innecesarios. Cada peso que no controlas es un clavo más en el ataúd de tu empresa.
Ponte serio hoy. Haz de tu flujo de caja una prioridad. Respira dinero, o tu negocio se muere.
¿Quieres ser un empresario real?
Entonces no sueñes, actúa ya: controla tu efectivo o entierra tu empresa.
Había una Hormiga. Su mayor pasión era trabajar. Todas las mañanas, apenas salía el sol, se ponía manos a la obra: animada, inspirada, incansable. Su empeño no tenía límites.
El tema central es la manifestación escrita bajo gravedad de juramento para depurar la retención en la fuente según el Concepto 010656 de agosto 20 de 2025.
¿Qué significa esto?
Si eres persona natural y recibes rentas
de trabajo sin relación laboral,
puedes aplicar el beneficio del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Pero hay una condición: debes declarar por escrito y bajo
juramento que no vas a tomar costos o deducciones sobre esas rentas.
¿Dónde se presenta esa manifestación?
En la factura, en un documento equivalente, en documentos de no obligados a facturar, o en cualquier medio que defina el agente retenedor.
¿Qué pasa con la retención?
Si no presentas la manifestación, se aplica la tarifa general del artículo 383.
Si la presentas y señalas costos o deducciones, entran en juego los artículos 392 y 401.
Importante: esta declaración
juramentada es un medio de
prueba, y el agente retenedor debe conservarla como soporte.
Y lo más relevante: sí
puedes modificarla durante la ejecución del contrato, siempre
que exista una razón legal para hacerlo. En ese caso, el agente retenedor debe
ajustar su procedimiento y mantener el soporte disponible para cuando la DIAN
lo requiera.
En conclusión:
La manifestación juramentada es clave para definir cómo
se calcula tu retención.
Se puede presentar, modificar y el agente
retenedor siempre debe guardarla y ajustarse a lo que digas de manera legal.
Los
formatos que se utilizan para la solicitud de saldos a favor en renta son:
Formato 1220. Relación de Retenciones origen del saldo a favor
Formato 2613. Relación de costos y gastos
Formato 1384. Información Existencia Representación Legal
Formato 1668. Información Constancia Titularidad Cuenta Bancaria
Formato 1336. Registro Ingreso de Documento Físico Allegado por el
Contribuyente
Formato 1385. Informe de Garantías
Nota:
El formato 2613 de relación de costos y gastos
solo es obligatorio presentarlo cuando se solicita la devolución automática de
saldos a favor en renta.
Fuente:
Resolución DIAN 151 de 2012, modificada mediante la resolución 082 de julio 30
de 2020; resolución 227 de 2025.
⚠️ Los Saldos a Favor pueden convertirse en un alivio
financiero para empresas y personas naturales, pero su mala gestión puede
causar demoras, sanciones y pérdida de dinero.
A continuación, se transcribe lo que dice el código penal y en esencia sus implicaciones
El Artículo 402. Omisión del agente
retenedor o recaudador
El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o
autorretenidas por concepto de retención en la
fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el
Gobierno nacional para la presentación y pago de la
respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de
recaudar tasas o contribuciones públicas no las
consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a
ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin
que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.
En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguiente a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.
El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos, estando obligado a ello, incurrirá en la misma penal prevista en este artículo.
Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.
Elementos relevantes y aplicación
Sujetos activos: agente retenedor, autorretenedor, responsable del IVA o
impuesto nacional al consumo, recaudadores de tasas o contribuciones públicas
Conducta típica: no consignar las sumas retenidas, autorretenidas o recaudadas en los plazos legales establecidos. También incluye la omisión de cobrar o recaudar cuando se está obligado.
Plazo para configurar el delito: dos (2) meses contados desde
la fecha que el Gobierno nacional determine para declarar
y pagar la retención en la fuente o impuesto correspondiente.
Sanciones:
ü
Prisión de 48 a 108 meses (4 a 9 años).
ü Multa equivalente al
doble de lo no consignado, con un límite máximo de 1.020.000 UVT.
Exención en ciertos casos: si se extingue la obligación tributaria por pago o compensación (con intereses), puede accederse a mecanismo de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación del proceso penal, aunque ello no impide sanciones administrativas.
Aplicación en personas jurídicas: la responsabilidad penal recae sobre los representantes legales o personas naturales encargadas del cumplimiento de esas obligaciones dentro de la entidad.
Delito “fuente” de lavado de activos: por su naturaleza (afecta recursos públicos), esta conducta puede ser considerada un delito fuente en materia de lavado de activos.