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sábado, 18 de octubre de 2025

GESTIONANDO RESULTADOS

Los resultados no se heredan. Se sostienen.

El que produce, demuestra dominio. Y el dominio atrae confianza, recursos y oportunidades.

En los negocios pasa igual: no te premian por intentarlo, te premian por hacerlo funcionar.



jueves, 16 de octubre de 2025

CALCULO DE LA SANCIÓN PARA SUBSANAR UNA DECLARACIÓN PRESENTADA SIN FIRMAS DE CONTADOR

En el artículo 580 del Estatuto Tributario se estableció que no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria “Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal”

Ahora bien, para subsanar este error, el contribuyente deberá liquidar la sanción de corrección prevista en el parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto Tributario.

Es por eso que, en esta oportunidad queremos explicar la forma en la que se debe liquidar la sanción de corrección de una declaración de renta cuando se omitió la firma del contribuyente o del contador público, así:

Sanción de corrección para subsanar omisión de firma del contribuyente o del contador público

En el parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto Tributario se dispuso que la corrección a las inconsistencias del literal b del artículo 580 del Estatuto Tributario, referente a la omisión de la firma del contribuyente o del contador público:

“…podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT.”

Cabe advertir que, esta corrección procede siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar.

Ejemplo. Un contribuyente obligado a llevar contabilidad presentó la declaración de renta del año gravable 2024 el 11 de agosto de 2025 y cometió el error de presentarla sin la firma de contador público estando obligado a ello.

El contribuyente corrige la declaración de renta el 5 de diciembre del 2025. El impuesto a cargo de la declaración fue de $15.000.000.

Solución. En este caso, hasta el 5 de diciembre hay tres meses de retardo, más una fracción de mes.

De esta manera, la sanción se liquidará de la siguiente manera:

Impuesto a cargo $15.000.000 X 5% = $750.000 X 4 = $3.000.000.

Posteriormente, se multiplica por el 2%, así: $3.000.000 X 2% = $60.000

Si el contribuyente cumple con el artículo 640 del Estatuto Tributario y dentro de los dos años anteriores a la comisión de la conducta no hubiere cometido la misma, podrá reducir la sanción al 50%, así:

$60.000 X 50% = $30.000

Considerando que la sanción de corrección reducida de $30.000 es inferior a la sanción mínima prevista en el artículo 639 del Estatuto Tributario, el contribuyente pagará una sanción mínima de $498.000 = (10 UVT X $49.799)

Fuente: Artículos 588, 639, 640 y 641 del Estatuto Tributario.



miércoles, 15 de octubre de 2025

CINCO ERRORES POR LOS CUALES EL BANCO TE DEVUELVE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros son la principal herramienta de análisis que utilizan los bancos para conocer la situación real de una empresa antes de otorgar un crédito o renegociar una obligación. Por eso, deben estar preparados con rigurosidad y cumplir los requerimientos de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Sin embargo, en la práctica, es común que las entidades financieras devuelvan la información presentada por las compañías debido a errores que restan claridad y credibilidad.

A continuación, presentamos cinco errores frecuentes que pueden hacer que el banco rechace los estados financieros:

1. No presentar cifras comparativas

Las NIIF exigen que los estados financieros incluyan cifras comparativas del periodo anterior. Esto permite evaluar la evolución de la empresa y facilita el análisis de tendencias. Cuando se presentan estados financieros sin comparativos, el banco pierde la capacidad de medir el crecimiento, los riesgos y la consistencia en el tiempo, lo que suele derivar en la devolución del informe.

2. No clasificar activos y pasivos en corrientes y no corrientes

La adecuada clasificación de los activos y pasivos en corrientes y no corrientes es clave para evaluar la liquidez y la capacidad de pago de la empresa. Los bancos necesitan saber cuáles deudas vencen en el corto plazo y qué recursos estarán disponibles para cubrirlas. Si esta clasificación no se realiza, la entidad financiera percibe falta de transparencia y rechaza los estados financieros.

3. No especificar la moneda de presentación

Otro error común es no indicar la moneda funcional y de presentación en los estados financieros. Este dato es esencial para evitar confusiones en el análisis, especialmente cuando una empresa realiza operaciones internacionales o tiene inversionistas en distintos países. Si el banco no puede identificar con certeza la moneda en que están expresadas las cifras, los estados se consideran incompletos y se devuelven.

4. No señalar claramente la fecha de corte o el periodo correspondiente

Los estados financieros deben indicar con claridad la fecha de corte o el periodo que cubren (por ejemplo, “al 31 de diciembre de 2024” o “por el año terminado en esa fecha”). Cuando esta información no está claramente identificada, el banco no tiene certeza sobre la temporalidad de los datos, lo que genera inseguridad en el análisis y, en consecuencia, la devolución del documento.

5. Cifras incoherentes entre los estados financieros

La coherencia es un principio fundamental. El banco puede detectar errores cuando, por ejemplo:

El saldo final de efectivo en el estado de flujos de efectivo no coincide con el saldo de efectivo en el estado de situación financiera.

El resultado del ejercicio en el estado de resultados no coincide con la variación mostrada en el estado de cambios en el patrimonio.

Estos errores restan confiabilidad y hacen pensar que la contabilidad no está bien elaborada o revisada, motivo suficiente para la devolución de la información.

Los bancos valoran estados financieros que sean claros, comparables, consistentes y elaborados bajo NIIF. Evitar errores como la falta de comparativos, la mala clasificación de cuentas, la omisión de la moneda de presentación, la ausencia de la fecha de corte o la incoherencia entre cifras, no solo previene devoluciones, sino que también proyecta una imagen de solidez y profesionalismo.

En definitiva, unos estados financieros bien preparados son la llave para abrir las puertas del crédito y fortalecer la confianza del sistema financiero en la empresa..



martes, 14 de octubre de 2025

AUDITARIA A LA DECLARACIÓN DE RENTA ANTES DE HACER LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR

Antes de radicar la solicitud de devolución de un saldo a favor originado en la declaración de renta es recomendable hacerle auditoría a la misma para identificar posibles errores que se pueden corregir antes de radicar la solicitud de devolución, y sí evitar autos inadmisorios.

Aspectos a revisar en la declaración de renta objeto de la solicitud de devolución:

Revisar si la declaración de renta quedó con beneficio de auditoría

Esto es importante para no perder la oportunidad de solicitar la devolución de los saldos a favor porque cuando las declaraciones de renta quedan con beneficio de auditoría el término para realizar la solicitud de devolución será el mismo término de firmeza de 6 o 12 meses.

Revisar que la declaración de renta se haya presentado en debida forma

En este punto debe revisarse que la declaración de renta haya quedado debidamente firmada, toda vez que si no lleva las firmas correspondientes queda inmersa en una causal para tenerse como no presentada.

Esto reviste importancia porque según lo contemplado en el artículo 857 del Estatuto tributario será causal de inadmisión de la solicitud de devolución de saldos a favor “Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por las causales de que tratan los artículos 580 y 650-1.

Revisar la procedencia de costos, gastos y deducciones

Se recomienda mirar que los costos y deducciones estén debidamente soportados con factura electrónica o documento equivalente cuando la adquisición se realizó aun obligado a facturar, o con documento soporte en adquisiciones a sujetos no obligados a facturar cuando la compra se hizo a un no obligado a facturar.

Revisar que se haya aplicado correctamente la limitación de pagos en efectivo prevista en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.

Revisar que se haya cumplido con los requisitos previstos en los artículos 108 y 664 del Estatuto Tributario para la deducción de salarios. Además, que estén debidamente soportados con el documento de nómina electrónica.

Verificar que en los gastos de honorarios cuyo valor mensual haya sido igual o superior al salario mínimo se tenga el soporte de que el beneficiario realizó el aporte a la seguridad social, tal como se dispuso en el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario y en el DUR 1625 de 2016.

Revisar que se haya aplicado correctamente las reglas de realización de los costos y deducciones establecidas en los artículos 59 y 105 del Estatuto Tributario.

Revisar que se haya aplicado el límite de gastos en el exterior previsto en el artículo 122 del Estatuto Tributario.

Verificar los certificados de retención en la fuente

Verificar que las retenciones en la fuente solicitadas en la declaración de renta estén debidamente certificadas o que estén debidamente sustituidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 381 del Estatuto Tributario.

Fuente: Estatuto Tributario y DUR 1625 DE 2016.

 


CONSECUENCIAS POR NO TENER LAS POLITICAS CONTABLES DOCUMENTADAS

Las políticas contables constituyen la base sobre la cual se preparan y presentan los estados financieros. Según la NIC 8 – Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, o la Sección 10 de la NIIF para las PYMES, las entidades deben seleccionar y aplicar de manera consistente políticas contables que aseguren la representación fiel de sus operaciones. No obstante, muchas organizaciones, especialmente pequeñas y medianas empresas, operan sin contar con políticas formalmente documentadas, lo que puede generar efectos negativos tanto en la información financiera como en los procesos de auditoría y control interno.

1. Falta de consistencia y riesgo de incorrección material

Cuando una entidad no tiene políticas contables documentadas, se abre la puerta a la inconsistencia en los registros y en la presentación de los estados financieros. La NIC 8 (párrafo 13) establece que una política contable debe aplicarse de manera uniforme para transacciones similares, salvo que exista una justificación válida para lo contrario.

En ausencia de documentación, diferentes responsables contables pueden aplicar criterios distintos, afectando la comparabilidad entre periodos y generando riesgos de errores o incorrecciones materiales.

Desde el punto de vista del auditor, la NIA 315 (Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material) exige obtener un entendimiento del marco contable y de las políticas adoptadas por la entidad. Si estas no existen o no están formalizadas, el auditor enfrenta mayores dificultades para evaluar la razonabilidad de las cifras presentadas y debe incrementar la extensión de sus procedimientos sustantivos. En algunos casos, esta situación puede derivar en la imposibilidad de obtener evidencia suficiente y adecuada, afectando la opinión del auditor según la NIA 705.

2. Debilidades en el control interno y pérdida de transparencia

La inexistencia de políticas contables documentadas refleja una debilidad en el entorno de control interno. La NIA 330 (Respuestas del auditor a los riesgos valorados) indica que un entorno de control deficiente aumenta el riesgo de que los estados financieros contengan errores no detectados por la administración.

Además, las políticas contables son parte del sistema de gobierno corporativo y de rendición de cuentas. Su ausencia implica que no hay lineamientos claros sobre cómo reconocer ingresos, medir inventarios, calcular depreciaciones o valorar provisiones, lo que facilita la manipulación de cifras o decisiones discrecionales que comprometen la transparencia financiera.

Desde el punto de vista regulatorio, la falta de documentación puede dificultar el cumplimiento de las revelaciones exigidas por las NIIF o la NIIF para las PYMES, tales como las descritas en la Sección 8 (Notas a los estados financieros), donde se requiere revelar las políticas contables significativas aplicadas. La omisión de esta información constituye una falta de cumplimiento del marco normativo, lo que puede generar observaciones por parte de auditores, entes de control o autoridades tributarias.

3. Impacto en la auditoría y la credibilidad institucional

La ausencia de políticas contables documentadas afecta directamente la credibilidad de los estados financieros. Según la NIA 700 (Formación de la opinión y emisión del informe del auditor), el auditor debe evaluar si las políticas adoptadas son apropiadas y si se aplican de manera uniforme. Cuando no existe evidencia escrita que respalde su aplicación, la entidad corre el riesgo de recibir una opinión modificada o con salvedades, lo cual puede impactar su reputación ante inversionistas, bancos o socios.

En términos más amplios, la falta de políticas documentadas impide la construcción de una cultura contable sólida y dificulta la capacitación del personal, la continuidad operativa y la trazabilidad de las decisiones contables.

No documentar las políticas contables no solo representa una omisión administrativa, sino una vulnerabilidad técnica y de control que compromete la confiabilidad de la información financiera. Las normas internacionales enfatizan que la documentación de políticas es indispensable para garantizar consistencia, transparencia y cumplimiento normativo. En consecuencia, toda entidad, sin importar su tamaño, debe adoptar y formalizar sus políticas contables como parte esencial de su sistema de gestión financiera y de buen gobierno corporativo.

Colega ¿sabes que, aunque las políticas contables las elabore un externo, tú eres quien debe comprenderlas, aplicarlas y responder por ellas?

En muchas empresas, las políticas contables bajo NIIF son elaboradas por un externo

Pero, aun así, es el contador de la organización quien debe revisarlas, comprenderlas y aplicarlas.

 Al final, eres tú quien responde por la información financiera y quien debe garantizar que esas políticas realmente reflejen la situación de la empresa.



miércoles, 8 de octubre de 2025

Flujo de Caja - Es Supervivencia


¿Has pensado qué pasaría si mañana tu negocio se queda sin un solo peso en caja?

Muchos emprendedores creen que el flujo de efectivo es un detalle secundario, como si fuera una preocupación para después. Pero te digo la verdad: el efectivo es la sangre que corre por las venas de tu empresa. Sin él, todo se detiene.

Warren Buffett lo dijo sin rodeos: “El efectivo para un negocio es como el oxígeno para una persona: no piensas en él cuando lo tienes, pero es lo único en tu mente cuando falta.”

Y tiene razón. Cuando el dinero fluye, todos sonríen, los planes crecen, la confianza se multiplica. Pero cuando desaparece… la angustia te ahoga, los pagos se acumulan, y lo único que sientes es la desesperación de no poder sostener lo que construiste.

El error más grande de un empresario no es perder clientes, no es equivocarse en un producto, ni siquiera tener competencia feroz.

El error más grande es olvidar vigilar su flujo de caja. Porque cuando el efectivo falta, no hay crédito, no hay promesas, no hay discursos que valgan. La realidad golpea más fuerte que cualquier excusa.

Pregúntate:

¿controlas tu caja o tu caja te controla a ti?

¿Sabes cuánto dinero entra, cuánto sale y cuánto se queda?

Porque si no lo sabes, estás conduciendo a ciegas en una carretera llena de precipicios.

El negocio más brillante puede quebrar en cuestión de semanas si no respira dinero.

Así como una persona fuerte y saludable se derrumba en minutos sin aire, tu empresa no soporta la asfixia del efectivo.

La solución no es complicada, pero exige disciplina: controla gastos, cobra a tiempo, crea reservas, prioriza liquidez antes que lujos.

El efectivo no es glamour, no es estatus… es supervivencia.

Y aquí no se trata de sonar bonito: si no proteges tu oxígeno financiero, tu negocio está condenado.

Deja de engañarte con ventas sin cobros, con clientes que “ya pagarán”, con gastos innecesarios. Cada peso que no controlas es un clavo más en el ataúd de tu empresa.

Ponte serio hoy. Haz de tu flujo de caja una prioridad. Respira dinero, o tu negocio se muere.

¿Quieres ser un empresario real?

Entonces no sueñes, actúa ya: controla tu efectivo o entierra tu empresa.




 

martes, 7 de octubre de 2025

Mala Gerencia - Sin enfoque en productividad

Había una Hormiga. Su mayor pasión era trabajar. Todas las mañanas, apenas salía el sol, se ponía manos a la obra: animada, inspirada, incansable. Su empeño no tenía límites.

Un día pasó volando un Abejorro. Se quedó mirando un buen rato a la Hormiga, feliz en su chamba sin parar, y pensó: “Esto no puede ser tan simple… hay que ponerle ‘estructura’”. Así que inventó una “compañía” y se nombró director.
La Hormiga siguió trabajando. Y las cosas marchaban bien. Pero al Abejorro le entró la idea del “control”. Entonces apareció el Escarabajo Boleador, convertido en supervisor.
Desde ese día, la labor de la Hormiga estaba “bajo supervisión organizacional”. El Escarabajo la obligó a entregar reportes diarios. Y mientras ella cargaba con todo el trabajo, también tenía que llenar montones de papeles.
Cuando los informes ya eran demasiados, contrataron una secretaria: la Araña. Ella acomodaba documentos, contestaba llamadas. Y la Hormiga, pues, seguía trabajando.
Al ver tantas carpetas, el Abejorro quiso más: pronósticos, análisis, estadísticas. Para eso le puso al Escarabajo un asistente, la Cucaracha. Compraron computadora, impresora a color, y hasta cafetera nueva para la oficina.
Pero justo ahí se le apagó a la Hormiga la inspiración. Ya casi no tarareaba sus canciones, y en lugar de sonreír, traía cara de cansancio y enojo.
El Abejorro pensó que había que “crecer más”. En el lugar donde antes trabajaba feliz la Hormiga, levantaron todo un Departamento. Al frente pusieron al Saltamontes. Este de volada se agenció un despacho grandote con muebles nuevos y equipo de última generación.
El nuevo jefe pidió un subdirector para “estrategias y planeación de presupuesto”. Mientras tanto, ahí seguía la Hormiga: cumplida, pero cada vez menos alegre.
Un día, el Abejorro revisó las cifras y notó que el área con la Hormiga ya no daba los mismos resultados.
Para aclarar, llamaron a la Lechuza, muy sabia. Ella analizó todo durante tres meses, sacó cuentas y al final dictó sentencia:
— Tienen demasiados empleados.
Había que recortar. Y el primero en la lista de despidos fue… la Hormiga. Porque últimamente “se quejaba de todo”.




domingo, 5 de octubre de 2025

Manifestación escrita bajo gravedad de juramento para depurar la retención en la fuente

El tema central es la manifestación escrita bajo gravedad de juramento para depurar la retención en la fuente según el Concepto 010656 de agosto 20 de 2025.


¿Qué significa esto?

Si eres persona natural y recibes rentas de trabajo sin relación laboral, puedes aplicar el beneficio del artículo 206 del Estatuto Tributario.


Pero hay una condición: debes declarar por escrito y bajo juramento que no vas a tomar costos o deducciones sobre esas rentas.


¿Dónde se presenta esa manifestación?

En la factura, en un documento equivalente, en documentos de no obligados a facturar, o en cualquier medio que defina el agente retenedor.


¿Qué pasa con la retención?

Si no presentas la manifestación, se aplica la tarifa general del artículo 383.

Si la presentas y señalas costos o deducciones, entran en juego los artículos 392 y 401.


Importante: esta declaración juramentada es un medio de prueba, y el agente retenedor debe conservarla como soporte.


Y lo más relevante: sí puedes modificarla durante la ejecución del contrato, siempre que exista una razón legal para hacerlo. En ese caso, el agente retenedor debe ajustar su procedimiento y mantener el soporte disponible para cuando la DIAN lo requiera.


En conclusión:

La manifestación juramentada es clave para definir cómo se calcula tu retención.

Se puede presentar, modificar y el agente retenedor siempre debe guardarla y ajustarse a lo que digas de manera legal.




viernes, 3 de octubre de 2025

FORMATOS QUE DEBES UTILIZAR PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN IMPUESTO DE RENTA


Al realizar la solicitud de devolución de saldos a favor originados en la declaración de renta se deberán presentar algunos formatos a través de presentación por envío de archivos y otros se presentan a través del diligenciamiento por bandeja de anexos.

Los formatos que se utilizan para la solicitud de saldos a favor en renta son:

Formato 1220. Relación de Retenciones origen del saldo a favor

Formato 2613. Relación de costos y gastos

Formato 1384. Información Existencia Representación Legal

Formato 1668. Información Constancia Titularidad Cuenta Bancaria

Formato 1336. Registro Ingreso de Documento Físico Allegado por el Contribuyente

Formato 1385. Informe de Garantías

Nota:

El formato 2613 de relación de costos y gastos solo es obligatorio presentarlo cuando se solicita la devolución automática de saldos a favor en renta.

Fuente: Resolución DIAN 151 de 2012, modificada mediante la resolución 082 de julio 30 de 2020; resolución 227 de 2025.

Los Saldos a Favor pueden convertirse en un alivio financiero para empresas y personas naturales, pero su mala gestión puede causar demoras, sanciones y pérdida de dinero.



jueves, 2 de octubre de 2025

Prisión para Representantes Legales que no consignen la Retención en la fuente, IVA e Ipoconsumo a la DIAN


El Artículo 402 del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) tipifica el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.

A continuación, se transcribe lo que dice el código penal y en esencia sus implicaciones

El Artículo 402. Omisión del agente retenedor o recaudador

El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.

En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguiente a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.

El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos, estando obligado a ello, incurrirá en la misma penal prevista en este artículo.

Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.

 Parágrafo. El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a las ventas, el impuesto nacional al consumo o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar.

Elementos relevantes y aplicación

Sujetos activos: agente retenedor, autorretenedor, responsable del IVA o impuesto nacional al consumo, recaudadores de tasas o contribuciones públicas

Conducta típica: no consignar las sumas retenidas, autorretenidas o recaudadas en los plazos legales establecidos. También incluye la omisión de cobrar o recaudar cuando se está obligado.

Plazo para configurar el delito: dos (2) meses contados desde la fecha que el Gobierno nacional determine para declarar y pagar la retención en la fuente o impuesto correspondiente.

Sanciones:

ü  Prisión de 48 a 108 meses (4 a 9 años).

ü  Multa equivalente al doble de lo no consignado, con un límite máximo de 1.020.000 UVT.

Exención en ciertos casos: si se extingue la obligación tributaria por pago o compensación (con intereses), puede accederse a mecanismo de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación del proceso penal, aunque ello no impide sanciones administrativas.

Aplicación en personas jurídicas: la responsabilidad penal recae sobre los representantes legales o personas naturales encargadas del cumplimiento de esas obligaciones dentro de la entidad.

Delito “fuente” de lavado de activos: por su naturaleza (afecta recursos públicos), esta conducta puede ser considerada un delito fuente en materia de lavado de activos.