DIAN aclara la ‘firmeza’ de la declaración de renta luego de la reforma
La firmeza de la
declaración de renta cambió con la reforma tributaria o Ley 1819 de 2016. La
firmeza consiste en el tiempo que tiene la DIAN para ejercer sus facultades de
fiscalización; luego de ese tiempo, hace que la declaración del contribuyente
sea inmodificable. Con la reforma, se amplió el término general de la firmeza a
3 años. Surgieron las dudas de cómo se aplicaría este nuevo plazo, a lo que la
DIAN respondió que será para las declaraciones del 2017 en adelante. Vale
señalar que todos los conceptos de la DIAN se consideran oficiales y deben
cumplirlos sus funcionarios, salvo que vayan en contra del ordenamiento fiscal.
La ‘firmeza’ de la declaración de renta
¿Cuál es el término de firmeza que aplica para la
declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2016
que presentó la compañía en abril del presente año?
La firmeza de las declaraciones tributarias comporta
un efecto jurídico muy importante, tanto para la Administración de Impuestos
como para el contribuyente. Por una parte, para la administración constituye el
lapso en el cual puede ejercer sus amplias facultades de fiscalización, con el
fin de establecer la veracidad del contenido de las declaraciones.
Por otra parte, para el contribuyente, una vez
trascurrido ese tiempo, la declaración se vuelve inmodificable, lo cual
constituye una garantía para este, puesto que la declaración no podrá ser
objeto de cuestionamientos por parte de la Administración Tributaria.
Con la expedición de la reciente reforma tributaria
estructural, se modificó el término general de firmeza de las declaraciones
tributarias, ampliándose a 3 años. Sin embargo, además de la incertidumbre que
ha generado el término de firmeza de las declaraciones en las cuales se
compensan y liquidan pérdidas fiscales, por la evidente falta de claridad de la
Ley, ahora se suma una nueva inquietud relacionada con la aplicabilidad del
nuevo término de firmeza.
Tanto la múltiple jurisprudencia como la doctrina en
materia tributaria han sido concurrentes en señalar que las normas de firmeza
de las declaraciones tributarias tienen naturaleza procedimental y en
consecuencia son de aplicación inmediata, por lo tanto el nuevo término de firmeza
de tres años aplica para aquellas declaraciones que se presenten bajo su
vigencia, es decir a partir del 29 de diciembre de 2016, fecha de expedición de
la Ley 1819 de 2016.
Pues bien, con ocasión de un reciente concepto emitido
por la Dirección Jurídica de la DIAN surgen dudas para todos los contribuyentes
que tenían la obligación de presentar su declaración del impuesto sobre la
renta correspondiente al período gravable 2016 durante los plazos del presente
año calendado 2017.
Al respecto, la DIAN al emitir el concepto No. 662 del
25 de Julio de 2017, denominado “Unificado sobre procedimiento tributario y
régimen sancionatorio” señaló sobre la aplicabilidad del nuevo término de
firmeza contenido en el Artículo 277 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el
artículo 714 del Estatuto Tributario, lo siguiente:
“…es menester aclarar que los nuevos términos de
firmeza de las declaraciones tributarias que introdujo la Ley 1819 de 2016,
regirán para los periodos gravables 2017 en adelante”.
El citado concepto hace referencia al periodo gravable
2017 en adelante, dando a entender que para las declaraciones de renta del
período gravable 2017 que se presentan el próximo año, regirá el nuevo término
de firmeza, y para las declaraciones de renta correspondientes al período
gravable 2016, que fueron presentadas este año, el término de firmeza aplicable
sería de 2 años, conforme a la anterior normatividad.
Importante señalar que los conceptos de la DIAN son la
manifestación de su interpretación de las normas, de forma tal que los mismos
constituyen interpretación oficial para los funcionarios de ésta entidad,
siempre y cuando no contraríen el ordenamiento fiscal.
Por su parte, el Artículo 264 de la Ley 223 de 1995
dispuso que los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la
Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrían
sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base
en los mismos.
https://incp.org.co/dian-aclara-la-firmeza-la-declaracion-renta-luego-la-reforma/
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