Concepto 523 de 2021
Para hacer el cierre contable
el valor lo llevan a DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS POR COBRAR, el saldo
de esta cuenta está conformado por cartera de créditos de consumo socios,
cartera por venta de bienes, anticipos y avances, cuentas a trabajadores y
deudores varios: “Se refiere a los valores encontrados como diferencias
contables, dineros faltantes y otro”. Este valor se encuentra a nombre de la
Señora (Nombre de la gerente) como Representante Legal en el tiempo de los
sucesos.
En la aprobación de estados
financieros, en la asamblea anual, la Gerente dejó constancia de no estar de
acuerdo con este punto, sin embargo, no fue tenido en cuenta y lo registraron
como tal en Cámara de Comercio, también lo reportaron en el exógeno a la Dian y
la Gerente aparece registrando una deuda contraída por ella que se refleja para
la elaboración de la Declaración de Renta 2021 que la perjudican
considerablemente, no obstante, no se haya establecido el responsable por parte
de la Fiscalía General de la Nación, en donde se encuentra la denuncia.…””
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la
Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador
técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad,
de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las
normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990,
la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta
a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos
particulares, en los siguientes términos:
Este Consejo dio respuesta a
una consulta similar en la consulta 2019-0540 y fecha de radicación 24- 05-2019
y en la cual se expuso lo siguiente:
“Con respecto a la pregunta
del peticionario, los marcos técnicos normativos incorporados en los anexos 1,
2 y 3, del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, y demás normas que lo
modifiquen, adicionen o sustituyan, establecen las directrices contables que
deben considerarse para el reconocimiento, medición, presentación y revelación
de transacciones y otros eventos o sucesos que se incorporan en los estados
financieros de propósito general de una entidad.
Para el caso específico
referido en su consulta, lo primero que debe hacer la entidad es determinar el
marco de normas de contabilidad y de información financiera aplicado por ella,
y de esta forma establecer los requerimientos de baja en cuenta, corrección de
errores, o reconocimiento de provisiones o contingencias, que se aplicarían a
la transacción que es descrita en su consulta.
En el caso de una entidad
clasificada en el Grupo 1 deben revisarse lo establecido para la baja en
cuentas de la NIIF 9, y lo establecido para la corrección de errores y
provisiones y contingencias en la NIC 8 y NIC 37; tratándose de una entidad
clasificada en el grupo 2 los criterios de baja en cuenta de la sección 11 y lo
establecido en las secciones 10 y 21 de la NIIF para las Pymes.
Por ello, en el evento en que
se haya generado un fraude con respecto al saldo de una cuenta por pagar, al
identificarlo se debió haber reversado los registros mediante los cuales se dio
de baja el saldo de la cuenta, reconociendo las provisiones y/o contingencias
que resulten pertinentes. Esto es consecuencia de que un hecho posterior afecta
los criterios de reconocimiento y baja que fueron aplicados en el momento en
que el saldo de la cuenta fue dado de baja; así, en un período posterior no se
generaría un doble pago, sino la cancelación de una cuenta para lo cual no se
han cumplido los requisitos de baja en cuenta.
Al descubrirse un fraude,
después de la emisión de los estados financieros, la Entidad debe aplicar los
requerimientos de la NIC 10, que establece:
“Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican
ajuste 8 Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados
financieros para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del
periodo sobre el que se informa que impliquen ajustes.
9 Los siguientes son ejemplos
de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican
ajuste que requieren que una entidad ajuste los importes reconocidos en sus
estados financieros, o bien que reconozca partidas no reconocidas con anterioridad:
(…) (e) El descubrimiento de
fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos.”
Finalmente, le recomendamos
revisar los criterios de baja en cuenta y unidad de cuenta que se incorporan en
el nuevo marco conceptual de las NIIF plenas, los cuales aun cuando no han
modificado los marcos técnicos emitidos, si son pertinentes para establecer que
se han cumplido los requisitos de reconocimiento y baja en cuenta de una
partida.”
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