Concepto CTCP 527 de 2021
“Con la presente me permito solicitar orientación frente al siguiente caso que se me presenta en una empresa donde inicie mis funciones como CONTADOR PUBLICO desde febrero de 2021, en una sociedad Limitada, cuya vigencia por Cámara de Comercio esta hasta enero de 2022 1. Se presenta el caso el contador que estuvo hasta diciembre de 2020, no entrego estados financieros certificados, los cuales de manera reiterativa y por escrito se han solicitado a la administración y al contador saliente, pero hasta la fecha no se han pronunciado. Mi inquietud es la siguiente: En la actualidad se está realizando el cierre contable con corte a junio de 2021, 1. ¿No sé qué tipo de salvedad debo realizar para firmar los estados financieros o cual sería el procedimiento a seguir?
2. Esta
sociedad tiene alta probabilidad de no renovar vigencia en Cámara de Comercio,
ya que existe un problema societario entre los dos únicos socios que tiene, uno
de ellos tiene el control financiero y administrativo, los dos están como
Representantes Legales. El otro socio que no tiene el control financiero y
administrativo mediante derechos de petición en varias oportunidades me ha
solicitado información de gastos desde el año 2013 hasta la fecha, razón por la
cual he procedido a entregar únicamente la información que corresponde a gastos
registrados a partir de febrero de 2021 y como es de esperar este SOCIO
presenta inconformismos por no entregar la información que requiere, así como
constantemente hace comentarios como el de denunciar ante la Junta Central de
Contadores, el hecho de no entregar esta información del 2013 al año 2020. Mi
inquietud es la siguiente:
¿Tengo
obligación de entregar la información de gastos del año 2013 al 2020, aun
cuando no estaba vinculado a la empresa en esos periodos como contador, así
como no se evidencia aprobación de los estados financieros en las Asambleas
anuales para este fin?
3. ¿En
caso de no estregar la información sobre la cual no me han estregado estados
financieros certificados me puedo ver expuesto a alguna sanción ante la JCC
como CONTADOR de dicha sociedad?”
CONSIDERACIONES
Y CONCEPTO
El
Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo
Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de
Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información,
conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la
Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede
a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Este
Consejo dio respuesta a una consulta similar en la consulta 2018-942 y fecha de
radicación 20-10- 2018, que transcribimos a continuación, pero anotando que el
contador vinculado como director de contabilidad, no estaría dando fe pública
conforme al artículo 1 de la Ley 43 de 1990.
En dicho
concepto el CTCP expuso: “En primer lugar es necesario anotar que la
responsabilidad por los estados financieros es de la administración de la
entidad, el contador, que actúa como auxiliar de la administración y quien
certifica los estados financieros, también debe cumplir los requerimientos
legales que se derivan del ejercicio de la profesión; al respecto el Art. 35 de
la Ley 43 de 1990 indica:
El
Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando
con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que
certifique sobre determinados hechos económicos.
Esta
certificación, hará parte integral de lo examinado. El Contador Público, sea en
la actividad pública o privada es un factor de activa y directa intervención en
la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los
intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las
personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la
sociedad en general, y naturalmente, el Estado. La conciencia moral, la aptitud
profesional y la independencia mental constituyen su esencia espiritual. El
ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social especialmente a
través de la fe pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en
las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de éstos entre sí.
El
artículo 10 de la Ley 43 de 1990, al referirse a la fe pública, indica:
Artículo
10. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos
propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto
respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios
en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que
los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las
normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma
fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.
Parágrafo. Los Contadores Públicos, cuando otorguen fe pública en materia
contable se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones
penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades
propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil
que hubiere lugar conforme a las leyes. (Negrilla por fuera del Texto)
El
artículo 37 de la Ley 222 de 1995 define los estados financieros certificados
como:
El
representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen
preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a
disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en
declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en
ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los
libros.
De
acuerdo con lo anterior, cuando un Contador público firma un estado financiero,
si actúa como auxiliar de la administración, tiene la responsabilidad de
verificar que los principios para reconocimiento, medición, presentación y
revelación hayan sido aplicados, conforme al marco técnico en el que haya sido
clasificada la entidad. (…) Si el contador actúa como auditor externo o revisor
fiscal, tiene la obligación de verificar el cumplimiento de las afirmaciones
establecidas en la Ley 222 de 1995, las cuales se encuentran expresadas en el
anexo 4° del Decreto 2420 de 2015 (modificado por el Decreto 2132 de 2016) en
los párrafos A123 y A124 de la NIA 315, y que corresponden con las siguientes:
Afirmaciones sobre tipos de transacciones
y hechos durante el periodo |
Afirmaciones sobre saldos contables al
cierre del periodo |
Afirmaciones sobre la presentación e
información a revelar |
Ocurrencia: las transacciones y hechos
registrados han ocurrido y corresponden a la entidad |
Derechos y obligaciones: la entidad posee o controla los
derechos de los activos, y los pasivos son obligaciones de la entidad. |
Exactitud y valoración: la información financiera y la otra
información se muestran fielmente y por las cantidades adecuadas. |
Integridad: se han registrado todos los hechos y
transacciones que tenían que registrarse. |
Integridad: se han registrado todos los activos,
pasivos y partidas de patrimonio neto que tenían que registrarse |
Integridad: se ha incluido en los estados
financieros toda la información a revelar que tenía que incluirse |
Exactitud: las cantidades y otros datos relativos a las transacciones y hechos
se han registrado adecuadamente. |
Valoración e imputación: los activos, pasivos y el patrimonio
neto figuran en los estados financieros por importes apropiados y cualquier
ajuste de valoración o imputación resultante ha sido adecuadamente
registrado. |
Ocurrencia y derechos y obligaciones: los hechos, transacciones y otras cuestiones
revelados han ocurrido y corresponden a la entidad. |
Corte de operaciones: las transacciones y los hechos se han
registrado en el periodo correcto. |
Existencia: los activos, pasivos y el patrimonio
neto existen. |
Clasificación y comprensibilidad: la información financiera se presenta
y describe adecuadamente, y la información a revelar se expresa con claridad |
Clasificación: las transacciones y los hechos se han
registrado en las cuentas apropiadas |
|
|
Por ello, si el Contador encuentra que los estados financieros de la entidad no cumplen tales principios, o que contienen errores materiales, estará en la obligación de informar a la administración de la entidad para que se efectúen los ajustes necesarios para corregir dichos errores, y en caso de no efectuarse establecer las salvaguardas necesarios que le permitan reducir a un nivel aceptable las amenazas que hayan sido identificadas, que se entiende fueron evaluadas al tomar la decisión de prestar sus servicios profesionales en una entidad. El Contador Público también tiene la obligación de considerar lo establecido en el Capítulo Cuarto – título Cuarto de la Ley 43 de 1990, que se refiere a las relaciones del Contador Público con sus colegas.
Consecuente
con lo anterior, le recordamos que el Contador público también debe observar el
Manual del Código de Ética para profesionales de la contabilidad contenido en
el anexo cuatro, del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, el cual
establece lo siguiente respecto de la preparación de información financiera por
parte de un contador que labora para una entidad:
“SECCIÓN
320 Preparación y presentación de información 320.1. Los profesionales de la
contabilidad en la empresa participan a menudo en la preparación y presentación
de información que es posible que se publique o sea utilizada por otros, tanto
dentro como fuera de las entidades para las que trabajan. Dicha información
puede incluir información financiera o de gestión, por ejemplo, previsiones y
presupuestos, estados financieros, comentarios y análisis de la dirección, y la
carta de manifestaciones de la dirección proporcionada a los auditores en el
curso de la auditoría de los estados financieros de la entidad.
El
profesional de la contabilidad en la empresa preparará o presentará dicha
información fiel y honestamente y de conformidad con las normas profesionales
aplicables con el fin de que la información sea entendible en su contexto.
320.2.
El profesional de la contabilidad en la empresa, cuando sea responsable de la
preparación o de la aprobación de los estados financieros con fines generales
de la entidad para la que trabaja, se satisfará de que dichos estados
financieros se presentan de conformidad con las normas de información
financiera aplicables.
320.3.
El profesional de la contabilidad en la empresa tomará medidas razonables para
que la información de la que es responsable:
(a)
describa con claridad la verdadera naturaleza de las transacciones
empresariales, de los activos o de los pasivos,
(b) clasifique
y registre la información de modo oportuno y adecuado, y
(c)
represente los hechos con exactitud e integridad en todos los aspectos
materiales.
320.4.
Cuando el profesional de la contabilidad en la empresa es presionado (bien
desde el exterior o bien por la posibilidad de lucro personal) para que se
vincule, directamente o a través de la actuación de otros, con información que
induce a error, se originan amenazas en relación con el cumplimiento de los
principios fundamentales, por ejemplo, amenazas de interés propio o de
intimidación en relación con la integridad, la objetividad o con la competencia
y diligencia profesionales.
320.5.
La significatividad de dichas amenazas depende de factores tales como el origen
de la presión y de la cultura corporativa dentro de la entidad para la que
trabaja. El profesional de la contabilidad en la empresa estará atento al
principio de integridad que obliga a todos los profesionales de la contabilidad
a ser francos y honestos en todas sus relaciones profesionales y empresariales
Cuando las amenazas se originan por acuerdos de remuneración y de incentivos,
es aplicable la orientación de la sección 340.
320.6.
Se evaluará la significatividad de cualquier amenaza y, cuando resulte
necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel
aceptable. Dichas salvaguardas incluyen consultar a sus superiores en la
entidad para la que trabaja, al comité de auditoría o a los responsables del
gobierno de la entidad, o al organismo profesional correspondiente.
320.7.
Cuando no sea posible reducir la amenaza a un nivel aceptable, el profesional
de la contabilidad en la empresa rehusará vincularse o seguir vinculado con
información que considere que induce a error. El profesional de la contabilidad
en la empresa se puede haber vinculado de manera inadvertida con información
que induce a error. En cuanto llegue a su conocimiento, el profesional de la
contabilidad en la empresa tomará medidas para que no se le siga relacionando
con dicha información. Con el fin de determinar si existe una obligación de
poner en conocimiento las circunstancias fuera de la entidad, el profesional de
la contabilidad en la empresa puede considerar la posibilidad de obtener
asesoramiento jurídico. Además, el profesional de la contabilidad puede
considerar la posibilidad de renunciar”
En
conclusión, el contador público deberá cumplir las funciones para las que fue
contratado, teniendo en cuenta que en el ejercicio de su labor debe cumplir con
las disposiciones contables y legales; si considera que en desarrollo de su
trabajo se violan algunas normas y se encuentra presionado a firmar información
financiera que no cumple con las normas de información financiera, el contador
debe informar dichas irregularidades a la administración; sin embargo en muchas
ocasiones, informar a la administración no reduce la amenaza a un nivel
aceptable, por lo que el contador público puede optar por obtener asesoramiento
jurídico en la materia o renunciar al contrato suscrito con el cliente.”
Finalmente,
por tratarse de una sociedad limitada, le recomendamos considerar también lo
preceptuado en el artículo 358 del Código de Comercio y en concordancia con
éste lo estipulado en los artículos 23 y 24 de la Ley 222 de 1995.
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