Teniendo en cuenta la importancia que reviste para el Estado la información exógena, como herramienta principal para el cumplimiento de la función fiscalizadora, se hace necesario establecer y realizar controles y verificaciones de los datos contables y fiscales que sirven de soporte en la elaboración de la información exógena y de las declaraciones tributarias, con base en los Estados Financieros; Es importante que al momento de conformar la información a reportar, prestar especial atención a lo dispuesto en el artículo 651 del E.T para evitar posibles inconsistencias que puedan acarrear drásticas sanciones, generando así costos innecesarios para el contribuyente.
Por lo anterior, se hace necesario practicar una minuciosa
labor de auditoria a los datos, a la identificación correcta de los terceros a
suministrar a la DIAN y a los valores reportados, con el fin de evitar que en
el momento de efectuar los cruces de información en los distintos programas de
fiscalización que realice la DIAN, se presente inconsistencia con el tercero al
que se reporta.
Los valores declarados de IVA y retención en la fuente
deben corresponder a los datos de los Estados Financieros y los archivos a
enviar a la DIAN con el fin de poder realizar una revisión integral con las
declaraciones tributarias presentadas en el año gravable 2023.
TCCSAS le indicará cada uno de los conceptos establecidos
en la resolución vigente para el año gravable 2023 con los renglones de las
declaraciones, los cuales deben coincidir con los valores declarados en renta,
IVA y retención en la fuente. Cuando existan diferencias, las mismas deberán
identificarse, dejando evidencia de dichas diferencias debidamente
documentadas, como es el caso del concepto de pagos o abonos en cuenta que se
reporta en el formato 1001 y el de los ingresos reportados en el formato 1007
Resulta importante destacar que para el desarrollo del
cuadro con los datos y cifras de la declaración de renta, TCCSAS trabajará con
los renglones del formulario año gravable 2023 y el formato 2516 del mismo año
fiscal, indicando algunas verificaciones que deben efectuarse para enviar a la
DIAN una información con el mínimo de errores posibles, dado que de esta información
dependen los programas que realiza y que le permiten detectar las omisiones en
las obligaciones tributarias e inexactitudes en lo declarado por los
contribuyentes. Adicionalmente, que le permitan elaborar la correspondiente
declaración de renta y las respectivas conciliaciones fiscales.
Se recomienda consolidar las declaraciones del impuesto
sobre las ventas y las declaraciones de retención en la fuente presentadas en
el año gravable 2023, consolidación que aunque el Estado no la solicita, si está
facultado para hacerlo, según lo preceptuado en el inciso final del artículo
574 del E.T., adicionado por la ley 488/98, con el fin de efectuar los
respectivos cruces de los valores declarados con los reportados en la
información exógena.[En este caso se indicará por parte de TCCSAS la cuenta
contable correspondiente , el concepto de la DIAN y el renglón del formulario
con que deben efectuar el cruce y así poder realizar los ajustes y correctivos
correspondientes, en los casos en los que se detecten inconsistencias].
Tener en cuenta que todas las personas naturales y
jurídicas o entidades que efectuaron retenciones y autorretenciones en la
fuente a título de renta e IVA y que realizaron pagos a personas naturales
clasificadas en la categoría de empleados deberán reportar la información de
los certificados de ingresos y retenciones para personas naturales empleados en
el formato 2276.
DALMER DARIO VARGAS PALACIOS
GERENTE - TCCSAS