Ni el
revisor
fiscal ni el auditor
son los encargados de transmitir los cambios del SAGRILAFT a la gerencia.
Revisores
fiscales están obligados a
reportar operaciones
sospechosas ante la UIAF.
Auditores
deben incluir en sus planes la
revisión de la efectividad
y cumplimiento del SAGRILAFT.
¿Cuáles son las principales diferencias que se
observan entre el SAGRILAFT y el SARLAFT?
Para iniciar, se debe tener claro que
tanto el SARLAFT
como el SAGRILAFT
son sistemas de administración de riesgos con una superintendencia encargada
diferente. El SAGRILAFT es emitido por la Superintendencia de Sociedades y el
SARLAFT por la Superintendencia Financiera, resaltando que estos pretenden mitigar el riesgo LA/FT
en las organizaciones.
El
SAGRILAFT antes de denominarse así estaba renombrado como SAGRLAFT, lo cual
generaba algunos inconvenientes respecto a la pronunciación.
Adicionalmente, este cambio se encuentra enfocado hacia
la autogestión, es decir, esta transición tiene una razón
específica, la cual consiste en que ahora
este sistema es una gestión de autocontrol y gestión de riesgos integrales,
resaltando que se le agrega el financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva.
También se bajaron las bases de control. Antes estaban
en 160.000 smmlv, ahora se
establecieron en 40.000 smmlv para aquellas empresas sujetas a la vigilancia o
control que ejerce la Supersociedades, teniendo en cuenta que
este rubro puede ser en calidad de ingresos percibidos en el año inmediatamente
anterior o en activos.
Por
otra parte, se exigió la implementación del SAGRILAFT a empresas del sector de
construcción de edificios y obras de ingeniería civil, comercialización de
metales y piedras preciosas, servicios contables, servicios jurídicos que
tengan un ingreso igual o superior a 30.000 smmlv o activos equivalentes.
Existe otra diferencia significativa
respecto al nombramiento del oficial
de cumplimiento entre ambos sistemas, resaltando que para el SARLAFT dicho nombramiento debe
ser designado por la junta directiva o el órgano que haga sus veces,
y en caso de que no exista este órgano, el representante legal debe designarlo.
Se debe verificar que el funcionario responsable no se
encuentre en una lista internacional vinculante para Colombia y enviar a la Superfinanciera, dentro de los 15 días
calendario siguientes al nombramiento, la información relativa al nombre,
número de identificación, teléfono y correo electrónico del funcionario
responsable, a través de los canales dispuestos para tal efecto. Esta tarea será responsabilidad del
representante legal de la entidad.
Para el SAGRILAFT, la empresa obligada deberá
certificar el cumplimiento de los requisitos para ocupar dicho puesto e
informar por escrito a la Supersociedades, dirigido a la Delegatura de Asuntos Económicos y
Societarios, dentro de los quince días hábiles siguientes a la designación, el
nombre, número de identificación, correo electrónico y número de teléfono del
oficial de cumplimiento principal y suplente, teniendo en cuenta que se debe remitir
la hoja de vida del mencionado anteriormente.
En cuanto a la formación del oficial de cumplimiento,
respecto a la experticia del funcionario, el SARLAFT es mucho más exigente,
toda vez que se requieren por lo menos 24 meses de experiencia y una intensidad
de 150 horas en capacitación. En
cuanto al SAGRILAFT, se establecieron por lo menos 6 meses de experiencia en
administración de riesgos.
¿Cómo
debe ser el actuar de los revisores fiscales y auditores frente a lo planteado
por el SAGRILAFT?
Respecto al actuar de los revisores
fiscales y auditores internos, se puede puntualizar que, para los primeros, a
pesar de que tienen la obligación de guardar la reserva profesional en el
ejercicio de su profesión, en virtud de la responsabilidad inherente a sus funciones,
existen unas excepciones
en las que dicha reserva puede ser levantada, situación en la
que tienen el deber de revelar la información cuando así lo exija la ley. Esto daría cumplimiento a la actividad
relacionada con la obligación frente al reporte a la UIAF de las operaciones
sospechosas.
Adicionalmente, el artículo 32 de la Ley 1778 de 2016 plantea
que los mencionados anteriormente deben
denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas la
presunta realización de un delito en contra del orden económico y social,
como el de lavado de activos, cuando lo detecte en el ejercicio de su cargo.
Dicha norma resalta que deberán reportar estos hechos en
conocimiento de los órganos sociales y de administración de la empresa,
teniendo en cuenta que estas denuncias deberán presentarse dentro de los seis
meses siguientes al momento en el que el revisor fiscal tuvo conocimiento de
estos.
En cuanto al personal de auditoría interna, se les
recomienda incluir dentro de sus planes anuales de auditoría la respectiva
revisión de la efectividad y cumplimiento del SAGRILAFT, con el fin de servir de fundamento para que el
oficial de cumplimiento y la administración de la empresa determinen la
existencia de deficiencias en el sistema en mención y sus posibles soluciones;
es decir, el resultado de
estas auditorías internas debe ser comunicado al representante legal, al
oficial de cumplimiento y a la junta directiva o máximo órgano social.
¿El
revisor fiscal o auditor es el encargado de transmitir estos cambios a la
gerencia y de adaptarlos a las empresas?
No son los encargados. Teniendo en cuenta que la normativa vigente señala
que, debido a la diferencia de las funciones que corresponden al revisor
fiscal, al representante legal y al oficial de cumplimiento, no se les deberá designar al revisor
fiscal o al representante legal como oficiales de cumplimiento.
Cada
una de estas partes posee unas funciones específicas, situando como encargado
directo para la implementación o el monitoreo de estos cambios al oficial de
cumplimiento.
“auditor podrá transmitir un plan de
mejoramiento en el sistema, de acuerdo con lo evidenciado en la auditoría de
medición de efectividad y cumplimiento del sistema a través del informe
planteado”
Por otra parte, el auditor podrá
transmitir un plan de mejoramiento en el sistema, de acuerdo con lo evidenciado
en la auditoría de medición de efectividad y cumplimiento del sistema a través
del informe planteado, situación por la cual deberá socializarle a la gerencia,
al oficial de cumplimiento y junta directiva.
Cabe resaltar que los informes presentados por el revisor
fiscal y auditoría interna deben reflejar los resultados, análisis, evaluaciones y correctivos en la implementación, gestión, avance, cumplimiento,
dificultades y efectividad alcanzados mediante el SAGRILAFT.
¿En qué
consiste la figura del oficial de cumplimiento? ¿Puede desarrollarla un
contador, revisor o auditor?
Se puede decir que es aquella persona encargada de diseñar, direccionar, implementar,
auditar, verificar el cumplimiento y monitorear el SAGRILAFT.
Adicionalmente, debe
estar en capacidad de tomar decisiones frente a la gestión del riesgo de lavado
de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de
destrucción masiva, teniendo en cuenta que la administración de
la empresa deberá brindarle un apoyo efectivo y los recursos humanos, físicos,
financieros y técnicos necesarios para llevar a cabo la implementación,
auditoría y cumplimiento del sistema.
Cabe resaltar que el oficial de cumplimiento debe gozar de la capacidad de
toma de decisiones y tener comunicación directa con la junta directiva y depender
de ella. Adicionalmente, no debe pertenecer a la administración
o alguno de los órganos sociales de la empresa, ni de auditoría o control
interno o externo.
Se puede plasmar que esta actividad puede ser desarrollada por profesionales
contables, de derecho, administración, entre otros, siempre y
cuando no se encuentren ejecutando algún otro puesto de trabajo en la empresa
obligada.
Por
otra parte, debe poseer conocimientos suficientes en materia de administración
de riesgos y tener experticia en el sector económico en el que se desenvolverá.
¿Qué
formación debe tener el oficial de cumplimiento?
El artículo 5.1.2 de la circular Externa
100-000016 de 2010 puntualiza que el
oficial de cumplimiento deberá tener un título profesional y acreditar
experiencia mínima de seis meses en el desempeño de cargos relacionados con la
administración del SAGRILAFT.
También deberá acreditar
conocimiento en materia de administración del riesgo de LA/FT/FPADM a través de
especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o
cualquier otro similar, incluyendo, pero sin limitarse, a cualquier programa de
entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF a los actores del
sistema nacional de antilavado de activos y contra la financiación del
terrorismo.
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