Los
artículos 2142 y siguientes del Código Civil tipifican el contrato de mandato y
establecen su tratamiento desde el punto de vista legal. En estos contratos,
quien encarga el negocio se denomina “mandante”y quien lo ejecuta por encargo
del mandante se denomina “mandatario”.
Algunas
características del contrato de mandato son:
- El mandatario es quien desarrolla
el negocio, en nombre del mandante. Esto requiere, por ejemplo, que el mandatario manifieste el
nombre del mandante en las facturas de venta y en los contratos.
- El riesgo
del negocio es del mandante.
- El mandatario recibe una
remuneración que constituye para él un ingreso gravado con el impuesto de renta, el impuesto de
industria y comercio, e IVA. Además, está sujeto a retención en la fuente
por cuenta del mandante.
- El mandatario, al ejecutar el
negocio, adquiere las cualidades fiscales del mandante. Esto es, cobra los mismos impuestos que
cobraría el mandante, y está sujeto a las mismas retenciones a las cuales
estaría el mandante.
- El mandatario debe
elaborar una certificación
mensual en la cual le
traslada al mandante sus ingresos, costos, impuestos y retenciones
generados en la ejecución del contrato.
- El mandatario debe
enviar a la Dian una serie de formatos especiales de información exógena,
en los cuales informa todo lo relacionado con sus contratos de mandato;
por el año gravable 2018 aplica lo indicado en el artículo 26 de la
Resolución 000060 del 30 de octubre de 2017 de la Dian, modificada
por el artículo 9 de la Resolución 000045 del 22 de agosto de 2018.
- Para clasificar los pasivos como “no
corrientes” debe indicarse en
el contrato una cláusula en la cual se establezca que los dineros
aportados por el mandante no serán requeridos en el corto plazo, salvo
liquidación del contrato.
- Se recomienda
incluir una cláusula
que especifique el procedimiento y la forma de pago en caso de liquidación
del contrato de mandato, en la
cual se establezca, por ejemplo, que se pueda liquidar mediante la
transferencia de títulos valores, inventarios, bienes tangibles, o
cualquier otro tipo de activos, en caso de que el mandato involucre la
compra, mantenimiento y uso de ese tipo de activos.
- El Código Civil permite que la
compensación (comisión) se establezca antes o después de ejecutar el
mandato (ver el artículo 2143).
Esto significa que se puede establecer una remuneración al final del
período, en favor del mandatario, en cuyo caso este la facturaría al
cierre del período, previo acuerdo entre las partes.
- Si el mandatario
adquiere bienes y servicios en virtud del contrato de mandato, solicitará
las facturas a su nombre, pero aplicará las retenciones a que haya lugar,
teniendo en cuenta las cualidades fiscales del mandate.
- Si el negocio a
desarrollar es la colocación de dinero a interés, el contrato de mandato
debe expresar este hecho.
Ejemplo de
operación en contrato de mandato
Un
mandante firma un contrato de mandato con un mandatario. El mandante le
transfiere al mandatario $1.100.000, para que los coloque a intereses en
créditos respaldados por libranzas. El mandatario recibirá una remuneración del
10% del valor de los intereses efectivamente recaudados.
El mandatario le presta el dinero a un tercero, con una tasa de interés del 2,5 % mes vencido y un plazo de 24 meses. El tercero autoriza que se le pague $100.000 al corredor comercial.
El mandatario le paga al agente o corredor:
El mandatario reconoce los intereses del primer mes:
El mandatario recauda el valor correspondiente a la cuota del primer mes:
El mandatario le cobra la comisión al mandante, correspondiente al 10 % del interés efectivamente recaudado. Tenga en cuenta que como esta comisión se utiliza para generar un ingreso no gravado con IVA, entonces para el mandante este concepto es un mayor valor del gasto:
El mes siguiente el mandante debe pagar la retención en la fuente por valor de $303. Si no tiene efectivo, el mandatario puede prestarle ese dinero con cargo a la cuenta 230501 – Contratos de mandato, para que el mandante proceda a realizar el respectivo pago.
Situación
fiscal para las partes a esta fecha de cierre
El
mandante debe declarar como un ingreso la suma de $27.500, y puede tomar como
deducción en la declaración de renta el pago por honorarios y el IVA facturado
por el mandatario, dado que este último cumple con la nueva regla del artículo
115 del ET al no haber sido tomado como descontable en la declaración de IVA.
El
mandatario debe declarar solamente sus ingresos propios de $2.750 por concepto
de comisión, y sobre este valor calcular y pagar sus impuestos de renta y
municipales. El IVA debe ser declarado de acuerdo con las prescripciones del
Estatuto Tributario, y se podrá tomar los IVA descontables de sus gastos
propios.
Certificación
del mandante sobre operaciones en virtud del mandato
El
mandatario debe expedir una certificación al mandante, en la cual le informe
acerca de las operaciones llevadas a cabo por aquel en nombre de este. Esta
certificación se debe hacer mensualmente, pues el mandante necesitará
contabilizar sus propios impuestos y retenciones con base en esta certificación.
La
certificación deberá contener por lo menos lo siguiente:
———————–
Yo,
(nombre del mandario), identificado con (número de documento de identificación)
de (lugar de expedición del documento de identificación), en mi calidad de
representante legal de (razón social del mandatario), certifico que la entidad
mantiene un contrato de mandato con (el nombre del mandante), en virtud del
cual se generaron, en nombre del mandante, las siguientes operaciones durante
el mes de diciembre de 2019:
- Ingresos por
intereses:
$27.500
Para
constancia se firma en (ciudad) el (día) de (mes) de (año).
————————
Nota: no es necesario incluir las comisiones cobradas, el
IVA generado, ni las retenciones generadas en virtud del contrato de mandato,
pues el soporte que tendrá el mandante para la contabilización es la respectiva
factura emitida por el mandatario.
https://www.inabvirtual.com/contenido/contable/317-tratamiento-contable-y-fiscal-de-los-contratos-de-mandato
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