Esta realidad se presenta, en la mayoría de los casos, porque los
controlantes se valen de su poder en la administración, ya sea porque
directamente la ejercen o por vínculos que los atan a estos funcionarios, para
extraer irregularmente los recursos sociales y privar así a los minoritarios
del legítimo disfrute del retorno de su inversión.
Ante una situación como la descrita, las reglas colombianas disponen de
la acción social de responsabilidad para recomponer el patrimonio social y
“restablecer” el orden económico en la compañía. Sin embargo, como es apenas
obvio, el controlante no va a permitir que se apruebe una acción de esta
naturaleza en su contra o en contra de quien le facilitó la obtención ilegítima
de los recursos. Naturalmente, para aprobar la mencionada acción es
indispensable contar con mayorías asamblearias.
En vista de lo anterior, han sido los jueces societarios quienes se han
ocupado de buscar mecanismos que sirvan a los minoritarios para defender sus
derechos. Así, por ejemplo, en el famoso caso Gyptec se estableció el uso de
mecanismos como el abuso del derecho de voto cuando el controlante impide la
aprobación de la acción social, el conflicto de interés ante las operaciones
que permiten la extracción de recursos e, incluso, la infracción a deberes
fiduciarios de los controlantes, como métodos idóneos para que los minoritarios
protejan su inversión ante las limitaciones para iniciar una acción
responsabilidad.
Por supuesto, la jurisprudencia no se quedó allí. Recientemente,
mediante la sentencia 2020-01-605927-caso sobre distracción de recursos sociales
mediante operaciones conflictuadas-la juez al referirse a los efectos de la
nulidad, fue categórica en afirmar que, para recomponer el patrimonio social,
es indispensable que se restituyan las ganancias obtenidas, las cuales deben
ser entendidas como “el redito que obtuvo [el administrador o la parte a él
vinculada] con ocasión de las condiciones pactadas ventajosa e ilegítimamente a
su favor en el negocio, justamente, por virtud de la posición de conflicto del
administrador que influyó o participó en la operación”.
Otro ejemplo de la decidida batalla del juez societario ante la
expropiación de los controlantes se profirió la sentencia 2021-01-061146-caso
de abuso del derecho en posición paritaria por impedir la aprobación de la
acción social-en la que claramente se estableció que el voto abusivo puede ser
anulado a efectos de que no se tenga en cuenta para conformar el quórum y
mayorías necesarias al momento de aprobar la acción. La sentencia establece que
“ante la injusta situación a la que se ve expuesto un asociado por el bloqueo
de la acción social de responsabilidad, podría pensarse en la posibilidad de
anular el voto impartido de forma abusiva, para impedir que esos votos
ilegítimamente encaminados a frustrar el inicio de tal acción sean tenidos en cuenta
para efectos de determinar la voluntad social”.
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