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viernes, 26 de mayo de 2023

Requisitos para calificación (Esal).

La Ley 1819 de 2016, a través de las modificaciones realizadas al artículo 19 del ET, introdujo cambios sustanciales y formales en materia tributaria para las entidades sin ánimo de lucro, en donde se determina que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales. Dichas entidades podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian su calificación como contribuyente del régimen tributario especial siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Se encuentren legalmente constituidas.
  • Su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del ET, a las cuales debe tener acceso la comunidad. Tales como:

·       Educación.

·       Salud.

·       Cultura.

·       Ciencia, tecnología e innovación.

·       Actividades de desarrollo social, que comprendan actividades de protección, asistencia y promoción de los derechos de las poblaciones especiales, desarrollo y mejoramiento de la calidad y cobertura de servicios públicos, actividades orientadas a la promoción y desarrollo de la lucha contra la corrupción, entre otras.

·       Actividades de protección del medio ambiente.

·       Prevención del consumo de sustancias psicoactivas.

·       Promoción y apoyo de actividades deportivas.

·       Actividades de desarrollo empresarial.

·       Promoción y apoyo a los derechos humanos.

·       Actividades de promoción y mejoramiento de la administración de justicia.

·       Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro

  • Que ni sus aportes sean reembolsables ni sus excedentes distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa o indirectamente, ni tampoco durante su existencia o en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1 del ET.

Los contribuyentes que presenten la solicitud para la calificación como entidad perteneciente al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Diligenciar y firmar el formato dispuesto en el servicio informático electrónico establecido por la Dian, suscrito por el representante legal.
  • Realizar el registro web. (El registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento que se construye con base en la información suministrada por los contribuyentes, con el objeto de dar transparencia al proceso de calificación, permanencia actualización y readmisión al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios. El registro estará conformado por la información establecida en el parágrafo 2 del artículo 364-5 del ET, la cual deberá ser suministrada a la Dian con el fin de dar publicidad a las solicitudes y recibir comentarios por parte de la sociedad civil)
  • Remitir los anexos para la calificación o permanencia como entidad del régimen tributario especial, como son la copia de la escritura pública, documento privado o acto de constitución; certificado de existencia y representación legal en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo; copia del acta de la asamblea general donde se autorice la calificación o permanencia en el régimen tributario especial; y copia de los estatutos de la entidad, de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.8 del Decreto 2150 de 2017.

 

jueves, 25 de mayo de 2023

Las responsabilidades tributarias del mandatario

El mandato es un contrato en el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, y esta se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera; este puede ser, con representación, vinculándose de manera directa a las obligaciones que contraiga el mandatario, o sin ella. El mandatario obra en su propio nombre sin revelar que se encuentra actuando por cuenta y riesgo ajeno.

Facturación en el contrato de mandato y certificado

El mandatario es quien deberá expedir las facturas que sean emitidas en cumplimiento del contrato de mandato; los impuestos y las retenciones deberán obedecer a la responsabilidad que sobre tales impuestos tenga el mandante.

El mandatario deberá emitir un certificado al mandante, el cual debe relacionar los conceptos de todos y cada uno de los costos, gastos, deducciones, retenciones en la fuente e impuestos descontables.

Retención en la fuente

Será el mandatario quien tendrá la obligación de practicar las retenciones de renta e IVA al momento del pago, y cumplir con las obligaciones inherentes al agente retenedor, como lo es retener, presentar las declaraciones y emitir los certificados de retención.

Impuesto sobre la renta-imputación de costos y gastos

Al ser el mandante a quien le corresponden los ingresos percibidos por el mandatario, será quien deberá declarar los ingresos, costos, gastos, retenciones e impuestos descontables producto del mencionado contrato.

El mandatario solo deberá incluir dentro de su declaración de renta los ingresos por comisión u honorarios en virtud del mandato. De igual forma, únicamente podrá tomar los costos y deducciones directamente relacionados a dichos ingresos, los cuales no son imputables al mandante.

IVA

El mandante cumplirá sus obligaciones como responsable jurídico de este impuesto a través del mandatario, el tercero a quien le será emitida la factura, será el responsable económico de dicho gravamen. En la factura mediante la cual el mandatario le cobre los honorarios pactados al mandante, se deberá incluir el IVA, siendo el mandatario el responsable jurídico y el mandante el responsable económico de dicho impuesto.

Finalmente, se aclara que la obligación de presentar la declaración del IVA en lo que a las operaciones derivadas del contrato de mandato se refiere, deberá ser efectuada por el mandante.

Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/las-responsabilidades-tributarias-del-mandatario-3481540

jueves, 4 de mayo de 2023

Sanciones por facturación a quien facture sin estar obligado

 

Factura de los no obligados a facturar

Las personas que no están obligados a expedir factura pueden expedirla, pero en tal caso deben cumplir con los mismos requisitos de quienes están obligados a facturar.

Quien desde el punto de vista tributario no esté obligado a facturar, puede en todo caso hacerlo puesto que la factura tiene relevancia comercial como título valor. En consecuencia, cualquier comerciante puede legalmente expedir factura, aunque el estatuto tributario no se lo exija.

Quien no está obligado a facturar y lo hace, si la razón por la que factura es para efectos del título valor en caso de ventas a crédito, naturalmente la factura debe cumplir los requisitos que el código de comercio exige para que constituya título valor.

Y desde el punto de vista tributario, si la persona no está obligada a facturar y lo hace, queda obligada a cumplir los requisitos que el estatuto tributario fija para las facturas de quienes esté obligados a facturar. Así lo señala el artículo del decreto 1625 de 2016 modificado por el decreto 380 de 2020.

Es decir que, si usted no está obligado a facturar y aun así lo hace, queda sujeto a las mismas obligaciones de quienes están obligados a facturar, es decir, que debe cumplir con todos los requisitos de la factura, que se explican en el siguiente artículo.

¿El régimen simplificado está obligada a facturar?

Las personas naturales que no son responsables del IVA conocidas anteriormente como régimen simplificado, no están obligadas a expedir factura, pero si deciden hacerlo, están sujetas a lo expuesto en este artículo.

Sanciones por facturación a quien facture sin estar obligado.

Quien no esté obligado a facturar no puede ser sancionado por la sencillo razón de no hacer bien algo que no está obligado hacer.

No obstante, como el decreto 1625 de 2016 expresamente señala que quienes no estando obligados a facturar opten por hacerlo, «deberán cumplir con los requisitos y condiciones señaladas para cada sistema de facturación y se consideran sujetos obligados a facturar, quedan sujetos a una obligación que, de no cumplirla cabalmente, podría dar lugar a la sanción por facturación. 

El punto es que la obligación de solicitar autorización es por vía administrativa y no legal, por tanto, la sanción en caso de incumplimiento podría venir por vía del artículo 684-2 del estatuto tributario que en su inciso primero faculta a la Dian para expedir las resoluciones que considere pertinentes. 

Es decir que la Dian si podría sancionar al contribuyente que no estando obligado a facturar lo haga sin la resolución de autorización, y esa sería la sanción contemplada en el artículo 657 y no la del artículo 652 por cuanto este último aplica para las facturas que no cumplen con los requisitos del artículo 617 del estatuto tributario, y este artículo no contempla como requisito la resolución de autorización para facturar.