La Ley 1819 de 2016, a través de las modificaciones realizadas al artículo 19 del ET, introdujo cambios sustanciales y formales en materia tributaria para las entidades sin ánimo de lucro, en donde se determina que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales. Dichas entidades podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales −Dian− su calificación como contribuyente del régimen tributario especial siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Se encuentren legalmente constituidas.
- Su objeto social sea de interés general en una o
varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359
del ET, a las cuales debe tener acceso la comunidad. Tales como:
·
Educación.
·
Salud.
·
Cultura.
·
Ciencia, tecnología e innovación.
·
Actividades de desarrollo social, que
comprendan actividades de protección, asistencia y promoción de los derechos de
las poblaciones especiales, desarrollo y mejoramiento de la calidad y cobertura
de servicios públicos, actividades orientadas a la promoción y desarrollo de la
lucha contra la corrupción, entre otras.
·
Actividades de protección del medio ambiente.
·
Prevención del consumo de sustancias
psicoactivas.
·
Promoción y apoyo de actividades deportivas.
·
Actividades de desarrollo empresarial.
·
Promoción y apoyo a los derechos humanos.
·
Actividades de promoción y mejoramiento de la
administración de justicia.
·
Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de
lucro
- Que ni sus aportes sean reembolsables ni sus
excedentes distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la
denominación que se utilice, ni directa o indirectamente, ni tampoco
durante su existencia o en el momento de su disolución y liquidación, de
acuerdo con el artículo 356-1 del ET.
Los contribuyentes que presenten la solicitud para la calificación
como entidad perteneciente al régimen tributario especial del impuesto sobre la
renta deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Diligenciar y firmar el formato dispuesto en el
servicio informático electrónico establecido por la Dian, suscrito por el
representante legal.
- Realizar el registro web. (El registro web es un
requisito de obligatorio cumplimiento que se construye con base en la información
suministrada por los contribuyentes, con el objeto de dar transparencia al proceso de calificación,
permanencia actualización y readmisión al régimen tributario especial del
impuesto sobre la renta y complementarios. El registro estará
conformado por la información establecida en el parágrafo 2 del artículo
364-5 del ET, la cual deberá ser
suministrada a la Dian con el fin de dar publicidad a las
solicitudes y recibir comentarios por parte de la sociedad civil)
- Remitir los anexos para la calificación o
permanencia como entidad del régimen tributario especial, como son la
copia de la escritura pública, documento privado o acto de constitución;
certificado de existencia y representación legal en el cual figuren sus
administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo;
copia del acta de la asamblea general donde se autorice la calificación o
permanencia en el régimen tributario especial; y copia de los estatutos de
la entidad, de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.8 del Decreto
2150 de 2017.