En el pago de incapacidades a los trabajadores de una empresa, se pueden presentar tres situaciones que implican contabilizaciones diferentes.
SITUACIÓN 1:
Contabilización
de las incapacidades que asume la empresa.
Hay incapacidades que deber pagar la empresa,
como el caso de los dos primeros días de la incapacidad por enfermedad general.
También hay incapacidades que debe pagar la empresa como cuando no ha afiliado al trabajador, o que por mora en el pago de las cotizaciones la EPS no las reconoce.
En cualquier caso, si el empleador debe pagar
la incapacidad laboral es un gasto de personal esta se contabiliza en la cuenta
510524 o 520524, según corresponde si se trata de un trabajador operativo o
administrativo.
SITUACION 2:
Contabilización de las incapacidades que paga la EPS o
la ARL.
Cuando la incapacidad es reconocida por la EPS o la ARL, lo debido es que la empresa pague la incapacidad al trabajador y luego la empresa hace la gestión respectiva ante la EPS para que le reembolse lo pagado por incapacidades
En este caso, el pago de la incapacidad al empleado no debe contabilizarse como un gasto, sino como una cuenta por cobrar a la EPS, y cuando la EPS reintegre el valor correspondiente a la empresa, se acredita la cuenta por cobrar contra la cuenta de caja o bancos.
La cuenta a utilizar sería la 1360 que trata sobre reclamaciones, puesto que, en este caso, la empresa ha pagado un valor que debía pagar la EPS, para luego reclamar a esta el pago.
SITUACIÓN 3:
Se puede presentar que la incapacidad que debe
pagar la EPS es pagada por la empresa, y contabilizada como gasto, pero luego
la EPS reintegra esos valores, caso en el cual no se debe acreditar la cuenta
del gasto, sino que se debe tratar como una recuperación de deducciones.
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