La Circular Externa 100 – 000004
de 2021, modifica los numerales 5.1.2., 5.1.4.3.1., 5.1.4.5., 5.1.4.8., 5.3.2.,
7.1. y 7.2. de la Circular Externa No.100-000016 del 24 de diciembre de 2020.
Va dirigida a representantes legales, contadores, revisores fiscales y
liquidadores de sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y
empresas unipersonales vigiladas por la SuperSociedades.
En el apartado de auditoría y
cumplimiento del SAGRILAFT, con el fin de que en la empresa obligada haya una
persona responsable de la auditoría y verificación del cumplimiento del
SAGRILAFT, se deberá designar un Oficial de Cumplimiento. Para evitar la
suspensión de actividades del Oficial de Cumplimiento principal, la Empresa
Obligada deberá evaluar y, si es del caso, realizar la designación de un
Oficial de Cumplimiento suplente. La junta directiva deberá realizar esa
designación. En el evento de que no exista junta directiva, el representante
legal propondrá la persona que ocupará la función de Oficial de Cumplimiento,
para la designación por parte del máximo órgano social…
… El Oficial de Cumplimiento
deberá tener un título profesional y acreditar experiencia mínima de seis (6)
meses en el desempeño de cargos similares o encaminados a la administración y
gestión de riesgos de LA/FT, adicionalmente, acreditar conocimiento en materia
de administración del Riesgo LA/FT o Riesgo LA/FT/FPADM a través de
especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra
similar, incluyendo pero sin limitarse a cualquier programa de entrenamiento
que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF a los actores del sistema nacional de
anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo.
En relación con la revisoría
fiscal, expresa que las funciones de este órgano se encuentran expresamente
señaladas en la ley, en particular el artículo 207 del Código de Comercio, el
cual señala, especialmente, la relacionada con la obligación de reporte a la
UIAF de las Operaciones Sospechosas, cuando las adviertan dentro del giro
ordinario de sus labores, conforme lo señala el numeral 10 de dicho artículo.
Para efectos de lo previsto en el numeral 10 del artículo 207 citado, el
revisor fiscal debe solicitar usuario y contraseña en el SIREL administrado por
la UIAF, para el envío de los ROS. En todo caso, el revisor fiscal, a pesar de
la obligación de guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en
razón del ejercicio de su profesión, en virtud de la responsabilidad inherente
a sus funciones y conforme a los casos en que dicha reserva pueda ser
levantada, tiene el deber de revelar información cuando así lo exija la ley.
Si es correcto bajo NIF o más bien es bajo NIIF
ResponderEliminarEn Colombia las NIF agrupan las NIIF PLENAS, NIIF PARA PYMES Y la CONTABILIDAD SIMPLIFICADA. [Ver Direccionamiento Estrategico Final Dic-2012 CTCP]
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