CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) necesito realizar el certificado de suficiencia
patrimonial y financiera y me dice que es en base a los estados financieros,
¿me podrían guiar en base a cual estado? Y dos, una IPS SAS que apenas tiene
los aportes de socios y no tiene deudas y tampoco activos porque el local es en
arrendamiento y con los 50 millones que aportan los socios apenas se va empezar
a comprar equipo y muebles de oficina, la IPS fue registrada ante la cámara de
comercio apenas en el 2020 quisiera saber que estados financieros ya se podrían
realizar. (…)”
CONSIDERACIONES Y
CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en
su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y
Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes,
especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en
sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de
manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los
siguientes términos:
Con respecto a la pregunta del peticionario, si la
entidad está obligada a llevar contabilidad y pertenece al sector privado, la
entidad deberá establecer en que grupo se encuentra clasificada a efectos de
determinar cuál marco técnico normativo deberá aplicar, esto es, uno de los
marcos de información financiera incorporados en los anexos 1, 2 o 3, del
Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, para así proceder a elaborar sus
estados financieros conforme los requerimientos de dicho marco. Al constituirse
la entidad, deberá elaborarse un balance inicial, en el cual se registrarán los
aportes realizados, con posterioridad a ello, en la contabilidad se reconocerán
otras transacciones, eventos y sucesos que sean realizados por la entidad. Si
solo se han realizado los aportes de capital, el balance inicial de la entidad
mostraría $50 millones recibidos como parte de los activos, y una contrapartida
en el capital aportado por el mismo valor.
Por su parte, el certificado de suficiencia
patrimonial es un documento que podría ser expedido por un contador público,
cumpliendo normas profesionales, particularmente las relacionadas con las
certificaciones contenidas en la Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión
contable.
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