Exhibición de los libros de contabilidad y documentos contables
La exhibición de libros de contabilidad y documentos contables, corresponde a la presentación formal que la persona natural o jurídica obligada a llevar contabilidad, realiza de manera general o parcial en el marco de actuaciones judiciales, administrativas, de arbitramento, de supervisión, ante los asociados o sus delegados, a quienes cumplan funciones de auditoría sobre el ente económico.
La exhibición de los libros de contabilidad y documentos contables se podrá realizar en:
· El domicilio principal de la persona natural o jurídica obligada a llevar contabilidad
· En las agencias y sucursales cuando la contabilidad se lleve de manera independiente
· Centros contables unificados, cuando la contabilidad se lleve en un lugar diferente al domicilio principal, o por intermedio de terceros
No obstante lo anterior la persona natural o jurídica obligada a llevar contabilidad, en los eventos en que delegue en terceros la preparación de la información contable, no podrá desprenderse de su responsabilidad frente a su administración, ni de sus obligaciones frente a la exhibición de la misma.
Cuando se trate de libros de contabilidad y documentos contables llevados en medios electrónicos, se podrán utilizar las diferentes tecnologías de información y comunicación para su exhibición, a través de los informes y/o reportes que generen las mismas aplicaciones.
La no exhibición parcial de los libros de contabilidad y documentos contables, no implica la aplicación automática de las sanciones previstas para tales casos; en cada actuación se debe ponderar si la falta de exhibición de determinados libros de contabilidad y documentos contables reviste tal significación e importancia que brinde la certeza de que la contabilidad en su conjunto integral no tiene valor probatorio y, por consiguiente, no refleja la situación patrimonial, financiera y contable del ente.
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