Entidades en liquidación
1. Definición de Ente económico en liquidación
La liquidación es proceso mediante el cual un ente económico cesa sus operaciones por alguna de las causales establecidas en el estatuto mercantil y procede a vender sus activos para pagar sus pasivos respetando el orden de prelación de los acreedores establecido en el ordenamiento jurídico.
2. Obligación de continuar con la contabilidad
Los liquidadores deben continuar con la contabilidad de la entidad en liquidación, en los mismos libros de contabilidad. En caso de no ser posible, debe proveer su reconstrucción e iniciar la contabilidad de la liquidación.
3. Reconocimiento, preparación y difusión de la información financiera del ente de liquidación
El reconocimiento contable del ente económico en liquidación se efectúa por el sistema de causación, el cual se caracteriza por el reconocer los hechos económicos en el momento en que suceden y no cuando se produce el movimiento del dinero.
Todas las sociedades mercantiles, incluso si se encuentran en proceso de liquidación, deben preparar y difundir estados financieros de fin de ejercicio, acompañados, entre otros, de un informe de gestión.
Las sociedades en liquidación deben cumplir con la preparación y emisión de balance general, estado de resultados y flujo de efectivo. Igualmente, deberán emitir Estados Financieros de propósito especial cuando les sean solicitados como por ejemplo el Estado de Inventarios y Estados de Liquidación. Adicionalmente, deberán estar acompañados de las correspondientes notas.
Las notas serán preparadas teniendo en cuenta que el ente económico ha cesado sus actividades como negocio en marcha y se encuentra en estado de liquidación, por lo tanto, incluirán un resumen de las principales políticas y prácticas contables utilizadas para el registro de las operaciones y la elaboración de los estados financieros como son, la base de medición, las principales normas aplicables y los efectos significativos.
4. Criterios de valuación de los rubros del estado de situación financiera. 4.1 Criterios generales de activos y pasivos
Los activos y pasivos se deben valuar a su valor neto realizable o valor neto de realización, que se define como el importe en efectivo o en su equivalente en que sea convertido un activo o liquidado un pasivo. Por valor neto de realización, es el valor que resulta de deducir del valor de mercado los gastos directamente imputables a la conversión del activo o a la liquidación del pasivo, tales como comisiones, impuestos, transporte y empaque.
En los entes en liquidación las pérdidas originadas como consecuencia de aplicar el valor neto realizable se deben reconocer con cargo al estado de resultados, mientras que las ganancias no, hasta que se convierta en efectivo o en otras especies fácilmente convertibles en efectivo.
Inversiones: Por estar el ente económico en liquidación, todas las inversiones se consideran de realización inmediata. No se permite métodos de contabilización al costo o de participación patrimonial, la base de valuación será al valor neto de realización o de mercado menos costos y gastos de enajenación. la diferencia se registrará como un mayor valor de la inversión, o en caso contrario, será un menor valor de la inversión con cargo al estado de resultados.
Inventarios: Deberán ser valuados y reconocidos en la contabilidad a su valor neto de realización consultando el avalúo de expertos. Si el resultado del valor neto de realización es mayor al valor registrado en libros, se incrementará el saldo del inventario, en caso contrario, tal diferencia será un menor valor en libros con cargo al estado de resultados.
Propiedad, planta y equipo: El saldo de libros se debe ajustar consultando un avalúo a valor neto de realización a cada uno de los bienes o en grupos homogéneos. cancelar las depreciaciones acumuladas, las provisiones y deterioro de propiedad, planta y equipo. Si el resultado del valor neto de realización es mayor al valor registrado en libros, la diferencia incrementará el saldo de propiedad, planta y equipo, en caso contrario, tal diferencia será un menor valor en libros con cargo al estado de resultados
Obligaciones fiscales: El ente económico continuará con la causación y pago de las obligaciones fiscales conforme la legislación tributaria.
Pasivos contingentes -condicionales y litigiosos: Este rubro contendrá, además de las deudas ciertas, las obligaciones condicionales cuya existencia o determinación del monto dependa de un acontecimiento futuro que pueda o no suceder, y las litigiosas que dependan de las resultas de un proceso judicial o administrativo.
Pasivos diferidos: Los pasivos diferidos deberán suprimirse de la contabilidad, efectuando para tal efecto los ajustes, reclasificaciones a otras cuentas, causaciones o amortizaciones pertinentes.
Pasivos no reconocidos: Los pasivos ciertos o contingentes que no se hicieren parte en un proceso concursal o que, habiéndose hecho parte, fueren rechazados o no admitidos, harán parte de la contabilidad por su valor insoluto.
Patrimonio: Es el valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos los pasivos. Sus saldos se mantendrán por sus valores históricos.
4.2 Inclusión de activos intangibles no reconocidos que generen recursos al ente económico.
Pueden ser reconocidos en la contabilidad, intangibles que se consideren fuente de recursos para el ente económico, tales como diseño, concesiones, franquicias, ventajas comerciales, lista de clientes, etc.
Su reconocimiento se hace a valor neto realizable además, deberá estar debidamente soportado, plenamente identificable, susceptible de ser cuantificado, con compradores interesados y perfectamente informados.
5. Distribución anticipada de aportes cuando los activos sociales excedan el pasivo inventariado y no cancelado.
En los casos de liquidación voluntaria (privada), no se efectuarán reembolso de aportes, antes de que se haya cancelado su pasivo externo, con excepción de “la parte de los activos sociales que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución”. En tal evento la distribución anticipada puede reflejarse en la contabilidad, en una cuenta de patrimonio contraria a su naturaleza que bien podría denominarse “DISTRIBUCIÓN ANTICIPADA DE REMANENTES” por el valor total de lo distribuido anticipadamente, en cuyo caso será necesario revelar en notas a los estados financieros, el origen de dicha cuenta, así como el número del acta, fecha, y valor aprobado por el máximo órgano social.
6. Estados financieros
6.1 Estado de inventario o Inventario del patrimonio Social
El estado de inventario es aquel que debe elaborarse mediante la comprobación en detalle de la existencia de cada una de las partidas que componen el balance general.
Además incluirá la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago, inclusive de las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc.
6.2 Estados de liquidación
Son estados de liquidación aquellos que debe presentar un ente económico que ha cesado sus operaciones, para informar sobre el grado de avance del proceso de realización de sus activos y de cancelación de sus pasivos.
Se caracteriza por tener una circulación o uso limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones, que se deben acompañar con las correspondientes notas, certificados y dictaminados por el revisor fiscal, si lo hubiere.
Al final de liquidación se deberá presentar un balance general y un estado de resultados, indicando los activos que quedaron después de realizar el proceso liquidatorio, entre ellos, si fuere el caso, los constituidos por mandato legal (fondos con destinación específica). También indicará dicho balance los pasivos insolutos y el patrimonio resultante, con amplias revelaciones en sus notas respectivas.
Adicionalmente, se debe presentar junto con el acta de distribución del remanente para que sean aprobados por la asamblea o junta de socios.
7. Conservación documentos
La conservación de los libros y papeles de la liquidación es por el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.
Transcurrido ese tiempo quedan los comerciantes autorizados para elegir el medio de conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.
8. La reactivación de la sociedad en liquidación y fusión impropia
La sociedad que adelanta un proceso de liquidación obligatoria, judicial o voluntaria, que opten por la reactivación o la fusión (general o impropia), la valuación de los activos y pasivos en la contabilidad deberá ajustarse a las normas contables para el negocio en marcha, regresando al costo histórico o de adquisición.