ChatBot

jueves, 29 de julio de 2021

Impresión de soportes contables. Concepto CTCP 409 de 2021

 


CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) La sociedad tiene su domicilio principal en Santa Marta y tiene sucursales en Cartagena y Barranquilla, pero la contabilidad se maneja desde la ciudad de Manizales. Semanalmente envían todos los documentos como son consignaciones, facturas, recibos, cuentas de cobro etc, ¿para su debido registro;  se imprimen y se organizan de acuerdo a las fechas y terceros correspondientes para el tema de impuestos. La gerencia indica que no hay necesidad de imprimir para ahorrar costos. La pregunta es:

1. Como hago para realizar los registros contables, aplicar los impuestos respectivos y demás, si no tengo los soportes de manera física?

2. Cuál es la normatividad que habla sobre este tema específico?

3. y como le hago ver al gerente la importancia de los soportes físicos?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Acerca de las preguntas planteadas, en cuanto a contabilidad y sus soportes, la normatividad contable actual indica lo siguiente:

Descripción

Detalle



Soportes (artículo 6 del anexo 6 DUR 2420 de 2015)

• Los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren

• Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación

• Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.

Comprobantes de contabilidad (artículo 7 del anexo 6 DUR 2420 de 2015)

• Las partidas asentadas en los libros de resumen y en aquel donde se asienten en orden cronológico las operaciones, deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente

• Los comprobantes de contabilidad deben prepararse con fundamento en los soportes, por cualquier medio y en idioma castellano

• Los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado

• Se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento

• La descripción de las cuentas y de las transacciones puede efectuarse por palabras, códigos o símbolos numéricos, caso en el cual deberá registrarse en el auxiliar respectivo el listado de códigos o símbolos utilizados según el concepto a que correspondan

• Los comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por resúmenes periódicos, a lo sumo mensuales

• Los comprobantes de contabilidad deben guardar la debida
correspondencia con los asientos en los libros auxiliares y en aquel en que se registren en orden cronológico todas las operaciones

Adicionalmente, citamos el concepto 2020-0626, en el cual el CTCP manifestó: “(…) 1. La Corte Suprema de Justicia señaló que: “En torno a las firmas o documentos escaneados, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia les ha dado la connotación de firma electrónica y sus requisitos están establecidos en el artículo 7 de la Ley 527 de 1997 reglamentado por el Decreto 2364 de 2012. La citada Corporación, al respecto, manifestó:

“Ahora, la autenticidad del mensaje de datos corre paralela con la confiabilidad del mismo, determinada por la seguridad de que esté dotado en cuanto a la forma como se hubiese generado y conservado la integridad de la información y, por supuesto, en la forma en que se identifique a su iniciador y la asociación de este a su contenido. Como todo documento, la eficacia probatoria del electrónico dependerá, también, de su autenticidad, contándose con mecanismos tecnológicos que permiten identificar el autor del mismo y asociarlo con su contenido (…) (Negrilla por fuera del texto)

2. Por su parte, el Consejo de Estado señaló que: “en este aspecto cobra particular relevancia la firma electrónica, que es el género, y que puede comprender las firmas escaneadas, o los métodos biométricos (como el iris y las huellas digitales), y la firma digital especie—, basada en la criptografía asimétrica. (…)

Por tal razón y ante la imposibilidad de que el documento informático pudiese tener una firma manuscrita, fue concebida la de carácter electrónico, que consiste, según la doctrina, en «cualquier método o símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención actual de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita».

En otras palabras, todo dato que en forma electrónica cumpla una función identificadora, con independencia del grado de seguridad que ofrezca, puede catalogarse como firma electrónica; de suerte, pues, que dentro de este amplio concepto tienen cabida signos de identificación muy variados, como los medios biométricos, la contraseña o password, la criptografía, etc.” (Negrilla por fuera del texto) (…)

7. Asimismo, la Corte Constitucional señaló que: los mensajes de datos deben recibir el mismo tratamiento de los documentos consignados en papel, es decir, que debe dárseles la misma eficacia jurídica, por cuanto comportan los mismos criterios de un documento. Asimismo, señaló que la Ley 527 de 1999 adoptó el criterio flexible de “equivalente funcional”, el cual tiene los requisitos de forma, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad, que son aplicables a la documentación consignada sobre papel, ya que los mensajes de datos por su naturaleza no equivalen en estricto sentido a un documento consignado en papel” (…) (negrilla es nuestra).

De acuerdo con lo anterior, el CTCP considera que un documento escaneado puede ser admitido como soporte de la transacción, tal como lo exige la legislación mercantil, por lo que constituye prueba, junto con otros documentos de que la transacción fue realizada. La Ley 43 de 1990, en el artículo 8, y la Ley 1314 de 2009, incorporan las obligaciones que deben cumplir los contadores públicos”.

Ahora bien, es importante tener en cuenta lo establecido claramente por la Ley 527 de 1999 en los siguientes artículos, donde queda plasmado que los documentos NO necesariamente deben estar impresos: “Artículo 6. ESCRITO. Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito.

Artículo 9o. INTEGRIDAD DE UN MENSAJE DE DATOS. Para efectos del artículo anterior, se considerará que la información consignada en un mensaje de datos es íntegra, si ésta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación.

El grado de confiabilidad requerido, será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.

Artículo 10. ADMISIBILIDAD Y FUERZA PROBATORIA DE LOS MENSAJES DE DATOS. Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.

En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.

Artículo 12. CONSERVACION DE LOS MENSAJES DE DATOS Y DOCUMENTOS. Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta.

2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, y

3. Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento.

No estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes de datos.

Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta”. Resalto fuera de texto

De lo expuesto es fácil concluir que los documentos comprobantes y soportes contables, no requieren necesariamente que se encuentren impresos en papel, para obtener la información necesaria a que se refieren y tener la validez legal probatoria requerida.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.



martes, 27 de julio de 2021

PLANIFICACION DE LA PRODUCCION (DISEÑO DE UN BOM)


Sin duda, una LISTA de MATERIALES adecuadamente implementada sirve como base de los sistemas de PLANIFICACION DE LA PRODUCCIÓN y la información que contiene proporciona los datos basicos para otros procesos empresariales, como la planificación de recursos de fabricacion, el calculo del costo del producto, la puesta a disposicion del material parala fabricacion y el mantenimiento.
Algunos beneficios del BOM:

-. Ayuda a planificar la compra de materias primas.
-. Estima el costo del Material.
-. Se gana control de inventarios.
-. Se da seguimiento y planificacion de los requerimientos de material.
-. Se mantienen registros precisos-
-. Se garantiza la robustez del suministro y reduce los tiempos muertos por paradas debida a la falta de material.

Este documento herramienta es un entregable fundamental en el Desarrollo de Producto, asi como el manual de instrucciones y el proceso de fabricación y ensamble.

Sin duda alguna es una herramienta que impacta áreas como producción, ingeniería, manufactura, compras, finanzas, etc. Generada por el área de Ingeniería de Producto y entre mas detallada y precisa sea, mas nos ayudará a mantener bajo control nuestro proyecto o producto.

Parte del proceso en el Desarrollo de un producto es hacer una pre.liberación de la BOM a todas las áreas afectadas entre ellas Compras, ya que ellos nos ayudaran a terminar de hacer el match de costos objetivo y paralelamente nos sugerirán cambios por componentes similares los cuales tendremos que aprobar o rechazar con ayuda de nuestros ingenieros de producto, los cuales tendremos que aprobar o rechazar segun convenga.

🚨 ¿Cómo se diseña y estructura una LISTA DE MATERIALES (Bill of Materials)?

Básicamente el diseño de un BOM es claro y conciso. Sigue una estructura jerárquica escalonada, detallada de materiales precisos para la fabricación de un producto, en el nivel más alto estará el producto terminado y los niveles inferiores componentes y subcomponentes.

Ej. Los componentes en una bicicleta se representan de forma jerárquica en una lista de materiales (BOM).

Para representar una BOM, hay dos estructuras básicas de Lista de Materiales en función de la complejidad del producto y según su grado de detalle que mostrará:

📍SINGLE-LEVEL BILL OF MATERIALS: Es una BOM poco específica destinada a productos de baja complejidad. Muestra componentes y sus cantidades requeridas de cada uno para fabricar el producto. Ej. La lista de materiales de una mesa, se compone únicamente de cuatro patas, una tabla, tornillos y tuercas.

📍MULTILEVEL BILL OF MATERIALS: incluye varios niveles, con sus componentes y subcomponentes, así como la relación entre ellos y su cantidad. Es una lista más detallada y muestra todos los materiales para fabricar un producto. Ej. La BOM de una bicicleta. El primer nivel consta de cuatro componentes y la cantidad necesaria: caja de cambios (1), ruedas (2), pedales (2) y cuadro (1). La caja de cambios y el cuadro, a su vez, incluye subcomponentes:

Caja de cambios: piñones (5), platos (3) y cable (2).

Cuadro: freno (2), asiento (1), manillar (1), horquilla (1).

La lista de materiales también se caracteriza por contener especificaciones adicionales que ayudan a entender mejor su proceso de fabricación:

📌NIVEL: Cada material de un BOM tendrá asignado un número que corresponde al nivel jerárquico de la lista de materiales. El nivel 0 es el producto final, el 1 componentes, 2 subcomponentes, etc. Señalar el nivel facilitará la comprensión de la estructura de la lista.

📌NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: Cada material, pieza o componente que se muestra en la lista de materiales recibe un número o nomenclatura para facilitar identificación de modo fácil y rápido.

📌DESCRIPCIÓN: Debe incluir descripciones de cada componente o material que ayuden a entender, identificar y diferenciar los elementos que la integran.

📌CANTIDAD: Especificará número de unidades requeridas para cada componente. Es fundamental para asegurar la producción ininterrumpida.

📌NOTAS: cualquier información adicional y relevante será introducida para facilitar la comunicación de todos los participantes del BOM.

¿Tu equipo diseña, estructura, modifica, monitorea y controla correctamente sus listas de materiales?

👨💻Gestionar equipos de DESARROLLO DE PRODUCTO significa enfocarse en: Satisfacer al cliente con Productos de Alta Calidad en el tiempo más corto posible y el COSTO MÁS BAJO POSIBLE.

📨 dalmervargas1@gmail.com

📠 (+57)3004337084


lunes, 26 de julio de 2021

DECLARACION DE RENTA AG-2020 PERSONA NATURAL

 

Por medio del Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales (Dian) estableció el calendario tributario para la presentación en este año 2021 de los impuestos para las personas y empresas correspondientes al año gravable 2020. En el caso de la declaración de renta que aplica para las personas naturales, este plazo inicia el próximo martes 10 de agosto y termina el 21 de octubre, por lo cual existen tres aspectos fundamentales que todos los contribuyentes obligados a cumplir con este requisito deben tener en cuenta.

Uno de los principales, tiene que ver con el orden de los vencimientos para la presentación de la declaración en conexión con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) que, para el caso de las personas naturales colombianas, corresponde a los dos últimos dígitos de su cédula.

“Los plazos para presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2020, comienzan el próximo 10 de agosto. Estos vencimientos inician para las personas cuyo NIT termina en 01 y 02 y finalizan el 20 de octubre para las personas cuyo NIT termina en 99 y 00”.

El segundo punto para tener en cuenta es saber si la persona debe declarar renta o no, teniendo en cuenta que declarar no necesariamente significa pagar el impuesto. Si una persona cumple con al menos uno de los siguientes requisitos, adquiere inmediatamente esta obligación:

1. El nivel de ingresos: si recibió durante el 2020 ingresos superiores a $49.850.000 pesos, que corresponden a 1.400 UVT (Incluidos los generados por criptoactivos).

2. Patrimonio bruto: si la suma de los bienes y derechos apreciables en dinero, sin tener en cuenta las deudas que tiene, supera los 160.232.000 pesos, correspondiente a 4.500 UVT.

3. El valor de las compras y consumos: si ha tenido consumos con tarjeta crédito superiores a $49.850.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.

4. Depósitos bancarios e inversiones: si ha tenido depósitos en cuentas bancarias en Colombia superiores a 49.850.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.

5. Consignaciones: si ha tenido consignaciones bancarias superiores a 49.850.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.

Se recomienda a los contribuyentes obligados, reunir todos los documentos que soporten los montos anteriormente explicados, tales como extractos bancarios, recibos de pago del impuesto predial y de vehículos (para determinar el valor de los activos), certificados de inversiones, entre otros, que les servirán de guía para establecer si deben realizar la declaración.

El tercer aspecto son las sanciones que puede acarrear el no presentar la declaración o hacerlo de manera tardía.

“Es importante que las personas tengan claro la importancia de hacer la declaración de renta, pues es una obligación legal ante la Dian. Si la persona en el momento de presentar la declaración de renta no tiene el dinero disponible para pagar, es mejor dejar pendiente el pago y de todas maneras presentar la declaración de renta, pues si se demora en hacerlo o no lo hace, las sanciones son mayores a los intereses moratorios”.

Las sanciones que se pueden generar por no presentar la declaración de renta a tiempo equivalen en un principio al 5% del impuesto a cargo, antes de cualquier tipo de retención en la fuente, ya que la declaración de renta se liquida restándole el impuesto que se ha pagado por concepto de retención en la fuente durante el año gravable. Ese porcentaje de sanción puede ir aumentando según los días o los meses en los que se demore la presentación o pago del impuesto. La Dian ofrece un beneficio para las personas que no puedan declarar o pagar dentro de los plazos, pero que han tenido un buen comportamiento en los años anteriores. “La sanción puede llegar a disminuir un 50% si se evidencia que en los últimos dos años se han realizado las declaraciones a tiempo por parte de la persona natural.

Por otro lado, cuando la persona obligada a presentar y pagar la declaración de renta ha fallecido, sus apoderados o representantes deben asumir esa obligación. En esos casos, “en el proceso de liquidación de la sucesión, es decir, en la distribución de bienes y obligaciones de la persona fallecida, uno de sus representantes deberá cumplir con la obligación de presentar la declaración de renta a fin de poder continuar el trámite de sucesión ante el juez o notario”.



lunes, 19 de julio de 2021

MARGEN DE UTILIDAD BRUTA Y NETA DE TU NEGOCIO

 

QUE ES Y COMO CALCULAR EL MARGEN DE UTILIDAD BRUTA Y NETA DE TU NEGOCIO

¿Qué es el margen de utilidad?

El margen de utilidad es la diferencia que existe entre el precio de venta de un producto o servicio y los costos fijos y variables que están involucrados en todo el proceso de comercialización y el mantenimiento de la compañía.

Es decir, la ganancia que obtienes en tu negocio una vez que tomas en cuenta lo que implica la producción de lo que ofreces, desde la materia prima, los salarios de tus colaboradores, los gastos de distribución, hasta los impuestos y gastos fijos (como energía eléctrica, renta de bodega, etc.).

Así que no se trata solamente de vender un producto a un precio que te permita recuperar la inversión de producirlo, sino que además te permita solventar el costo de todo lo que está alrededor de él.

Tipos de margen de utilidad

Existen 2 tipos de margen de utilidad la Bruta y la neta que es cada una

UTILIDAD BRUTA

Cuando hablamos del margen de utilidad bruta nos referimos al que obtenemos después de descontar al precio final los gastos directos e indirectos involucrados con la fabricación del producto. En el caso de los servicios, se resta los costos para su ejecución.

COMO CALCULARLA

Utilidad Bruta = Ingresos Totales - costo de los productos y Servicios

UTILIDAD NETA

El margen de utilidad neta se enfoca en los ingresos netos o totales

Este margen nos indica más los beneficios que está ganando tu negocio una vez que restas los costos directos vinculados a la venta de los productos o servicios que ofreces. Generalmente se expresa en un porcentaje y así sabes que tu empresa está obteniendo ganancias pese a sus gastos, .El margen de utilidad neta se obtiene una vez que se descuentan aquellos gastos que están alrededor del negocio, fijos y variables: rentas, préstamos bancarios, servicios (electricidad, gas, agua, limpieza) a tu utilidad bruta.

También se le conoce como margen de beneficio, ya que compara los ingresos netos de una empresa con sus ventas totales; por lo tanto, te servirá para medir la rentabilidad de tu empresa.

Cuanto mayor sea este margen querrá decir que tu organización opera óptimamente y está obteniendo más ganancias que lo que gastas o inviertes para operar,

COMO CALCULARLA

Utilidad Neta = Utilidad Bruta - gastos Fijos y Variables

Mientras el margen de utilidad bruta se orienta hacia el beneficio, el margen de utilidad neta se enfoca en los ingresos netos o totales.

Ejemplo ...

Supongamos que tienes un spa en donde ofreces servicio de masajes. El costo por estos servicios tiene un precio X, a este solamente restarás el costo de fabricación de los aceites, por ejemplo, y esta será tu utilidad bruta. Para calcular la utilidad neta por el servicio de masajes y tratamientos al final de tu balance mensual, tienes que descontar adicional el costo de la renta, el sueldo de quien te apoya proporcionando dicho servicio, pago de servicios, pago de impuestos, etc.



domingo, 4 de julio de 2021

APLAZADA OBLIGACIÓN DE EMITIR DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO Y MODIFICADA EXPEDICIÓN DE SOPORTE EN OPERACIONES CON NO OBLIGADOS


Con fecha 30 de junio se ha emitido el Decreto 723 por medio del cual se disponen dos modificaciones de interés frente al tema citado en el título de este documento.

Documento equivalente electrónico: sabido es que el 30 de junio era la fecha establecida para la implementación del documento equivalente electrónico, según lo había dispuesto el Decreto 358 de 2020. Paralelo a ello, la DIAN emitió el 5 de mayo de este año la Resolución 37 para disponer que la funcionalidad para poder desarrollar este documento estará lista el 1º de agosto del presente año.

Pues bien, el Decreto 723 decide eliminar la fecha del 30 de junio dispuesta inicialmente, dejando abierto el plazo hasta que la DIAN haga el desarrollo correspondiente y disponga las condiciones técnicas para ello. Por tanto, el calendario para la implementación del documento equivalente electrónico deberá ser expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Entonces, ni junio 30 ni agosto 1º, sino las nuevas fechas que disponga la DIAN en el futuro.

Documento de soporte por operaciones con no obligados: si bien el 1 de agosto sería la fecha asumida como meta de emisión electrónica de este documento según lo señaló la Resolución DIAN 37 de 2021, el Decreto 723 modifica el contenido del documento de soporte por operaciones con no obligados y de paso deja abierto el término para adoptar su emisión. Según esta nueva reglamentación, el documento de soporte “entrará en vigencia una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación.”

Por otro lado, el nuevo decreto exige, a partir de la fecha, “7. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar.” Hasta ahora, solamente se pedía anunciar el valor de la operación de manera que el nuevo requisito es la obligación de discriminar el IVA, en cuanto aplique.

Por otro lado, dispone el nuevo reglamento que el documento de soporte por operaciones con no obligados se deberá “generar” en medio físico. El Decreto 358 de 2020 había señalado que el documento se debía “expedir” en medio físico, con lo cual observamos que se supera la discusión de si el documento debía entregarse en papel como quiera que con la nueva redacción de la norma se exige generar físicamente el documento permitiendo circularlo como anexo a un mensaje de datos, sin tener que gastar papel para su entrega. Entendemos nosotros que la norma hace sentido para evitar el gasto innecesario de papel y de paso colaborar con el medio ambiente.



INDICADORES FINANCIEROS DE ACTIVIDAD


Indicadores financieros de actividad: Miden el nivel de ejecución del proceso productivo, centrándose en cómo se realizan las actividades y el rendimiento generado por los recursos utilizados.

Rotación de activos totales: Mide la eficiencia en el manejo de los activos para generar mayores ventas.

 

Rotación de activos fijos: Expresa la eficiencia de la empresa para generar ingresos a través de la inversión de activos fijos.

 


Rotación de Inventarios: Refleja la capacidad de la gerencia de convertir eficientemente el inventario en efectivo o cuentas por cobrar.

 

Rotación de cuentas por cobrar: Proporciona información acerca de la cantidad de veces que, en promedio, las ventas a crédito son cobradas.


 Periodo promedio de cobro: Número de días en que el efectivo generado de las ventas a crédito permanece en manos de los clientes.

Periodo promedio de pago: Tiempo promedio transcurrido entre la compra de materiales, mano de obra y el pago en efectivo de esa compra.

 

Estos indicadores están enfocados básicamente a determinar la celeridad con que las cuentas especificas se transforman en ventas o efectivo.


TASA INTERNA DE RETORNO [TIR]

 


Es la tasa de interés que iguala en el tiempo los ingresos y los egresos de un Proyecto. También podemos denominarlo como la rentabilidad que ganan los fondos que permanecen invertidos en un Proyecto.

Ventajas de la TIR:

Cualquier proyecto incluirá inversión y recursos, además de oportunidades que pueden brindar grandes resultados. Por ello, es necesario evaluarlo y analizar si es factible y si existirá rentabilidad. Una de las mejores opciones para esto será la tasa interna de retorno (TIR), la cual permite hallar el rendimiento y se basa en los flujos en los flujos de efectivo del proyecto.

En un mundo empresarial tan cambiante, el cual depende, además, de condiciones políticas y económicas, las empresas deben enfocarse en determinar la viabilidad de sus inversiones. De esta manera evitarán riesgos, perdidas financieras y retornos de inversión nulos.

Gracias a la TIR se puede realizar una óptima evaluación financiera, ya que mide la viabilidad del proyecto a realizar y evita así los riesgos económicos que puedan generar. Transforma el retorno de inversión de la compañía en un porcentaje para luego ser comparado con porcentajes de una inversión de bajo riesgo.