Por medio del Decreto 1680 del 17 de
diciembre de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales (Dian)
estableció el calendario tributario para la presentación en este año 2021 de
los impuestos para las personas y empresas correspondientes al año gravable
2020. En el caso de la declaración de renta que aplica para las
personas naturales, este plazo inicia el próximo martes 10 de agosto y termina
el 21 de octubre, por lo cual existen tres aspectos fundamentales
que todos los contribuyentes obligados a cumplir con este requisito deben tener
en cuenta.
Uno de los principales, tiene que ver
con el orden de los vencimientos para la presentación de la declaración en
conexión con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria
(NIT) que, para el caso de las personas naturales colombianas, corresponde a
los dos últimos dígitos de su cédula.
“Los plazos para presentar y pagar la
declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2020,
comienzan el próximo 10 de agosto. Estos vencimientos inician para las personas
cuyo NIT termina en 01 y 02 y finalizan el 20 de octubre para las personas cuyo
NIT termina en 99 y 00”.
El segundo punto para tener en cuenta es
saber si la persona debe declarar renta o no, teniendo en cuenta que declarar
no necesariamente significa pagar el impuesto. Si una persona cumple con al menos uno de los
siguientes requisitos, adquiere inmediatamente esta obligación:
1. El nivel de ingresos: si recibió durante el 2020 ingresos
superiores a $49.850.000 pesos, que corresponden a 1.400 UVT (Incluidos los
generados por criptoactivos).
2. Patrimonio bruto: si la suma de los bienes y derechos apreciables en
dinero, sin tener en cuenta las deudas que tiene, supera los 160.232.000 pesos,
correspondiente a 4.500 UVT.
3. El valor de las compras y consumos: si ha tenido consumos con tarjeta crédito
superiores a $49.850.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.
4. Depósitos bancarios e inversiones: si ha tenido depósitos en cuentas bancarias
en Colombia superiores a 49.850.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.
5. Consignaciones: si ha tenido consignaciones bancarias
superiores a 49.850.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.
Se recomienda a los contribuyentes
obligados, reunir todos los documentos que soporten los montos anteriormente
explicados, tales como extractos bancarios, recibos de pago del impuesto
predial y de vehículos (para determinar el valor de los activos), certificados
de inversiones, entre otros, que les servirán de guía para establecer si deben
realizar la declaración.
El tercer aspecto son las sanciones que
puede acarrear el no presentar la declaración o hacerlo de manera tardía.
“Es importante que las personas tengan
claro la importancia de hacer la declaración de renta, pues es una obligación
legal ante la Dian. Si la persona en el momento de presentar la declaración de
renta no tiene el dinero disponible para pagar, es mejor dejar pendiente el
pago y de todas maneras presentar la declaración de renta, pues si se demora en
hacerlo o no lo hace, las sanciones son mayores a los intereses moratorios”.
Las sanciones que se pueden generar por
no presentar la declaración de renta a tiempo equivalen en un principio al 5%
del impuesto a cargo, antes de cualquier tipo de retención en la fuente, ya que
la declaración de renta se liquida restándole el impuesto que se ha pagado por
concepto de retención en la fuente durante el año gravable. Ese porcentaje de
sanción puede ir aumentando según los días o los meses en los que se demore la
presentación o pago del impuesto. La Dian ofrece un beneficio para las personas que no puedan
declarar o pagar dentro de los plazos, pero que han tenido un buen
comportamiento en los años anteriores. “La sanción puede llegar a disminuir un 50% si se evidencia
que en los últimos dos años se han realizado las declaraciones a tiempo por
parte de la persona natural.
Por otro lado, cuando la persona
obligada a presentar y pagar la declaración de renta ha fallecido, sus apoderados
o representantes deben asumir esa obligación. En esos casos, “en el proceso de liquidación de la sucesión, es decir, en la distribución
de bienes y obligaciones de la persona fallecida, uno de sus representantes
deberá cumplir con la obligación de presentar la declaración de renta a fin de
poder continuar el trámite de sucesión ante el juez o notario”.
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