El artículo 5º de la resolución 00012, adiciona un parágrafo 4 al
Artículo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, donde dispone que
el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a
expedir factura o documento equivalente, deberá ser generado y transmitido para
validación de la entidad cuando el adquirente sea facturador electrónico,
cumpliendo con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos
establecidos en el anexo técnico señalado, que deberá ser adoptado a más tardar
el 01 de julio del año en curso.
Así mismo, se recuerda que las resoluciones
proferidas recientemente por la DIAN, relacionadas con el Sistema de
Facturación Electrónica (Resoluciones 000012, 000013 y 000015 de 2021), no
modifican las normas mercantiles o laborales actualmente vigentes, ya que esto
excedería la competencia otorgada por el legislador a la entidad.
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