CONSULTA (TEXTUAL)
“Solicito
orientación al respecto, la Sociedad xxx, fue embargada por la fiscalía general
de la nación de acuerdo a oficio xxx de xxx, con resolución No. xxxx de xxx
2018, emanada de la Sociedad xxx S.A.S., se nombró, como depositario
provisional de la sociedad xxx S.A., a la Sociedad xxx S.A.S.
El
artículo 5° de la Ley 785 de 2002 establece lo siguiente: “Sociedades y
unidades de explotación económica. La Dirección Nacional de Estupefacientes
(Hoy Sociedad de Activos Especiales) ejercerá los derechos sociales que
correspondan a las acciones, cuotas o partes de interés social que hayan sido
objeto de medida cautelar en los acciones a que se refieren las Leyes 30 de
1986 y 333 de 1996 hasta que se produzca la decisión judicial definitiva y
mientras tanto quienes aparezcan inscritos como socios, miembros de los órganos
sociales y demás órganos de administración, representante legal o revisor
fiscal, no podrán ejercer ningún acto de disposición, administración o gestión
en relación con aquellas, a menos que sean autorizados expresamente y por
escrito por la Dirección Nacional de Estupefacientes.
A partir
de la medida cautelar, las facultades de los órganos de administración y
dirección de la sociedad o de las unidades de explotación económica, incluyendo
la disposición definitiva de las mismas en la forma y términos establecidos en
el Código de Comercio y demás normas concordantes, serán ejercidas por la
Dirección Nacional de Estupefacientes.
(…) En
los registros contables de la sociedad figuran unas cuentas por pagar con
accionistas de la sociedad, ¿cuál debe ser el tratamiento contable de estas
acreencias de acuerdo al marco técnico normativo para esta empresa que
pertenece al Grupo NIIF 2.”
CONSIDERACIONES
Y CONCEPTO
El
Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo
Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de
Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información,
conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la
Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede
a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
La
sección 33 de la NIIF para Pymes, exige que incluya en sus estados financieros
la información a revelar que sea necesaria para llamar la atención sobre la
posibilidad de que su situación financiera y su resultado del periodo puedan
verse afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por
transacciones y saldos pendientes con estas partes; por ende se deberá indicar
de manera separada todas las operaciones de compra, venta, préstamos, cuentas
por pagar, etc, de tal forma que los usuarios puedan comprender el efecto que
ellas tienen sobre sus evaluaciones de la situación financiera, rendimiento y
flujos de efectivo de la entidad, y sobre las evaluaciones que se realizan
sobre la gestión de los administradores.
Para
determinar lo adecuado de la contabilización, bajo el marco técnico de las NIIF
Pymes sobre las cuentas por pagar a los accionistas, debe establecerse
claramente las condiciones que dieron origen a la acreencia con el accionista,
por ejemplo, un préstamo donde la definición de sus condiciones contractuales o
ausencia de ellas determinará si debe ser reconocido en patrimonio o como un
pasivo financiero.
En
varios conceptos el CTCP ha mencionado lo siguiente respecto de préstamos con
partes relacionadas y/o vinculados:
Concepto |
Descripcion |
2019-0602 12-07-2019 |
“Con respecto a la contabilización de
las transacciones descritas en su consulta, los aportes realizados por los
asociados deberán ser reconocidos en la contabilidad, en la fecha en que se
establezca la obligación de pago, conforme a los requerimientos de los marcos
técnicos; el préstamo realizado por el socio se reconocería como un pasivo,
dado que dichos fondos no cumplen los requisitos para ser contabilizados como
aportes de los propietarios.” |
2016-0301 03-05-2016 |
En un
préstamo realizado entre la entidad y sus accionistas o socios cuyas
condiciones no se encuentren definidas, como, por ejemplo: la fecha de reembolso, la tasa de interés y la
forma de pago, la entidad debe tener en cuenta las condiciones contractuales
de este préstamo para determinar si debe ser tratado como un activo o pasivo
financiero o como un aporte de capital. Para tal fin, se debe recordar que la
no existencia de una fecha de vencimiento cierta no es un factor determinante
para que una partida deje de ser reconocida como un pasivo, siempre que la
entidad no pueda rechazar el pago para cancelarla. En opinión de este
Consejo, si la partida cumple las condiciones para reconocerse como pasivo y
no se tienen vencimientos ciertos, debe registrarse a su valor nominal. |
Mencionaremos
de igual forma que para que un elemento en los estados financieros pueda ser
reconocido como pasivo, debe evaluarse el cumplimiento de los criterios para su
reconocimiento, en este caso el pasivo existente, que su definición corresponda
a: “una obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico
como resultado de sucesos pasados”
Al
considerar la baja de un pasivo, las NIIF para las PYMES (anexo 2 del DUR 2420
de 2015) establecen lo siguiente:
“11.36
Una entidad solo dará de baja en cuentas un pasivo financiero (o una parte de
un pasivo financiero) cuando se haya extinguido—esto es, cuando la obligación
especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado.
(…)
11.38 La entidad reconocerá en los resultados cualquier diferencia entre el
importe en libros del pasivo financiero (o de una parte de un pasivo
financiero) cancelado o transferido a un tercero y la contraprestación pagada,
incluyendo cualquier activo transferido que sea diferente del efectivo o del pasivo
asumido.” Negrita y subrayado del CTCP.
Por último,
es importante mencionar que es responsabilidad de los administradores de una
entidad, considerar todos los hechos y circunstancias y toda la información
disponible en la fecha de los estados financieros en el periodo en que se
informa, para determinar su adecuado tratamiento. En algunos casos la
información disponible permitiría concluir que dicha(s) transacción(es)
correspondiente(s) a la(s) acreencia(s) con accionistas deba(n) ser
reconocida(s) contablemente como pasivo o patrimonio en sus estados
financieros.
En caso
de que los juicios realizados por la administración sean importantes para las
decisiones que toman los usuarios de los estados financieros, estos deberán ser
revelados en las notas a los estados financieros, tal como es requerido en los
marcos técnicos de información financiera.
En los
términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este
organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos
de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,
modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Fuente: Reconocimientos
pasivos con accionistas. Concepto CTCP 291 de 2021
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