“(…) 1. Los contratos de colaboración empresarial como
consorcios, uniones temporales y cuentas en participación tienen las facultades
legales para realizar la contratación laboral y realizar afiliación a seguridad
social como empleador y si legalmente no puede hacerlo ¿Cómo se debe
contabilizar este tipo de hechos económicos tanto para un negocio conjunto como
en operaciones conjuntas?
2. Los contratos de colaboración empresarial como
consorcios, uniones temporales y cuentas en participación tienen las facultades
legales para apertura cuentas bancarias y si legalmente no puede hacerlo ¿cómo
se debe contabilizar las transferencias bancarias para egresos e ingresos,
tanto para un negocio conjunto como en operaciones conjuntas?”
CONSIDERACIONES Y
CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en
su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y
Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes,
especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en
sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de
manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los
siguientes términos:
Las respuestas a sus preguntas se abordarán únicamente
desde el puno de vista contable, por lo que no podemos contestar lo relacionado
con la facultad legal para realizar la contratación laboral, ni para crear
cuentas bancarias ante entidades financieras.
Los contratos en cuentas en participación a través de
uniones temporales y consorcios, de acuerdo con su responsabilidad, constituyen
negocios conjuntos.
Mediante el concepto 2020-00421 , el CTCP manifestó lo
siguiente:
“Tratándose de operaciones conjuntas, cada participe
deberá reconocer en sus estados financieros, de acuerdo con el párrafo 20 de la
NIIF 11, lo siguiente:
“Un operador conjunto reconocerá en relación con su
participación en una operación conjunta:
(a) sus activos, incluyendo su participación en los
activos mantenidos conjuntamente;
(b)
sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos
conjuntamente;
(c)
sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su
participación en el producto que surge de la operación conjunta;
(d)
su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la
venta del producto que realiza la operación conjunta; y
(e)
sus gastos, incluyendo su participación en los gastos incurridos
conjuntamente”.
El reconocimiento de los activos (o su participación
en ellos), pasivos, ingresos y gastos se realizará atendiendo las normas
establecidas para cada NIIF aplicable (NIIF 11.21), incluida las partes que
participan en el acuerdo conjunto, pero no tienen control conjunto de esta
(NIIF 11.23)”
En los términos anteriores se absuelve la consulta,
indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada
por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el
artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755
de 2015.
Fuente: Concepto CTCP 288 de 2021
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