Capítulo
13
ARRENDAMIENTOS
Alcance
de este capítulo
13.1
Este capítulo se aplicará a los acuerdos que transfieren el derecho de uso de
activos, incluso en el caso de que el arrendador quede obligado a suministrar
servicios de cierta importancia en relación con la operación o el mantenimiento
de estos activos.
Reconocimiento
inicial
13.2
Los pagos por concepto de arrendamiento, ya sea que se trate de arrendamiento
operativo o financiero, así como los pagos en virtud de contratos de
arrendamiento con opción de compra deben reconocerse como gasto.
13.3
Para efectos de esta norma, cualquier contrato de arrendamiento que afecte a una
microempresa se tratará como arrendamiento operativo. No habrá lugar a ningún
registro contable al inicio de un contrato de arrendamiento.
13.4
En lo sucesivo, los pagos que se deriven del contrato se llevarán al estado de
resultados.
13.5
Si el contrato incluye una cláusula de opción de compra y ésta se ejerce, el
valor de la opción se registrará como activo de acuerdo con su naturaleza.
Medición
13.6
Los pagos por concepto de arrendamiento se medirán al costo, según lo
estipulado en el respectivo contrato de arrendamiento.
Presentación de los estados financieros
13.7 Una
microempresa presentará sus gastos conforme lo descrito en los numerales 5.2 de
esta norma.
Información
a revelar
13.8
Un arrendatario revelará la siguiente información:
(a)
Los pagos por arrendamiento reconocidos como un gasto en el periodo.
(b) Una descripción general de los acuerdos de
arrendamiento significativos incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas
contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos
y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.
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