Capítulo 8
INVENTARIOS
Alcance
de este capítulo
8.1 Este capítulo establece los principios para el reconocimiento y
medición de los inventarios. Los inventarios son activos:
a) mantenidos para la venta en el curso normal de las operaciones;
b) en proceso de producción; o
c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el
proceso de producción, o en la prestación de servicios
Medición
de los inventarios
8.2 Los inventarios deben
medirse al costo.
8.3 Las microempresas que desarrollen actividades de
transformación de bienes, si lo estiman conveniente, podrán llevar contabilidad
de costos, definida como un sistema de información para predeterminar,
registrar, acumular, distribuir, controlar, analizar, interpretar e informar de
los costos de producción de una entidad.
Costo de los inventarios
8.4 El costo de los inventarios
debe incluir su costo de adquisición y los demás costos en que se haya
incurrido para que los inventarios se encuentren listos para su uso como factor
de la producción o venta.
Costos de adquisición
8.5 El costo de adquisición de
los inventarios comprenderá, entre otros, el precio de compra, impuestos
no recuperables (no descontables), el
transporte, la manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición
de las mercancías, materiales o servicios. Los descuentos comerciales, las
rebajas y otras partidas similares se restarán para determinar el costo de
adquisición. Los descuentos posteriores a la compra, tales como los descuentos
por pronto pago, se llevarán al estado de resultados.
8.6 Cuando una microempresa
adquiera inventarios a crédito, los intereses de financiación y las diferencias en cambio, si las hay, se reconocerán como
gastos en el estado de resultados.
Sistemas de inventarios
8.7 Una
microempresa que aplique esta norma podrá utilizar, según sus necesidades, el
sistema de inventario periódico o el sistema de inventario permanente. En caso
de optar por el sistema de inventario periódico, deberá realizarse por lo menos
una toma física anual del inventario.
Método de cálculo del costo
8.8 Una microempresa medirá
el costo de los inventarios, utilizando los métodos de primeras en entrar
primeras en salir (PEPS) o costo promedio ponderado, o cualquier otro método de
reconocido valor técnico. Utilizará el mismo método para todos sus inventarios.
El método últimas en entrar primeras en salir (UEPS) no está permitido en esta
norma. .
Deterioro del valor de los inventarios
8.9 La microempresa evaluará
al final de cada periodo sobre el que se informa si los inventarios están
deteriorados, es decir, si el valor en libros no es totalmente recuperable (por
ejemplo, por daños, obsolescencia o precios de venta decrecientes). Si una
partida (o grupo de partidas) de inventario está deteriorada, la microempresa
medirá el inventario de acuerdo con los criterios establecidos en los
·numerales 2.34 a 2.36. Si las circunstancias que originaron el deterioro de
valor han cambiado y se ha recuperado la pérdida por deterioro, ésta se
revertirá contra resultados.
Reconocimiento
como costo
8.10 Cuando los inventarios
se vendan, la microempresa reconocerá el valor en libros de éstos como costo de
ventas en el periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos. Si
la microempresa utiliza el sistema de inventario periódico, la adquisición de
materias primas y/o materiales y suministros se contabilizarán como compras del
periodo y el costo de ventas se determinará por el sistema de inventario
periódico, una vez realizado el respectivo conteo físico de los inventarios en
existencia.
Presentación
de los estados financieros
8.11 Una microempresa
clasificará sus inventarios como activos corrientes. Información a revelar
8.12 Una microempresa
revelará las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en cuentas de
resultado, así como la recuperación de las pérdidas por deterioro ocurrida
durante el periodo.
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